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CSJ - AP3444-2022(60227)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3444-2022(60227)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP3444-2022 Radicación N° 60227 (Aprobado Acta No.176) Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Finalizado el término establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la Corte se pronuncia respecto de las solicitudes probatorias efectuadas en el trámite de extradición del ciudadano colombiano José Alquiber Flórez Oquendo, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES 1.- Mediante Nota Verbal No. 0949 del 25 de mayo de Extradición no. 60227

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José Alquiber Flórez Oquendo 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano José Alquiber Flórez Oquendo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.489.954, quien es «requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de drogas ilícitas. Es el sujeto de una Acusación en Caso No. 4:20CR282, (también referida como 4:20-cr-282 (Jordan)), dictada el 15 de octubre de 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas (…)». 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 26 de mayo de 2021, decretó la captura con

fines de extradición del mencionado, quien fue aprehendido el siguiente 16 de julio en la ciudad de Sabaneta (Antioquia), con fundamento en mencionada orden de captura. 3.- La embajada de los Estados Unidos formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal No. 1731 del 10 de septiembre de 2021. 4.- La Cancillería, mediante oficio S-DIAJI-21-021740 del 13 de septiembre de 2021, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI21-0035132-DAI-1100 del 21 de septiembre de 2021. 2 Extradición no. 60227

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José Alquiber Flórez Oquendo 5.- Por medio de auto del 12 de noviembre de 2021, la Sala reconoció personería jurídica a la defensora pública asignada a José Alquiber Flórez Oquendo y, asimismo, ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 6.- Dentro del término antes señalado, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal consideró «no solicitar pruebas». 7.- Por otra parte, el apoderado del requerido solicitó que se oficie a la «(…) Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y al Sistema de Información SIAN» para que informen si contra José Alquiber Flórez Oquendo existe algún proceso

o investigación penal, esto en aras de determinar si ya fue juzgado por los mismos hechos que fundamentan su extradición y, por ende, evitar una vulneración del principio de non bis in ídem. Al respecto, argumentó que, conforme a la jurisprudencia de esta Corporación, dicha petición cumple con los requisitos de conducencia, pertinencia y utilidad, lo cual hace viable su decreto. CONSIDERACIONES De la solicitud probatoria. El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite están sometidos a la observancia de los criterios de 3 Extradición no. 60227

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José Alquiber Flórez Oquendo conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada por los asuntos necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados, bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso. Dado que el tratado de extradición suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979, no es aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 12 de diciembre de 1986, el concepto deberá guiarse por 1 la observación de las exigencias contenidas en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal. Por ello, específicamente, las solicitudes que en ese sentido se hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: i) la validez formal de la documentación

presentada, ii) la plena identidad del solicitado, iii) la doble incriminación de la conducta y la previsión en la legislación nacional de una pena cuyo mínimo no sea inferior a 4 años de prisión, iv) la similitud de la providencia proferida en el extranjero con una sentencia o acusación, v) el acatamiento de lo señalado en los tratados públicos, cuando fuere el caso, vi) la presencia de aspectos ligados a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la 1 Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 n.° 2426, pág. 580-604 4 Extradición no. 60227

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José Alquiber Flórez Oquendo extradición,2 vii) la existencia o no de las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política y en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, así como viii) la concurrencia o no de circunstancias que inhiben la extradición3. Si no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. Análisis del caso concreto 1.- Bajo estos lineamientos, la Sala estudiará las solicitudes probatorias efectuadas por el defensor de José Alquiber Flórez Oquendo. 2.- Pruebas decretadas. 2.1.- El apoderado del requerido, solicitó que se oficiara a la «(…) Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y al

Sistema de Información SIAN» para que informara si existe 2 En lo que concierne al estado de salud de los requeridos en extradición, en la providencia CSJ AP, 3 jul 2013, rad. 41270, se aclaró que: «A pesar de que en principio habría lugar a sostener que la prueba reclamada por la defensa no es pertinente, por cuanto no se vincula con los requisitos que debe constatar la Corte al momento de emitir el concepto respectivo, a su vez no debe perderse de vista que el medio de convicción deprecado tiene relación con los eventuales condicionamientos que pueden imponerse en caso de que el concepto sea favorable a la extradición, en particular en punto del tratamiento que se le debe prodigar al solicitado por su calidad de persona humana y de nacional colombiano por nacimiento». 3 Dentro de estas se destacan, la inobservancia de la prohibición de doble juzgamiento (CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros), y la prescripción de la acción penal o la sanción que dio lugar al pedido de extradición. 5 Extradición no. 60227

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José Alquiber Flórez Oquendo alguna investigación o proceso penal contra su poderdante y, en caso afirmativo, diera conocer los detalles de dicha actuación. Frente a este punto, aunado a la labor de corroborar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala, en virtud del artículo 29 de la Constitución Política y los convenios internacionales ratificados por Colombia, debe establecer que en nuestro país no se haya aplicado ni se esté ejerciendo

jurisdicción sobre el acontecer fáctico y jurídico en la tipificación de los delitos que sustentan el pedido de extradición, por cuanto de esa manera se efectiviza no sólo la autonomía y soberanía nacionales, en caso de acreditarse que el Estado Colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales del procesado, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Por ello, con la finalidad de descartar de manera fundada la vinculación del requerido a algún trámite judicial en Colombia, y por contera la posible afectación del principio de non bis in ídem resulta pertinente y conducente requerir, a la Fiscalía General de la Nación para que verifique en sus sistemas de información, incluyendo SPOA, SIJUF, SIAN, sí hay registro de que José Alquiber Flórez Oquendo ha sido juzgado o condenado por alguna conducta punible. En caso positivo, dicha autoridad deberá precisar el 6 Extradición no. 60227

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José Alquiber Flórez Oquendo contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, la autoridad judicial y el estado actual del proceso. 2.2.- Con el mismo fin, la Sala ordenará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo-SIOPERde la Policía Nacional, si contra el mencionado se ha adelantado alguna investigación o aparecen registrados de antecedentes en su contra. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Penal, RESUELVE 1º. DECRETAR la siguiente prueba: Requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN para que informen si José Alquiber Flórez Oquendo ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible; en caso positivo, se precise el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, su número de radicación, la autoridad judicial y el estado actual del proceso.

2. Contra lo aquí decidido no procede recurso alguno.

7 Extradición no. 60227

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José Alquiber Flórez Oquendo Notifíquese y cúmplase 8 Extradición no. 60227

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José Alquiber Flórez Oquendo 9 Extradición no. 60227

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José Alquiber Flórez Oquendo

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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