CSJ - AP3438-2014(44010)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP3438-2014(44010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia HI
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Ea : FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado Ponente: i i!
Radicado No. 44010! AP3438-2014 Aprobado Acta N 195) FE Bogotá, D. C., veinticinco (25) de ¡unid deldos mil catorce (2014).
VISTOS:
! 1 La Sala define la competencia para. adelantar el juzgamiento de LUÍS FERNANDO SARMIENTO REYES, acusado del delito de concierto para aol agravado, ante manifestaciones de incompetencia formuladas por el Juez Segundo Penal del Circuito “Esperiaizado de Bucaramanga con Funciones de Conocimieito |i H N° 4401
Luis FERNANDO SARMIENTO REY,
HECHOS |} , Conforme obra en el escrito de acusacion, el 4 de julio de Y 012 la Fiscalía 67 Especializada de la Unidad ba contra ¡Bajas emergentes, logré la captura y judicialización de 36 personas de la banda criminal “Autodefens s Norte Santandereanas”, la cual se m encontrabaE asentada desde el año 2011 en Cúcuta y su área metiopólitana. Igualmente se afirma, en el referido documento, que los integrantes de esa organización al momento de allanarse a los cargos que les fueron imputados manifestaron su deseo de [gp aborar con la administración de justicia suministrando información sobre la estructura
delincuelicil. Es as i Pomo se logró establecer que LUÍS FERNANDO SARMIENTO. REYES, alias «cuello ronco», fungiendo como comandantei'de la referida organización, se concertó con la banda dol Urabeños» para mantener el control de las actividades ilícitas que se cometian en el departamento de Norte de $S antander, entre ellas, narcotráfico, terrorismo, homicidio, extorsión y uso de menores de edad para la comisión de delitos. i
EA E N° 4401
Luis FERYANDS SARMIENTO REYES,
¥ IY ANTECEDENTES Tras la captura de LUÍS FERNANDO ¡SARMIENTO REYES, el 15 de octubre del 2013 ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Bucaramanga con funciones de Control de Garantías Ambulante se le imputó la córiduicta punible de concierto para delinquir agravada porel finciso 3 del artículo 340 del Código Penal y, seguidamerite, ‘se le impuso la medida de aseguramiento privativa : He fia libertad, recluyéndosele desde entonces en la «Cárcéll MY odelo» de la referida ciudad. Ey Posteriormente, ante la manifestación de aceptación de responsabilidad por parte del imputado trénte al delito de concierto para delinquir agravado, la Fiscalía presentó escrito de acusación en el centro de servicios Jj udiciales de la mencionada sede judicial, correspondiénidole conocer de dicha actuación procesal al Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, quien’ “se declaró
incompetente para adelantar la verificación de la legalidad del allanamiento a cargos y proferir el correspondiente fallo condenatorio, argumentando que en los términos en que fuera presentada la imputación fáctica por párte del ente acusador, se establecía con claridad méridiana que la conducta ilícita atribuida a SARMIENTO REYES habia sido cometida en el territorio del departamento de Norte de L Santander, razón por la cual, estima que el competente es su homólogo de la ciudad de Cúcuta. t N° 44010 Luis FERNANDO SARMIENTO wer iser Con! Sahaamento en lo anterior, las diligencias fueron ÍA 1 remitidas a uta Colegiatura para que se pronuncie sobre el particulas, dado que se encuentran involucrados despachos judiciales de diferentes distritos judiciales.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
3 5 Po, La Corte es la llamada a resolver la definición de competencia formulada por el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga con Funciones de Conocimiento, de acuerdo con lo normado en los artículos 32 y 341 de la Ley 906 de 2004 ie La desibición de competencia es el mecanismo previsto por la Ley 906 de 2004 para precisar, en caso de duda, cuál de los distintos jueces es el indicado para presidir el juzgamiento de determinado asunto, de acuerdo con los a factores quejla determinan. A + Para Efectos de la determinación de competencia, el Fa artículo a del referido compendio normativo señala: TARTÍCULO 54. TRAMITE. Cuando el juez ante el cual
raya presentado la acusación manifieste su Tot así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artícido 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.” FF Er. de ia N° 44010
Luís FERENAND O SARMIENTO RE
E. J Ahora bien, es importante precisar que” “así como la acusación constituye el marco fáctico y jurídico que fija las reglas dentro de las cuales se desarrollará el debate propio en la fase de juzgamiento, de igual manera tal pieza procesal ha de ser la base para determinar el juez a cargo de quien debe quedar la tramitación de peo etapa de la actuación, sin que sea pertinente para ese efecto considerar circunstancias no contempladas en el plieg Tal es el criterio que de antaño ésta Sala ha prohijado con respecto al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, pero que igual resulta apticable frente ala Ley 906 de 2004, pues sobre el particular los fundamentos teleológicos de los dos sistemas son similares: Pertinente ; A REE resulta evocar dicha postura jurisprudencial: j y ” . , a «La resolución acusatoria es pieza procesal fundamental, que una e. vez ejecutoriada señala el marco general y limitrofk pE ata el desarrollo 1 de la fase del juicio, en acatamiento del principio de congruencia; por
E tanto, para determinar cuál es el Juez competente para quo la causa a que da lugar esa específica pieza procesal, ná es 1 factible hacer deducciones ni inferencias a partir de elementos dé convicción que no MO forman parte del sumario, ó raciocinios que no hayan sido tenidos en cuenta en el propio pliego de cargos». Así las cosas, en el escrito de acusaciónidel sub judice FEE la Fiscalia afirmó que los elementos materiales, probatorios ii] ¥ 1 CSJ SP del 6 de octubre de 2004. Radicación 22738. N° 44010; 7 Luís FERNANDO SARMIENTO REYES” / recolectados! ‘durante la etapa de indagación daban cuenta que LUÍS:FERNANDO SARMIENTO REYES era «comandante de las “Autodefensas Norte Santadereanas? organización criminal’ AudEe venia afectando la convivencia ciudadana, lo que originó fel aumento de los índices de criminalidad y redujo 14! percepción de seguridad ante la comisión de homicidids Selectivos producto, especialmente, de la confrontació Y que libran con la banda criminal “los rastrojos” y “los Urabeños” por el control de las rutas del narcotráfico y E la microt-e> torsión como fuente de financiamiento de la RRE estructura q iminal.» Igualmente se afirma, en el referido documento, que «dos mieniblas de [las Autodefensas Norte Santadereanas|... se concértiron con el fin de cometer diferentes actos delictivos ios municipios de Cúcuta, Villa del Rosario, Los Patios, El {Zulia y sectores conocidos como La Libertad,
Atalaya, Aeropuerto Astilleros y Alejandría... actuaciones con las que buscan el mantenimiento y la expansión de la organización y erradicar a las otras bandas delincuenciales { con preséntil en el territorio». pe Yen la parte final de la imputación fáctica se precisó: E " - 2 Folio 15 de la carpeta de la investigación No. 110016000000201400189. tia 13 ? ibídem, a folio 16. a 3 Ibídem, folio 16. Pao E , N 44010 A , 1 i i Luis FERNANDO SARMIENTO — “iq / «por lo precedente no cabe duda que> LU FE ERNANDO SARMIENTO REYES, se concertó con los demás ‘miembros de la banda “los Urabeños” y las “ANS” que delinguen la ciudad de Cúcuta y su zona metropolitana, para que la banda i criminal cometiera delitos como extorsión y narhiciaios. »5 Conforme a los apartes anteriormente trariscritos de la acusación, puede inferirse que el concierto c..plasmó en alguno de los referidos municipios del departamento del Norte de Santander-, pues en ese lugar eraidonde debian ejecutarse las conductas que dieron origen alracuerdo ilegal. De tal forma que, en efecto, el marco fáctico del escrito de acusación permite establecer el lugar de Comisión del delito de concierto para delinquir agravado? resultando aplicable lo previsto en el inciso primero del{atticulo 43 de la Ley 906 de 2004 a efectos de determinar {la Competencia, a cuyo tenor literal se expresa:
+ E ARTÍCULO 43. COMPETENCIA. Es competénte para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde rocurrió el delito... i i gw Por lo tanto, sin mayor esfuerzo hay que concluir que al Juez Penal del Circuito Especializado de Cúcuta esa ! quien le corresponde adelantar el juicio contra ‘SARMIENTO ® Ibídem, folio 15. N° 44010 Luis FERNANDO SARMIENTO REVS | REYES y! hno al Juez de la misma categoria ‘de Bucarandanga. En méxito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Definir que el Juez Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, Norte de Santander, es el competente para verificar la legalidad del allanamiento a cargos de LUÍS FERNANDO SARMIENTO, REYES, acusado de la comisión del delito de concierto. i para delinquir agravado, y emitir “el correspondiente fallo condenatorio. EN . ; a: Remitabe el expediente a la autoridad indicada, haciéndole i saber que el acusado, quien se encuentra recluido nila «Cárcel Modelo de Bucaramanga», queda a su disposición Contralésta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. ¥ E
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Ly i
~ The— s mea N4A01O
Luis FERNANDO SARMIENTO "P—
EXCUSA JUSTIFICADA
DAN EUGENIO F "RNANDEZ af
MARÍA DEL ROS ZÁLEZ MUÑOZ
PERMISO
"E
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EXCUSA]
[E
EYDER PATIÑO CABRERA i a
FEE
SALAZAR OTERO:
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA:
Secretaria