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CSJ - AP3455-2016(48186)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3455-2016(48186)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

MAGISTRADA PONENTE

AP3455-2016

Radicación No.: 48186

Acta No. 167 Bogotá D. C, p r i m e ro (1°) de j u n io de dos m il dieciséis (2016) VISTOS Define la S a la de Casación Penal de la Corte S u p r e ma de J u s t i c i a, la competencia p a ra conocer del proceso p e n al que se a d e l a n ta c o n t ra YANETH GARZÓN BELTRAN, por la p r e s u n ta comisión d el delito de ejercicio a r b i t r a r io de la c u s t o d ia de hijo m e n or de edad. HECHOS Se n a r ra en el escrito de acusación que la procesada sostuvo u na relación s e n t i m e n t al c on H e r n a n do de Jesús C a ro Gómez, d e n t ro de la c u al p r o c r e a r on u na hija. líefimción de carnpf^tencias Rmiicación 48186 Yaneth Garzón Beltrán La relación culminó y m e d i a n te conciliación que se llevó a cabo el 20 de febrero de 2 0 11 en la Comisaría de F a m i l ia de Suesca (CundinamarcaL a c o r d a r on que cada 15 días C a ro Gómez visitaría a su hija. E se pacto se modificó posteriormente, p a ra autorizarlo a que e s t u v i e r an j u n t os un

fin de s e m a na cada 15 días, c on el c o m p r o m i so de q ue recogería a la niña en la estación de policía de ese m u n i c i p i o. El acuerdo se cumplió h a s ta el 6 de octubre de 2 0 1 3, m o m e n to a p a r t ir del c u al GARZÓN BELTRÁN se sustrajo de permitirle a su excompañero s e n t i m e n t al q ue viera a la m e n o r. ANTECEDENTES PROCESALES El 5 de febrero de 2 0 1 6, a n te el J u z g a do P r o m i s c uo M u n i c i p al de Chocontá (Cundinamarca), la fiscalía formuló imputación c o n t ra Y A N E TH GARZÓN B E L T R AN por el delito de ejercicio arbitrario de la custodia de hijo m e n or de e d ad y lo encuadró en el verbo rector de «ocultanK No h u bo a l l a n a m i e n to a cargos. El 19 de m a yo siguiente, a n te el J u z g a do Penal d el Circuito del m i s mo m u n i c i p io se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación. En esa diligencia, en el traslado de que t r a ta el artículo 3 39 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, el defensor ' Record 2858" del disico compacto de la audiencia de formulación de imputación. £)efirrición de cumpetencias Radicación 48186

Yaneth Garzón Beltrán de la i m p u t a da advirtió q ue la j u ez era i n c o m p e t e n te p a ra adelantar el proceso. Explicó el abogado, que el delito que se le endilga a su p r o h i j a da se cometió en Yo pal (Casanare), c i u d ad d o n de reside desde el año 2 0 13 y en la que, en c o n s o n a n c ia c on la acusación, «ocultó» a la m e n or p a ra sustraerse de la obligación contraída con relación al régimen de visitas. Agregó q ue su afirmación e n c o n t r a ba respaldo en la decisión C SJ A P, 16 de septiembre de 2 0 1 1, R a d. 3 7 2 9 5, según la cual, c u a n do se hace alusión al verbo rector «ocultar» en la c o n d u c ta objeto de j u z g a m i e n t o, se debe entender cometido el delito en los sitios donde el procesado llevó a cabo los actos de o c u l t a m i e n t o. P a ra el caso, Yopal. Pidió en consecuencia, q ue se r e m i ta el expediente a l os jueces penales del circuito de esa ciudad. T a n to la juez, c o mo la fiscalia y el M i n i s t e r io Público c o n s i d e r a r on q ue la competencia p a ra conocer d el a s u n to residía en el m u n i c i p io de Chocontá, p u es fue allí d o n de la

fiscalía decidió a c u s ar dado q ue a e se circuito j u d i c i al pertenece la localidad de Suesca^, donde se e n c u e n t ra el m a y or número de elementos materiales probatorios. No obstante, en a c a t a m i e n to de lo previsto en el artículo 54 d el Código de Procedimiento Penal, d i s p u so la remisión del a s u n to al T r i b u n al S u p e r i or de C u n d i n a m a r c a, pero esa ' Que no cuenta con juzgado penal del circuito. 3 DefinüMn de competencias Radicación 48186 Yaneth Garzón Beltrán Corporación, tras advertir q ue el conflicto se presentaba entre juzgados de diferentes distritos judiciales, envió l as diligencias a la S a la de Casación Penal de la Corte S u p r e ma de Justicia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La Sala es competente p a ra definir la controversia planteada en el presente a s u n t o, de acuerdo con el n u m e r al 4° del artículo 32 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, toda vez que en el caso están involucrados dos juzgados de diferentes distritos judiciales.

El articulo 54 de la m i s ma codificación, frente al trámite relacionado c on la definición de competencia dispone: Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definiría, quien en el término improrrogable

de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este Código y cuando la incompetencia la proponga la defensa. Por ello, c o mo lo ha indicado la j u r i s p r u d e n c ia de esta Corporación^, es de su resorte definir la manifestación de incompetencia c u a n do ésta i n v o l u c ra a juzgados de diferentes distritos judiciales, c o mo sucede en el presente •K Auto de 3 de octubre de 2007, radicado 28343, entre otros. 4 rMfmickm de competencias Radicación 48186 Yaneth Garzón ¡kiUrán caso, d o n de plantea el defensor q ue la J u ez P e n al del C i r c u i to de Chocontá (Cundinamarca) a n te q u i en se presentó la acusación, no es competente p a ra conocer del proceso p e n al que se a d e l a n ta c o n t ra Y A N E TH GARZÓN BELTRÁN, sino un d e s p a c ho homólogo de Y o p al (Casanare).

2. El artículo 43 de la Ley 9 06 de 2 0 04 dispone que es competente p a ra conocer del j u z g a m i e n t o: ...el juez del lugar donde ocurrió el delito.

Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno mcierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se fonnule acusación por parte de la Fiscalía General de la

Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fiindamentales de la acusación. Las partes podrán cúntrovertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación. Y dijo la Sala en C SJ A P, 19 de j u n io de 2 0 1 3, R a d. 4 1 5 32 que: ...debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera mando se desconoce el sitio de omrrencia del delito -importa la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno mcierto o en el extranjero. Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevaíentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. 5 Ekíifimdón de competencias Radicación 48186 Yaneth Gañón Beltrán P a ra el caso, c o n t ra Y A N E TH GARZÓN BELTRÁN se radicó acusación p or la p r e s u n ta comisión d el delito de ejercicio arbitrario de la custodia de hijo m e n or de edad^ en la m o d a l i d ad de «ocultan A h o r a, en la decisión C SJ A P, 16 de septiembre de 2 0 1 1, Rad. 3 7 2 9 5, invocada por el defensor p a ra i m p u g n ar la competencia del Juzgado de Chocontá, expuso la Corte lo siguiente:

2. No está en discusión que la competencia para conocer del delito de ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad,

previsto en el articulo 230 A del Código Penal, adicionado por el artículo 7" de la Ley 890 del 2004, corresponde a los jueces penales del circuito, según la regla general exceptiva del numeral 2" del articulo 36 de la Ley 906 del 2004.

3. Ese factor objetivo, en consecuencia, no dirime el problema, como sí sucede con el territorial previsto en el articulo 42 del Código de Procedimiento Penal, conforme con el cual, los jueces penales del circuito deben adelantar el juzgamiento por los delitos cometidos en el respectivo circuito, y respecto de este tema la defensa postula que el hecho investigado tuvo ocurrencia en Aguachica (Cesar), porque fue a ese lugar al que su padre, el sindicado, trasladó a la menor. •» ARTÍCULO 230-A. E J E R C I C IO ARBITRARIO DE LA C U S T O D IA DE H I JO M E N OR DE E D A D. El padre q ue arrebate, sustraiga, retenga u oculte a u no de sus hijos menores sobre quieties ejerce la patria potestad con el fin de privar al otro padre del derecho de custodia y cuidado personal, incurrirá, por ese solo hecho, en prisión de uno (1) a tres (3) años y en multa de u no (1) a dieciséis {I6| salarios mínimos legales mensuales vigentes.

[kifutición de competencias Radicación 48186 Yaneth Camón Beltrán Para adopt.ar una solución debe precisarse que la acusación marca los derroteros por los cuales debe desarrollarse el juicio y proferirse la sentencia que le ponga fin.

En el escrito respectivo la. Fiscalía precisó que el acusado se llevó a la niña desde la casa de ésta, en La Unión (Valle) hasta Aguachica (Cesar) y que en ¡a última región la mantuvo negándose a devolverla a su proyenitora. El ente acusador, a la vez, imputó al procesado haber actualizado los tres verbos rectores "sustraer, retener y ocultar". Conforme a la acepción natural de las palabras, por sustraer (al hijo menor de edad) debe entenderse que fue apar1.a.do, separado, €xtra.ido, en este caso, de la madre, llamada a ejercer el derecho de custodia y cuidado personal de ¡a niña, contexto dentro del cu-al, la sustracción debe comprenderse desde el domicilio de la persona privada de esos derechas, en este caso, el Valle del Cauca, residencia de la quejosa y su hija. La retenáón (de la niña) implica impedirle g ue salga, que se mueva, o, desde la óptica de quien realiza el comportamiento, conservarla, guardarla en si, concepciones que apuntan al domicilio en donde el agente activo llevó a cabo esos hechos, lo cual acaeció en Aguachica (Cesar). Finalmente, ocultar (a ta menor) hace relación a esconderla,, t a p a r l a, disfra.zarla„ e n c u b r i r la a la vista de los demás. De nuevOf entonces^ esta especifica c o n d u c ta se refiere a los lugares en donde el procesado realizó s us actos de ocultamiento, lo cual sucedió en Aguachica. Así, se tiene que, a voces de la acusación, los hechos constitutivos

de los cargos formulados ^fiieron ejecutados en dos sitios concretos, 7 Definición de competencias Radicación 48186 Yaneth Garzón Beltrán La Unión, jurisdicción de Roldanillo (Valle), y Aguachica (Cesar). (Negrillas fuera de texto).

