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CSJ - AP3424-2019(55353)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3424-2019(55353)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente AP3424-2019 Radicación Nº 55353 Acta 204 Bogotá D. C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS: Encontrándose acreditado el fallecimiento del ciudadano colombiano ADRIÁN CASTILLO FLÓREZ, solicitado en extradición por el Reino de España, se procede a decidir acerca de la continuación del trámite.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Con Nota Verbal No. 128 de 18 de marzo de 20191, la Embajada del Reino de España solicitó al Ministerio

1 Folio 49 de la carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.Extradición Radicación N°. 55353 Adrián Castillo Flórez 2 de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de ADRIÁN CASTILLO FLÓREZ, ciudadano colombiano requerido por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba (España), para que comparezca al proceso que se adelanta en su contra por un delito de tráfico de drogas.

2. La Fiscalía General de la Nación, en Resolución del 21 de marzo de 2019, ordenó la captura con fines de extradición de ADRIÁN CASTILLO FLÓREZ, identificado con

cédula de ciudadanía 91.262.142 y número de registro de extranjeros X-6415806W, expedido en España. Ésta se había materializado el 16 de marzo anterior en las instalaciones de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de Bogotá, a donde fue conducido con base en la notificación roja de Interpol con número de control A-596/1-2019 que dictó la mencionada autoridad judicial española.

3. A través de Nota Verbal No. 194 del 6 de mayo de 20192, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de ADRIÁN CASTILLO FLÓREZ y para tal efecto aportó la documentación pertinente.

4. En el concepto de que trata el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que en el caso son aplicables la «Convención de Extradición de

Reos», suscrita en Bogotá, D.C., el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre

2 Folio 11, ibídem.Extradición Radicación N°. 55353 Adrián Castillo Flórez 3 la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 19993.

5. Acto seguido envió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, a su vez, lo remitió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

6. En esta Corporación, mediante auto del 17 de mayo del año que avanza se requirió al reclamado con el fin de que designara apoderado.

En el trámite de notificaciones de la anterior decisión,

cargo.

6. En esta Corporación, mediante auto del 17 de mayo del año que avanza se requirió al reclamado con el fin de que designara apoderado.

En el trámite de notificaciones de la anterior decisión, se comunció que el requerido presenta “baja por muerte al interior del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá”, ante esta situación se ofició a la directora de Gestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación para que aportara los documentos que acreditaran el deceso.

7. En respuesta, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, indicó que mediante comunicación 113-COMEB-DIR del 22 de mayo de 2019, el Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá informó del

fallecimiento de ADRIÁN CASTILLO FLÓREZ. Como soporte se adjuntaron los siguientes documentos:

3 Mediante oficio DIAJI No. 1098 del 6 de mayo de 2019, obrante a folio 9 ídem.Extradición Radicación N°. 55353 Adrián Castillo Flórez 4 (i) Certificado de Necropsia, expedido por la Coordinadora Grupo Regional de Patología Forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forense, Regional Bogotá. (ii) Formato de necrodáctilia 11001 60000 28 2019 01149. (iii) Cartilla biográfica del interno ADRIÁN CASTILLO

FLÓREZ.

(iv) Historia Clínica (Epicrisis parcial) del Hospital

01149. (iii) Cartilla biográfica del interno ADRIÁN CASTILLO

FLÓREZ.

(iv) Historia Clínica (Epicrisis parcial) del Hospital Universitario de la Samaritana. (v) Informe de defunción de interno en hospital, suscrito por el Policía Judicial del COMEB Picota.

8. En orden a adoptar la decisión correspondiente, la Corte ordenó mediante auto del 20 de junio del presente año, requerir a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Picota y a la Directora de Gestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación para que informen los trámites adelantados con el fin de obtener la expedición del respectivo certificado de defunción de ADRIÁN CASTILLO FLÓREZ, conforme lo señalado en el artículo 77 del Decreto 1260 de 1970 y la verificación de su identidad, y, a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que aporte copia del mencionado documento.Extradición

Radicación N°. 55353 Adrián Castillo Flórez 5

9. El pasado 10 de julio, el Coordinador del Servicio Nacional de Inscripción de la Dirección Nacional del Registro Civil comunicó que efectuó la búsqueda en el sistema de información (SIRC) y no encontró información del registro civil de defunción correspondiente a ADRIÁN CASTILLO FLÓREZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía N°. 91.262.142, inscrito bajo serial N°. 9770779 en la Notaria 71 de Bogotá.

FLÓREZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía N°. 91.262.142, inscrito bajo serial N°. 9770779 en la Notaria 71 de Bogotá.

10. Se requirió a la Notaria 71 del Circulo de Bogotá, quien mediante comunicación del 19 de julio siguiente, remitió copia autentica del registro civil de defunción, indicativo serial N°. 09770779, correspondiente a ADRIÁN CASTILLO FLÓREZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía N°. 91.262.142, fallecido el día 24 de

abril de 2019 en Bogotá D.C.

11. Como los datos contenidos en el certificado de defunción 72055468-9 coinciden con los del requerido en extradición por el Reino de España, se encuentra acreditada la muerte ADRIÁN CASTILLO FLÓREZ, identificado con la cédula ciudadanía 91.262.142. En consecuencia, carece de objeto continuar con el presente trámite.

Por lo anterior, la Sala remitirá copia de los citados documentos al Estado requirente para lo de su cargo y se informará de esta decisión a la Fiscalía General de la Nación.Extradición Radicación N°. 55353 Adrián Castillo Flórez 6 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. Abstenerse de continuar tramitando la solicitud de extradición de ADRIÁN CASTILLO FLÓREZ, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva.

en Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. Abstenerse de continuar tramitando la solicitud de extradición de ADRIÁN CASTILLO FLÓREZ, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva.

2. Remítase copia de los documentos referidos en el numerales 7° y 10° de la parte motiva de esta decisión al Estado requirente para lo de su cargo.

3. Comuníquese esta decisión al Ministerio de Relaciones Exteriores, por la vía diplomática al Reino de España, a la defensa del requerido, a la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal y a la Fiscalía General de la

Nación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

EYDER PATIÑO CABRERA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYAExtradición

Radicación N°. 55353 Adrián Castillo Flórez 7

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SecretariaExtradición Radicación N°. 55353 Adrián Castillo Flórez 8

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