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CSJ - AP3445-2024(56870)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3445-2024(56870)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

1 DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP3445-2024 Radicado N° 56870. Acta 153. Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Se decide sobre el impedimento presentado por el conjuez ALEJANDRO FELIPE SÁNCHEZ CERÓN, para conocer del recurso extraordinario de casación promovido por el apoderado de la víctima Fredy Hernando Ibarra Martínez, en contra de la sentencia de segunda instancia proferida el 13 de septiembre de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual revocó la sentencia condenatoria emitida en contra de JUSTO IVÁN PEÑARANDA AYALA por el delito de calumnia, para en su lugar, absolverlo.Casación acusatorio N° 56870 CUI 11001600005020120749001

JUSTO IVÁN PEÑARANDA AYALA

2

ANTECEDENTES

1. Fácticos Los hechos fueron narrados en la sentencia de segunda instancia, de la misma forma como los relató el A-quo: «Los hechos jurídicamente relevantes tuvieron lugar sobre las 3:45 de la tarde del treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012) en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, específicamente en el despacho del Magistrado Fredy Hernando Ibarra Martínez, para ese entonces Presidente de dicha Colegiatura, día previo a la salida de vacaciones de semana santa en el que el señor JUSTO IVÁN PEÑARANDA AYALA se

Magistrado Fredy Hernando Ibarra Martínez, para ese entonces Presidente de dicha Colegiatura, día previo a la salida de vacaciones de semana santa en el que el señor JUSTO IVÁN PEÑARANDA AYALA se presentó en este Despacho, le indicó a la auxiliar judicial del juez colegiado en mención, doctora Andrea Vera Pabón, que necesitaba hablar con el doctor Ibarra Martínez en relación con un asunto personal, una vez fue autorizado su ingreso cerraron la puerta, el Magistrado se pone de pie para recibirlo, lo invita a tomar asiento, el señor Fernando Ayala le indica que las cosas no son buenas, a lo cual replica que a qué se refería, y en forma soez, agresiva e infundada le expresó que el Tribunal era corrupto, que no iba a permitir que se enlodara el nombre de su esposa, desconociendo el Magistrado a qué obedecía esa afirmación, le preguntó que justificara su dicho y contestó que él había recibido cincuenta millones de pesos ($50.000.000) y al parecer otros ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000) fueron entregados al secretario de ese Tribunal, doctor Alejandro Bautista Castelblanco, situación que le generó desconcierto, le exigió que le concretara los hechos a los que se refería, pero el sujeto en cita sale del Despacho y en el pasillo del mismo, a viva voz y en presencia de otras personas que integraban laboralmente esa oficina, y una persona que estaba en el despacho contiguo, manifestó que allí todos eran unos corrompidos, una partida de corruptos y unas ratas.

viva voz y en presencia de otras personas que integraban laboralmente esa oficina, y una persona que estaba en el despacho contiguo, manifestó que allí todos eran unos corrompidos, una partida de corruptos y unas ratas. Después de esa fecha, específicamente el 9 de abril de dos mil doce (2012), el doctor Carmelo Perdomo Cueter sobre el medio día (sic) acudió ante el despacho del referido Magistrado para enterrarlo de que vía telefónica había sido citado del despacho de la Magistrada Nelly Yolanda Villamizar, esposa de JUSTO IVÁN PEÑARANDA AYALA, que esta última funcionaria judicial había denunciado supuestos actos de corrupción, relacionados con la repartición entre Magistrados de esaCasación acusatorio N° 56870 CUI 11001600005020120749001

JUSTO IVÁN PEÑARANDA AYALA

3 Corporación de la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000) de los cuales supuestamente cincuenta millones de pesos ($50.000.000) ya había recibido el doctor Ibarra Martínez en su apartamento, lo que conllevó que este último, en su condición de Presidente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, convocara con carácter de urgencia Sala Extraordinaria para poner en conocimiento de la Colegiatura esos hechos, sesión en la que acudieron veintiocho (28) Magistrados, entre ellos la doctora Villamizar de Peñaranda, quien reiteró esa acusación ante sus homólogos con la acotación de que no tenía prueba de ello pero que la

Villamizar de Peñaranda, quien reiteró esa acusación ante sus homólogos con la acotación de que no tenía prueba de ello pero que la estaba recaudando. Finamente se determinó que era un asunto que incumbía a los doctores Ibarra Martínez y Villamizar de Peñaranda, que las autoridades debían encargarse de aclarar la situación, se cerró la sesión, y después se pudo determinar que esos supuestos dineros guardaban relación con un proceso de pérdida de investidura con radicado 2012-00093-01 en contra de Juan David Balcero, concejal del municipio de Cota, del cual la doctora Nelly Yolanda Villamizar era ponente, todo lo cual se tradujo en una afectación familiar, laboral y social del aquí afectado».

2. Procesales Previa solicitud1 de la Fiscal 63 Local de Bogotá, el 14 de septiembre de 2016 se celebró ante el Juzgado 59 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad, la audiencia preliminar de formulación de imputación contra JUSTO IVÁN PEÑARANDA AYALA, a quien se le imputó la comisión del delito de calumnia, en calidad de autor (artículo 221 de la Ley 599 de 2000)2, cargo que no fue aceptado por el incriminado3; misma conducta por la que fue acusado en la audiencia que se llevó a cabo el 3 de octubre

1 A folios 36 y 37, cuaderno 1. 2 A partir del récord 17:57. 3 A partir del récord 33:34.Casación acusatorio N° 56870 CUI 11001600005020120749001 JUSTO IVÁN PEÑARANDA AYALA 4 de 2017, ante el Juzgado 36 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá4. Finalizado el juicio, el 15 de agosto de 2019 se dio lectura de la sentencia a través de la cual se condenó a JUSTO IVÁN PEÑARANDA AYALA a 23 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones púbicas por el mismo término y multa en cuantía de 199,16375 s.m.l.m.v., en calidad de autor penalmente responsable del delito de calumnia. Se concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Recurrida la decisión por la defensa, el 13 de septiembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá revocó el fallo confutado y absolvió al procesado. Contra esa decisión, el apoderado de la víctima interpuso recurso extraordinario de casación, demanda que fue admitida a través de auto de fecha 5 de marzo de 2020 y el 3 de junio siguiente se ordenó cumplir el trámite dispuesto en el Acuerdo N° 020 de 2020, por lo que se recibieron los escritos de las partes e intervinientes. Hallándose el expediente al despacho del Magistrado Ponente, los H. Magistrados JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA,

escritos de las partes e intervinientes. Hallándose el expediente al despacho del Magistrado Ponente, los H. Magistrados JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, GERSON CHAVERRA CASTRO,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA y PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR,

4 A partir del récord 13:37.Casación acusatorio N° 56870 CUI 11001600005020120749001 JUSTO IVÁN PEÑARANDA AYALA 5 de manera conjunta manifestaron su impedimento, y días después hizo lo mismo el H. Magistrado HUGO QUINTERO BERNATE; los cuales fueron aceptados mediante auto CSJ AP3713-2022, Rad. 56870, del 22 de agosto de 2022. Luego, mediante auto del 10 de mayo de 2024, se ordenó sortear y posesionar a dos nuevos conjueces, para el caso, los doctores Alejandro Gómez Jaramillo y ALEJANDRO FELIPE SÁNCHEZ CERÓN. Éste último manifestó su impedimento. LA MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO El Conjuez ALEJANDRO FELIPE SÁNCHEZ CERÓN manifestó su impedimento con fundamento en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, para lo cual adujo lo siguiente: «Ahora bien, en atención a que en el proceso se presentó demanda de casación por quien fungía como apoderado de la víctima, por el honorable magistrado HUGO QUINTERO BERNATE, en ese

siguiente: «Ahora bien, en atención a que en el proceso se presentó demanda de casación por quien fungía como apoderado de la víctima, por el honorable magistrado HUGO QUINTERO BERNATE, en ese entonces en su rol de litigante, se tiene también que la sustentación de la demanda respectiva fue realizada por este conjuez, en condición de nuevo apoderado de la víctima… (…) Ello, reitero, porque el suscrito intervino como defensor de una de las partes, la víctima, que impulsó la demanda de casación que este suscrito si bien no presentó sí sustentó luego de que fuera admitida». CONSIDERACIONES DE LA CORTE Con fundamento en el artículo 58-A de la Ley 906 de 2004, corresponde a la Sala pronunciarse sobre elCasación acusatorio N° 56870 CUI 11001600005020120749001 JUSTO IVÁN PEÑARANDA AYALA 6 impedimento manifestado por el Conjuez ALEJANDRO FELIPE

SÁNCHEZ CERÓN.

El numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, establece que es causal de impedimento que el funcionario judicial «haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos…».

Sobre esta causal impeditiva, la Corte ha señalado que «(…) para considerarse procedente el impedimento, la relación profesional ha debido suscitarse en el específico proceso que llega al ámbito funcional de quien se declara incurso en aquél» (CSJ AP, 18 jun. 2008, rad. 29971; AP, 14 ago. 2013, Rad. 41903; AP, 16 sept. 2013, Rad. 42223; AP810-2022, Rad. 60291). Pues bien, revisada la presente actuación procesal, se constata que el H. Magistrado HUGO QUINTERO BERNATE desde los albores de este proceso, actuó como apoderado judicial de Fredy Fernando Ibarra Martínez, quien en esta actuación fue reconocido como víctima. En tal condición, participó en todas las audiencias que se adelantaron en este proceso hasta su culminación, a tal punto que fue quien interpuso 5 y presentó la demanda de casación6; razón por la que mediante auto CSJ

5 A folio 76, cuaderno del Tribunal. 6 A folios 105 a 133, cuaderno del Tribunal.Casación acusatorio N° 56870 CUI 11001600005020120749001

JUSTO IVÁN PEÑARANDA AYALA

7 AP3713-2022, Rad. 56870, del 22 de agosto de 2022, se aceptó su impedimento para conocer este asunto. Admitida la demanda de casación 7, la víctima le otorgó poder al doctor ALEJANDRO FELIPE SÁNCHEZ CERÓN8, quien procedió a sustentar el recurso por escrito9, de acuerdo con las directrices dispuestas por la Sala Administrativa del

poder al doctor ALEJANDRO FELIPE SÁNCHEZ CERÓN8, quien procedió a sustentar el recurso por escrito9, de acuerdo con las directrices dispuestas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en el Acuerdo PCSJA20 del 7 de mayo de 2020. Conforme con las anteriores constancias procesales, la manifestación de impedimento del Conjuez ALEJANDRO FELIPE SÁNCHEZ CERÓN se advierte fundada, por haber sido apoderado de la víctima, por lo que se aceptará su manifestación de impedimento. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: ACEPTAR el impedimento expresado por el conjuez ALEJANDRO FELIPE SÁNCHEZ CERÓN, conforme las razones expuestas en este proveído.

Segundo: SEPARARLO , en consecuencia, del conocimiento del presente asunto.

7 A folios 6 y 7, cuaderno de la Corte. 8 A folio 26, cuaderno de la Corte. 9 A folios 46 a 49, cuaderno de la Corte.Casación acusatorio N° 56870 CUI 11001600005020120749001

JUSTO IVÁN PEÑARANDA AYALA

8 Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada I m p e d i d o

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado ALFONSO DAZA GONZÁLEZ Conjuez I m p e d i d o JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO MagistradoCasación acusatorio N° 56870 CUI 11001600005020120749001

JUSTO IVÁN PEÑARANDA AYALA

9

ALEJANDRO GÓMEZ JARAMILLO

Conjuez

JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ

Conjuez

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Edwin Eduardo Castro Muñoz Secretario

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