CSJ - AP3429-2015(45666)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3429-2015(45666)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
.Wr.udda W a.4 YySeenza e4jorsilla
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente AP3429-2015 Radicación N° 45.666 (Aprobado acta N° 212) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015). La Corte resuelve el recurso de apelación interpuesto por el representante de la víctima en contra de la decisión emitida, el 26 de febrero de 2015, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, mediante la cual dispuso la preclusión de la investigación adelantada respecto del Doctor SERGIO DIÓGENES
QUIÑONES RODRÍGUEZ.
ANTECEDENTES
1. Los hechos fueron expuestos por el a quo de la
Rad. 45666 Segunda Instancia\ SERGIO DIÓGENES QUIÑONES RODRÍGUEZ siguiente manera: «María Ruth Isabel Zambrano Pantoja inició un proceso de responsabilidad civil extracontractual en contra de Diego Ernesto Guerra Burbano, para perseguir el pago de los daños y perjuicios que dice éste le ocasionara con la demolición del inmueble en el cual estaba ubicado el local comercial "Pipas y Pipas" de su propiedad, proceso que es tramitado por el Juzgado Primero Civil de Circuito de Pasto y posteriormente por su homólogo de descongestión; dentro de este proceso, la parte demandada anunció la configuración de algunas falencias graves que motivaron una posterior denuncia penal en contra de la demandante [...] El conocimiento de esa noticia criminis le fue asignado a la
Fiscalía 17 Seccional de esta ciudad, cuyo titular es el abogado SERGIO DIÓGENES QUIÑONES RODRÍGUEZ, respecto de quien María Ruth Isabel Zambrano Pantoja y el abogado Jorge Alejo Santander Eraso, el 9 de julio de 2014, formularon denuncia por los delitos de prevaricato por omisión, abuso de función pública y asesoramiento y otras actuaciones ilegales con base en las anomalías que según su opinión se presentaron al interior de la investigación por el delito de fraude procesal y falsedad en documento privado por hechos denunciados por Diego Ernesto Guerra Burbano, así: En cuatro oportunidades se solicitó audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, diligencia que no se celebró en razón del desistimiento o retiro de las mismas, ello bajo el argumento del _fiscal según el cual el proceso tendrá mejor destino si las partes llegan a un acuerdo. Afirman los denunciantes que el abogado SERGIO DIÓGENES QUIÑONES RODRÍGUEZ, solicitó en forma personal a María Ruth Isabel Zambrano el cambio de su mandatario judicial con la idea de que éste era demasiado conflictivo y qué mientras aquél lide rara la representación de sus intereses sería muy dificil arribar a una conciliación con el denunciante Diego Ernesto Guerra Burbano. Señala como una actuación indebida por parte del representante del ente fiscal la convocatoria a una audiencia de conciliación, la cual para el caso en concreto no está permitida por la ley; escenario en el que el servidor público le concedió el uso de la palabra únicamente al apoderado del denunciante el abogado
Javier Goyes Rodríguez, quien indicó que sostuvo una charla con la juez que estaba tramitando el proceso civil y que allí se le anunció que tan pronto presentara una constancia de la audiencia de formulación de imputación el trámite civil se suspendería inmediatamente, y solo cuando se resuelva 2 Rad. 45666 Segunda Instancia ,1\ SERGIO DIÓGENES QUIÑONES RODRIGUEZ definitivamente la actuación penal podría dictarse la sentencia respectiva. Afirman los denunciantes que tal reseña frie ratificada por el indiciado quien con base en ella habría propuesto como for mula de arreglo que María Ruth Isabel Zambrano Pantoja renuncie a sus pretensiones en el proceso civil mientras el denunciante en el proceso por fraude procesal desistiría de sus pretensiones en la actuación penal, situación que en sentir de la parte denunciante aflora como una evidente medida coercitiva para favorecer a Diego Ernesto Guerra y su apoderado judicial. Aquí es dable hacer la claridad de que dicha reunión se llevó a cabo el 8 de julio de 2014, y que quien fungió como apoderado de la señora Zambrano Pantoja fue el abogado Yamit Chávez, habida cuenta que el letrado Jorge Alejo Santander Eraso ya había renunciado al poder que le había sido conferido con antelación. Y sumado a ello, revela que fue objeto de presiones por parte del funcionario denunciado para que firme un arreglo con la víctima so pena de radicar una nueva solicitud de audiencia de formulación de imputación f. ..j".
2. Adelantadas las averiguaciones correspondientes, la Fiscalía 2 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto radicó ante esa Corporación, el 21 de agosto de 2014, solicitud de preclusión, invocando el artículo 332, numeral 6°, de la Ley 906 de 2004, esto es, por la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia.
3. El 9 de febrero de 2015, la Fiscalía presentó formalmente la petición. Para el efecto, reseñó los sucesos que dieron lugar a la denuncia y relacionó las actuaciones investigativas adelantadas en procura de su esclarecimiento, concluyendo que las mismas develan que en el comportamiento del indiciado no hubo un querer encaminado a conculcar deliberadamente el ordenamiento
3 Rad. 45666 Segunda Instancia SERGIO DIÓGENES QUIÑONES RODRÍGUEZ jurídico, en tanto que si bien es cierto el Dr. QUIÑONES RODRÍGUEZ auspició conversaciones con el propósito de evitar la realización de audiencia de formulación de imputación en contra de la señora María Ruth Isabel Zambrano Pantoja, ello pudo obedecer a circunstancias y finalidades distintas a las plasmadas en la noticia criminis. De esta manera, en su ,concepto, resulta incierto acreditar los aspectos de carácter antijurídico mencionados en aquella misiva, conforme se colige, verbi gratia, de lo relatado por diversas personas que tuvieron conocimiento de lo acaecido y que rindieron entrevista.
4. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 26 de febrero de 2015, al resolver la
petición de la Fiscalía decretó la preclusión de la investigación. LA DECISIÓN IMPUGNADA El a quo abordó el estudio del tema a partir del análisis de las conductas punibles que hipotéticamente pudieron materializarse con el comportamiento del implicado. Así, indicó que no podría configurarse un supuesto prevaricato por omisión derivado de la no convocatoria oportuna a audiencia de formulación de imputación, por cuanto la no celebración de la diligencia en distintas oportunidades lo fue por causas atribuibles a la señora Zambrano Pantoja y su defensor que, incluso, pueden considerarse maniobras dilatorias, según lo 4 Rad. 45666 Segunda Instancia s\i SERGIO DIÓGENES QUIÑONES RODRÍGUEZ corroboraron Nancy Yolanda Silva Baca, asistente del fiscal investigado y Javier Goyes Rodríguez, apoderado de quien funge en esa actuación como denunciante. De este modo, estimó procedente la preclusión más no por la causal invocada por la Fiscalía, sino por la consagrada en el artículo 332, numeral 4°, de la Ley 906 de 2004, esto es, por la atipicidad del hecho investigado. Ahora, en lo concerniente a un presunto asesoramiento ilegal, las entrevistas de Yamit Chávez Coral y del Fiscal Franco Rodríguez Rodríguez desvirtúan cualquier móvil ilicito en el acercamiento propiciado por el implicado para que las partes que mantenían un conflicto de carácter civil, que ulteriormente dio lugar al trámite penal a su cargo, arribaran a un acuerdo, ya que el primero
aclaró que el Dr. QUIÑONES RODRÍGUEZ no lo recomendó para asumir la representación de los intereses de Zambrano Pantoja sino que lo fue el Dr. Rodríguez Rodríguez, cuñado de ésta, quien así lo ratificó. De otro lado, sostuvo que la intermediación agotada no se equipara de ninguna forma a la conciliación preprocesal consagrada en el artículo 522 de la codificación en cita, según se calificó en la denuncia, pues lo que se suscitó fue un diálogo informal en un ambiente de cordialidad orientado a alcanzar una solución menos traumática para los involucrados en la actuación, propósito admitido por la ley penal en el marco de una política criminal que auspicia el consenso. En consecuencia, aquel encuentro no puede asimilarse a un comportamiento Rad. 45666 Segunda Instancia ly\ SERGIO DIÓGENES QUIÑONES RODRIGUEZ subrepticio al haber sido concebido por el defensor de la persona en ciernes de ser imputada, sin avizorarse favoritismo del Fiscal 17 Seccional hacia alguna de las partes o que se inmiscuyera indebidamente para presionar la suscripción de un acuerdo, por consiguiente, en idénticas condiciones a las referidas en precedencia, el Tribunal dispuso la preclusión. LA IMPUGNACIÓN El representante de la víctima interpuso el recurso de apelación, ya que estima insuficientes los elementos de juicio recopilados por la Fiscalía a fin verificar el alcance de los acontecimientos materia de denuncia, haciendo mención de los pormenores suscitados en el proceso civil que dio lugar a la misma para indicar como, desde su
punto de vista, existen diversas áreas en las que pudo ahondar la indagación. En ese orden, recaba en una serie de circunstancias que a su juicio son relevantes para vislumbrar la presencia de irregularidades, tales como el dictamen pericial allegado en aquella actuación, las grabaciones recaudadas por la señora Zambrano Pantoja y la prueba del polígrafo que le fuese practicada por la empresa en la que labora, con las que, asegura, se ratifica el asidero de sus señalamientos. De igual modo, llama la atención en que las entrevistas recopiladas se subsumen a validar la posición parcializada que, dice, asumió en esta oportunidad el ente 6 As Rad. 45666 Segunda Instancia SERGIO DIÓGENES QUIÑONES RODRÍGUEZ acusador, haciendo extensivo ese cuestionamiento a la valoración efectuada en la decisión recurrida por cuanto, asevera, esta también se limitó a estudiar el contenido de los apartes que resultaban favorables al denunciado. Por ejemplo, en lo atinente al denominado despliegue de maniobras dilatorias, refiere que de haber sido así existía la posibilidad de designársele a su prohijada un defensor de oficio, no obstante, asegura, nada de esto fue considerado por el Tribunal ni las ocasiones en las que el aplazamiento de la formulación de imputación obedeció a solicitudes elevadas por otros intervinientes. Por último, se aparta del supuesto ánimo compositivo que condujo al a quo a contemplar la posibilidad de un ánimo conciliatorio, toda vez que un arreglo, en su sentir, resulta contrario a derecho, en la medida que implicaría la
pérdida de esfuerzos significativos por parte de la judicatura y, de contera, generaría un efecto perjudicial en contra de su cliente atendiendo que en el proceso civil se demostró la razón de sus pretensiones. Por ende, pide revocar la preclusión decretada al apreciarla constitutiva de una percepción "sesgada".
LOS NO RECURRENTES
1. El Delegado de la Fiscalía, luego de indicar que la providencia apelada se acompasa con lo evidenciado en la foliatura, refiere que el proceso penal no puede asimilarse a una instancia alternativa al proceso civil, como lo entiende
7 Rad. 45666 Segunda Instancia SERGIO DIÓGENES QUIÑONES RODRÍGUEZ el recurrente, en tanto sus críticas se remiten a la discusión ventilada en aquellas diligencias, de tal manera que, en su criterio, el recurso carece de adecuada sustentación. Aunado a lo anterior, afirma que los rumores explicitados en la alzada y varios aspectos no conocidos en el trámite, verbi gratia, la prueba de polígrafo practicada a la denunciante, no son siquiera argumentos consistentes para propiciar una decisión de segundo grado.
2. El Representante del Ministerio Público consideró que la providencia impugnada está llamada a ser ratificada, toda vez que el discurso enarbolado en la apelación no es consistente con la determinación objeto de recurso, pues, pese a su extensión, no precisa en qué consiste el presunto yerro del a quo, compendiando una serie de críticas inanes para minar el acierto que en su concepto ofrece la
preclusión cuestionada. Agregó que tampoco puede edificarse una cercanía de los entrevistados entre sí y de ellos con el funcionario denunciado únicamente porque coinciden sus versiones, por lo que las insinuaciones de parcialidad o de "amiguismo" efectuadas por el recurrente son llanas conjeturas que solo ameritan rechazo.
3. La representante de víctimas -Fiscalía General de la Nación-, se limitó a pedir la confirmación del proveído al estimar que obedece a un análisis objetivo de lo sucedido, plegándose de esta manera a los argumentos de quienes así lo solicitaron.
4. Por su parte la defensa del implicado, refirió que si bien es cierto no se está ante un recurso extraordinario que
Rad. 45666 Segunda Instancia .1\ SERGIO DIÓGENES QUIÑONES RODRIGUEZ contrae el cumplimiento de ciertos requisitos, ello no es óbice para reclamar de la apelación un mínimo de claridad en las razones motivo de disenso, presupuestos que, pregonó, brillan por su ausencia en la impugnación impetrada. Sin embargo, destacó que el aplazamiento de la formulación de imputación materia de polémica se dio por causa prevalente de la indiciada en ese trámite y de su defensor, según lo corroboró con detalle el a quo, además, enfatizó que las gestiones encaminadas a lograr un acuerdo no fueron iniciativa de su acudido. Por tanto, al no infirmarse ninguno de estos presupuestos, pidió confirmar la preclusión decretada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Corresponde a la Sala desatar el recurso de apelación interpuesto en las diligencias conforme con la
competencia asignada por el artículo 32, numeral 3°, de la Ley 906 de 2004, al recaer en una determinación proferida en primera instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto en virtud de la calidad foral -Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuitoque le asiste al implicado (artículo 34, numeral 2°, ibídem), condición acreditada en la actuación y sobre la que no existe discusión alguna.
2. Hecha esta salvedad, ha de anotarse que los postulados que rigen la concesión de cualquier recurso incluyen: i) la decisión frente a la cual se presenta ha de ser
9 Rad. 45666 Segunda Instancia k\ SERGIO DIÓGENES QUIÑONES RODRÍGUEZ susceptible de impugnación, ii) este debe proponerse dentro de los términos legalmente destinados para ello, iii) al recurrente tiene que asistirle interés por el perjuicio que le ocasiona la determinación y iv) la disidencia con la providencia atacada ha de estar debidamente sustentada. El cumplimiento de este último presupuesto resulta decisivo, pues la exposición de los aspectos que son motivo de discrepancia establece, por regla general, el marco teórico en el que se dará el pronunciamiento del ad-quem (CSJ SP 740-2015), siendo esencial al trámite de segunda instancia que la controversia jurídico procesal que desata la competencia del superior funcional se plantee en forma tal que sea viable cotejar los argumentos que dañan lugar a la revocatoria, modificación o aclaración de la determinación del a quo, ya que sin esto su proveído, inexorablemente, en
términos conceptuales, se mantiene incólume.' Lo anterior se menciona por cuanto en el presente asunto los no recurrentes manifestaron que este requerimiento no puede tenerse por cumplido con la mera invocación del recurso vertical por parte del representante de la víctima, ni con su aparente sustentación que, dicen, se muestra inconexa en tanto no se devela en qué consiste la presunta incorrección del Tribunal. No obstante, según lo indicó esa Colegiatura, la divergencia del apelante con la preclusión dentro de lo que puede extraerse de su disperso, etéreo y especulativo discurso recae en el debate acerca de I Estos lineamientos se encuentran previstos en los artículos 178 179 y siguientes de la Ley 906 de 2064, modificados y adicionado, el último canon, por la Ley 1395 de 2010, artículos 90 y siguientes. 10 Rad. 45666 Segunda Instancia SERGIO DIÓGENES QUIÑONES RODRÍGUEZ la legalidad del comportamiento adoptado por el Dr. QUIÑONES RODRÍGUEZ de cara al proceso penal seguido en contra de María Ruth Zarnbrano Pantoja en el que funge como Fiscal; así mismo, en el alcance de la valoración suasoria agotada por esa Corporación en punto de los elementos de conocimiento que dieron cuenta de dicha actuación en esas diligencias. Será, entonces, el análisis de estas premisas y su efectiva validez, contrastada con la decisión adoptada por el a quo, el tema a dilucidar por la Corte.
3. En este orden de ideas, de antemano se anticipa que la disonancia del impugnante no tiene asidero de ningún tipo, por lo que la determinación a adoptar será la
de confirmar el auto impugnado, conforme se examina a continuación: 3.1. Los cuestionamientos que se elevan en contra del Dr. QUIÑONES RODRÍGUEZ surgen de su probable actuar omisivo para formular imputación en un proceso a su cargo, debido al supuesto propósito que tenía de presionar a la implicada en el mismo y forzarla a una conciliación, para lo cual era necesario desplazar al togado que la asistía por considerársele un obstáculo en procura de ese objetivo. Desde esta perspectiva y con el fin de constatar la validez de tales asertos, se tiene que el funcionario en mención, Fiscal 17 Seccional de Pasto, el 15 de abril de 2013, presentó solicitud para la celebración de audiencia Rad. 45666 Segunda Instancia SERGIO DIÓGENES QUIÑONES RODRÍGUEZ preliminar de formulación de imputación y medida de aseguramiento2. No obstante, el 29 de mayo siguiente, el Dr. Jorge Alejo Santander Eraso, en representación de Ruth Isabel Zambrano Pantoja, pidió aplazarla aduciendo la necesidad de practicar interrogatorio a la indiciada3, a lo cual accedió el delegado de la Fiscalía.4 Luego de dos intentos fallidos por la no presentación de Zambrano Pantoja, el interrogatorio se verificó el 18 de octubre de 20135. Luego, el 17 de febrero de 2014, nuevamente se solicitó la realización de la diligencia aplazada6, empero, con memorial de 6 de marzo de esa anualidad, cl defensor deprecó otro aplazamiento debido a que su prohijada "debe desplazarse a la ciudad de Bogotá
por motivos personales atinentes a su estado de salud, que le son impostergables", a la vez que ésta, con misiva del 13 del mismo mes, imploró lo propio pero aduciendo "una correría por diferentes municipios del departamento de Nariño, en cumplimiento a mi actual y reciente trabajo en el que estoy en periodo de prueba y no puedo solicitar permisos". 7 Valga anotar que en ese interregno, a través de múltiples oficios, el Dr. Javier Goyes Rodríguez, apoderado del denunciante Diego Guerra Burbano, invocó se diera paso a la imputación e incluso pidió la captura de Cfr. FI. 103 cuaderno de anexos 1 2 Cfr. FI. 106 y 107 c.a I 3 Cfr. FI. 108 c.a I 4 Cfr. FI. 109 c.a 1 5 Cfr. FI. 157 c.a 1 ' Cfr. Fi. 160 c.a 1 7 12 Rad. 45666 Segunda Instancia SERGIO DIÓGENES QUIÑONES RODRIGUEZ Zarnbrano Pantoja, aduciendo que las prórrogas acometidas para evitar su celebración resultaban censurables "y no se puede hacer eco a estas actuaciones para esquivar la ley penal".8 Así, para el 10 de abril de 2014, se programó la diligencia, empero, el Fiscal 17 Seccional de Pasto impetró de nuevo postergar la diligencia al tener conocimiento de que la indiciada cambió de residencia, además su defensor, Dr. Santander Eraso, allegó un memorial informando "que
debido a desavenencias' con ella, había "tomado la decisión de no continuar representando sus intereses".9 Después, el 21 de abril de 2014, el Dr. Jaime Elías Luna, quien cubría las vacaciones del Dr. QUIÑONES RODRÍGUEZ, pidió aplazar la fecha reprogra_mada para el 23 de ese mes al cruzarse con otra audiencia a su cargolo, siendo solicitada, de nuevo, por el último de los mencionados el 21 de mayo del mismo arion y pactada finalmente para el 17 de julio siguiente12, previo a lo cual el Dr. Santander Eraso recusó al FiscaL13 En estas condiciones, del recuento efectuado en precedencia, es fácil advertir que el Fiscal 17 Seccional no tuvo injerencia en los aplazamientos en cuestión, por el contrario, tal coyuntura se explica en la actitud de la Cfr. FI. 163 c.a 1 9 Cfr. Fi. 168 c.a 1 19 Cfr. FI. 177 c.a 1 " Cfr. FI. 186 c.a 1 12 Cfr. FI. 211 c.a 1 13 Cfr. FI. 212 c.a 1 13 Rad. 45666 Segunda Instancia St•-"" SERGIO DIÓGENES QUIÑONES RODRÍGUEZ señora Zambrano Pantoja y de su apoderado, pues solo una vez y de manera fortuita se pospuso la diligencia por petición de su homólogo. Por ende, no existe ningún nexo que permita predicar la materialización de esa situación por causa distinta a la propia incuria y conducta de los mencionados y, en consecuencia, no se avizora cuál sería el
comportamiento contrario a derecho que hipotéticamente, por esa circunstancia, le seria atribuible al Dr. QUIÑONES RODRÍGUEZ, evidenciándose infundado que se le endilguen a él los motivos de la postergación y sobre todo temerario sugerir que ésta obedeció a un ánimo protervo dirigido al despliegue de una coacción anómala. Entonces, resulta acertada la decisión del Tribunal en decretar la preclusión del prevaricato por omisión desde el cariz de la atipicidad de la conducta, ya que, en efecto, los elementos de juicio aportados por la Fiscalía y la argumentación ofrecida por su delegado se compaginan a esa premisa con independencia de la causal que motivó el pedimento, en los términos precisados por la jurisprudencia (CSJ AP, 06 Dic 2012, Rad. 37370). Ahora, tampoco tiene asidero señalar que el Tribunal agotó una interpretación parcializada de las probanzas reseñadas, como quiera que los documentos, a partir de los cuales se reconstruyó de modo fidedigno lo acontecido, revelan aspectos objetivos cuya discusión se restringe al estricto contenido de lo que ofrece su literalidad. Así mismo, la propuesta del recurrente para que se designara un defensor de oficio ante su incumplimiento y el de su 14 Rad. 45666 Segunda Instancia )\,----. SERGIO DIÓGENES QUIÑONES RODRIGUEZ. prohijada, si es que en realidad se pretendía la imputación, devela desconocimiento de los postulados del sistema acusatorio en punto de esa medida -que se acompasaría en
estricto sentido a la declaración de contumacia (artículo 291 de la Ley 906 de 2004)-, toda vez que dicho proceder solo tiene cabida de manera residual, en tanto previo a ello deben surtirse y agotarse alternativas razonables para ubicar a la persona a la que se le va a comunicar el inicio en plena forma del proceso penal, con el cometido de garantizar su derecho de defensa. Entonces, es paradójico y por demás abierto a la suspicacia que el Dr. QUIÑONES RODRÍGUEZ, luego de acceder a recibir el interrogatorio de la indiciada, practicar las gestiones probatorias que ésta le reclamól4 y atender las solicitudes de su defensor, se vea fustigado por ellos, precisamente por haber sido excesivamente respetuoso de sus garantías, que es lo que se evidencia de la secuencia lineal y sistemática de las peticiones elevadas con ese propósito, fuente privilegiada de verificación, al contrario de aisladas referencias especulativas que únicamente encuentran respaldo en la reciprocidad, como se verá a continuación. 3.2. En concordancia con la argumentación esbozada, la pretendida intención dilatoria endilgada al implicado -que no lo es talexcusa del apelante para elucubrar un contubernio quimérico en contra suya y de su prohijada. Cfr. FI. 162 y s.s c.a 1 14 15 Rail. 45666 Segunda Instancia SERGIO DIÓGENES QUIÑONES RODRÍGUEZ prohijada. En ese sentido, Jorge Alejo Santander Eraso, afirmó en entrevista lo siguiente: "En los momentos en que asistía a la Fiscalía 17 Seccional, en
busca de averiguación del proceso, el señor Fiscal manifestaba de una posibilidad de arreglo con la supuesta víctima en donde yo manifestaba que no tenía poder para dicha conciliación [ en varias oportunidades asistí con mi representada al despacho del Fiscal y él también manifestaba en presencia de los dos la solicitud de un arreglo con el Dr. Diego Guerra y de esta manera evitar un desgaste innecesario del aparato judicial, incluyendo a la Fiscalía. Yo siempre me opuse a este tipo de arreglo, por considerar que el proceso penal no tenía asidero alguno para prosperar [..]. Ante mi negativa propuesta ante el señor Fiscal 17 Seccional, él a través de un documento cita única y exclusivamente a mi representada, dejándome por fuera, cosa que considero es irregular, esto fue sino estoy mal a comienzos del mes de marzo del presente ario. Mi representada acude al llamado del Fiscal y él insiste en una conciliación con el Ingeniero Diego Guerra, pero que para que se dé dicha conciliación debe revocarme el poder, pues el señor Diego Guerra me consideraba su enemigo y estando yo en representación de la señora Ruth Zambrano no se podía conciliar. Esto me lo trasmite mi cliente y yo para evitarme inconvenientes renuncio al poder, argumentando ciertas desavenencias con mi representada. Efectivamente, la señora Ruth Zambrano cambia de abogado y coloca al señor Yamit Chavez por recomendación del Fiscal 17 Secciona, SERGIO QUIÑONES, pues manifestó a la señora Zambrano que era muy amigo suyo y estando él en representación de sus intereses era muy viable conciliar con el señor Diego Guerra f...]. Entrando en la defensa, el abogado
Yamit Chávez es convocado él y la señora Zambrano, junto con el señor Diego Guerra y su apoderado, a una audiencia de conciliación [.. interviene el señor fiscal y repito, según mi cliente, él hace una propuesta de que la señora Zambrano desista del proceso civil y que el Dr. Diego Guerra desistiera del proceso penal, mi cliente, inconforme con la propuesta por parte del señor Fiscal, decide retirarse de la audiencia, cosa extraña no se levanta constancia alguna de dicha audiencia. Estando fuera del despacho de la Fiscalía, me llama la señora Ruth Isabel Zambrano, se comunica telefónicamente conmigo, me pide una cita de manera inmediata, esta es concedida, nos vemos en mi oficina y me cuenta la audiencia que se había llevado a cabo y lo sucedido, analizo lo grave de la situación y le recomiendo que se comunique inmediatamente con su abogado para poder hablar yo con él y expresarle mi inconformismo frente a su actuación desempeñada en dicha audiencia e increparle la amistad que le 16 Rad. 45666 Segunda Instancia SERGIO DIÓGENES QUIÑONES RODRÍGUEZ asiste con el Fiscal y comunicarle que la señora Ruth Isabel Zambrano iba a denunciar penalmente esos hechos".15 Por su parte, María Ruth Isabel Zambrano Pantoja en entrevista, luego de reseñar los antecedentes que dieron lugar a que se formulara denuncia penal en su contra, relató cómo desde el inicio del trámite el fiscal asignado al caso destacó la conciliación como la mejor alternativa para evitar la formulación de imputación y así enervar las fases
ulteriores a esa diligencia: "A comienzos del mes de marzo del año 2014, el señor Fiscal vuelve a solicitar la imputación y medida de aseguramiento, pero unos días antes me hace llegar una citación para ir a hablar (sic) a mi sola en su despacho. Yo asisto y él me manifiesta que lo más idóneo que puedo hacer es llegar a un arreglo con el señor Diego Guerra, que también me recomienda o me solicita que cambie de abogado, porque mi abogado el señor Jorge Alejo Santander tenía mucha enemistad o roces con el señor Diego Guerra y lo ideal para llegar a un arreglo era que yo le revocara el poder tanto en la parte civil como en la parte penal f. J. Yo hablé con mi abogado Jorge Alejo Santander y le conté lo que estaba pasando a sus espaldas y le pido que renuncie a llevar el proceso penal y que se quedara con solo con el proceso civil, a lo que él me manifiesta que siempre y cuando sirva para llegar a un buen arreglo, él me colaboraba con eso. Con todos esos hechos con mi abogado fuimos al Gaula para buscar ayuda y asesoramiento [ fuimos atendidos por un Mayor L ..I quien nos instruye al respecto [...1 y que nos recomendaba que de aquí en adelante, cada vez que hubiera un acercamiento con el señor Fiscal o su asistente se grabara [...J. Después de eso, yo me había cambiado de residencia y en los primeros días del mes de junio me encontré a la salida de mi residencia con el señor Fiscal SERGIO QUIÑONES quien me manifiesta que dónde es que me había perdido porque me andaban buscando para que asistiera a la próxima cita para la imputación y medida de aseguramiento,
a lo cual yo me mostré extrañada y él me dice que asista de manera inmediata a su despacho, que él necesitaba hablar conmigo [ ..] él me manifiesta que la solicitud para la imputación y medida de aseguramiento ya no se puede postergar más porque él tenía mucha presión del abogado del señor Guerra, el Dr. Javier Goyes y que tenía necesariamente que hacer la imputación de cargos, yo le manifesté que en ese momento no Cfr. Fi. 30 y s.s cuaderno indagación 15 17 Rad. 45666 Segunda Instancia .515 SERGIO DIÓGENES QUIÑONES RODRIGUEZ tenía abogado en la parte penal y él me sugiere buscar de manera inmediata un abogado penalista para que me defendiera y si era posible él buscara un acercamiento y llegar a un arreglo con el señor Diego Guerra, de esa reunión existe una grabación la cual se anexa también como prueba y es así como por recomendación del Fiscal que me sugirió el nombre del Dr. Yamit Chávez, es a quien efectivamente se contrata y se compromete a aplazar o en su defecto retirar esa solicitud de imputación y medida de aseguramiento y propiciar un acercamiento para llegar a un arreglo [...J. . Luego el Dr. Yamit me llama para informarme que ya había hecho un acercamiento con el señor Diego Guerra y su abogado Javier Goyes, para lo cual habían pactado una reunión en el despacho del señor Fiscal [...]. En esa reunión, el fiscal SERGIO QUIÑONES hace énfasis en la importancia de llegar a una conciliación o a un arreglo dado que
existe un proceso civil muy avanzado, que ya va para sentencia, donde la balanza se inclina hacia mí, y existe una denuncia penal que está en investigación previa y que puede prosperar, así que era necesario que propongan a que ac
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