CSJ - AP3441-2014(43630)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3441-2014(43630)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Republica de Colombia & Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
, |
SALA DE CASACIÓN PENAL
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
L Magistrado ponente AP3441-2014 Radicación N. 43630 (Aprobado Acta No. 195) H o Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio ue dos mil catorce (2014) VISTOS Procede la Corte a verificar los presupuéstds de lógica y adecuada fundamentación de la demanda de casación promovida por la defensa de la procesada JULIA LAUDICE GUZMÁN ESQUIVEL contra la sentencia dictada pdi el Tribunal Superior de Bogotá el 11 de febrero de 20 14] dl través de la cual confirmó la emitida por el Juzgadó l35 Penal del Circuito de conocimiento de la misma lciudad que la condenó como autora de los delitos de falsedad en documento privado y estafa agravada, ambas conductas en y 1 concurso homogéneo sucesivo. | ta
Casación: 43630
JULIA LAUDICE GUZMÁN ESO
HECHOS
Fudoh narrados así en la sentencia: Li Duk los años 2005 y 2006 en la ciudad de Bogotá, la señora Julia Laudice Guzmán Esquivel, aprovechando su if condición: delauxiliar del Departamento de Recursos Humanos de la Fund ción Universitaria Agraria de Colombia, tramitó y obtuvo pl Imunpicaoa de créditos por un valor global superior'a yO salarios mínimos legales mensuales vigentes a
nombre de ¿mpleados de dicha universidad, a quienes les falsificó sus firmas y huellas dactilares estampadas en los respectivos | documentos, ante la empresa Negocios Estratégicos: cuyo representante legal actuó convencido de que para esos efectos existía un convenio con UNIAGRARIA. |
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES El | d
4
1. Por los hechos anteriormente narrados el 7 de abril de 2011 ante el Juzgado 13 Penal Municipal con funcién de control de garantías de la ciudad de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación le formuló imputación a JULIA LAUDICE GUZMÁN toro presunta autora de los delitos de estafa agravada en concurso heterogéneo con falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo, imputación que fue rechazada por la entonces indiciada.
PE. 1 ! Casación: 4363
JULIA LAUDICE GUZMÁN Esquivej E i | !
No se hizo ninguna solicitud para que se impusiera medida de aseguramiento. |
2. El 29 de abril de ese año se presentó escrito de acusación, la cual fue formulada ante el Juzgado 13 Penal del Circuito de Conocimiento en audiencia de 29 de junio siguiente.
3. Ese mismo despacho, luego de adelantado el juicio oral, en providencia del 25 de octubre de 20 3, condenó ala procesada a la pena de 64 meses de prisión y multa de 88.88 salarios mínimos legales mensuales y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas ppeo r el mismo
término de la pena de prisión, como autora de los delitos de 1 falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo con estafa agravada. lo La suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria fueron negadas, motivo por el que se ordenó que una vez la sentencia condenatoria quedara en firme, se librara la respectiva orden de captura. El
4. El fallo de primera instancia fue recurrido por la defensa de la acusada, razón por la que una Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en proveído del de febrero de 2014, lo confirmé en su integridad.
5. Contra esta última determinación el apoderado de f
Casación: 436307» JULIA LAUDICE GUZMÁN Fad 1 o ] .
JULIA LAUDICE GUZMÁN, interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, cuya admisibilidad es el objeto del actual pronunciamiento. + L
LA DEMANDA
E + El recurrente, plantea que el fallaclor de segundo grado incurrió en un violación indirecta de la ley por falso juicio de legalidad! «al admitir como prueba suficiente el testimonio recibido en la audiencia del juicio del señor Jaime Gregorio , Moreno Mora». Agrega |q ue se violaron los articulos 256 a 266, 381 y 38, 431, 426 y 433 de la Ley 906 de 2004. po] Titula-un capítulo como «Del proceso de formación de la prueba donde recae la censura». 3 ch Inicia sh discurso indicando que la prueba pericial fue
indebidamente incorporada al proceso, para luego pasar a referirse ala prueba documental y a los requerimiento legales para su laltucción al juicio, al igual que a la cadena de custodia que ha de seguirse para la. preservación de la evidencid, Concretamente sobre los documentos privados que supuestamente fueron el medio para obtener los desembojsós de dinero por parte de la empresa Negocios Estratégicos!
Ea to: | Casación: 43630, ,
JULIA LAUDICE GUZMÁN TA / i.
Precisa que la cadena de custodia se quebrantó «al punto que el testigo técnico como lo identifica el señor fiscal en la intervención en la audiencia de juicio oral, identificó que no diligenció cadena de custodia de todos tos elementos que analizó, porque no era la autoridad competente para realizarla». Llama la atención en el hecho de que la Fiscalia no hubiera descubierto los 34 documentos privados con base en los cuales se defraudó a varias personas, con el fin de que se introdujeran al juicio como elemento material probatorio a través de un testigo de acreditación, concluyendo el censor que esos documentos deben considerarse añónimos y por tanto, no pueden admitirse como prueba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 430 de la Ley 906 de 2004, por manera que se incurrió en un falso juicio de identidad por apreciación falsa del medio probatorio. | - ! Seguidamente pasa a referirse al mérito probatorio que . se otorgó al testimonio de Jaime Gregorio Morino Mora, cuya declaración fue valorada como si se tratara de una prueba pericial y señala: «Sobre esta base se apreció de manera falsa
el medio de prueba y se hizo ver la falsedad “documental yen últimas la estafa agravada». i 1 — s hi o Concluye que como no se introdujeron los¿documentos privados sobre los cuales presuntamente recayóla conducta OY de falsedad, ello conlleva a la atipicidad de la conducta. PE
Casacion: 43630
JULIA LAUDICE GUZMAN "7
En tud capitulo que titula trascendencia, sostiene que al efectuar, fin análisis de los otros medios de convicción tenidos en icuenta por el sentenciador, obligado es concluir que los: nisinos no soportan el fallo de responsabilidad, puesto age, dirios testimonios que enumera, hacen alusión a aspectos! aaij gnos a la falsedad material en documentos privados, pot cuando se encaminan a demostrar el trabajo de la procesada y la existencia de la empresa Negocios Estratégicos) «pero de cara al medio probatorio impugnado, esto es, E testimonio de Jaime Gregorio Moreno Mora, resulta que era dira ¡para sostener la sentencia condenatoria, pero a la luz del desacierto de los sentenciadores incluso en el agravante impuesto, resulta conclusivo señalar que el sentido del fallo debe ser absolutorio». Solicita! que se case la sentencia para que en su lugar se absuelva a JULIA LAUDICE GUZMÁN ESQUIVEL.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. El recurso extraordinario de casación es un control constitución! y legal sobre las sentencias proferidas en segundo sgrádo que dejó de ser tan riguroso para darle prevalencia ha i restablecimiento de los derechos sustanciales
de las partes e intervinientes, por ejemplo, a través de figuras como la casación oficiosa. Sin embargo, dicho mecanismo no jor i po E Leí 3 Casación: 43630 JULIA LAUDICE GUZMÁN Esquivel Rie? 2 a / comporta un medio alternativo para extender 'los debates dados en las instancias sobre aspectos que se definieron con el fallo de segundo grado, ni implica que se desconozcan los mínimos lógicos y de coherencia para solicitar la intervención de la Corte, pues por lo menos la demanda debe contener argumentos claros y precisos, demostrativos de la ocurrencia de cualquiera de las causales “de casación escogidas por el recurrente. | | | | | Aunque los fines principales de la casgción son hacer efectivo el derecho material y reparar Bs agravios ocasionados a las partes e intervinientes, de! todas formas se requiere del estudio de unos presupuestos ¡Pásicos que lleven a la Sala de Casación Penal a abordar, el análisis de fondo del caso, siempre que se advierta ademas de las exigencias de lógica y coherencia, la trascindencia de los reparos propuestos que en principio permitan sugerir un error que afecte la legalidad de la dentencia o el desconocimiento de derechos fundamentales. . 1 DD En lo que corresponde a lo que debe cumplir la demanda con la que se sustenta ésta, se ha señalado que si bien el estatuto procesal contenido en la Ley 906 .de 2004 no enumeró de manera singular las exigencias me debe reunir un libelo de casación, como en efecto y de mánera puntual lo hace el artículo 212 de la Ley 600 de 2000, habrá de
observarse que de los articulos 183 y 184 de la primera normatividad enunciada, se deriva que el libelo debe indicar | : 3
Casación: 43630
JULIA LAUDICE GUZMAN Esau” de manera! precisa las causales invocadas y sus fundamentos; quien presente la demanda debe contar con interés paralrecurrir y se acredite la necesidad del fallo de casación para el cumplimiento de cualquiera de los fines del recurso,
2. CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA ; e Desde ya debe anunciar la Sala la inadmisión de la demanda de casación por adolecer de evidentes defectos que hacen que eblibelo se aparte por completo de una exposición coherente y lógica encaminada a demostrar los errores de hecho y de iderecho que denuncia el recurrente. 3 bl En efecto, aunque sostiene la existencia de un yerro de an derecho Epo rt | falso jeurirci o de legali. dad, en ú- lti. mas lo hace consistir en €l mérito que se otorgó al testigo Jaime Gregorio rd , Moreno Mora, toda vez que no precisa las razones por las que ha el peritaje | tendido por esta persona, fue indebidamente acopiadofal juicio, más bien se dedica a asimilar la prueba pericial a 14 documental, para finalmente afirmar que no se respetó la 'cadena de custodia de la evidencia que fue analizada por el experto y que arrojó la falsedad de unos i } documentost o Se queda corto el censor a la hora de demostrar porqué LIN : : se alteró latcadena de custodia, esto es, los motivos que conlleveri a N c oncluir: que el materia. l probatorio. anali. zado por
e. E 4 NES Casación: 43630 t JULIA LAUDICE GUZMAN >” el técnico grafólogo y dactiloscopista no don los mismos incautados en las dependencias de la Universidad Agraria y que fueron utilizados para obtener créditos fraudulentos. E Y faltando al principio de autonomía de las causales, dentro de la misma censura por falso juicio ) respecto de la prueba pericial, alude” E descubrimiento de los documentos con baselen los cuales se hizo el experticio, aspecto que debió formular en cargo separado, acreditando que en realidad tales. probanzas no fueron descubiertas por el acusador y que pese.a ello fueron valoradas por el sentenciador, siendo el, soporte de su decisión condenatoria, a modo de un error de hecho por falso juicio de existencia por suposición probatoria. U | A propósito de su reclamo en torno a 1a supuesta falta E de descubrimiento de tales elementos, se equivoca el demandante, en tanto que de los mismos ‘se hizo expresa referencia en el escrito de acusación que aunque no fueron enumerados uno a uno, sí se mencionaron; como objeto de análisis por parte el técnico forense quien en-su informe los describió con precisión, por manera que fueron conocidos por la defensa quien en cualquier momento pudó solicitarlos 1 para su propio análisis en aras de ejercer la debida ro controversia sobre los mismos y en ese orden, derruir la conclusión que se adoptó acerca de ellos en el sentido de que se trató de instrumentos falsos porque en realidad no fueron ¡FE suscritos por las personas que aparecian como sus titulares.
1 E
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JULIA LAUDICE GUZMAN ESQUIVE
/ LE Nuevañiente infringe los mínimos lógicos y de coherencia J que exige el medio de impugnación extraordinario, en la medida en que estima que dichos documentos son anónimos, en tanto no fueron incorporados por un testigo de acreditación, acomodando su queja a un posible fálsof juicio de identidad, que tenía que presentar en cargo separádo postulando y probando la incursión en ese error de hecho, mostrando que la prueba fue distorsionada. Pero como e n últimas se refiere a los requisitos legales para la incorporación válida al juicio de la prueba documental, tenía que postular dicha queja por la senda del falso juicio de legalidad; derivado de un error de derecho. i Además olvida que de su autenticidad dio cuenta el propio perito cuando según su análisis, los documentos no fueron suscritos por quienes aparecen en ellos como tal, sino que fueron diigenciados por la acusada, al pertenecer a ella la letra con, la que fueron llenados y firmados los formatos de solicitud de crédito. | Para hacer más evidente su simple desacuerdo con el poder demostrativo que se otorgó a la prueba técnica, el defensoride la acusada indica que el testimonio de Jaime Gregorio} Móra no debió ser valorado como una prueba pericial, pero sin exponer las razones de su dicho, cuando lo cierto es ae no podia ser estimado de otra manera, dado que su declaración se basó en el estudio que como grafólogo y 1.2 3 Casación: 43630
JULIA LAUDICE GUZMÁN x=
ET i Ea e. / 1 dactiloscopista realizó sobre los formularios de solicitud de crédito que sirvieron para obtener los desembolsos de la entidad financiera, según lo consignó en su informe técnico, el cual fue descubierto por la Fiscalía, persona que basada en éste rindió su declaración como es propio de la prueba | pericial. Lo que se observa del libelo es el interés ¡para que se reste mérito a la prueba que en gran parte sirvió de sustento para concluir la falsedad de los documentos como medio para lograr el provecho económico propio del delito de estafa, ante la falta de prueba de descargo que desacredite el peritaje, con base en señalamientos que además de falta de demostración, y resultan incoherentes y alejados de la técnica. ‘casacional. 1 Por lo expuesto, la Corte inadmitira lle demanda de’ ! [ ocesada JULIA
3. Resta señalar que no se observa qué con.ocasión del
!mir 5 casacién promovida por el defensor de la p
, LAUDICE GUZMÁN ESQUIVEL. as em emes
S = UIY oO fallo impugnado o dentro de la actuación ser hayan violado Pu derechos o garantías de los intervinientes, como: para que tal circunstancia imponga superar los defectos del libelo en orden a decidir de fondo, según lo dispone; él ¡inciso 3° del artículo 184 de la Ley 906 de 2004. L
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JULIA LAUDICE GUZMÁN ESQUIVI
Poe
4. En caso de que se acuda al mecanismo de insistencia,
deberán Seguirse los parámetros fijados en, CSJ AP 12 dic de Po 2005, rad. 24.322. if i En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, 3 Sala de Catación Penal,
RESUELVE: 3 NU PRIMERO: INADMITIR la demanda de casación NE presentadald nombre de JULIA LAUDICE GUZMAN ESQUIVEL.
SEGUNDO: Contra esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, es FE so. as ; facultad del demandante elevar petición de insistencia.
FE i Copidsb: comuniquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase,
ETA La E
- FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO ma
EXCUSA JUSTAC RORE JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ | y 4 Casación: 43630/
LIA LAuDICE GUZMÁN Esquivel 7 7 Wk pen
PERMISO
GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ
EXCUSA
JUSTIFICADA
EYDER PATIÑO CABRERA o
PATRICIA SALAZAR CUEL! o
E
LUIS GUILLE SALAZAR OTERO | ,
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria