CSJ - AP3455-2023(63911)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3455-2023(63911)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP3455-2023 Radicación Nº 63911 Aprobado Acta Nº. 213 Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se pronuncia la Sala respecto del impedimento expresado por los H. Magistrados, Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio Hernández Barbosa y Hugo Quintero Bernate, para conocer de la acción de revisión instaurada por FREDY ALEXANDER ROJAS PARRADO, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 1 deCUI11001020400020230106600
Número Interno: 63911
Acción de revisión 2 octubre de 2021, que confirmó parcialmente la proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza, para declararlo responsable a título de cómplice del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. EL IMPEDIMENTO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, los citados Magistrados manifestaron su impedimento para intervenir en este asunto, por cuanto suscribieron el auto AP1879-2022 del 11 de mayo de 2022, Rad. 60919, mediante el cual se inadmitió la demanda de casación interpuesta contra la
asunto, por cuanto suscribieron el auto AP1879-2022 del 11 de mayo de 2022, Rad. 60919, mediante el cual se inadmitió la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia, la cual es la misma providencia contra la que se dirige la demanda de revisión. En la decisión en cuestión, se estableció que: i) los defectos de postulación del libelo casacional analizado impedían la admisión de la demanda; y ii) no se advirtió violación alguna a las garantías fundamentales con incidencia sustancial o procesal, llamadas a ser protegidas de manera oficiosa por la Corte. Por tanto, solicitaron ser sustraídos del conocimiento del proceso en referencia.CUI11001020400020230106600
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Acción de revisión 3
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Conforme lo dispuesto en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, para la Sala es evidente el supuesto fáctico invocado por los Magistrados para separarse del conocimiento de este caso, como pasa a verse.
2. En el presente asunto, el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza profirió fallo el 8 de junio de 2021, condenando a ROJAS PARRADO a 48 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como coautor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Le concedió el sustituto de la prisión domiciliaria.
3. Impugnada tal providencia por la defensa, fue
mismo lapso, como coautor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Le concedió el sustituto de la prisión domiciliaria.
3. Impugnada tal providencia por la defensa, fue confirmada parcialmente por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca a través del fallo recurrido en casación, expedido el 1 de octubre de 2021.
4. Inconforme con la determinación, el apoderado contractual del enjuiciado presentó y sustentó el recurso extraordinario de casación.
En el auto AP1879-2022 del 11 de mayo de 2022, Rad. 60919, esta Corporación resolvió inadmitir la demanda de casación.CUI11001020400020230106600
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Acción de revisión 4
5. FREDY ALEXANDER ROJAS PARRADO acudió, a través de apoderado, a la acción de revisión contra la sentencia de segunda instancia. Fundó su postulación en que se configuró el fenómeno de la prescripción de la acción penal, por lo que se debe “declarar probada la causal de revisión y prescrita la acción penal”.
6. Así las cosas, es claro el motivo de inhibición establecido en los artículos 228 y 99 -numeral 6º- de la Ley 600 de 2000, porque quienes manifiestan su impedimento participaron en el proceso que ahora es objeto de la demanda de revisión e hicieron consideraciones de fondo sobre la misma cuestión jurídica planteada en la demanda.
600 de 2000, porque quienes manifiestan su impedimento participaron en el proceso que ahora es objeto de la demanda de revisión e hicieron consideraciones de fondo sobre la misma cuestión jurídica planteada en la demanda.
7. Por ello, en aras de preservar la objetividad en la función de administrar justicia, se declarará fundada la causal impeditiva alegada y se ordenará que los
Magistrados Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate sean separados del conocimiento de este caso. Se precisa que el doctor Fabio Ospitia Garzón culminó su periodo como magistrado de la Corporación ante el cumplimiento de la edad de retiro forzoso, razón por la cual respecto del mismo no es factible pronunciarse sobre el impedimento.CUI11001020400020230106600
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Acción de revisión 5 Los señores magistrados serán reemplazados por los Conjueces ya designados, a fin mantener el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala de Casación Penal. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ,
RESUELVE
1. DECLARAR FUNDADO el impedimento expresado
por los Magistrados Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio
RESUELVE
1. DECLARAR FUNDADO el impedimento expresado
por los Magistrados Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio Hernández Barbosa y Hugo Quintero Bernate, para conocer de la demanda de revisión presentada a nombre de la condenado FREDY ALEXANDER
ROJAS PARRADO.
2. SEPARAR , en consecuencia, del conocimiento de este asunto, a los referidos Magistrados cuyo impedimento se acepta.
3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplaseCUI11001020400020230106600
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Acción de revisión 6
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado
PEDRO ENRIQUE AGUILAR LEÓN
Conjuez
FRANCISCO BERNATE OCHOA
Conjuez
MARCELA MARQUEZ RODRIGUEZ
Conjuez Renunció
CARLOS MARIO MOLINA ARRUBLA ConjuezCUI11001020400020230106600
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Acción de revisión 7
JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL
Conjuez
FRANCISCO JOSÉ SINTURA VARELA
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria