CSJ - AP3437-2023(65054)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3437-2023(65054)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP3437-2023 Radicado N° 65054. Acta 215. Pereira (Risaralda), diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). V I S T O S Se pronuncia la Sala en relación con el impedimento manifestado por la doctora Elva Nelly Camacho Ramírez , Magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, para conocer de la solicitud de preclusión de la investigación, adelanta en contra de RUTH TOVAR MERCHÁN, por el delito de constreñimiento para delinquir agravado, presentada por la Delegada de la Fiscalía General de la Nación.Impedimento N° 65054
CUI: 81001600113320120015701
RUTH TOVAR MERCHÁN
2 ANTECEDENTES De acuerdo con el expediente allegado, se advierte que la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Arauca, presentó ante la Sala Única de esa Corporación, solicitud de preclusión de la investigación que se sigue en contra de RUTH TOVAR MERCHÁN -Fiscal Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales en la Seccional de Norte de Santander-, por la presunta comisión del delito de
constreñimiento para delinquir agravado. El 11 de octubre de 2023, fecha en la que la Fiscalía argumentaría su pretensión, la doctora Elva Nelly Camacho Ramírez, integrante de esa Sala, expresó su impedimento basándose, para el efecto, en los numerales 4 y 12 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, pues al revisar las foliaturas, encontró que existe Orden a Policía Judicial No. 577024, fechada 5 de marzo de 2015, y orden de “Unidad Procesal”, calendada 19 de enero de 2017, documentos suscritos por ella, en calidad de Fiscal 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de Arauca. El 25 de octubre de 2023, los demás integrantes de la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Arauca, no aceptaron el impedimento, argumentando, para el efecto, que el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, tiene doble connotación -subjetiva y objetiva-, porque si laImpedimento N° 65054
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RUTH TOVAR MERCHÁN 3 calidad de apoderado, defensor o contraparte se presenta en un proceso diferente, la causal es de orden subjetivo, requiriéndose, además de constatar esa condición, expresar el contexto puntual en que confluye en la variación del criterio del juez, y si es dentro del mismo proceso, es objetiva, debiendo coincidir la doble connotación “juez y parte” , circunstancia que en sí misma altera la transparencia, pero
criterio del juez, y si es dentro del mismo proceso, es objetiva, debiendo coincidir la doble connotación “juez y parte” , circunstancia que en sí misma altera la transparencia, pero aclararon que no todo concepto sobre el proceso genera impedimento, conforme lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. En lo referente al numeral 12 ibídem, señalaron que esa causal no opera automáticamente, por lo que es necesario demostrar que el juez comprometió su criterio, lo que no sucede en el presente caso, porque, si bien la magistrada Camacho Ramírez conoció de estas diligencias, su actuación se limitó a emitir orden a policía judicial, el 5 de mayo de 2015, y, el 19 de enero de 2017, dispuso la unidad procesal de dos radicados, de manera que no se verifica ninguna valoración probatoria o fáctica que pudiera comprometer su criterio, además que su intervención fue temporal y únicamente de impulso procesal. En tales condiciones, dispusieron, con fundamento en lo consagrado en el artículo 58-A de la Ley 906 de 2004, remitir el proceso a esta Corporación, para dirimir el asunto.Impedimento N° 65054
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4 CONSIDERACIONES De conformidad con lo preceptuado en el artículo 58-A de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 83 de la Ley 1395 de 2010, la Sala está facultada para pronunciarse sobre el presente impedimento, porque fue planteado por una integrante de un tribunal superior de distrito judicial y no
