CSJ - AP3442-2023(64346)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3442-2023(64346)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Ponente AP3442-2023 Radicación N° 64346 Acta 215. Pereira (Risaralda), diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de revisión instaurada a favor de IBRAHIM MOHAMED EL HAGE HAGE, en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 24 de julio de 2017, que confirmó la sentencia condenatoria emitida el 6 de septiembre de 2016, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, en la cual se le condenó a 6 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa en cuantía equivalenteRevisión No. 64346 CUI 11001020400020220150701 IBRAHIM MOHAMED EL HAGE HAGE 2 a 500 s.m.l.m.v., luego de hallarlo autor penalmente responsable del delito de lavado de activos. ACTUACIÓN PROCESAL El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali, el 6 de septiembre de 2016, condenó a IBRAHIM MOHAMED EL HAGE HAGE, entre otros, a 6 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa en cuantía equivalente
MOHAMED EL HAGE HAGE, entre otros, a 6 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa en cuantía equivalente a 500 s.m.l.m.v., luego de hallarlo autor penalmente responsable del delito de lavado de activos. Impugnada la decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 24 de julio de 2017, confirmó el fallo confutado; decisión que alcanzó ejecutoria el 25 de agosto de 2017. El 27 de julio de 2023, se surtió el reparto de la acción de revisión promovida por un abogado a favor de IBRAHIM
MOHAMED EL HAGE HAGE.
DEMANDA DE REVISIÓN El abogado invocó las causales de revisión contempladas en los numerales 3º del artículo 220 de la Ley 600 de 2000Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidady 5º -Revisión No. 64346 CUI 11001020400020220150701
IBRAHIM MOHAMED EL HAGE HAGE
3 Cuando se demuestre, en sentencia en firme, que el fallo objeto de pedimento de revisión se funda en prueba falsa-. El actor, a manera de proemio, refiere que (i) su representado nunca tuvo conocimiento acerca del proceso penal que se adelantaba en su contra, hecho que solo
El actor, a manera de proemio, refiere que (i) su representado nunca tuvo conocimiento acerca del proceso penal que se adelantaba en su contra, hecho que solo conoció el día en que se produjo su captura, para que cumpliera la sentencia condenatoria; y (ii) por tales hechos interpuso una acción de tutela, la cual fue resuelta por una Sala de Tutelas de esta Corporación, en decisión CSJ STP12144-2021, Rad. 119033, en la que se le indicó que debía acudir a la acción de revisión. Aduce que dentro de la investigación penal que se adelantó en contra de IBRAHIM MOHAMED EL HAGE HAGE, el abogado Álvaro José Pretelt presentó un poder falso supuestamente firmado por el procesado para actuar en representación suya. La Fiscalía le reconoció personería para actuar a dicho profesional del derecho, motivo por el cual, le notificó varias decisiones emitidas al interior de la investigación, hasta que, el 12 de marzo de 2003, se aceptó la renuncia al poder falsamente conferido, por lo que, durante el tiempo en el cual, el procesado estuvo representado por el abogado, quien, por demás, no realizó ningún acto de defensa, se violó
el derecho a la defensa técnica y a la contradicción de EL HAGE HAGE.Revisión No. 64346 CUI 11001020400020220150701
IBRAHIM MOHAMED EL HAGE HAGE
4 Este hecho es novedoso y se sustenta en un dictamen grafológico que realizaron las peritos Patricia Pardo García y Aura Lucía Ramírez Arbeláez , quienes determinaron que la firma y la impresión dactilar que aparece en el documentopoder para actuar a favor del abogado Álvaro José Preteltno se identifica grafológica y dactiloscópicamente con las allegadas
por IBRAHIM MOHAMED EL HAGE HAGE.