3. En el a s u n to que concita la atención de la Sala, se extrae del escrito de acusación y del registro de la a u d i e n c ia

de formulación de imputación lo siguiente:

  1. La conciliación entre las partes se llevó a cabo en el m u n i c i p io de Suesca. ü. D e s de el 6 de octubre de 2 0 1 3, GARZÓN BELTRÁN al parecer se sustrajo de la obligación de p e r m i t i r le a su excompañero s e n t i m e n t al q ue visitara a su m e n or hija, «ocultándola», p u es a pesar de q ue habían pactado encontrarse en la estación de policía de e se m u n i c i p io l os fines de s e m a n a, ella no a r r i b a ba al lugar. iii. En el año 2 0 1 3, la a h o ra procesada solicitó, en su condición de docente, a la secretaría de educación d el d e p a r t a m e n to de C u n d i n a m a r ca que le otorgara traslado al m u n i c i p io de Orocué (Casanare), el que fue autorizado p a ra el año lectivo 2014», D e s de e sa d a ta reside en la c i u d ad de

Y o p aL De lo a n t e r i or se extrae c on claridad, que la c o n d u c ta reprochada se cometió en Suesca (Cundinamarca) y Y o p al (Casanare), localidades donde Y A N E TH GARZÓN BELTRÁN al parecer «ocultó» a su hija. Record 22'53" a 2S'15'' d el disco compacto de la audiencia de formulación de imputación. Definición de compeiemias Radkxición48186 Yaneth CkirMn Beltrán

4. P a ra casos c o mo el presente, en los que el hecho se h u b i e re realizado en varios sitios, la solución está d a da por el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal. Al respecto, la Corte precisó en C SJ AP, 6 de octubre de 2 0 1 0, Rad. 3 5 0 04 lo siguiente: Sin embargo en asuntos como el trazado, la norma en cita en su inciso segundo se refiere a éste tópico así: "Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competmncia del Juez de conecimiento se jfija p or el l u g ar d o n de se f o r m u le acusación p or p a r te de la Fiscalía General de la Nación, lo c u al se hará d o n de se e n c u e n t r en los elementos f u n d a m e n t a l es de la acusación.

De lo anterior se tiene que c u a n do la consumaxiión de un delito

se p r o d u ce en diferentes lugares del territorio n a c i o n al la Fiscalía General de la Nación q u i en tiene la p o t e s t ad de elegir el Juez de conocimienla. Pero dicha facultad no es arbitraria ni omnímoda sino que tal elección está. Imitada por el lugar de ubicación de la mayor cantidad y calidad de los "elementos fundamentales de la acusación", ello con base en un marcado interés por agilizar y hacer más expedita la presentación de los elementos materiales probatorios en la etapa el juicio". (Negrilla y subrayas fuera del texto original).

5. En l as condiciones precisadas r e s u l ta aplicable el inciso 2 d el artículo 43 de la L ey 9 06 d el 2 0 0 4, en el 9 l>efinicÁón de competencias

Radicación 48186 Yaneth Garzón Beltrán entendido que es la Fiscalía la que puede fijar el territorio del juicio al m o m e n to de radicar el escrito de acusación, siempre y c u a n do ello quede supeditado a que la región escogida s ea u na de aquellas, no solo en donde l os hechos se ejecutaron c u a n do m e n os de m a n e ra parcial, sino también q ue allí se e n c u e n t r en los elementos f u n d a m e n t a l es de la acusación. T al es la razón p a ra que el a s u n to p u e da s er t r a m i t a do en el m u n i c i p io de Suesca (Cundinamarca). No obstante, c o mo

en e sa localidad no existen juzgados penales d el circuito, el conocimiento d el a s u n to debe c o n t i n u ar radicado en el Juzgado P e n al d el C i r c u i to de Chocontá' (Cundinamarca), p or tratarse del m i s mo circuito judicial. C o mo consecuencia de lo anterior, se ordenará q ue retorne el proceso a ese despacho, p a ra lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. Declarar q ue la competencia p a ra conocer de este a s u n to correspionde al Juzgado Penal d el C i r c u i to de Chocontá (Cundinamarca), a donde será r e m i t i do el expediente.

2. C o n t ra esta decisión no procede recurso alguno.

Lugar donde !a fiscalía radicó el escrito de acusación. 10 Defmición de competencias Radicación 48186 Yaneth Garzón Beltrán

3. Comuniqúese y Ciímplase.

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

11 Definición de competencias Radicación 48186 Yaneth Garzón Beltrán

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