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CSJ - AP3439-2023(63297)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3439-2023(63297)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP3439-2023 Radicado Nº 63297. Acta 215. Pereira (Risaralda), diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto directamente por quien dijo ser abogado del condenado ORLANDO GÓMEZ TEQUIA, respecto de la decisión expedida por el Corte el 12 de julio de 2023, en la cual se dispuso inadmitir la demanda de revisión presentada por el primero contra el fallo expedido el 30 de noviembre de 2021, por el Juzgado Catorce Penal Municipal de Bogotá, en la que se condenó al segundo, a la pena de 32 meses de prisión, a título de autor del delito de violencia intrafamiliar agravado, en decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de esta ciudad, el 4 de marzo de 2022.Revisión acusatorio N° 63297

CUI: 11001600001520190037000

ORLANDO GÓMEZ TEQUIA

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ANTECEDENTES DEL CASO El abogado Newman Báez Martínez, quien dijo representar para el efecto al condenado, presentó un escrito en el cual, por la vía de la acción de revisión, advierte que GÓMEZ TEQUIA fue condenado por el juzgado 14 Penal

Municipal de Bogotá y el Tribunal Superior de esta ciudad, en calidad de autor del delito de violencia intrafamiliar, en razón a que golpeó a su ex esposa, en hechos ocurridos en el mes de enero de 2019. Agregó, que acude a la causal séptima dispuesta en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, atinente al cambio jurisprudencial posterior que, supuestamente, contiene una circunstancia favorable al condenado. La Sala inadmitió la demanda por dos razones sustanciales: (i) no se aportó un poder firmado por el condenado, que permitiera advertir que este, en efecto, ha acudido al profesional del derecho para que agencie algún tipo de pretensión en sede de revisión; (ii) no se allegó constancia de ejecutoria de la condena, requisito fundamental para acudir a esta acción. Se aclaró al demandante, así mismo, que pese a contar con el recurso de reposición para oponerse la decisión:Revisión acusatorio N° 63297

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ORLANDO GÓMEZ TEQUIA

3 Se debe aclarar, eso sí, que la eventual interposición del recurso no faculta al demandante para que supla los requisitos incumplidos, con la consecuente presentación de documentos,

dado que el trámite penal no consagra la inadmisión parcial o algún espacio para cubrir exigencias formales echadas de menos; y la reposición implica, acorde con su naturaleza, demostrar que lo resuelto es errado. FUNDAMENTOS DEL RECURSO El abogado encargado de presentar la demanda de revisión, sin más, anota que “en cumplimiento” de la providencia a cuya reposición aspira, presenta debidamente firmado por el condenado, el poder que lo faculta para asistirlo en la acción de revisión, el cual, agrega, es aceptado por él. A la par, dice allegar la “trazabilidad” del correo en el cual se contiene el documento.

Anexo a su escrito, entonces, aporta el documento en cuestión. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala, lo enuncia desde ya, no repondrá su decisión de inadmitir la demanda de revisión, en tanto, se advierte evidente que el recurrente incumplió la obligación básica de controvertir los fundamentos de ese auto o, cuando menos, delimitar sus yerros, omisiones, contradicciones o, en fin, losRevisión acusatorio N° 63297

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ORLANDO GÓMEZ TEQUIA 4 motivos que lo llevan a separarse de lo fundamentado por la Sala. Resumidas atrás las razones que gobernaron la

decisión de inadmisión, es claro que el condenado no rebate ninguno de esos fundamentos. En lugar de ello, con absoluto desconocimiento de la naturaleza y finalidades que gobiernan el recurso horizontal, pretende valerse del mismo para subsanar los yerros que llevaron a dicha inadmisión, en procura de lo cual, allega el poder firmado por el condenado, que lo habilita para actuar en su nombre. Al recurrente debe recordársele que el auto de inadmisión de la demanda de revisión posee carácter definitivo, en tanto, no corresponde a una decisión provisional dirigida a permitir que se subsanen determinados requisitos formales o materiales. Entonces, la única forma de atacar lo resuelto, a efectos de modificar la decisión de inadmisión, opera dentro de la estructura propia del recurso de reposición, a partir de demostrar que el auto comporta algún tipo de vacío o yerro. Lo planteado por el recurrente, sobra anotar, lejos de controvertir la justeza de lo resuelto, termina porRevisión acusatorio N° 63297

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ORLANDO GÓMEZ TEQUIA 5 corroborarla, pues, incluso, trata de corregir uno de los vicios que condujeron a la inadmisión de la demanda. Ello, además, con clara desatención de lo plasmado por la Corte en el auto en cuestión, en tanto, allí de forma expresa se anotó, como se transcribió antes, que el recurso

Ello, además, con clara desatención de lo plasmado por la Corte en el auto en cuestión, en tanto, allí de forma expresa se anotó, como se transcribió antes, que el recurso pasible de presentar no constituye una oportunidad para subsanar la omisión que llevó al rechazo. Por último, cabe recordar que en el auto controvertido se advirtió, también como soporte de la inadmisión de la demanda de revisión, que el accionante no presentó la constancia de ejecutoria de la condena, aspecto sobre el cual nada dijo en su recurso el impugnante. Suficiente, lo anotado, para no reponer la providencia objeto de cuestionamiento. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E NO REPONER la providencia del 12 de julio de 2023, que rechazó la acción de revisión incoada en nombre de ORLANDO GÓMEZ TEQUIA.Revisión acusatorio N° 63297

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ORLANDO GÓMEZ TEQUIA

6 Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

HUGO QUINTERO BERNATE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTORevisión acusatorio N° 63297

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ORLANDO GÓMEZ TEQUIA

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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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