CSJ - AP343-2023(63154)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP343-2023(63154)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado ponente AP343-2023 Radicado N° 63154 (Aprobado en acta No.025) Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023). VISTOS La Sala define la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto del 16 de mayo de 2022, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, en el marco de la vigilancia de las condenas acumuladas impuestas a DANIEL
ALEJANDRO SERNA.
CUI 05000310700220100001801 Definición de competencia 63154
DANIEL ALEJANDRO SERNA
ANTECEDENTES
1. El 5 de marzo de 2019, mediante auto No. 618, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín acumuló jurídicamente las penas impuestas a DANIEL ALEJANDRO SERNA, en los procesos penales con radicados: 2010-00018 y 2017-00105. La vigilancia de la condena correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.
2. DANIEL ALEJANDRO SERNA presentó una solicitud de prisión domiciliaria, que el despacho ejecutor resolvió desfavorablemente el 16 de mayo de 2022.
El condenado apeló esa providencia. La alzada correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, que emitió la sentencia condenatoria en el rad.: 2010-00018, cuyo trámite se
adelantó bajo la ritualidad de la Ley 600 de 2000.
3. El 16 de enero de 2023, el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín se declaró incompetente para conocer de la alzada, pues, a su criterio, el asunto debe ser tramitado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva, que profirió la sentencia condenatoria en el rad.: 201700105, consistente en 260 meses de prisión por el delito de homicidio en persona protegida.
2 CUI 05000310700220100001801 Definición de competencia 63154 DANIEL ALEJANDRO SERNA Puntualizó que, en los casos en que la ejecución se efectúa sobre una pena acumulada, producto de dos o más condenas proferidas por distintos despachos judiciales del mismo nivel jerárquico, el competente para resolver dicho recurso será el funcionario de conocimiento que haya proferido la condena de mayor gravedad.
4. El 24 de enero de 2023, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva rehusó la competencia. Argumentó que las actuaciones procesales se adelantaron conforme a la Ley 600 de 2000, por lo que la competencia para resolver los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones adoptadas por los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad recae en la Sala Penal del Tribunal Superior al que pertenezca ese Despacho.
Por lo anterior, remitió las diligencias a esta Corporación, para que se resuelva el conflicto negativo de competencias suscitado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Conforme el numeral 4 del artículo 75 de la Ley 600
de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para definir la competencia «entre juzgados de diferentes distritos». 3 CUI 05000310700220100001801 Definición de competencia 63154
DANIEL ALEJANDRO SERNA
2. En el presente caso, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva considera que no es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, que resolvió la solicitud de prisión domiciliaria. Por tal motivo, remitió la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva, despacho que, a su vez, rehusó la competencia por el factor funcional.
Luego, el problema jurídico se remonta a determinar cuál es la autoridad judicial que debe conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto del 16 de mayo de 2022, mediante el cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín negó al sentenciado DANIEL ALEJANDRO SERNA la concesión de la prisión domiciliaria.
3. En el presente caso, los dos procesos penales en los que se impusieron las penas objeto de acumulación, se adelantaron bajo el régimen de la Ley 600 de 2000. Por tanto, para efectos de dilucidar el problema jurídico planteado, debe acudirse a lo reglado en este estatuto, concretamente en lo dispuesto en su artículo 80, que dice: «La apelación interpuesta contra las decisiones judiciales proferidas por los jueces de ejecución de penas y medidas de
seguridad, será resuelta por la sala penal de los tribunales del distrito al que pertenezca el juez». 4 CUI 05000310700220100001801 Definición de competencia 63154 DANIEL ALEJANDRO SERNA Siendo así, es claro que el competente para conocer del recurso interpuesto es la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por ser el superior funcional del Juzgado que profirió la decisión, como lo prevé la norma transcrita y lo ha resuelto la Sala en otras oportunidades (CSJ AP2813, 7 jul. 2021, Rad.: 59779). Por tanto, se asignará la competencia a la referida autoridad judicial, a donde se ordena remitir las diligencias en forma inmediata. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. ASIGNAR la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por DANIEL ALEJANDRO SERNA contra el auto del 16 de mayo de 2022, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Medellín, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
2. COMUNICAR la presente determinación a las partes e intervinientes del citado proceso.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. 5 CUI 05000310700220100001801 Definición de competencia 63154 DANIEL ALEJANDRO SERNA Comuníquese y cúmplase. Presidente Excusa justificada
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
6 CUI 05000310700220100001801
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DANIEL ALEJANDRO SERNA
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DANIEL ALEJANDRO SERNA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8