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CSJ - AP3450-2022(61160)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3450-2022(61160)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente AP3450-2022 Radicación nº 61160 Acta 176. Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022). A S U N T O Se pronuncia la Sala en relación con la solicitud probatoria elevada por el apoderado del ciudadano colombiano Óscar Moreno Ricardo, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. A N T E C E D E N T E S El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 0735 del 19 de junio de 2020, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Óscar Moreno Extradición N° 61160

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ÓSCAR MORENO RICARDO Ricardo, requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas, por delitos asociados al tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir, con base en la acusación caso No. 4:20CR83 (también referido como 4:20-cr-00083SDJ-CAN), de 12 de marzo de 2020. En atención a lo anterior, el Fiscal General de la Nación mediante resolución de 24 de junio de 2020 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano en mención, que se materializó el 4 de enero de 2022, por funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación de esa entidad. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de Nota Verbal No 0263 del 28 de febrero de 2022, presentó

solicitud formal de extradición del requerido. Lo hechos fueron condensados en esa petición de la siguiente forma: Una investigación realizada por las autoridades de aplicación de la ley identificó a una organización de tráfico de drogas ilícitas (DTO, por sus siglas en inglés) que opera a lo largo de Suramérica, Centroamérica y Norteamérica desde por lo menos el 2008, la cual es responsable de importar grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos. La DTO opera en Colombia, Ecuador, Costa Rica, Panamá, Guatemala, Honduras, México y otros lugares, y tiene nexos con distintos cárteles de drogas ilícitas, incluyendo el Cartel del Clan del Golfo (CDG) en Colombia y el Cartel de Sinaloa en México. La DTO utiliza una infraestructura sofisticada para fabricar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir cocaína. Esto incluye la utilización de lanchas rápidas, embarcaciones mercantes, embarcaciones pesqueras, embarcaciones sumergibles, aeronaves, vehículos motorizados y otros medios para contrabandear cocaína. La cocaína generalmente se fabrica, procesa y empaca en laboratorios de drogas ilícitas clandestinos en Colombia. Las drogas ilícitas son posteriormente transportadas hacia y a través de los países mencionados anteriormente en su 2 Extradición N° 61160

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ÓSCAR MORENO RICARDO camino al norte. Parte de la cocaína es importada ilegalmente a los Estados Unidos para su posterior distribución. La investigación identificó a MORENO RICARDO como un miembro de la DTO que opera en Colombia. Sus responsabilidades dentro

de la DTO incluyen recibir cantidades de toneladas de cocaína de fuentes de la DTO y posteriormente despachar la cocaína a través de envíos marítimos desde el área de Chocó, Colombia, hacia Panamá, Costa Rica y Honduras para su posterior distribución. Por ejemplo, el 19 de octubre del 2017, autoridades panameñas incautaron un envío de cocaína de 934 kilogramos. Según un testigo confidencial, MORENO RICARDO y un asociado de la DTO habían despachado ese envío desde Chocó, Colombia, a bordo de una lancha rápida.

Los cargos enrostrados fueron: --Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959, 960 y 963 del Código de los Estados Unidos; y --Cargo Dos: Fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21,

Sección 959. Luego de formalizada la solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-22004708 del 28 de febrero de 2022, señaló: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y

los Estados Unidos de América. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las 3 Extradición N° 61160

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ÓSCAR MORENO RICARDO siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: • La ‘Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas’, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988(1). En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: ‘4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.’ • La ‘Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional’, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000(2), que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevélo siguiente: ‘6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al

requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.’ De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. (...) A su turno, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante MJD-OFI220006647-GEX-1100 del 3 de marzo de 2022, luego de considerar perfeccionado el expediente, envió los documentos relacionados con la solicitud de extradición, a la Sala de Casación Penal, con el fin de que se emita el respectivo concepto. 4 Extradición N° 61160

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ÓSCAR MORENO RICARDO La actuación fue asignada el 4 de marzo de esta anualidad al despacho ponente, en cuya sede el día 10 de ese mismo mes se emitió auto por medio del cual se requirió a Oscar Moreno Ricardo, para que designara abogado. En auto del 24 de marzo se reconoció personería al apoderado contractual elegido por el requerido y se dispuso correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas. Dentro del término previsto para ello, se allegó solicitud en tal sentido por parte de la defensa. PETICIÓN PROBATORIA El abogado defensor solicitó requerir a la Fiscalía

General de la Nación para inquirir si en contra de su defendido se lleva alguna investigación, acusaciones o sentencias relacionadas por los hechos descritos en la solicitud de extradición o cualquier otro, con el propósito de prevenir la vulneración del principio non bis in ídem. A su turno, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal manifestó que no solicitaría práctica de prueba. 5 Extradición N° 61160

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ÓSCAR MORENO RICARDO Posteriormente, ante la renuncia al poder de quien venía representado al requerido, en auto de 16 de junio de 2022 esta Sala reconoció tal situación y ordenó al solicitado que nombrara uno en reemplazo para continuar con el trámite. Es así como el requerido designó nuevo apoderado, el cual aportó unos documentos a fin de que sean tenidos en cuenta al momento de rendir concepto. Tales piezas hacen alusión a la condición de integrante del Cabildo Local Zenú La Libertad Pica Pica VIejo de parte de Oscar Moreno Ricardo, así como copia del proceso de juzgamiento en la jurisdicción indígena en su contra, el fallo condenatorio, el censo de dicha comunidad, el registro ante el Ministerio de Interior, entre otros.

CONSIDERACIONES

1. Naturaleza del concepto de extradición y de la petición de pruebas en su trámite.

El artículo 35 de la Constitución Política dispone que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. En desarrollo de esa preceptiva, el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 señala que el concepto que le corresponde emitir

a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 6 Extradición N° 61160

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ÓSCAR MORENO RICARDO en esta clase de asuntos se estructura sobre la verificación de los siguientes aspectos: i) validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, iii) el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia, y a la vez estar reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferir a cuatro años, iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. Adicionalmente, a la Sala le compete constatar el cumplimiento de otros presupuestos regulados en el artículo 35 Superior, referidos a que los hechos imputados a quien es colombiano por nacimiento hayan sido cometidos en el exterior, en fecha no anterior al 17 de diciembre de 1997, y que no se trate de delitos políticos. Y, de la misma manera, 7 Extradición N° 61160

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ÓSCAR MORENO RICARDO que nuestro país no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud. En ese orden, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la

Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso. Por lo tanto, aspectos ajenos a tales parámetros exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Luego, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes.

2. El caso concreto 2.1. De cara a las anteriores precisiones, conviene aclarar que en esta oportunidad se resolverá únicamente la petición probatoria formulada dentro del término concedido para tal fin, por quien fungía como apoderado del requerido, consistente en verificar antecedentes penales del solicitado en Colombia. Lo anterior dado que, el escrito posterior del nuevo defensor no pude entenderse en estricto sentido como una petición probatoria, en la medida que se ofrece extemporáneo de cara a los términos perentorios ya trascurridos en este trámite de extradición.

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ÓSCAR MORENO RICARDO 2.2. Así las cosa, la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental al non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, demanda de esta Corporación constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de ese principio (CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018).

2.3. Razón por la cual, se concederá la prueba y se oficiará a la Fiscalía General de la Nación a efecto de que informe si en contra del requerido Oscar Moreno Ricardo identificado con cédula de ciudadanía colombiana 82.330.529 se adelantan investigaciones o acusaciones o si existen sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifiquen el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual.

3. Pruebas de oficio 3.1. Con el mismo fin, de oficio, la Sala ordenará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo-SIOPERde la Policía Nacional, si contra el

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ÓSCAR MORENO RICARDO mencionado se ha adelantado alguna investigación o aparecen registrados antecedentes en su contra. 3.2. A su vez, de cara a la información aportada por la defensa, se estima necesario tener como pruebas los documentos aportados por el apoderado del requerido en razón a que están dirigidas a examinar una posible vulneración al principio non bis in ídem y el presunto fuero indígena del reclamado, sin embargo, en orden a constatar otros elementos que deben presentarse para reconocer la activación de la jurisdicción indígena (cf. SP-3339/2020, Rad. 52708) y en procura de establecer su efectiva concurrencia, la Sala ordenará requerir: 3.3. Al Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos

Indígenas, para que certifiquen si la comunidad indígena Zenú Guaymaral o Cabildo Local Zenú La Libertad Pica Pica Viejo, se encuentra legalmente constituida y reconocida como ente territorial, especificando jurisdicción, límites territoriales, nombres y cargos de sus autoridades, así como también informe si dentro de los censos que a esa entidad aportan las comunidades nativas, se encuentra registrado Oscar Moreno Ricardo identificado con cédula de ciudadanía n.° 82.330.529, en caso afirmativo, desde qué fecha. 10 Extradición N° 61160

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ÓSCAR MORENO RICARDO

3.4. Al Gobernador del Cabildo Local Zenú La Libertad Pica Pica Viejo Puerto Libertador – Córdoba, para que certifique si el requerido pertenece a su comunidad y comunique cuál es el procedimiento de investigación, juzgamiento y sanción aplicado, las autoridades ancestrales a cuyo cargo están tales actuaciones y las circunstancias de modo, tiempo y lugar que sustentaron la decisión condenatoria contra Oscar Moreno Ricardo y su ejecutoria. Igualmente, deberá allegar copia de las actuaciones surtidas y de todas las decisiones adoptadas en el marco de ese trámite. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E Primero: DECRETAR la prueba pedida por la defensa del requerido, bajo los términos descritos en el numeral 2.3 de esta decisión.

Segundo: ORDENAR la práctica de las pruebas de oficio relacionadas en capítulo 3 de la parte considerativa.

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ÓSCAR MORENO RICARDO Tercero: Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. 12 Extradición N° 61160

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Nubia Yolanda Nova García Secretaria 14

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