CSJ - AP3447-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3447-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente AP3447-2025 Extradición N° 66327 Acta 113 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte examina la solicitud presentada por la defensa de MÓNICA A NDREA F RANCO V ENZO, encaminada a adicionar el concepto favorable CSJ CPO68-2025 del 12 de marzo de 2025, en el trámite de extradición de la referencia, el cual fue adelantado de manera simplificada.
II. ANTECEDENTES
1. El 9 de mayo de 2024 la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Sala la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana MÓNICA ANDREA FRANCO VENZO, presentada por el Gobierno del Reino de España. Este requerimiento tiene sustento en la orden de detención del 26 de febrero de 2024 dictada por el Juzgado de Instrucción 3º de Santander, por la posible comisión de los delitosExtradición
Radicado 66327 CUI 11001020400020240098800 MÓNICA ANDREA FRANCO VENZO «contra la salud pública» y la «pertenencia a un grupo criminal», según los artículos 368, 374 y 570 Bis del Código Penal español.
2. El 4 de junio de 2024 la Embajada del Reino de España remitió, mediante la Nota Verbal 235 /2024, dos providencias dictadas el 24 de mayo anterior por la autoridad judicial mencionada. La primera decretó prisión provisional contra
remitió, mediante la Nota Verbal 235 /2024, dos providencias dictadas el 24 de mayo anterior por la autoridad judicial mencionada. La primera decretó prisión provisional contra MÓNICA ANDREA FRANCO VENZO, y la segunda solicitó tramitar su extradición ante las autoridades colombianas.
3. El 21 de agosto de 2024 la Sala resolvió, por medio del auto CSJ AP4769-2024, las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa de la requerida. Ordenó a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, verificar en sus bases de datos posibles investigaciones contra la requerida.
Negó la petición defensiva relacionada con su estado de salud, al considerar que no tiene pertinencia para este trámite. Precisó además que la autoridad penitenciaria evalúa las condiciones médicas de todo interno al ingreso, y de ser entregada, se examinará nuevamente antes del traslado.
4. Entre tanto, la requerida, respaldada por su abogado, solicitó acogerse al trámite de extradición simplificada establecido en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. El 20 de noviembre de 2024 la Procuraduría Segunda Delegada de Intervención para la Casación Penal confirmó que la decisión referida fue voluntaria, libre y consciente, y la coadyuvó.
1Extradición Radicado 66327 CUI 11001020400020240098800
MÓNICA ANDREA FRANCO VENZO
Intervención para la Casación Penal confirmó que la decisión referida fue voluntaria, libre y consciente, y la coadyuvó. 1Extradición Radicado 66327 CUI 11001020400020240098800
MÓNICA ANDREA FRANCO VENZO
5. El 11 de febrero de 2025 la defensa, luego de relacionar una acción de tutela interpuesta en favor de su prohijada, solicitó considerar la «posibilidad de definir la situación jurídica de la señora Mónica Andrea Franco Venzo; pensando en que tiene un estado de salud complicado». Señaló que tal petición también la presentó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y el Instituto Nacional
Penitenciario, INPEC.
6. El 12 de marzo de 2025 la Corte emitió el concepto favorable de extradición CSJ CP068-2025. En este, advirtió que el Gobierno colombiano, de conceder la extradición, deberá exigir al Estado requirente respetar las garantías previstas en la
Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
7. El 27 de marzo siguiente la Secretaría de la Sala remitió las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho.
8. El 31 de marzo de 2025 la defensa solicitó adicionar el concepto emitido, con un condicionamiento expreso dirigido al Estado requirente y encaminado a garantizar que MÓNICA ANDREA FRANCO VENZO reciba asistencia médica, dado que ese aspecto no fue considerado en el pronunciamiento mencionado pese a que lo
Estado requirente y encaminado a garantizar que MÓNICA ANDREA FRANCO VENZO reciba asistencia médica, dado que ese aspecto no fue considerado en el pronunciamiento mencionado pese a que lo elevó antes de su emisión.
9. El 11 de abril de 2025 la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó sobre la Nota Verbal 287 /2024 del 11 de julio de 2024. En ella, la Embajada española comunicó al Ministerio de Relaciones
2Extradición Radicado 66327 CUI 11001020400020240098800 MÓNICA ANDREA FRANCO VENZO Exteriores el desistimiento de la solicitud de extradición por prescripción, hecho que no se informó a las demás autoridades colombianas competentes.
10. En esa fecha, la Fiscalía General de la Nación canceló la orden de captura emitida contra MÓNICA ANDREA FRANCO VENZO y dispuso su inmediata libertad.
III. CONSIDERACIONES
A. Competencia de la Sala de Casación Penal en materia de extradición
1. La Sala ejerce su competencia en materia de extradición con fundamento en los artículos 490 y siguientes de la Ley 906 de
2004. Esta atribución surge desde el momento en que el Ministerio de Justicia y del Derecho remite a esta Corporación la solicitud de extradición formalizada por el Estado requirente. Su labor se limita a determinar la procedencia del requerimiento, actuación que finaliza con la emisión del concepto correspondiente.
En ese orden, la Corte carece de facultades para reformar o revocar lo decidido, dado el carácter definitivo e irrecurrible de su
actuación que finaliza con la emisión del concepto correspondiente. En ese orden, la Corte carece de facultades para reformar o revocar lo decidido, dado el carácter definitivo e irrecurrible de su pronunciamiento. Esta limitación obedece a la naturaleza del procedimiento de extradición, cuyo objeto consiste exclusivamente en verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico colombiano y en los tratados internacionales aplicables. Aspectos adicionales exceden su ámbito de competencia. 3Extradición Radicado 66327 CUI 11001020400020240098800
MÓNICA ANDREA FRANCO VENZO
2. Expedido el concepto, corresponde exclusivamente al Presidente de la República decidir sobre la entrega efectiva de la persona solicitada. Esta determinación constituye una potestad discrecional y soberana del Ejecutivo en el marco jurídicoadministrativo previsto en el ordenamiento colombiano, atendiendo criterios de política criminal, interés del Estado y conveniencia administrativa.
B. Análisis del caso en concreto
3. Como quedó atrás expuesto, el 12 de marzo de 2025 la Corte emitió concepto favorable a la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana MÓNICA ANDREA FRANCO VENZO, requerida por el Gobierno del Reino de España. Esto con sustento en la orden de detención dictada el 26 de febrero de 2024 por el Juzgado de Instrucción 3º de Santander. El 27 de ese mes la Secretaría remitió la actuación al Ministerio de Justicia y del
Derecho.
orden de detención dictada el 26 de febrero de 2024 por el Juzgado de Instrucción 3º de Santander. El 27 de ese mes la Secretaría remitió la actuación al Ministerio de Justicia y del Derecho.
4. En ese orden, resulta claro que, emitido el concepto, la Corte perdió competencia para resolver cualquier solicitud tendiente a adicionar los condicionamientos allí consignados .
Tan es así que la actuación ya no está en su custodia. Por ello, en armonía con las providencias CSJ AP844-2025, 19 feb. 2025, rad. 65517 y CSJ AP843-2025, 19 feb. 2025, rad. 66327, la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre ello.
5. Ahora bien, en gracia de discusión, si esta Corporación analizara la petición formulada, esta sería improcedente por los
siguientes tres motivos: 4Extradición Radicado 66327 CUI 11001020400020240098800 MÓNICA ANDREA FRANCO VENZO Primero, el Reino de España desistió de la solicitud de extradición de MÓNICA A NDREA F RANCO V ENZO, lo que necesariamente genera la sustracción de materia. Segundo, la peticionaria sostiene que la Sala omitió valorar su intervención previa a la emisión del concepto sobre la asistencia médica de su prohijada; sin embargo, ignora que la requerida, con respaldo expreso de su entonces defensor y del representante del Ministerio Público, solicitó acogerse al trámite simplificado, lo que excluyó la etapa procesal destinada a la presentación de alegatos
expreso de su entonces defensor y del representante del Ministerio Público, solicitó acogerse al trámite simplificado, lo que excluyó la etapa procesal destinada a la presentación de alegatos de conclusión. Tercero, la Corte emitió pronunciamiento respecto del estado de salud de la solicitada en extradición. En efecto, en el auto CSJ AP4769-2024 del 21 de agosto de 2024 –que no fue recurrido–, la Corte indicó que tal tema excedía su competencia. Precisó que correspondía a la autoridad penitenciaria verificar la condición médica de la requerida, privada de la libertad. Además, ante un eventual concepto favorable, aquella puede disponer una valoración médica para que se adopten las medidas necesarias. Sumado a ello, en el concepto favorable emitido, la Sala puso énfasis en que el Estado requirente debe respetar las garantías señaladas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La primera establece en su artículo 25 el derecho a la salud y la asistencia médica. Por su parte, el artículo 6º del segundo instrumento internacional reconoce la primacía del derecho a la vida. 5Extradición Radicado 66327 CUI 11001020400020240098800
MÓNICA ANDREA FRANCO VENZO
C. Cuestión final
6. La Embajada del Reino de España, mediante la Nota Verbal 287/2024 del 11 de julio de 2024, comunicó al Ministerio de Relaciones Exteriores el desistimiento de la solicitud de
6. La Embajada del Reino de España, mediante la Nota Verbal 287/2024 del 11 de julio de 2024, comunicó al Ministerio de Relaciones Exteriores el desistimiento de la solicitud de extradición formulada respecto de la ciudadana colombiana MÓNICA ANDREA FRANCO VENZO, debido a la prescripción de los delitos atribuidos por la autoridad judicial extranjera acorde con el Código Penal español.
Sin embargo, esta documentación no arribó a la Sala oportunamente durante el trámite de la extradición. La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación comunicó esa circunstancia después de que la Corte emitió el concepto favorable respectivo, con estricta sujeción a la información obrante hasta entonces en el expediente. Cabe precisar que, en cumplimiento de los artículos 4° y 5° del Convenio de Extradición de Reos, aplicable en este asunto, esta Corporación únicamente verificó la prescripción de la acción penal según la legislación colombiana, sin que existiese obligación constitucional, convencional o legal de examinarla de acuerdo con la normativa española.
7. Puestas así las cosas, la Corte se abstendrá de emitir pronunciamiento respecto de la Nota Verbal 287/2024 del 11 de julio de 2024. Además, según consta en los diarios oficiales, el Presidente de la República expidió la Resolución 130 del 21 de abril de 2025, mediante la cual terminó el trámite de extradición
6Extradición Radicado 66327 CUI 11001020400020240098800
Presidente de la República expidió la Resolución 130 del 21 de abril de 2025, mediante la cual terminó el trámite de extradición 6Extradición Radicado 66327 CUI 11001020400020240098800 MÓNICA ANDREA FRANCO VENZO contra MÓNICA A NDREA F RANCO V ENZO1. En esa fecha, la ciudadana colombiana quedó en libertad.
IV. DECISIÓN Por lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero. Abstenerse de pronunciarse sobre la solicitud presentada por la defensa de MÓNICA A NDREA F RANCO V ENZO, encaminada a adicionar el concepto favorable CSJ CPO68-2025 del 12 de marzo de 2025, así como respecto de la Nota Verbal 287/2024 del 11 de julio de 2024.
Segundo: Comuníquese esta providencia a MÓNICA ANDREA FRANCO VENZO, a su actual defensora, a la Procuraduría y a la Fiscalía General de la Nación Tercero: Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 1 Ver en ese sentido: https://www.imprenta.gov.co/diario-oficial. Edición 53.096. 7