CSJ - AP3428-2023(64930)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3428-2023(64930)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
1 JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP3428-2023 Radicado N° 64930 (Aprobado en acta No.209) Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS La Sala define la competencia para conocer de la audiencia de «control posterior de recuperación de información producto de la transmisión de datos a través de redes de comunicaciones» solicitada en el marco del proceso penal 11001600000020210255900 adelantado contra Gildardo Vásquez Casilimas, por el delito de concierto para delinquir agravado. ANTECEDENTES 1.- El 2 de noviembre de 2021 se realizó ante el JuzgadoCUI 11001600000020210255901 Definición de competencia 64930 Gildardo Vásquez Casilimas 2 Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Santa Marta, las audiencias preliminares en el proceso penal 11001600000020210255900. Estas diligencias fueron adelantadas en contra de Gildardo Vásquez Casilimas , quien en esa oportunidad fue imputado como autor del delito de concierto para delinquir agravado, conforme al inciso 2° del artículo 340 y artículo 342 de la Ley 599 del 2000. 2.- El 14 de febrero de 2022, el delegado del ente acusador radicó en Riohacha - Guajira el correspondiente escrito de acusación. En este libelo se indicaron los siguientes hechos jurídicamente relevantes: La Fiscalía 174 Especializada Contra Organizaciones Criminales
acusación. En este libelo se indicaron los siguientes hechos jurídicamente relevantes: La Fiscalía 174 Especializada Contra Organizaciones Criminales de la ciudad de Santa Marta desde el mes de noviembre del año 2018 viene adelantando una investigación criminal en contra del Grupo de Delincuencia Organizada autodenominado "LOS PACHENCA" el cual a la fecha supera el número de más de (50) integrantes que desde el año 2014 decidieron asociarse para cometer delitos en la ciudad de Santa Marta, sus zonas limítrofes y los departamentos de Bolívar, Atlántico y La Guajira (…) La presente investigación se inició el día 06 de noviembre de 2018, con base en una información aportada por una fuente humana, quien manifestó su deseo de suministrar datos respecto de varios integrantes de la banda criminal denominada "LOS PACHENCA" que delinque en diferentes departamentos y ciudades de la costa caribe como son; Barranquilla, Valledupar, Cartagena, Riohacha y Santa Marta. En esta última ciudadCUI 11001600000020210255901 Definición de competencia 64930 Gildardo Vásquez Casilimas 3 capital más exactamente los barrios conocidos como; Once de Noviembre, María Cecilia, Nueva Mansión, Nueva Colombia, El Yucal, Timayui, Los Alpes, 20 de octubre y Mercado Publico. Igualmente, sectores aledaños y zonas rurales del área
Yucal, Timayui, Los Alpes, 20 de octubre y Mercado Publico. Igualmente, sectores aledaños y zonas rurales del área metropolitana de la ciudad Santa Marta como son; Banda, Calabazo, Tigrera, Carvalito, La revuelta, Machete Pelao, San Tropel, Quebrada Valencia, Puerto Nuevo, Quebrada del Sol, Marquetalia, Don Diego, Guandolo o Paz del Caribe, Buritaca, Guachaca, Palomino, Palmar, el corredor vial de la troncal del caribe y otras veredas de esta jurisdicción, donde dicho grupo ejerce control territorial y realiza las siguientes actividades delictivas: (…) Los orígenes de la Estructura criminal "LOS PACHENCA", se remontan a junio de 2013, época en la que su líder alias CHUCHO MERCANCÍA", recobró la libertad luego de que fuera capturado a mediados del año 2012 por ser el segundo al mando del grupo criminal "Los Urabeños" en la Sierra Nevada de Santa Marta, una vez este sujeto sale de prisión conforma una nueva estructura delincuencia! que empezó a financiarse a través del cobro de extorsiones e impuestos a empresas dedicadas al turismo en la Sierra Nevada, incluyendo restaurantes, agencias de viajes, hoteles, transportadores y narcotraficantes dedicados al
extorsiones e impuestos a empresas dedicadas al turismo en la Sierra Nevada, incluyendo restaurantes, agencias de viajes, hoteles, transportadores y narcotraficantes dedicados al embarque de drogas en los puertos marítimos de la zona y el tráfico ilegal de combustibles. La organización o empresa criminal está conformada por un grupo de personas que tienen perfectamente distribuidas todas y cada una de sus tareas y funciones, dentro de los cuales se logró identificar a varios de sus principales integrantes; entre ellos alias