Luego, en un acápite que se titula «PRUEBA RECOBRADA», enlista los errores procesales ocurridos. Así, se refiere inicialmente a la «Falsedad en poder allegado por defensor de confianza», apartado en el que refiere que el proceso penal se adelantó a espaldas de su representado, con la anuencia del abogado Álvaro José Pretelt, quien presentó un poder falso, lo que generó un error en los funcionarios, los cuales adelantaron el trámite bajo la convicción errada de que el procesado estaba siendo representado por un defensor de confianza, pese a que el condenado no tenía conocimiento del adelantamiento del proceso penal. En segundo lugar, bajo el rótulo «Nombramiento de fiscal de la causa como nuevo defensor de oficio», señala que el 20 de agosto de 2008, la fiscal que adelantaba la investigación posesionó como apoderado de oficio de IBRAHIM MOHAMED EL HAGE
la causa como nuevo defensor de oficio», señala que el 20 de agosto de 2008, la fiscal que adelantaba la investigación posesionó como apoderado de oficio de IBRAHIM MOHAMED EL HAGE HAGE, a un exfiscal, quien, por lo demás, había actuado como fiscal de apoyo en la misma investigación. LoRevisión No. 64346 CUI 11001020400020220150701 IBRAHIM MOHAMED EL HAGE HAGE 5 procedente era que la Defensoría del Pueblo le designara un defensor público. Es cierto que el abogado designado interpuso el recurso de apelación contra la resolución de acusación y solicitó la preclusión de la investigación a favor de EL HAGE HAGE, sin embargo, tales solicitudes nunca fueron resueltas, con lo cual se prolongó la violación de su derecho de defensa y contradicción. Y, en tercer lugar, se refiere a «Nombramiento de nuevo y último defensor», apartado en el que indica que en la fase de juzgamiento el juez no advirtió cómo IBRAHIM MOHAMED EL HAGE HAGE, no contaba con defensor, lo que se remedió apenas el 14 de noviembre de 2013, fecha en la que le designó defensor de oficio al abogado Alfonso Palacios Mosquera, quien también fue designado para representar a
los nueve (9) procesados restantes, lo que, en su criterio, resulta «inapropiado pues, que UN SOLO DEFENSOR DE OFICIO, asuma la defensa de NUEVE (9) procesados, por cuanto la defensa técnica se reduce en la dimensión de las garantías que compete a una persona sometida a juicio», lo que deja en evidencia «una suerte de afán de vincular judicialmente al procesado al Sr. HAGE HAGE a toda costa sin una defensa técnica que, de haberse ejercido adecuadamente, el hoy condenado hubiese podido presentar sus pruebas y argumentos tendientes a demostrar su inocencia». Seguidamente, el actor transcribió los hechos y la actuación procesal contenidos en la sentencia de primeraRevisión No. 64346 CUI 11001020400020220150701 IBRAHIM MOHAMED EL HAGE HAGE 6 instancia, y luego, en un acápite que tituló «FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO», reitera lo siguiente: (i) el procesado fue condenado en un proceso en el que fue representado por un abogado que adjuntó un poder falso; (ii) el poder falso indujo en error a los funcionarios judiciales, quienes adelantaron el trámite bajo la convicción errada de que el procesado estaba siendo representado por un defensor de confianza, cuando la verdad es que no tenía conocimiento del adelantamiento del proceso penal; (iii) la sentencia de
condena se emitió con base en criterios de responsabilidad objetiva; y, (iv) solo a raíz de su captura el procesado conoció de la existencia de la condena en su contra. Con fundamento en lo anterior, solicita que se declaren fundadas las causales de revisión alegadas, que se dejen sin valor las sentencias proferidas en contra de IBRAHIM MOHAMED EL HAGE HAGE, y que se ordene su libertad en forma inmediata. CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley 600 de 2000, la Corte entra a examinar la demanda de revisión interpuesta en representación de los intereses de IBRAHIM MOHAMED EL HAGE HAGE, con el objeto de determinar si es admisible o no, lo cual dependerá del cumplimiento de los requisitos consagrados en el artículo 222 ibidem.Revisión No. 64346 CUI 11001020400020220150701
IBRAHIM MOHAMED EL HAGE HAGE
7 La acción de revisión se erige en un mecanismo judicial mediante el cual se logra que la justicia material prime sobre el principio procesal de la cosa juzgada, cuando quiera que se demuestre que se cometió una grave injusticia contra la persona. Debido al carácter excepcional de la herramienta jurídica, dado que tiene como principal efecto flexibilizar el principio de la cosa juzgada de los fallos judiciales, sólo procede cuando se demuestre la existencia de uno de los motivos taxativamente establecidos por el legislador, los cuales deben ser aplicados e interpretados en sentido
procede cuando se demuestre la existencia de uno de los motivos taxativamente establecidos por el legislador, los cuales deben ser aplicados e interpretados en sentido restringido, sin que sea posible aducir otros distintos, no contemplados por el legislador. Lo contrario, es decir, admitir la procedencia de la acción de revisión frente a causales no contempladas en la ley, no solo implica contrariar la naturaleza misma de la acción, sino que va en contravía de otros principios también constitucionales, como la igualdad y la seguridad jurídica, lo que, por demás, generaría arbitrariedad. En este sentido, se hace necesario precisar al demandante, que las remisiones a la legalidad y justicia del fallo de condena, como fundamento teleológico de la acción de revisión, no constituyen afirmaciones abiertas que por sí mismas permitan acudir a cualquier tipo de argumento o crítica, ni mucho menos, facultan abrir un nuevo espacio de controversia respecto de temas y procedimientosRevisión No. 64346 CUI 11001020400020220150701 IBRAHIM MOHAMED EL HAGE HAGE 8 suficientemente examinados y cubiertos en el trámite ordinario, así ahora se crea contar con mejores argumentos o se considere que lo alegado tendrá mejores frutos. Con relación a la causal tercera -Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del
Con relación a la causal tercera -Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad- , la Sala de manera reiterada y pacífica ha advertido que el debate encierra la obligación de demostrar el surgimiento de hechos nuevos o nuevas pruebas que verifiquen la inocencia del condenado o su inimputabilidad, sobre las cuales, cabe destacar, los jueces no tuvieron oportunidad de pronunciarse, y que de haber sido conocidos o haber ingresado oportunamente al expediente, hubiesen conducido a una solución diferente del asunto, opuesta a la adoptada. Por hecho nuevo , ha entendido la Corte, todo acaecimiento o suceso fáctico vinculado a la conducta punible materia del proceso, del cual no se tuvo conocimiento en ninguna de las etapas de la actuación judicial y que por lo tanto no pudo ser controvertido. Y por prueba nueva, aquel mecanismo probatorio no incorporado al proceso, que surgió después de él, que da cuenta de un hecho desconocido, o de una variante sustancial de un hecho conocido en las instancias procesales, cuyo aporte conduce a concluir que se condenó a un inocente o como imputable a quien no lo era (CSJ AP, 27 de marzo de 2000, Rad. 15.822, reiterado en CSJ
AP5417–2015).Revisión No. 64346 CUI 11001020400020220150701
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9 De modo que, para la procedencia de esta causal, es necesario acreditar: (i) que se está frente a hechos o pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los debates, (ii) que en tratándose de pruebas nuevas, el accionante no haya tenido conocimiento de su existencia, o que, teniéndola, no haya estado en condiciones de aportarlas, (iii) que los hechos o las pruebas nuevas informen de acaecimientos o sucesos fácticos vinculados con la conducta punible objeto de juzgamiento, y (iv) que esos hechos o pruebas nuevas tengan la virtualidad de desplazar o poner en duda la verdad declarada en los fallos, bien porque conducen a establecer la inocencia del condenado, o ya, en atención a que permiten afirmar su inimputabilidad (CSJ AP5425.2022, Rad. 60236). Al abordar el caso concreto, se tiene que la prueba nueva aducida por el accionante, la constituye un dictamen grafológico y dactiloscópico de fecha 23 de agosto de 2021, suscrito por Patricia Pardo García - grafóloga-documentóloga forense y dactiloscopistay Aura Lucía Ramírez Arbeláezgrafóloga y documentóloga forense-, en el que se concluye que las firmas y huellas dactilares que aparecen en el anverso y
grafóloga y documentóloga forense-, en el que se concluye que las firmas y huellas dactilares que aparecen en el anverso y reverso de un documento a través del cual IBRAHIM MOHAMED EL HAGE HAGE le otorga poder al abogado Álvaro José Pretelt, para que lo represente judicialmente en el proceso penal que se adelantó en su contra, no se identifican grafológica y dactiloscópicamente con las allegadas por IBRAHIM MOHAMED EL HAGE HAGE.Revisión No. 64346 CUI 11001020400020220150701
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10 Sin embargo, esta prueba no informa de hechos vinculados con la conducta punible objeto de juzgamiento, ni tampoco conduce a desplazar o poner en duda la verdad declarada en los fallos, bien, porque conducen a establecer la inocencia del condenado, o en razón a que permiten afirmar su inimputabilidad; esto es, el documento aportado no acredita la existencia de una realidad fáctica diversa a la determinada en la providencia acusada, con la potencialidad de demostrar que el condenado puede ser inocente o inimputable; de modo que el argumento se ofrece insustancial. Ahora bien, el que las peritos hayan conceptuado que las firmas y huellas dactilares que aparecen en el documento -poderno se identifican grafológica ni dactiloscópicamente con las allegadas por IBRAHIM MOHAMED EL HAGE HAGE, no conduce a concluir, de manera indefectible, que dicho documento sea falso, porque la grafología es una técnica y no
con las allegadas por IBRAHIM MOHAMED EL HAGE HAGE, no conduce a concluir, de manera indefectible, que dicho documento sea falso, porque la grafología es una técnica y no una ciencia, de modo que de su aplicación no se pueden derivar conclusiones científicas rigurosamente ciertas o de total certidumbre. De cualquier modo, aún si se pudiera decir que el abogado Álvaro José Pretelt introdujo al proceso penal un poder falso, para representar a IBRAHIM MOHAMED EL HAGE HAGE, ha de indicarse que se trata de un asunto que no concierne a este mecanismo judicial, pues la acción de revisión no está dispuesta para subsanar hipotéticas falencias defensivas suscitadas en el curso de la actuaciónRevisión No. 64346 CUI 11001020400020220150701 IBRAHIM MOHAMED EL HAGE HAGE 11 penal ni a corregir los errores procesales que se hayan podido cometer en su trámite. La discusión respecto del debido proceso y el derecho de defensa, en todas sus aristas, debe plantearse, necesariamente, al interior del proceso, pues, este ofrece momentos y mecanismos adecuados para tal efecto, mismos que, si no se aprovechan, no pueden alegarse una vez ejecutoriada la sentencia, bajo el amparo de la acción de revisión, en tanto, este mecanismo excepcional no fue instituido para revivir ocasiones perdidas, rehabilitar
ejecutoriada la sentencia, bajo el amparo de la acción de revisión, en tanto, este mecanismo excepcional no fue instituido para revivir ocasiones perdidas, rehabilitar actuaciones de la defensa o controvertir la valoración probatoria adelantada por los jueces. La demanda revela que, bajo el ropaje de una causal de revisión inexistente, la pretensión del actor no es otra que revivir un debate procesal ya concluido y signado por la fuerza de la cosa juzgada, en procura de lo cual advierte vulnerados el derecho de defensa y contradicción de su representado. Sin embargo, ese debate debió suscitarse en las fases procesales pertinentes, lo que no ocurrió, porque IBRAHIM MOHAMED EL HAGE HAGE se marginó voluntariamente de la actuación, a tal punto, que fue vinculado a la actuación mediante la declaratoria de persona ausente, dado que nunca se pudo materializar la orden de captura que se emitió en su contra para ser escuchado en indagatoria.Revisión No. 64346 CUI 11001020400020220150701
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12 El condenado no puede pretender ahora capitalizar a su favor su propia actitud procesal e intentar reabrir un debate procesal y probatorio que se cumplió en todas sus fases y que
culminó con la emisión de una sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada, la cual goza de la doble presunción de acierto y legalidad, en contravía de la naturaleza y finalidad de la acción extraordinaria de revisión. En este punto, se debe indicar que la Corte no abordará a despacio cada una de las manifestaciones consignadas en la demanda de revisión, porque es evidente que ellas refieren a argumentos relacionados con la supuesta trasgresión del derecho de defensa de IBRAHIM MOHAMED EL HAGE HAGE, en el curso del proceso penal que se adelantó en su contra, los que, como se vio, resultan ajenos a la acción incoada y, en particular, al cargo planteado, resaltándose que el examen aquí realizado remite precisamente al cumplimiento de los mínimos de fundamentación, no a que, tal cual se anotó, se revivan discusiones propias del trámite culminado, que escapan al medio excepcional. Finalmente, el apoderado de IBRAHIM MOHAMED EL HAGE HAGE expresó que, con motivo de los hechos postulados en la presente demanda, previamente instauró acción de tutela, a fin de que fueran amparados los derechos al debido proceso y defensa de su defendido, la cual fue resuelta por una Sala de Tutelas de la Corte en decisión CSJ STP12144-2021, Rad. 119033, en la que se le indicó que la acción de revisión era elRevisión No. 64346 CUI 11001020400020220150701 IBRAHIM MOHAMED EL HAGE HAGE 13 mecanismo al que debía acudir para consecución del fin pretendido. Al respecto, lo primero que se debe indicar es que tales
CUI 11001020400020220150701 IBRAHIM MOHAMED EL HAGE HAGE 13 mecanismo al que debía acudir para consecución del fin pretendido. Al respecto, lo primero que se debe indicar es que tales manifestaciones, por sí mismas, no conllevan a que deba adelantarse por la Corte el trámite extraordinario requerido, pues, para que ello sea procedente, se requiere el cumplimiento de las exigencias legales y jurisprudenciales, las cuales, se repite, no se acreditan en el presente caso. Ahora, es cierto que la Sala en esa oportunidad dijo: «Además, debe indicar la Sala que si lo que pretende el actor es derruir la intangibilidad de la cosa juzgada, lo procedente es acudir a la acción de revisión, contemplada en el artículo 220 y siguientes de la Ley 600 de 2000 y no al amparo constitucional» ; sin embargo, tal manifestación operó luego de que se constató que la demanda carecía del requisito de la subsidiariedad, dado que contra la sentencia de primera instancia se podían instaurar los recursos ordinarios, que no fueron impetrados por la defensa de IBRAHIM MOHAMED EL HAGE HAGE, a quien, en la etapa de juicio, le fue designado defensor. Sin embargo, la Corte no puede soslayar que, en el fallo de tutela, se indicó lo siguiente: «Lo anterior, aunado a que, aunque el demandante [Ibrahim Mohamed El Hage Hage, a través de apoderado] señaló en principio que no había otorgado poder en la actuación seguida en su contra, en el escrito
«Lo anterior, aunado a que, aunque el demandante [Ibrahim Mohamed El Hage Hage, a través de apoderado] señaló en principio que no había otorgado poder en la actuación seguida en su contra, en el escrito de tutela claramente refirió: «Después de cuatro años de acacidos (sic) los hechos, 1997, el señor IBRAHIM, otorga poder, en el año 2001, al Dr. ALVARORevisión No. 64346 CUI 11001020400020220150701
IBRAHIM MOHAMED EL HAGE HAGE
14 JOSÉ PRETL (sic) TP. 40112, folio 286 CO2, infortunadamente, por razones que se desconoce, el prenombrado profesional del derecho, no ejerció ninguna actuación, generándose doble confusión procesal: una para el señor IBRAHIM, quien tenía el convencimiento, que su defensor, estaría ejerciendo la defensa técnica e informado de las resultas del trámite». (Negrilla en el texto original). Es decir que, en aquel trámite IBRAHIM MOHAMED EL HAGE HAGE reconoció lo que ahora en el curso de la acción de revisión se niega. Finalmente, ha de indicarse que la demanda tampoco acredita los supuestos fácticos de la causal prevista en el numeral 5º, que autoriza la remoción de la cosa juzgada cuando se demuestre que el fallo objeto de pedimento de revisión se basó, en todo o en parte, en prueba falsa fundante para sus conclusiones, por cuanto, el profesional del derecho
cuando se demuestre que el fallo objeto de pedimento de revisión se basó, en todo o en parte, en prueba falsa fundante para sus conclusiones, por cuanto, el profesional del derecho no acreditó la existencia de una decisión judicial en firme que haya declarado la falsedad de alguna de las pruebas fundantes de la decisión de condena, presupuesto sin el cual no tiene cabida la causal invocada (Así lo ha entendido la Sala, en reiterada jurisprudencia: CSJ SP, 6 mar. 2008. rad. 26103; CSJ SP, 2 dic. 2008, rad. 30638; CSJ SP, 24 feb. 2010, rad. 31292; CSJ SP, 21 sep. 2011, rad. 36602, entre otras). Así las cosas, como el escrito de demanda incumple ostensiblemente las exigencias formales y materiales mínimas previstas en la causal propuesta, particularmente, porque lo presentado por el demandante no constituye hecho o prueba nueva que conduzcan a demostrar la inocencia de su representado legal, se impone su inadmisión.Revisión No. 64346 CUI 11001020400020220150701
IBRAHIM MOHAMED EL HAGE HAGE
15 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: INADMITIR la demanda de revisión presentada en nombre del procesado IBRAHIM MOHAMED EL HAGE HAGE, de conformidad con las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
presentada en nombre del procesado IBRAHIM MOHAMED EL HAGE HAGE, de conformidad con las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
HUGO QUINTERO BERNATE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSRevisión No. 64346
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IBRAHIM MOHAMED EL HAGE HAGE
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GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria