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CSJ - AP3435-2022(59734)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3435-2022(59734)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente AP3435-2022 Radicación No. 59734 (Aprobado acta No. 176) Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2.022) La sala adiciona la sentencia de 29 de junio de 2022, por la cual decidió el recurso extraordinario de casación promovido por el defensor de JOSÉ ALEJANDRO MEJÍA LÓPEZ en el proceso que se le siguió por el delito de concierto para delinquir. HECHOS De acuerdo con el fallo del tribunal, JOSÉ ALEJANDRO MEJÍA LÓPEZ militó como patrullero del Bloque Mineros de las Autodefensas Unidas de Colombia hasta principios de 2006, cuando se desmovilizó voluntariamente para acogerse a las previsiones de la Ley 782 de 2002. C.U.I. 050003107001201701586 Casación 59734

JOSÉ ALEJANDRO MEJÍA LÓPEZ

ANTECEDENTES

1. Tramitada la investigación correspondiente bajo la ritualidad de la Ley 600 de 2000, la Fiscalía, mediante resolución de 18 de septiembre de 2017 - que quedó en firme el 9 de noviembre siguiente -, acusó a JOSÉ ALEJANDRO MEJÍA LÓPEZ, luego de declararlo persona ausente, como autor del delito de concierto para delinquir.

2. Mediante sentencia de 21 de marzo de 2019, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Antioquia condenó a MEJÍA LÓPEZ a la pena principal de 72 meses de

prisión, tras declararlo penalmente responsable de ese ilícito.

3. Dicho fallo fue apelado por la defensa y, en sentencia de 29 de enero de 2021, el Tribunal Superior de Antioquia lo confirmó, con la modificación de fijar la pena de prisión en 60 meses.

4. El defensor promovió el recurso extraordinario de casación; mismo que, una vez admitido y tras haberse recibido el correspondiente concepto del Ministerio Público, fue resuelto en sentencia de 29 de junio de 2022, por la cual se dispuso casar la decisión de segundo grado y, en su lugar, dejar sin efectos todo lo actuado desde la resolución de 12 marzo de 2013, por cuyo conducto la Fiscalía revocó de oficio la inhibición que se había dispuesto el 24 de noviembre de

2 C.U.I. 050003107001201701586 Casación 59734 JOSÉ ALEJANDRO MEJÍA LÓPEZ 2006 en favor del procesado.

5. En el trámite de notificación del referido fallo de casación, la secretaría, según se consigna en informe de 2° de agosto último, constató al «elaborar las comunicaciones respectivas y al consultar en el SISIPEC para confirmar si el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO MEJÍA LÓPEZ se encuentra privado de la libertad… que… está actualmente recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Caucasia a causa del presente asunto».

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con el artículo 412 de la Ley 600 de 2000, «la sentencia no es reformable ni revocable por el mismo

juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva», evento en el cual «el juez podrá en forma inmediata hacer el pronunciamiento que corresponda». A su vez, el artículo 287 del Código General del Proceso prevé que «cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad».

2. Ante la comprobación efectuada por la secretaría de la sala en el sentido de que MEJÍA LÓPEZ se encuentra

3 C.U.I. 050003107001201701586 Casación 59734 JOSÉ ALEJANDRO MEJÍA LÓPEZ detenido por este proceso, y como al respecto nada se dispuso, por una omisión involuntaria, en el fallo de 29 de junio de 2022, se hace necesario adicionarlo para ordenar su libertad inmediata, previa verificación de que no esté requerido por otra autoridad judicial. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE ADICIONAR la sentencia de casación de 29 de junio de 2022, en el sentido de ORDENAR la libertad inmediata de JOSÉ ALEJANDRO MEJÍA LÓPEZ, previa verificación de que no sea

requerido por otra autoridad judicial. Notifíquese y cúmplase, 4 C.U.I. 050003107001201701586 Casación 59734

JOSÉ ALEJANDRO MEJÍA LÓPEZ

5 C.U.I. 050003107001201701586 Casación 59734

JOSÉ ALEJANDRO MEJÍA LÓPEZ

6 C.U.I. 050003107001201701586 Casación 59734

JOSÉ ALEJANDRO MEJÍA LÓPEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA

Secretaria 7

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