CSJ - AP3430-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3430-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP3430-2025 Radicado n.º 68982
CUI: 11001600009920240077601
Aprobado acta n.° 122 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala define la competencia para el conocimiento de la etapa de juzgamiento en el proceso penal adelantado contra KARELIN YOLETZI MARTÍNEZ, por la presunta comisión de los delitos de trata de personas en concurso homogéneo y concierto para delinquir agravado.
II. HECHOS 1.- De acuerdo con lo consignado en el escrito de acusación, con anterioridad a febrero de 2023, ANGIE PAOLA CHÁVEZ CIFUENTES, a través de la red social Facebook, tomóDefinición de competencia Radicado n.° 68982
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KARELIN YOLETZI MARTÍNEZ contacto con Daniela Andrea Palacios y le ofreció una posibilidad laboral como mesera en Perú. A petición de ANGIE PAOLA C HÁVEZ C IFUENTES, Daniela Andrea Palacios hizo extensiva esa oferta a su amiga Melanie Giessel Bello Hincapié. 2.- El 1° de febrero de 2023, desde la terminal de transportes ubicada en el barrio Salitre de Bogotá D.C., con previas instrucciones de ANGIE P AOLA C HÁVEZ C IFUENTES,
transportes ubicada en el barrio Salitre de Bogotá D.C., con previas instrucciones de ANGIE P AOLA C HÁVEZ C IFUENTES, Daniela Andrea Palacios y Melanie Giessel Bello Hincapié abordaron un servicio de transporte terrestre hacia La Hormiga (Putumayo). Durante el trayecto, ANGIE P AOLA CHÁVEZ CIFUENTES se comunicó en forma permanente con las dos mujeres para controlar su arribo al destino. 3.- Una vez en el municipio de La Hormiga (Putumayo), DEIBER A LEXANDER L UCERO las trasladó a un hotel de esa población. Allí, KARELIN YOLETZI MARTÍNEZ, en coordinación con ANGIE PAOLA CHÁVEZ CIFUENTES, las recibió y les impartió indicaciones para que se trasladaran a la frontera con Ecuador y, con posterioridad a Ciudad Constitución en Perú. 4.- En esa última localidad, Daniela Andrea Palacios y Melanie Giessel Bello Hincapié llegan a un bar de nombre Shusha, donde otros sujetos les comunican que no van a trabajar como meseras, sino que prestarían servicios sexuales, les retuvieron sus documentos y, en ese lugar, fueron explotadas sexualmente hasta el 1° de marzo de 2023, cuando lograron huir. 2Definición de competencia Radicado n.° 68982
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III. ANTECEDENTES PROCESALES 5.- El 25 de noviembre de 2023, el Juzgado 17 Penal
Municipal con función de control de garantías de Bogotá D.C.
KARELIN YOLETZI MARTÍNEZ
III. ANTECEDENTES PROCESALES 5.- El 25 de noviembre de 2023, el Juzgado 17 Penal
Municipal con función de control de garantías de Bogotá D.C. legalizó la captura de KARELIN Y OLETZI M ARTÍNEZ, ANGIE PAOLA CHÁVEZ CIFUENTES y DEIBER ALEXANDER LUCERO. 6.- En el mismo acto procesal, un delegado de la Fiscalía General de la Nación imputó a las dos primeras la coautoría de los delitos de trata de personas en concurso homogéneo y concierto para delinquir agravado -artículos 188A y 340, inciso 2°, del C.P.- y, al último la coautoría en las conductas punibles de tráfico de migrantes en concurso homogéneo y concierto para delinquir agravado -artículos 188 y 340, inciso 2°, del C.P. -. Solo DEIBER A LEXANDER LUCERO aceptó los cargos, lo cual generó la ruptura de la unidad procesal. 7.- Igualmente, el funcionario de control de garantías impuso a los procesados medida de aseguramiento privativa de la libertad en Establecimiento Carcelario. 8.- El 21 de marzo de 2024, la Fiscalía radicó escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá D.C., contra KARELIN Y OLETZI M ARTÍNEZ y ANGIE P AOLA C HÁVEZ CIFUENTES, por igual calificación jurídica a la comunicada preliminarmente.
contra KARELIN Y OLETZI M ARTÍNEZ y ANGIE P AOLA C HÁVEZ CIFUENTES, por igual calificación jurídica a la comunicada preliminarmente.
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KARELIN YOLETZI MARTÍNEZ 9.- El escrito de acusación fue repartido al Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. Allí, el 5 de noviembre de 2024, las partes presentaron un preacuerdo, el cual resultó improbado el 9 de diciembre siguiente. 10.- El 20 de marzo de 2025, en la audiencia de formulación de acusación, previo retiro de la acusación respecto de ANGIE P AOLA C HÁVEZ C IFUENTES, la defensa técnica de KARELIN Y OLETZI M ARTÍNEZ impugnó la competencia del juzgado de conocimiento. Argumentó que, con ocasión de la declinación de la acusación respecto de ANGIE P AOLA C HÁVEZ C IFUENTES, el despacho perdía competencia porque al actuar de su representada, presuntamente, tuvo desarrollo en La Hormiga (Putumayo), así como, en la frontera entre Colombia y Ecuador ubicada en Ipiales (Nariño). Por ello, señaló que los jueces llamados a conocer del caso eran los Juzgados Especializados de tales poblaciones. 11.- La Fiscalía se apartó de la postura de su
Ipiales (Nariño). Por ello, señaló que los jueces llamados a conocer del caso eran los Juzgados Especializados de tales poblaciones. 11.- La Fiscalía se apartó de la postura de su contraparte, en tanto, la trata de personas -delito más gravees de ejecución permanente, con independencia de los lugares en los cuales se hubiesen presentado cada una de las fases de acogida y traslado. El agente de la Procuraduría General de la Nación compartió el planteamiento del ente acusador. 12.- El 1° de abril del año en curso, la titular del Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. mantuvo la competencia. Ello, con fundamento en los 4Definición de competencia Radicado n.° 68982
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KARELIN YOLETZI MARTÍNEZ artículos 14 del C.P. y 43 del C.P.P., acorde con los cuales el juez competente para adelantar el juzgamiento es aquel del lugar en donde se cometió el delito y, en el caso particular, debido a que las conductas se desplegaron en varios lugares, la competencia se determina por el sitio en donde la Fiscalía formule la respectiva acusación. 13.- Explicó que las conductas por las cuales KARELIN YOLETZI MARTÍNEZ fue llamada a juicio, se cometió en varios lugares del territorio nacional, incluso, se extendió al ámbito internacional, por lo que la competencia se radica en el sitio en el que la Fiscalía General de la Nación presentó la
lugares del territorio nacional, incluso, se extendió al ámbito internacional, por lo que la competencia se radica en el sitio en el que la Fiscalía General de la Nación presentó la acusación, entidad que decidió hacerlo en la ciudad de Bogotá D.C. 14.- En vista de la disparidad de criterios con la defensa, la juez ordenó remitir la actuación a esta Corporación.
IV. CONSIDERACIONES 4.1.- Competencia 15.- Conforme lo determinado en los artículos 32.3 y 341 de la Ley 906 de 2004, a la Sala de Casación Penal le corresponde resolver las impugnaciones de competencia que involucren despachos pertenecientes a diferentes distritos judiciales.
4.2.- Incidente de definición de competencia 5Definición de competencia Radicado n.° 68982
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16.- La jurisdicción entendida como la función pública de administrar justicia recae en todos los jueces de la república y, para su ejercicio, la ley distribuye los asuntos a partir de determinados criterios, denominados factores de competencia, a saber, subjetivo, objetivo, territorial, funcional y por conexidad. 17.- En cada caso particular, se articulan para establecer el funcionario judicial que actuará en la definición del caso. 18.- De llegarse a presentar controversia en torno a cuál es la autoridad judicial competente, en el sistema
establecer el funcionario judicial que actuará en la definición del caso. 18.- De llegarse a presentar controversia en torno a cuál es la autoridad judicial competente, en el sistema procesal penal desarrollado en la Ley 906 de 2004, el mecanismo para canalizarla es el incidente de definición de competencia, reglado en los artículos 54 y 341. Es un procedimiento incidental diseñado con el puntual objetivo de dirimir los cuestionamientos en ese ámbito. 19.- Desde el auto AP2863-2019, del 17 de julio de 2019, radicado n.° 55616, la Sala ha sostenido que el eje para la activación del incidente en mención es la existencia de posturas contrapuestas acerca del juez individual o colegiado que deba asumir el conocimiento del caso. Ese escenario surge cuando las partes e intervinientes no coinciden entre sí o con la judicatura.
20.- Si de lo que se trata es de la objeción de la competencia del juez de conocimiento, la audiencia de 6Definición de competencia Radicado n.° 68982
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KARELIN YOLETZI MARTÍNEZ formulación de acusación es el espacio para proponerlo, conforme lo establecido en el artículo 339 del C.P.P., sin que ello obste para que el servidor judicial, de estimarlo, declare su falta de competencia. 4.3.- Caso concreto
21.- En esta oportunidad, la competencia es cuestionada desde el factor territorial, en tanto, la defensa
ello obste para que el servidor judicial, de estimarlo, declare su falta de competencia. 4.3.- Caso concreto
21.- En esta oportunidad, la competencia es cuestionada desde el factor territorial, en tanto, la defensa técnica considera que, de cara al delito de trata de personas, los puntuales comportamientos atribuidos por la Fiscalía a KARELIN Y OLETZI M ARTÍNEZ tuvieron ocurrencia en los municipios de La Hormiga (Putumayo) e Ipiales (Nariño). Esa tesis fue descartada por la funcionaria de conocimiento, de ahí que, se generó una divergencia de visiones que activa la impugnación de competencia. 22.- Con el objetivo de verificar la postulación del defensor frente a los argumentos expuestos por la juez para conservar la competencia, la Sala toma como premisa de partida que los delitos conexos se investigan y juzgan conjuntamente, como lo establece el artículo 50 del C.P.P. 23.- Es así como este caso se ubica en el ámbito de aplicación del artículo 52 del C.P.P., pues la acción penal adelantada contra KARELIN Y OLETZI M ARTÍNEZ persigue delitos conexos. 24.- Entonces, el artículo 52 citado, al referirse al juzgamiento de delitos conexos, contempla dos escenarios. El 7Definición de competencia Radicado n.° 68982
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KARELIN YOLETZI MARTÍNEZ primero, que define la competencia en el juez de mayor
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KARELIN YOLETZI MARTÍNEZ primero, que define la competencia en el juez de mayor jerarquía en atención a: (i) el fuero o (ii) la naturaleza del asunto. El segundo escenario se presenta cuando se advierte que varios jueces de la misma jerarquía resultan competentes, ahí será determinante el factor territorial, en el orden que contempla la norma. 25.- Ese orden corresponde al siguiente: (i) donde se haya cometido el delito más grave; (ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos; (iii) donde se haya producido la primera aprehensión o se haya formulado primero la imputación. 26.- Bajo tal marco, en el caso de la especie no admite discusión que, son los jueces penales con categoría de circuito especializado a quienes les han sido distribuido el conocimiento de los juicios por los tipos penales que aquí componen la calificación jurídica -numerales 17 y 32 artículo 35 del C.P.P.- y, que el delito de trata de personas, en comparación con el punible de concierto para delinquir, es el que reviste mayor gravedad1. 27.- Lo anterior, en atención a que el primer ilícito -trata de personasestá sancionado en el artículo 188A del C.P. con una pena de prisión de 13 a 23 años y, el segundo -concierto para delinquir agravadotiene prevista, en el inciso 2º del
de personasestá sancionado en el artículo 188A del C.P. con una pena de prisión de 13 a 23 años y, el segundo -concierto para delinquir agravadotiene prevista, en el inciso 2º del 1 Según lo ha decantado la jurisprudencia de esta Corporación se determina a partir de comparar los mínimos y máximos de la pena establecida en el Código Penal para cada uno de los delitos por los cuales se presentó la acusación (CSJ AP5841-2024, 2 oct. 2024, rad. 67356; CSJ AP3239-2022, 21 jul. 2022, rad. 61834; CSJ AP18102020, 5 ago. 2020, rad. 57888 y CSJ AP2237-2017, 3 abr. 2017, rad. 49953). 8Definición de competencia Radicado n.° 68982
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KARELIN YOLETZI MARTÍNEZ artículo 340 del C.P., un una privación de la libertad de 8 a 18 años. 28.- Ahora bien, en lo que respecta al lugar de ocurrencia del delito de trata de personas, es pertinente indicar que la jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que es una conducta de carácter permanente o tracto sucesivo, «en la medida en que se prolonga durante el tiempo que la víctima permanezca en situación de sometimiento al autor del comportamiento, esto es, mientras dure la explotación». El punible no se materializa en un único acto, sino que se agota en todos los momentos en que se
tiempo que la víctima permanezca en situación de sometimiento al autor del comportamiento, esto es, mientras dure la explotación». El punible no se materializa en un único acto, sino que se agota en todos los momentos en que se mantiene la situación antijurídica, cada uno de los cuales puede tener lugar en un territorio diferente (CSJ AP10392023, 19 abr. 2023, rad. 63300 y CSJ SP1033-2024, 8 may. 2024, rad 59253). 29.- En consecuencia, se entiende cometido en todas las partes en los que se despliegue alguna de las acciones descritas en el artículo 188A del C.P. (CSJ AP1039-2023, 19 abr. 2023, rad. 63300 y CSJ SP1033-2024, 8 may. 2024, rad 59253). 30.- A partir de los hechos jurídicamente relevantes expuestos por el fiscal delegado, la trata de personas inició en la ciudad de Bogotá D.C., continuó en el municipio de La Hormiga (Putumayo) y en otras poblaciones a las cuales fueron trasladas las víctimas, para finalmente arribar a Ciudad Constitución en Perú, donde fueron explotadas a través de la prestación de servicios sexuales. Es así como el 9Definición de competencia Radicado n.° 68982
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KARELIN YOLETZI MARTÍNEZ primer criterio del artículo 52 del C.P.P. no permite resolver la cuestión. 31.- Para examinar la pauta relativa a donde se haya realizado el mayor número de delitos, tenemos que, respecto al delito de concierto para delinquir esta Corporación ha
primer criterio del artículo 52 del C.P.P. no permite resolver la cuestión. 31.- Para examinar la pauta relativa a donde se haya realizado el mayor número de delitos, tenemos que, respecto al delito de concierto para delinquir esta Corporación ha indicado que se ejecuta en «el territorio en el que tuvo incidencia el consenso criminal en el que participó el procesado», es decir, «donde éste desarrolla o proyecta su actividad criminal, pues lo que debe mirarse en estos eventos es la organización como empresa delictiva, no la de sus miembros aisladamente considerados» (CSJ AP, 30 ago. 2012, Rad. 39759; reiterado en CSJ AP5100, 27 oct. 2021, Rad. 60341). 32.- Como antes se vio, el punible de trata de personas se entiende cometido en múltiples lugares, a lo cual no escapa el punible de concierto para delinquir agravado pues su desarrollo y proyección se extendió a varios lugares del territorio nacional. 33.- Cabe precisar que, la alegación del defensor que pretende fraccionar los hechos desconoce el principio de imputación reciproca que gobierna la coautoría, siendo éste el título bajo el cual le fueron formulados los cargos a KARELIN YOLETZI MARTÍNEZ. 34.- En suma, el parámetro definitorio corresponde a donde se haya producido la primera aprehensión o se haya formulado primero la imputación, criterios que, como lo ha 10Definición de competencia Radicado n.° 68982
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donde se haya producido la primera aprehensión o se haya formulado primero la imputación, criterios que, como lo ha 10Definición de competencia Radicado n.° 68982
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KARELIN YOLETZI MARTÍNEZ destacado esta Corporación, son optativos (CSJ AP49332018, rad. 54031; CSJ AP 1354-2019, rad. 55079, entre otros.) 35.- De conformidad con la segunda alternativa, la Sala fijará la competencia para el juzgamiento en Bogotá D.C., por tratarse del lugar en donde se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación. 36.- Lo hasta aquí considerado conduce a mantener la competencia en el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Definir que la competencia para conocer del asunto se mantiene en el Juzgado Octavo Penal del Circuito
Especializado de Bogotá D.C., donde la actuación será devuelta.
Segundo: Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes.
Tercero: Contra este auto no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase. 11Definición de competencia Radicado n.° 68982
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KARELIN YOLETZI MARTÍNEZ
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
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KARELIN YOLETZI MARTÍNEZ
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
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