CSJ - AP3434-2017(50335)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3434-2017(50335)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
Repiiblica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP3434-2017 Radicación N” 50335 Acta 176 A Bogota, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Mediante providencia del 24 de mayo del año en curso, esta Corporación definió la competencia para conocer de la solicitud de preclusion elevada dentro de la actuación seguida contra WILDER DE JESÚS MOLINA DE ARCO. No obstante, como quiera que de la revisión de la decisión se verifica un error exclusivamente respecto de la sede judicial del Juzgado Especializado al cual se le asigna el conocimiento del asunto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 285 del Código General del Procesol, esta Sala ' En el mismo sentido, el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, establece: « ARTÍCULO 309. ACLARACION. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del lo. de enero de 2014, en los términos del — Y SU 50335 Wilder de Jesús Molina de Arco procede a aclarar el auto proferido, en su parte resolutiva, numeral primero, así:
1. ASIGNAR al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga - Reparto, la competencia para conocer de la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía en el proceso aclelantado contra WILDER DE JESÚS
MOLINA DE ARCO.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cúmplase. < AE EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER numeral 6) del artículo 627> o modificado por el artículo 1, numeral 139 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> La sentencia no es revocable ni feformabie por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoría, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén conten:das en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.» (a) E. 50335 Wilder de Jesús Molona de Arco
LUIS, ANTONIO HERNÁNDEZ BARB
PATRICIA SALAZAR CU
LUIS GUMLLERMN SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria LAN