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CSJ - AP3431-2023(63303)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3431-2023(63303)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente AP3431-2023 Radicación No. 63303 (Aprobado acta No. 209) Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) La Sala se pronuncia sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación manifestado por los procesados ALFREDO SECA ANAYA y ERWIN THURMAN BRAYAN y su defensora común y la petición de ruptura de la unidad procesal respecto de aquellos. HECHOS Fueron sintetizados por el sentenciador de primera instancia, de acuerdo con el escrito de acusación, así: “A la 1:00 de la tarde del 01 de mayo de 2021, el Teniente de Corbeta SAMUEL ROJAS MARTINEZ, recibió la orden de aproximarse a una embarcación moto nave de razón social KAIROS I, con distintivo HP 9420, ubicada en el sur oriente de las Islas del Rosario, en la posiciónCUI 11001609936620210000301 Casación 63303

ALFREDO SECA ANAYA y otros

2 LATITUD 10º 12’.00 Norte, LONGITUD 75º 58’ 50”, Oeste, es decir, sobre aguas territoriales colombianas, debido a que se tenía la sospecha que la misma podría contener mercancía de contrabando, con destino a la ciudad de Cartagena. Luego de un aproximamiento a la embarcación, previo a un llamado por radio y establecerse la

sospecha que la misma podría contener mercancía de contrabando, con destino a la ciudad de Cartagena. Luego de un aproximamiento a la embarcación, previo a un llamado por radio y establecerse la realización de maniobras sospechosas por sus ocupantes, como realizar un cambio de dirección o de rumbo en forma abrupta hacia Aruba -al percatarse de la presencia de la Armada Nacionaly luego de acometer el abordaje de la nave, se halló en la misma una gran cantidad de paquetes rectangulares de tamaño regular en la cubierta principal, en el techo y en el puente de la embarcación. Al revisarse el contenido de los paquetes, se pudo establecer que la mercancía transportada eran cigarrillos de diferentes marcas, de origen extranjero. La autoridad a cargo del operativo procedió a verificar el sistema de comunicación de la nave, sin encontrar ningún problema o fallas, aunque sostuvieron que presentaban problemas con el motor impulsor y con el radio trasmisor. Posteriormente se le comunicó a dicha tripulación que serían conducidos a la ciudad de Cartagena para preservar la integridad física de sus miembros, de la embarcación y de la mercancía. Todo esto, en el marco de un procedimiento de interdicción marítima, por parte de la Armada Nacional. El arribo a la ciudad de

Cartagena se produjo a las 9:50 pm. La moto nave atracó en la unidad de la DARSENA de la Base Naval ARC - BOLIVAR. En una verificación inicial de la carga se evidenciaron falencias y elementos indicativos de irregularidades que podrían repercutir en un contrabando, ejemplo de ello era que la mercancía estaba relacionada por bultos, y los mismos no relacionaban el precio ni la cantidad que se declaraba en algunas facturas. Posteriormente, a las 3:20 de la mañana del 02 de mayo de 2021, se recibió informe por parte del Teniente de Corbeta Samuel Rojas Martínez, quien puso en conocimiento de las autoridades aduaneras la inmovilización de una carga que estaba siendo transportada dentro de aguas territoriales colombianas. Con el fin de poder constatar la información suministrada, el Patrullero de Policía Nacional, Milton Darío Guillin, se aproximó al lugar donde se tenía la moto nave, recibiendo documentación constante de 14 folios relacionada con la mercancía.CUI 11001609936620210000301 Casación 63303

ALFREDO SECA ANAYA y otros

3 Dentro de la documentación se allegaron facturas de compra, licencia reglamentaria en estación de radio, registro de la moto nave KAIROS I, constancia de viaje, entre otros. Con el apoyo del Grupo Operativo Cartagena, de la POLFA, los patrulleros Tony Marcial Vargas y Jhon Albeiro Cano Salazar, concluyeron que la mercancía hallada estaría infringiendo la normatividad aduanera y se estaría incurriendo en varias de las causales de aprehensión y decomiso de la mercancía, de conformidad con el Decreto 1165 de 2019 (Código Aduanero, artículo

infringiendo la normatividad aduanera y se estaría incurriendo en varias de las causales de aprehensión y decomiso de la mercancía, de conformidad con el Decreto 1165 de 2019 (Código Aduanero, artículo 647, Causales 1, 2 y 32). De esa manera se pudo establecer que los señores LUIS LIÑAN GRANADOS (capitán del barco), ALFREDO SECA ANAYA (maquinista del barco), ERWIN THURMAN BRAYAN (marino), LEVIS DANIEL JULIO BURKE (super numerario del barco), LUIS EMILIO BOYA NAVIA (marino), PASTOR ASPRILLA PEREA (marino) y RAFAEL ENRIQUE ARRIETA CASTELLAR (marino), el día 01 de mayo de 2021, introdujeron a la República de Colombia, procedente de Panamá -por vía marítima-, mercancía de contrabando consistente en cigarrillos en una cuantía superior a 200 SMLMV (concretamente 500.500 cajetillas marca “Ultima”, por valor de $1.557.556.000; 538.000 cajetillas marca “Montreal”, por un valor de $1.674.256.000 y 500.000 cajetillas marca “Gold City”, por valor de $1.556.000.000. Valor total: $4.967.812.000 de pesos colombianos. Se pudo establecer que la introducción de la mercancía se hizo por lugares no habilitados, de acuerdo con la

normatividad aduanera vigente y sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de importación”.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. El 3 de mayo de 2021, en audiencia realizada ante el Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, la Fiscalía le imputó a ALFREDO SECA ANAYA,

LUIS LIÑAN GRANADOS, ERWIN THURMAN BRAYAN, LEVIS

DANIEL JULIO BURKE, PASTOR ASPRILLA PERA, RAFAEL ENRIQUE ARRIETA y LUIS EMILIO BOYA NAVIA el delito de contrabando agravado (art. 319, inc. 3º del C.P.), mismaCUI 11001609936620210000301 Casación 63303 ALFREDO SECA ANAYA y otros 4 conducta por la cual el ente investigador, el 11 de octubre de 2021, radicó escrito de acusación1.

2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena, despacho que dispuso la realización de audiencia de formulación de acusación. Para su realización se dispuso el 28 de marzo de 2022, pero en su desarrollo las partes expresaron su intención de llegar a un preacuerdo. En virtud de ello, se mutó su objeto, se expusieron sus términos y se le impartió legalidad.

El acuerdo consistió en que los procesados aceptaban el delito atribuido y, a cambio, se les imponía la pena correspondiente al delito de favorecimiento y facilitación al contrabando del art. 320 del C.P.2

3. El 23 de abril ulterior, se profirió sentencia por cuyo

atribuido y, a cambio, se les imponía la pena correspondiente al delito de favorecimiento y facilitación al contrabando del art. 320 del C.P.2

3. El 23 de abril ulterior, se profirió sentencia por cuyo medio condenó a ALFREDO SECA ANAYA, LUIS LIÑAN

GRANADOS, ERWIN THURMAN BRAYAN, LEVIS DANIEL JULIO BURKE, PASTOR ASPRILLA PERA, RAFAEL ENRIQUE ARRIETA y LUIS EMILIO BOYA NAVIA como coautores de la conducta punible de contrabando agravado, imponiéndoles la pena de 72 meses de prisión y multa en cuantía de $ 9.575.00.624, negándoles la concesión de subrogado penal alguno, con excepción de Pastor Asprilla Pérez, a quien se le otorgó el beneficio de prisión domiciliaria, previa caución prendaria y firma de acta de compromiso3.

4. Inconformes con la anterior determinación, los defensores de los procesados la recurrieron en apelación, por lo

1 Fols. 1 y ss. del c.o. 2 Fol. 60 ibidem. 3 Fols. 67 y ss. ibidem.CUI 11001609936620210000301 Casación 63303 ALFREDO SECA ANAYA y otros 5 que el 13 de julio de la misma anualidad se pronunció el Tribunal Superior de Cartagena, impartiéndole confirmación.

5. Contra la sentencia de segunda instancia, las mismas partes interpusieron oportunamente recurso extraordinario de casación.

que el 13 de julio de la misma anualidad se pronunció el Tribunal Superior de Cartagena, impartiéndole confirmación.

5. Contra la sentencia de segunda instancia, las mismas partes interpusieron oportunamente recurso extraordinario de casación.

6. Mediante escritos allegados por los procesados ALFREDO SECA ANAYA y ERWIN THURMAN BRAYAN y su defensora común, expresan su intención de desistir del recurso extraordinario. Así mismo, se decrete la ruptura de unidad procesal respecto de ellos y sea enviada a los jueces de ejecución de penas de Cartagena.

CONSIDERACIONES

1. Conforme a lo previsto en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, podrá desistirse del recurso de casación antes de que la Sala lo decida.

2. Para ese efecto, es necesario que quien realice tal manifestación, sea la misma parte o interviniente procesal que postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó a través de la demanda respectiva.

3. En este asunto el recurso fue promovido por los defensores de los procesados ALFREDO SECA ANAYA, ERWIN

THURMAN BRAYAN, LUIS LIÑAN GRANADOS, LEVIS DANIEL JULIO BURKE, PASTOR ASPRILLA PERA, RAFAEL ENRIQUE ARRIETA y LUIS EMILIO BOYA NAVIA. Los dos primeros, y su

apoderada común –quien coadyuva—, manifiestan desistir de la impugnación extraordinaria, y como la Sala aún no ha dictadoCUI 11001609936620210000301 Casación 63303 ALFREDO SECA ANAYA y otros 6 sentencia, el desistimiento resulta procedente, motivo por el cual habrá de aceptarse.

4. Sobre su petición de ruptura de la unidad procesal y envío de la actuación en lo que incumbe a SECA ANAYA y THURMAN BRAYAN a los juzgados de ejecución de penas de Cartagena como consecuencia del presente desistimiento del recurso, se ha de advertir que no resulta procedente, pues, como lo tiene dicho la Sala de tiempo atrás, es inviable la ejecutoria parcial o fraccionada de las decisiones judiciales, esto es, la posibilidad de que adquieran firmeza respecto de alguna o algunas de las partes o sujetos procesales, o bien en relación con solo una o unas de las órdenes impartidas en su aparte resolutivo (cfr., entre muchas, AP1388, jun. 24 de 2020, rad. 57189; SP3208, ago. 6 de 2019, rad. 51092 y AP1192, abr. 2 de 2019, rad. 50980).

5. En cuanto atañe a los restantes procesados que no han exteriorizado su voluntad de desistir del recurso, se ordenará que, una vez notificada esta decisión a los interesados, el asunto regrese al despacho del magistrado ponente para el examen preliminar del recurso en lo que a ellos concierne.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia

RESUELVE

regrese al despacho del magistrado ponente para el examen preliminar del recurso en lo que a ellos concierne. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia

RESUELVE

1. ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación exteriorizado por ALFREDO SECA ANAYA y ERWIN THURMAN BRAYAN y su defensora común.CUI 11001609936620210000301

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ALFREDO SECA ANAYA y otros

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2. NEGAR la solicitud de ruptura de la unidad procesal y envío de la actuación a los jueces de ejecución de penas respecto de los mencionados, elevada por las mismas partes.

3. ORDENAR que, una vez notificada esta decisión, el asunto regrese al despacho del magistrado ponente de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta decisión.

4. ADVERTIR que contra esta determinación procede el recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase,

HUGO QUINTERO BERNATE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI 11001609936620210000301

Casación 63303

ALFREDO SECA ANAYA y otros

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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA

Secretaria

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