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CSJ - AP3441-2020(56483)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3441-2020(56483)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente AP3441 - 2020 Revisión No. 56483 Acta No. 265 Bogotá, D. C., nueve (09) de diciembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el impedimento conjunto presentado por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar, para conocer de la acción de revisión instaurada por la defensora del sentenciado JAIME ENRIQUE NIÑO OJEDA. contra el fallo proferido en segunda instancia por la Sala de Casación Penal, el 13 de septiembre de 2017, confirmatorio del dictado el 12 de abril de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. Revisión nº 56483 JAIME ENRIQUE NIÑO OJEDA EL IMPEDIMENTO Los Magistrados mencionados afirman que mediante sentencia SP14581 del 13 de septiembre de 2017 (Rad. 48327) se pronunciaron en segunda instancia sobre el fallo proferido el 12 de abril de 2016 por el Tribunal Superior de Villavicencio en contra de JAIME ENRIQUE NIÑO OJEDA, como autor del delito de prevaricato por acción, en el sentido de confirmar la condena y revocar la prisión domiciliaria, motivo por el cual advierten configurada la causal especial de impedimento descrita en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004. CONSIDERACIONES DE LA SALA < La causal de impedimento especial invocada por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio

Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar, dice textualmente: «No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma». Revisada la providencia mediante la cual la Sala resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria de primera instancia, se establece que los magistrados que manifiestan el impedimento suscribieron la referida decisión y se pronunciaron de fondo sobre aspectos fundamentales de la sentencia objeto del recurso. 2 Revisión nº 56483 JAIME ENRIQUE NIÑO OJEDA De esta manera, como se encuentran estructurados los supuestos fácticos de la causal invocada, puesto que los magistrados suscribieron la decisión que ahora es objeto de la acción revisión, se aceptará el impedimento manifestado por ellos y se los separará del conocimiento del asunto. Con el fin de mantener el equilibrio en la carga laboral de los integrantes de la Corporación, se dispone que del despacho del Magistrado Fabio Ospitia Garzón se remita en compensación al despacho del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa un expediente de similar naturaleza y complejidad. En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia, Sala de < Casación Penal,

RESUELVE:

1. ACEPTAR los impedimentos declarados conjuntamente por los Magistrados José Francisco Acuña

Vizcaya, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar. En consecuencia, se dispone separarlos del

conocimiento de este asunto.

2. ENVIAR al despacho del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa un expediente de la oficina del

3 Revisión nº 56483

JAIME ENRIQUE NIÑO OJEDA

Magistrado Fabio Ospitia Garzón, en compensación. Comuníquese y cúmplase.

RAÚL CADENA LOZANO

Conjuez 4 Revisión nº 56483

JAIME ENRIQUE NIÑO OJEDA

RENUNCIO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Conjuez

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Conjuez

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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