CHUCHO PACHENCA o JESUS MARIA AGUIRRE GALLEGO quienCUI 11001600000020210255901
Definición de competencia 64930 Gildardo Vásquez Casilimas 4 fue su fundador y máximo líder del GDO desde el año 2013 hasta el 17 de junio del año 2019 fecha en la que fue neutralizado en una operación militar, alias "FLASH o RAPIDITO" identificado como JHON RAFAEL SALAZAR SALCEDO quien era el segundo al mando de esta banda Criminal capturado por orden judicial el 19 de mayo de 2019 y finalmente DEIMER PATIÑO GIRALDO alias "80" persona que ocupó el cargo de Jefe Militar de la organización criminal, sucediendo en el mando a CHUCHO MERCANCÍA después de su muerte. Este sujeto estuvo encargado de la parte armada hasta el día 16 de junio de 2020 cuando fue neutralizado en una operación militar por unidades de la Dirección de Antinarcóticos. Es de anotar que la gran mayoría de integrantes que conforman esa red criminal, pertenecieron a grupos paramilitares que han
en una operación militar por unidades de la Dirección de Antinarcóticos. Es de anotar que la gran mayoría de integrantes que conforman esa red criminal, pertenecieron a grupos paramilitares que han delinquido en la zona norte del territorio colombiano, como Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), Bloque Norte y Bloque Resistencia Tayrona, quienes a través del tiempo han mantenido ciertas ideologías paramilitares justificando su accionar criminal en pro del desarrollo de la región, pero el trasfondo de esta problemática se evidencia sus intereses delincuenciales de llenar sus arcas de las rentas criminales relacionadas con el narcotráfico y cobros extorsivos. Igualmente mediante labores investigativas adelantadas por Policía Judicial de la SIJIN MESAN, se logró recolectar elementos materiales probatorios y evidencia físicas e información legalmente obtenida como; entrevistas, diligencias de reconocimiento fotográfico, declaraciones juradas, inspecciones judiciales, interceptaciones telefónicas, búsquedas selectivas en bases de datos públicos y privadas, entre otros, con los se pudo obtener la individualización e identificación de varias personas que hacen parte de la estructura criminal "LOS PACHENCA y/oCUI 11001600000020210255901 Definición de competencia 64930 Gildardo Vásquez Casilimas 5 AUTODEFENSAS CONQUISTADORAS DE LA SIERRA NEVADA" en diferentes roles, entre quienes se encuentra el señor GILDARDO VÁSQUEZ CASILIMAS, identificado con C.C No
Gildardo Vásquez Casilimas 5 AUTODEFENSAS CONQUISTADORAS DE LA SIERRA NEVADA" en diferentes roles, entre quienes se encuentra el señor GILDARDO VÁSQUEZ CASILIMAS, identificado con C.C No 1.070.598.702 de Girardot - Cundinamarca , conocido con el alias de "CABO VASQUEZ", quien era miembro activo de la fuerza pública en el cargo de Suboficial del Batallón de Infantería Mecanizada No. 6 Cartagena y de quien se tiene conocimiento es integrante activo de la estructura criminal desde el mes de julio del año 2019 hasta la fecha de su captura 29 de octubre de 2021, aportando información de los movimientos de las tropas del Ejército Nacional a cabecillas del GDO LOS PACHENCAS o AUTODEFENSAS CONQUISTADORES LA SIERRA NEVADA , con el fin de evitar que integrantes de esta organización fuera capturado, de igual forma movilizaba a integrantes y material de guerra de ese grupo criminal en los sectores de Palomino, Mingueo y Dibulla del departamento de la Guajira, para que lograran realizar sus actividades ilícitas como el cobro de extorsiones a comerciantes y lograr evadir los controles que realizaba la Policía Nacional, en ocasiones identificándose como funcionario del Gaula Militar y utilizando un vehículo de placas venezolanas. 3.- En la actualidad, la función de conocimiento de este proceso la ejerce el Juzgado Primero Penal del Circuito
Gaula Militar y utilizando un vehículo de placas venezolanas. 3.- En la actualidad, la función de conocimiento de este proceso la ejerce el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Riohacha, tal como se puede desprender del sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial. 4.- El 12 de octubre de 2023, la delegada del ente acusador radicó en Santa Marta – Magdalena una solicitud para que se efectuará una audiencia preliminar que tuviera como objeto el «control posterior de recuperación de información producto de la transmisión de datos a través de redes de comunicaciones».CUI 11001600000020210255901 Definición de competencia 64930 Gildardo Vásquez Casilimas 6 5.- Esta diligencia fue repartida al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Santa Marta, quien en esa misma data dio inició a la audiencia solicitada por la Fiscal. 5.1Del acta de esta audiencia se puede evidenciar que el defensor de Gildardo Vásquez Casilimas impugnó la competencia del despacho, pues consideró que el asunto debía tramitare ante los jueces penales municipales con función de control de garantías de Riohacha, en atención a que en dicha ciudad se radicó el escrito de acusación. 5.2.- En contraposición, la Fiscal argumentó que la etapa preliminar de este proceso se realizó ante un juzgado penal municipal con función de control de garantías ambulante de Santa Marta, sumado a que el acusado se le atribuye la
municipal con función de control de garantías ambulante de Santa Marta, sumado a que el acusado se le atribuye la pertenencia al Grupo Delictivo Organizado Los Pachencas, que tiene injerencia en el departamento del Magdalena, por lo cual consideró que la competencia debía permanecer en este despacho. 6.- Por estos motivos, al presentarse una controversia respecto de la autoridad que debe conocer del asunto, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Santa Marta remitió las diligencias a la Sala de Casación Penal de esta Corporación para que se determinará de manera definitiva la autoridad que debe tramitar la solicitud.CUI 11001600000020210255901 Definición de competencia 64930 Gildardo Vásquez Casilimas 7 CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Conforme el artículo 32, numeral 3º, de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre «la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos». 2.- Es importante recordar que, si bien la audiencia de formulación de acusación es la etapa procesal pertinente para discutir la competencia del juez, esta Corporación ha reconocido en decisiones anteriores que el artículo 54 de la Ley 906 de 2004 faculta para discutir cual es el juez competente para ejercer la función de control de garantías. De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 906 de 2004,
faculta para discutir cual es el juez competente para ejercer la función de control de garantías. De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, la «función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal» , regla cuya amplitud ha sido interpretada por la Sala en cuanto a que:
… no permite que la elección en el caso concreto obedezca al capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho. Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juezCUI 11001600000020210255901 Definición de competencia 64930 Gildardo Vásquez Casilimas 8 distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho.1 2.1.- No obstante, ha reconocido que, en casos excepcionales, por motivos fundados, es posible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto del que tiene competencia por el factor territorial, siempre y cuando exista una «circunstancia especial que así lo aconseje»:
De tal manera, es menester puntualizar que la función de control de garantías preferentemente debe ser ejercida por el juez del lugar donde se cometió la conducta. Sin embargo, ello no obsta para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurrió el hecho, como cuando el sujeto haya sido aprehendido en área distinta, o se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico, o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias físicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso. Lo anterior quiere decir, que si bien es cierto la ley no impone que el control de garantías tenga que ser siempre realizado por un juez del lugar en el que ocurrió la conducta punible, de todas formas la intervención de cualquier funcionario judicial de esa naturaleza, en cada caso concreto, debe obedecer a la necesidad de proteger las garantías fundamentales de las personas que pudieran verse comprometidas, merced a la ocurrencia de conductas delictuales sucedidas en su territorio, o que habiendo ocurrido fuera de él, han de ser investigadas dentro del ámbito de su jurisdicción, lo que implica en una u otra forma, que exista una conexión del hecho delictual con su sede funcional.
1 AP6115-2016, sep. 12, rad. 48817CUI 11001600000020210255901
Definición de competencia 64930 Gildardo Vásquez Casilimas 9 3.- En este caso, corresponde a la Sala determinar cuál es la autoridad judicial que debe conocer de la audiencia de «control posterior de recuperación de información producto de la transmisión de datos a través de redes de comunicaciones» presentada en el marco del proceso penal 11001600000020210255900, adelantado contra Gildardo Vásquez Casilimas. 3.1.- En atención a la naturaleza de la diligencia cuya competencia fue puesta en cuestionamiento, la Sala considera que no resulta razonable aplicar alguno de los criterios excepcionales mencionados en precedencia. Sin embargo, preliminarmente, se torna necesario determinar cuál es la categoría de juez que debe conocer de la diligencia. Al respecto, del contenido del escrito de acusación se puede evidenciar que la intención del ente acusador es endilgarle a Gildardo Vásquez Casilimas la participación en un Grupo Delictivo Organizado, en concreto, Los Pachencas, por estos motivos, resulta procedente aplicar la regulación especial de la Ley 1908 de 2018, en concreto, su artículo 26, el cual establece lo siguiente: Artículo 26. El Consejo Superior de la Judicatura garantizará jueces de control de garantías con la función especial de atender prioritariamente las diligencias relacionadas con los delitos
cometidos por Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados de los que trata la presente ley, los cuales podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecteCUI 11001600000020210255901 Definición de competencia 64930 Gildardo Vásquez Casilimas 10 su competencia. Los jueces designados para tales efectos deberán ser capacitados para el tratamiento de los delitos propios de la delincuencia organizada . (Negrilla fuera del texto original). 3.2.- Ahora bien, ante la falta de norma expresa, que regule la competencia para conocer de otras audiencias preliminares, como sería, en el caso que se estudia, la de «control posterior de recuperación de información producto de la transmisión de datos a través de redes de comunicaciones» . Se hace necesario armonizar el contenido de los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004 con las demás disposiciones de esa normatividad que definen la competencia de los jueces de control de garantías y, en seguida, con el Acuerdo PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017, el cual ratifica la paridad funcional entre los despachos con función de control de garantías ambulantes y ordinarios. En ese orden de ideas, la función de control de garantías debe ser desempeñada por un Juez Penal con Función de Control de Garantías Ambulante, conforme el artículo 8 del Acuerdo PSAA10-7495 del 3 noviembre de 2010 del Consejo Superior de la Judicatura. 4.- Aclarado esto, resulta importante destacar que la Sala
Acuerdo PSAA10-7495 del 3 noviembre de 2010 del Consejo Superior de la Judicatura. 4.- Aclarado esto, resulta importante destacar que la Sala tiene decantado que cuando se ha presentado escrito de acusación, el juez de control garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada
(CSJ AP731-2015).CUI 11001600000020210255901
Definición de competencia 64930 Gildardo Vásquez Casilimas 11 Por tanto, las partes al momento de seleccionar el Juez con función de Control de Garantías que deba conocer determinado asunto deben optar por aquel que tenga competencia en el lugar donde se presentaron los hechos, y solo por vía de excepción, a jueces de otros lugares, cuando concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, las cuales deberán explicarse en la audiencia respectiva (CSJ AP3187-2022). 5.- En el caso sometido a consideración, la Sala advierte que asignará la competencia a un Juzgado Penal Municipal de con Función de Control de Garantías Ambulante con sede en Riohacha (Reparto), comoquiera que el escrito de acusación se presentó en esta ciudad y su conocimiento actualmente lo detenta el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad. 6.- En tal virtud, la Sala le asignará la competencia para adelantar la audiencia de «control posterior de recuperación de información producto de la transmisión de datos a través de redes de comunicaciones» al Juzgado Penal Municipal con Función de
adelantar la audiencia de «control posterior de recuperación de información producto de la transmisión de datos a través de redes de comunicaciones» al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante con sede en Riohacha (Reparto). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE PRIMERO: Asignar al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante con Sede en Riohacha (Reparto) la competencia para conocer de la audienciaCUI 11001600000020210255901
Definición de competencia 64930 Gildardo Vásquez Casilimas 12 de «control posterior de recuperación de información producto de la transmisión de datos a través de redes de comunicaciones» solicitada en el marco del proceso penal adelantado contra Gildardo Vásquez Casilimas, actuación que se identifica con el radicado 11001600000020210255900.
SEGUNDO: Comunicar la presente determinación a las partes e intervinientes del citado proceso.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.
HUGO QUINTERO BERNATE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI 11001600000020210255901
Definición de competencia 64930 Gildardo Vásquez Casilimas 13
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria