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CSJ - AP3450-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3450-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente AP3450-2025 Radicación N° 68.918 Acta N° 113 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por la defensa de CARLOS E DUARDO CAICEDO OMAR, en el proceso 470016000000202000201800.

II. HECHOS CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, en su calidad de alcalde de Santa Marta entre el 2012 y el 2015, tramitó, celebró y liquidó de manera irregular los contratos de prestación de servicios y obra del 1º de abril de 2014 y el 1º de abril de 2015.

En el primero, el 15 de diciembre de 2014, certificó que la Fundación Portuaria y la Sociedad Peláez Freidel S.A.S., entregó el diseño de la ludoteca de Taganga, aunque esto no ocurrió. En el segundo, contrató con la Unión Temporal por elCambio de radicación Radicado 68.918 CUI 47001600000020200001802

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2 Desarrollo Infantil con Equidad, la construcción del Centro de Desarrollo Infantil -CDI-, y las ludotecas en el corregimiento de Bonda y en el barrio Ciudad Equidad de Santa Marta, pero las obras no se entregaron.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 14 de marzo de 2023, la Fiscalía imputó a CARLOS

Bonda y en el barrio Ciudad Equidad de Santa Marta, pero las obras no se entregaron.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 14 de marzo de 2023, la Fiscalía imputó a CARLOS EDUARDO C AICEDO O MAR ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, bajo el radicado 470016000000202000201800, como posible autor de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación en favor de terceros y falsedad ideológica en documento público, ambos agravados1.

2. El 7 de julio siguiente, la Fiscalía 10ª delegada ante la Corte Suprema de Justicia radicó ante la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia el escrito de acusación contra CARLOS E DUARDO por las conductas aludidas2.

3. El 2 de noviembre de ese año, la Fiscalía aportó el Decreto 1655 del 12 de octubre de 2023, mediante el cual el Ministerio del Interior aceptó la renuncia de CARLOS EDUARDO a la Gobernación del departamento del Magdalena3. 1 Carpeta primera instancia. Audiencia preliminar expediente digital 470016000000202000201800. 2 Carpeta primera instancia. Escrito de acusación expediente ibidem. 3 Carpeta primera instancia. Memorial ibidem.Cambio de radicación

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4. El 16 de noviembre de 2023, esa Corporación remitió la actuación a los Juzgados Penales del Circuito de Santa Marta,

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4. El 16 de noviembre de 2023, esa Corporación remitió la actuación a los Juzgados Penales del Circuito de Santa Marta, según el numeral 2º del artículo 36 del CPP, para que asumieran su conocimiento. El 13 de diciembre de ese año, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad repartió el asunto al Juzgado 5º Penal del Circuito de ese lugar.

5. El 4 de julio de 2024, ese despacho judicial envió el proceso a su homólogo 6º de esa especialidad y lugar, en virtud del Acuerdo CSJMAA24-30 del 21 de marzo de 2024, mediante el cual el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena ordenó la redistribución de procesos entre los Juzgados de esa categoría.

6. El 21 de julio de ese año, CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR solicitó el cambio de radicación en los radicados 470016000000202000201800, 47001600000020200001100, 47001600000020200000900 y 47001600000020200003200, ante el Juzgado 6º Penal del Circuito de Santa Marta. Al día siguiente, su defensor coadyuvó la petición. Esa autoridad judicial remitió la postulación del radicado 470016000000202000201800 a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad y envío el escrito a las autoridades encargadas de las demás actuaciones.

judicial remitió la postulación del radicado 470016000000202000201800 a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad y envío el escrito a las autoridades encargadas de las demás actuaciones.

7. El 13 de noviembre de 2024, el magistrado Carlos Milton Fonseca Lidueña manifestó su impedimento para conocer de la decisión que resolvía la solicitud de cambio de radicación. Explicó que su hija es la asesora jurídica privadaCambio de radicación

Radicado 68.918 CUI 47001600000020200001802 CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR 4 del actual alcalde de Santa Marta y que tiene un interés en el caso, ya que trabaja en la entidad víctima de los delitos investigados en contra de CARLOS EDUARDO. Los demás magistrados no aceptaron su impedimento y remitieron la actuación a la Corte. El 11 de diciembre de 2024, mediante decisión AP808-2024, esta Corporación declaró infundada tal manifestación4.

8. De acuerdo con lo anterior, el 19 de diciembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta se abstuvo de emitir pronunciamiento de fondo sobre la solicitud de cambio de radicación, ya que el Juzgado 6º Penal del Circuito de esa ciudad no corrió traslado de esta a las partes del proceso.

9. En cumplimiento con lo anterior, el 20 de enero de 2025, el Juzgado mencionado convocó a las partes a la audiencia de sustentación del requerimiento para el 21 de marzo siguiente, pero luego la reprogramó para el 3 de abril de

2025, el Juzgado mencionado convocó a las partes a la audiencia de sustentación del requerimiento para el 21 de marzo siguiente, pero luego la reprogramó para el 3 de abril de este año. En la última fecha el defensor argumentó su petición de la siguiente manera: a. La defensa afirmó que CARLOS EDUARDO es procesado y condenado en varios casos, incluido uno en el que el Juzgado 3º Penal del Circuito de Santa Marta lo condenó. La Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad solicitó el cambio de 4 La decisión fue suscrita por los magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán, Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate, Carlos Roberto Solórzano Garavito y José Joaquín Urbano Martínez.Cambio de radicación Radicado 68.918 CUI 47001600000020200001802 CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR 5 radicación porque este es una persona relevante en el departamento del Magdalena. Sus seguidores y opositores políticos realizaron marchas en favor y en contra, y los medios de comunicación informaron ampliamente su situación jurídica. Por tal razón, el 20 de mayo de 2009, radicado 31831 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia accedió a la postulación. En segunda instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó la condena referida. Aun así, su representado estuvo privado de su libertad 4 años y 6 meses.

accedió a la postulación. En segunda instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó la condena referida. Aun así, su representado estuvo privado de su libertad 4 años y 6 meses. Señaló que las circunstancias de este caso son similares, ya que CARLOS EDUARDO es una figura política destacada en el Magdalena. Añadió que sus detractores han organizado marchas en los procesos 47001600000020200001100, 470016000000202000201800 y 47001600000020200000900, y que los medios de comunicación han promovido juicios paralelos en los que responsabilizan al procesado por el llamado «robo del Magdalena» junto con personas que sí tienen antecedentes penales por hechos de corrupción. Para el efecto, aportó el enlace de algunas de las noticias. b. Afirmó que los informes periodísticos pueden influir en los jueces, ya que estos tienen arraigo en el Magdalena. Señaló que el procesado está expuesto públicamente por haber sido alcalde de Santa Marta, gobernador de ese departamento y porCambio de radicación Radicado 68.918 CUI 47001600000020200001802 CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR 6 ser líder y fundador del partido Fuerza Ciudadana, al cual el Consejo de Estado le retiró la personería jurídica. Indicó que la Registraduría Nacional del Estado Civil declaró inválidos los votos del candidato del partido Fuerza Ciudadana, lo que permitió la elección del actual alcalde de Santa Marta y provocó una convulsión social. Aunque este

Indicó que la Registraduría Nacional del Estado Civil declaró inválidos los votos del candidato del partido Fuerza Ciudadana, lo que permitió la elección del actual alcalde de Santa Marta y provocó una convulsión social. Aunque este hecho solo se relaciona de forma general con el procesado, advirtió que una eventual condena dictada por un juez de esa ciudad podría aumentar la polarización política en la región, en favor de los seguidores de CARLOS EDUARDO y del movimiento que él fundó.

10. Seguidamente, el Juzgado 6º Penal del Circuito de Santa Marta corrió traslado a la Fiscalía General de la Nación y al representante de víctimas, quienes al unísono manifestaron que la postulación fue debidamente sustentada. Al cumplirse con los presupuestos formales para darle trámite a la solicitud, el Juzgado mencionado remitió la actuación al Tribunal Superior de esa ciudad para que decidiera el requerimiento, según el artículo 48 del CPP.

11. El 11 de abril de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta emitió concepto favorable a la solicitud de cambio de radicación presentada por la defensa de CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR. En consecuencia, envió las diligencias a esta Corporación.Cambio de radicación

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VI. CONSIDERACIONES

1. Competencia. La Sala es competente para resolver las solicitudes de cambio de radicación entre distritos judiciales, de acuerdo con el numeral 7º del artículo 32 del CPP.

2. Del cambio de radicación. El artículo 47 de la Ley

VI. CONSIDERACIONES

1. Competencia. La Sala es competente para resolver las solicitudes de cambio de radicación entre distritos judiciales, de acuerdo con el numeral 7º del artículo 32 del CPP.

2. Del cambio de radicación. El artículo 47 de la Ley 906 de 2004, dispone que antes de iniciar el juicio oral, las partes o el Ministerio Público pueden solicitar el cambio de radicación ante el juez que conozca del proceso. De manera que surge incuestionable que la causal en la que se funda lo pedido debe incidir necesariamente en el marco geográfico donde se viene adelantando el juzgamiento5.

Esta Sala ha sostenido que, ante una solicitud de cambio de radicación, el Juzgado debe verificar su procedencia. En caso positivo, debe remitir la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente para que la resuelva. Si esa Corporación considera que el caso debe tramitarse en otro distrito, debe remitirlo a la Corte Suprema de Justicia para que determine qué autoridad debe continuar con el conocimiento del asunto6 En ese sentido, la solicitud de cambio de radicación debe cumplir el siguiente trámite: a) la petición debe presentarse ante el juez que esté conociendo del proceso; b) el juez debe pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 48 del CPP; c) superado este primer filtro, el juez 5CSJ AP, 18 jun. 2014, Rad. 43988 6 CSJ AP, 12 de octubre de 2011, radicado 37617; CSJ AP2800-2018 radicado 53053;

y AP510-2019 radicado 54337, AP3773-2019, septiembre 6 de 2019, radicado 56032.Cambio de radicación Radicado 68.918 CUI 47001600000020200001802 CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR 8 debe remitir la solicitud al Tribunal del distrito judicial al cual pertenece, para que se pronuncie sobre la solicitud, con independencia de que la pretensión del peticionario sea que el proceso se ubique en el mismo distrito o en uno distinto; y d) el Tribunal debe pronunciarse sobre los motivos que sustentan la petición de cambio de radicación, con el fin de determinar si pueden ser neutralizados asignando la competencia a un Juzgado de igual categoría dentro del mismo distrito judicial, o si se requiere acudir a uno distinto para su conjuración, en cuyo caso debe enviar el proceso a la Corte. La Sala ha indicado que estos pasos son requisitos obligatorios que deben cumplirse antes de enviar el caso a la Corte. Esta remisión no puede hacerse de forma automática, solo porque el peticionario quiera la reasignación del proceso en un distrito judicial diferente7. Cuando el juez o el Tribunal omiten este pronunciamiento, la Corte ha optado por abstenerse de conocer y ordenar la devolución del proceso, para que se agote el procedimiento mencionado. No obstante, en diferentes pronunciamientos la Sala ha señalado que se puede prescindir de ese paso cuando «existe una situación de mayor entidad que se opone al traslado del proceso »8, o «se advierten

pronunciamientos la Sala ha señalado que se puede prescindir de ese paso cuando «existe una situación de mayor entidad que se opone al traslado del proceso »8, o «se advierten circunstancias específicas que de entrada imposibilitarían un cambio de radicación dentro del mismo distrito judicial»9. 7 CSJ AP, 20 may. 2015, rad. 46.017 y AP4274-2019, rad. 56263 8 CSJ AP, 9 Abr. 2014, rad. 43534 y CSJ AP. 14 Ago. 2012, rad. 39610, entre otros. 9 CSJ AP, 26 Ene. 2012, rad. 38200, criterio reiterado en autos CSJ AP. 24 Jun. 2014, rad 43969 y AP 601-2015.Cambio de radicación Radicado 68.918 CUI 47001600000020200001802

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9 La Corte ha expresado en forma pacífica y reiterada10 que el cambio de radicación procede ante circunstancias sobrevinientes que imposibiliten el desarrollo del proceso con el debido respeto de las garantías fundamentales que asisten a las partes e intervinientes. Esta figura busca asegurar que el juez que adopte la decisión actúe en un medio propicio para dispensar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia. En los casos en los cuales se alega la falta de imparcialidad o independencia de la administración de justicia, la Corte debe verificar que en el lugar donde actualmente se adelanta el asunto existen condiciones externas con la capacidad suficiente para alterar el criterio del

justicia, la Corte debe verificar que en el lugar donde actualmente se adelanta el asunto existen condiciones externas con la capacidad suficiente para alterar el criterio del juzgador desde esas aristas fundamentales, sin que con ello se esté sustituyendo o desplazando el trámite de los impedimentos o recusaciones. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la causal en la que se sustente el cambio de radicación debe tener incidencia en el marco geográfico donde se viene llevando a cabo el juzgamiento11. El solicitante debe acreditar el supuesto de hecho del motivo invocado, para lo cual debe no sólo explicar su procedencia, sino aportar, junto con la petición, las pruebas pertinentes y suficientes que lleven a la Sala a concluir la necesidad de ordenar el cambio de radicación12.

3. Caso concreto. La defensa de CARLOS E DUARDO 10 CSJ AP3611-2021, Rad. 60004. 11 CSJ AP, 18 de junio de 2014, Rad. 43.988, reiterado en AP2213-2019, Rad. 55426 12 Auto del 23 de agosto de 2007, radicación 8046.Cambio de radicación

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10 CAICEDO O MAR solicitó el cambio de radicación del proceso

470016000000202000201800. Sostuvo que en Santa Marta no existen garantías para continuar con la actuación, ya que se han presentado situaciones que comprometen la

10 CAICEDO O MAR solicitó el cambio de radicación del proceso

470016000000202000201800. Sostuvo que en Santa Marta no existen garantías para continuar con la actuación, ya que se han presentado situaciones que comprometen la imparcialidad e independencia del Juzgado 6º Penal del Circuito de esa ciudad, lo que impide una recta, cumplida y eficiente administración de justicia.

Ello, dada la relevancia política y social del procesado, la presión ciudadana tanto de opositores y seguidores, y los informes periodísticos en torno a los hechos investigados.

4. Puestas así las cosas, la Sala advierte que CARLOS EDUARDO ha trabajado en el sector público como alcalde de Santa Marta y gobernador del departamento del Magdalena.

También fundó el partido político Fuerza Ciudadana y en el 2017 tuvo aspiraciones presidenciales13. En virtud del primer cargo referido, la Fiscalía General de la Nación ha investigado varios delitos cometidos contra la administración pública, como contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación en favor de terceros y falsedad ideológica en documento público. Tras la pérdida del fuero, el Juzgado 6º Penal del Circuito de Santa Marta conoce actualmente del proceso 470016000000202000201800. En este , la Fiscalía acusó al procesado como posible autor de los delitos mencionados mientras se desempeñaba 13 https://www.eltiempo.com/colombia/carlos-caicedo-sera-candidatopresidencial-71594

En este , la Fiscalía acusó al procesado como posible autor de los delitos mencionados mientras se desempeñaba 13 https://www.eltiempo.com/colombia/carlos-caicedo-sera-candidatopresidencial-71594 https://seguimiento.co/la-samaria/caicedo-entre-los-candidatos-que-no-dioconocer-sus-fuentes-de-ingresos-11184#google_vignetteCambio de radicación Radicado 68.918 CUI 47001600000020200001802 CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR 11 como alcalde de Santa Marta entre el 2012 y el 2015. En particular, sobre la tramitación, celebración y liquidación de manera irregular de los contratos de prestación de servicios y de obra del 1º de abril de 2014 y el 1º de abril de 2015. En el primero, el 15 de diciembre de 2014, certificó que la Fundación Portuaria y la Sociedad Peláez Freidel S.A.S., entregó el diseño de la ludoteca de Taganga, aunque esto no ocurrió. En el segundo, contrató con la Unión Temporal por el Desarrollo Infantil con Equidad, la construcción del Centro de Desarrollo Infantil -CDI-, y las ludotecas en el corregimiento de Bonda y en el barrio Ciudad Equidad de Santa Marta, pero las obras no se entregaron.

5. Debido a los cargos ocupados por CARLOS EDUARDO, la Corte advierte que, es una persona con relevancia política y social en el Magdalena, con seguidores y detractores políticos que, mediante las marchas convocadas a favor o en contra de él, el cierre de vías y protestas 14, generan una presión y

Corte advierte que, es una persona con relevancia política y social en el Magdalena, con seguidores y detractores políticos que, mediante las marchas convocadas a favor o en contra de él, el cierre de vías y protestas 14, generan una presión y ambiente inapropiado para la administración de justicia, específicamente para el Juez 6º Penal del Circuito de Santa Marta que está a cargo del proceso 470016000000202000201800. En ese orden, los medios de comunicación han publicado múltiples crónicas sobre los hechos descritos 15, lo que ha 14https://elponente.com/colombia/caribe/protestas-de-fuerza-ciudadana-duranteaudiencia-de-carlos-caicedo-en-magdalena-terminan-con-un-herido/ 15https://www.elespectador.com/judicial/procuraduria-formula-cargos-a-dosexalcaldes-de-santa-marta-por-contratacion-irregular/ https://zonacero.com/politica/cargos-caicedo-y-martinez-por-presuntasirregularidades-en-15-parques-de-santa-martaCambio de radicación Radicado 68.918 CUI 47001600000020200001802 CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR 12 intensificado la polarización en la región entre quienes apoyan la gestión del procesado como alcalde y quienes la rechazan. Esta situación afecta directamente el ánimo del juzgador, pues la sociedad del Magdalena descalificará su decisión, cualquiera que sea el sentido. Sobre este aspecto, la Corte precisó que las protestas de

Esta situación afecta directamente el ánimo del juzgador, pues la sociedad del Magdalena descalificará su decisión, cualquiera que sea el sentido. Sobre este aspecto, la Corte precisó que las protestas de la comunidad y las expresiones periodísticas por sí solas no tienen la capacidad suficiente para perturbar la imparcialidad e independencia de la administración de justicia. Sin embargo, cuando se presentan estas circunstancias en un caso en concreto, se debe realizar un análisis en conjunto para determinar si en efecto existe un ambiente inapropiado para la celebración del juicio (CSJ AP. Rad. 31831). Según las pruebas presentadas en la solicitud de cambio de radicación, la Sala concluye que los días en que los jueces emiten decisiones de garantías16 o de conocimiento17, el ambiente social y el orden público en Santa Marta se ven alterados. Esta situación ocurre porque los simpatizantes del partido Fuerza Ciudadana convocan manifestaciones masivas, 16 https://www.radionacional.co/actualidad/judicial/robo-del-magdalena-fiscaliaimputara-cargos-contra-el-gobernador-carlos-caicedo https://www.elinformador.com.co/index.php/judiciales/71-judiciales-local/ 293056-robo-del-magdalena-imputan-cargos-contra-carlos-caicedo-rosa-cotes-y-elmello-cotes#google_vignette https://canal1.com.co/noticias/nacional/robo-al-magdalena-fiscalia-imputara-algobernador-carlos-caicedo-y-a-dos-exgobernadores/ https://caracol.com.co/2023/02/13/fiscalia-imputara-cargos-en-contra-de-carloscaicedo-por-el-robo-del-magdalena/ 17 https://seguimiento.co/magdalena/proceso-del-robo-del-magdalena-contracaicedo-vuelven-la-justicia-ordinaria-y-le-cae-al https://www.lasillavacia.com/silla-nacional/caribe/la-suspension-de-caicedo-enmanos-del-juez-que-lo-condeno/Cambio de radicación Radicado 68.918 CUI 47001600000020200001802 CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR 13 bloquean vías e incluso impiden el ingreso a las entidades del Estado, poniendo en riesgo sus funcionarios18. Según las pruebas presentadas, el 2 de octubre de 2023, los simpatizantes del partido Fuerza Ciudadana intimidaron y presionaron a la Registraduría de Santa Marta para inscribir a su candidato, lo que obligó a la entidad a suspender la atención al público. Además, impidieron que los empleados salieran de las instalaciones. Ante esta situación, la Registraduría pidió apoyo al Comité de Seguimiento Electoral y a la Policía Nacional para evaluar el orden público en Santa Marta y el Magdalena, y garantizar que los empleados pudieran regresar a sus casas19.

apoyo al Comité de Seguimiento Electoral y a la Policía Nacional para evaluar el orden público en Santa Marta y el Magdalena, y garantizar que los empleados pudieran regresar a sus casas19. La Corte advierte que, en los días en que la Fiscalía imputa cargos al procesado, sus seguidores bloquean la vía Troncal del Caribe. En varias ocasiones, la Policía Nacional ha intervenido y, durante esos enfrentamientos, algunas personas han resultado heridas20. Igualmente, la prensa local ha cuestionado la imparcialidad de los jueces que tienen a cargo los procesos en contra de CARLOS E DUARDO, lo que ejerce presión sobre las decisiones judiciales y afecta el ambiente sano que debe tener la administración de justicia. Para el efecto, la defensa aportó una nota periodística en la que un medio de comunicación regional criticó la 18 https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/santa-marta-registraduriaesta-cerrada-por-anuncio-de-protestas-de-fuerza-ciudadana-811757 19 Santa Marta: Registraduría está cerrada por anuncio de protestas de Fuerza Ciudadana 20 Carlos Caicedo: Protestas en Santa Marta por audiencia de imputaciónCambio de radicación Radicado 68.918 CUI 47001600000020200001802 CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR 14 imparcialidad del Juzgado 3º Penal del Circuito de Santa Marta, ya que en el pasado ese Juzgado lo condenó y, además, es el padre del juez laboral que falló una tutela en favor del procesado21.

14 imparcialidad del Juzgado 3º Penal del Circuito de Santa Marta, ya que en el pasado ese Juzgado lo condenó y, además, es el padre del juez laboral que falló una tutela en favor del procesado21. Asimismo, los detractores del partido Fuerza Ciudadana se concentraron frente al Palacio de Justicia para protestar contra una decisión de tutela que permitió la inscripción de un candidato a la Alcaldía por ese movimiento22. Por último, la Corte no puede desconocer el escrito anónimo denominado «el cartel de la Toga Samario», emitido a finales del año pasado . En ese documento se afirma que funcionarios de la Rama Judicial de Santa Marta y miembros del partido Fuerza Ciudadana habrían realizado pactos de corrupción para favorecer a ese movimiento político, mediante la emisión de acciones constitucionales, incluidos los fallos que ordenaron su inscripción como candidato a la Alcaldía de esa ciudad y su posterior reintegro a esa entidad. La Corte encuentra acreditada la presión que enfrentan los funcionarios judiciales en Santa Marta ante cualquier decisión que involucre a CARLOS E DUARDO, ya que la ciudadanía los presiona con protestas y bloqueos de vías, y los medios de comunicación cuestionan sus decisiones según su postura política. 21 https://seguimiento.co/magdalena/proceso-del-robo-del-magdalena-contracaicedo-vuelven-la-justicia-ordinaria-y-le-cae-al 22 https://seguimiento.co/la-samaria/pese-advertencia-de-virna-simpatizantes-depinedo-se-reunen-afuera-de-los-juzgados-68709#google_vignetteCambio de radicación Radicado 68.918 CUI 47001600000020200001802

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6. Los factores externos, producto de la alta relevancia política y social del procesado, amenazan la independencia e imparcialidad de los jueces de Santa Marta. La ciudadanía desconfía abierta y públicamente de sus decisiones y, además, la situación de orden público los días en que emiten las decisiones pone en peligro la seguridad e integridad de los sujetos procesales y de los funcionarios judiciales, generando zozobra en la comunidad.

Así, las circunstancias descritas afectan negativamente la administración de justicia, porque los jueces a cargo de los procesos no tienen garantías suficientes para tomar decisiones libres de la presión de los seguidores, los opositores políticos de CARLOS EDUARDO y los medios de comunicación, debido a la relevancia social de este en la región. En ese orden, la Sala considera que en el distrito judicial de Santa Marta no existen las condiciones necesarias para el desarrollo del juicio seguido en contra de CARLOS EDUARDO, en el proceso 470016000000202000201800.

7. Adicionalmente, respecto de procesos seguidos en contra de CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR en Santa Marta, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en

7. Adicionalmente, respecto de procesos seguidos en contra de CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR en Santa Marta, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisiones CSJ AP, 20 de may. 2009, rad. 31831, CSJ AP64302024, rad. 67494, CSJ AP6567-2024, rad. 67479 y AP66022024, rad. 67481, ha ordenado el cambio de radicación a los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá.Cambio de radicación

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8. Por tanto, la Corte dispondrá la remisión inmediata de las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá -reparto-, para su reasignación.

VI. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte

Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero. Disponer el cambio de radicación del proceso 470016000000202000201800 que adelanta el Juzgado 6º Penal del Circuito de Santa Marta contra CARLOS E DUARDO CAICEDO OMAR, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación en favor de terceros y falsedad ideológica en documento público, ambos agravados. Segundo. Asignar el proceso 470016000000202000201800 a los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá -reparto-, a donde se remitirá la actuación.

Tercero: Informar de esta decisión al Juzgado 6º Penal

470016000000202000201800 a los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá -reparto-, a donde se remitirá la actuación.

Tercero: Informar de esta decisión al Juzgado 6º Penal del Circuito de Santa Marta, así como a las partes e intervinientes del proceso penal470016000000202000201800.

Cuarto. Contra esta decisión no proceden recursos.Cambio de radicación Radicado 68.918 CUI 47001600000020200001802

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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