de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 83 de la Ley 1395 de 2010, la Sala está facultada para pronunciarse sobre el presente impedimento, porque fue planteado por una integrante de un tribunal superior de distrito judicial y no aceptado por los demás miembros de la misma corporación judicial. La figura jurídica de los impedimentos busca garantizar que las decisiones se emitan con la debida rectitud e imparcialidad. Sin embargo, en esa materia rige el principio de taxatividad de sus causales, según el cual sólo es factible separar a un funcionario del conocimiento del proceso, en los casos y por los motivos expresamente establecidos en la ley, por lo que se excluye la analogía o la extensión en su aplicación1. Asimismo, la jurisprudencia de la Corte ha sido enfática en señalar, que el instituto de los impedimentos consiste en una manifestación unilateral, voluntaria, oficiosa y obligatoria que hace el funcionario judicial, con el fin de apartarse del conocimiento de un determinado asunto, cuando advierte que su imparcialidad se encuentra en entredicho, en tanto que en él se estructura una de las
1 CSJ SP, 19 Oct. 2006, rad. 26246, reiterado en CSJ AP3170-2019, 6 Ago. 2019, rad. 55764.Impedimento N° 65054
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RUTH TOVAR MERCHÁN 5 causales impeditivas consagrada en el ordenamiento jurídico2. En otros términos, la manifestación de impedimento
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RUTH TOVAR MERCHÁN 5 causales impeditivas consagrada en el ordenamiento jurídico2. En otros términos, la manifestación de impedimento que realiza el funcionario judicial, no puede estar sujeta a su capricho, habida cuenta que se encuentra ligada de manera inevitable a la taxatividad de las causales, sin que para justificar su procedencia se pueda acudir a la analogía o a la extensión de los motivos expresamente señalados por la ley3. Las causales de impedimento invocadas por la Magistrada Elva Nelly Camacho Ramírez , para apartarse del conocimiento del asunto, se encuentran consagradas en los numerales 4 y 12 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, de la siguiente manera: Artículo 56. Son causales de impedimento. (…)
4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.
(…)
12. Que el juez haya intervenido como fiscal dentro de la actuación.
Al respecto, dicha funcionaria expresó su impedimento, para conocer de este asunto, porque al revisar las diligencias encontró que intervino en la etapa investigativa, suscribiendo
2 CSJ AP3467-2020, 2 dic. 2020, rad. 58449. 3 CSJ AP3467-2020, 2 dic. 2020, rad. 58449; CSJ SP, 19 Oct. 2006, rad. 26246,
reiterado en CSJ AP2971-2020, 28 oct. 2020, rad. 58304.Impedimento N° 65054
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RUTH TOVAR MERCHÁN 6 la Orden a Policía Judicial No. 577024, el 5 de marzo de 2015, y dispuso la “Unidad Procesal”, el 19 de enero de 2017. Pues bien, la causal de impedimento prevista en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, se presenta cuando, entre otras hipótesis, el funcionario judicial haya “manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”, opinión que se genera por fuera del rol jurisdiccional o en cumplimiento de éste, pero emitida en un proceso distinto a aquel en el que se manifiesta el impedimento, referida, en todo caso, al asunto en concreto sometido al conocimiento del juzgador y con suficiente relevancia para comprometer su imparcialidad4. La opinión anticipada debe ser sustancial, vinculante y, sobre todo, emitida fuera del proceso y no dentro del mismo, en la medida en que sólo aquella que se produce extraprocesalmente puede llevar a su separación, siempre y cuando, por supuesto, vincule al funcionario judicial con el asunto sometido a su consideración y le impida actuar con imparcialidad y ponderación.
Al señalar la norma, el antecedente consistente en que el juez haya dado opinión, necesariamente, remite a un tipo de actuación extraprocesal, ajeno al estricto cumplimiento de la labor de administrar justicia deferida por su cargo.
4 En ese sentido ver, entre otros, CSJ AP, 13 jul. 2005, rad. 23878, reiterado en CSJ AP6696-2017.Impedimento N° 65054
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7 Aquellos presupuestos no se avizoran en el sub judice, por lo que mal puede pregonarse que en la magistrada Elva Nelly Camacho Ramírez se estructura la causal de impedimento señalada, especialmente si se tiene en cuenta que su intervención en las presentes diligencias se circunscribió únicamente a librar orden a policía judicial y a disponer la “Unidad Procesal” . Actuaciones que no constituyen compromiso de la imparcialidad, dado que ni siquiera por analogía, pueden definirse como una opinión, acorde con los términos consignados en la Ley 906 de 2004. Ahora, en lo referente a la causal de impedimento invocada, prevista en el numeral 12 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, relacionada con los casos en que el funcionario judicial “haya intervenido como fiscal dentro de la actuación”, ha de decirse que esta razón impeditiva no emana automáticamente, esto es, por el solo hecho de haberse actuado como fiscal dentro del proceso penal, sino que se requiere, para su configuración, que la participación del
automáticamente, esto es, por el solo hecho de haberse actuado como fiscal dentro del proceso penal, sino que se requiere, para su configuración, que la participación del mismo tenga la aptitud suficiente, para afectar su imparcialidad, tal y como ha sido decantado por la Sala5. Por tanto, en este evento se tiene que aun cuando la Magistrada Elva Nelly Camacho Ramírez, actuó dentro del presente asunto, como Fiscal 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de Arauca, su participación carece de la entidad suficiente, para comprometer su criterio, ya que, al revisar el
5 En ese sentido ver, entre otros, CSJ AP5554-2014, CSJ AP4485-2018, CSJ AP1452-2021 Y CSJ AP228-2022.Impedimento N° 65054
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RUTH TOVAR MERCHÁN 8 expediente, se verifica que sus actuaciones se concretaron en las siguientes: i) El 5 de marzo de 2015, libró orden a policía judicial, con el fin de ubicar al abogado de la víctima, efectuar diligencia de inspección documental en el libro de ingreso de personas particulares al Centro Carcelario de Arauca y obtener información del proceso No. 81001601275201300069, ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca, así como ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, sobre el proceso donde fue condenado Franklin Arbey Parrado y determinar sitio de reclusión de Darwin Fabián Botero Campos.
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, sobre el proceso donde fue condenado Franklin Arbey Parrado y determinar sitio de reclusión de Darwin Fabián Botero Campos. ii) El 19 de enero de 2017, dispuso la unidad procesal de los radicados 810016001133-2014-00714 y 810016001133-2012-00157, quedando este último como Código Único de Investigación. Así las cosas, resulta evidente que la intervención de la funcionaria judicial en la presente actuación se limitó a un mero impulso procesal, sin que ello constituya una actividad de fondo, sustancial o trascendente. Lo anterior, pues con dichas órdenes, ni siquiera se exteriorizó un criterio acerca del caso examinado, más aún cuando el expediente no da cuenta de ninguna otra participación por parte de la doctoraImpedimento N° 65054
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9 Camacho Ramírez, quien, incluso, tampoco informó que haya procedido de otra manera en este proceso. Por tanto, no se verifica ningún pronunciamiento o actuación que comprometa la imparcialidad de la magistrada Elva Nelly Camacho Ramírez, que la imposibilite de manera razonable, y a la luz de los argumentos presentados por la fiscalía, para resolver la petición de preclusión de la investigación adelantada en contra de RUTH TOVAR
MERCHÁN.
Sin más consideraciones, la Sala declarará infundado el impedimento manifestado por la Magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca,
MERCHÁN.
Sin más consideraciones, la Sala declarará infundado el impedimento manifestado por la Magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, doctora Elva Nelly Camacho Ramírez , y dispondrá la devolución inmediata de las diligencias, para que continúen su curso. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE Primero: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por la doctora Elva Nelly Camacho Ramírez , Magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, para conocer de la solicitud de preclusión de la investigación adelantada en contra de RUTHImpedimento N° 65054
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RUTH TOVAR MERCHÁN
10 TOVAR MERCHÁN, por el presunto delito de Constreñimiento para delinquir, agravado, presentada por la Fiscalía 1ª Delegada ante esa Corporación Judicial.
Segundo: DEVOLVER inmediatamente las diligencias
al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca.
Tercero: Contra esta decisión no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase.
HUGO QUINTERO BERNATE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTROImpedimento N° 65054
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11
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria