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CSJ - AP3429-2023(56250)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3429-2023(56250)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP3429-2023 Radicado N° 56250 (Aprobado en acta No.209) Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

1. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa para conocer de la acción de revisión formulada por Iván Javier Rodríguez Bolaño, en atención a la causal 3° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.

2. El mencionado Magistrado indicó que, como integrante de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribió la providencia del 20 de septiembre de 2017 CSJ SP15167-2017 (Rad.49148), mediante la cual la Corporación confirmó el fallo proferido el 23 de agosto de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, a través del cual fue condenado el ahora demandante, como autor de prevaricato por acción agravado y a su vez, la Corte modificóAcción de Revisión Radicado interno 56250

CUI: 11001020400020190182100

Iván Javier Rodríguez Bolaño la pena establecida por el Tribunal al fijarla en 72 meses de prisión, multa por el valor de 121.6 salarios mínimos legales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 98.6 meses.

3. Vista tal manifestación y cotejada con la información que ofrecen las diligencias sobre el particular, es evidente que se

vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 98.6 meses.

3. Vista tal manifestación y cotejada con la información que ofrecen las diligencias sobre el particular, es evidente que se configuran los presupuestos de las causales previstas en los artículos 56, ordinal 6°, y 197 de la Ley 906 de 2004. Por tan clara razón resulta procedente la aceptación del impedimento, así como disponer la consecuente separación del asunto del Magistrado que así lo exteriorizó, porque, en efecto, le está vedado decidir en este estadio extraordinario acerca de una providencia sobre la cual, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado, consideró que estaba ajustada a la legalidad.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, de conformidad con las razones consignadas.

2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, al Magistrado cuyo impedimento se acepta.

Contra este proveído no procede recurso alguno.Acción de Revisión Radicado interno 56250

CUI: 11001020400020190182100

Iván Javier Rodríguez Bolaño Comuníquese y cúmplase.

HUGO QUINTERO BERNATE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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