CSJ - AP3457-2020(58489)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP3457-2020(58489)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente AP3457-2020 Radicación 58489 Aprobado mediante Acta No. 257 Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa de JORGE HORACIO ROMERO PINZÓN, en contra del auto proferido el 4 de noviembre de 2020, por la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de esta Corporación, mediante el cual negó algunas solicitudes probatorias de la defensa, dentro del proceso que se le sigue por el concurso sucesivo y heterogéneo de delitos
de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, INTERÉS
INDEBIDO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS,
COHECHO PROPIO Y PECULADO POR APROPIACIÓN EN
FAVOR DE TERCEROS.
Segunda Instancia 58489 JORGE HORACIO ROMERO PINZÓN HECHOS Se extrae del escrito de acusación que JORGE HORACIO ROMERO PINZÓN en el Ejército Nacional ascendió al grado de Brigadier General del Ejército el 1º de diciembre de 2014, y durante su carrera militar ha desempeñado varios cargos, Comandante de la Séptima Brigada con sede en Villavicencio, del 2 de diciembre de 2014 al 28 de diciembre de 2015, Comandante de la Cuarta Brigada con sede en Medellín a partir del 29 de diciembre de 2015, entre otros. Base fáctica del concierto para delinquir.
En el período en que el Brigadier General JORGE HORACIO ROMERO PINZÓN fue Comandante de la Cuarta Brigada del Ejército Nacional, acordó con los contratistas y el Teniente Coronel Harold Felipe Páez Roa, el Capitán hoy Mayor Edwin Eduardo Carrillo Pacheco, Comandante y Jefe de Presupuesto del Batallón de Servicios No. 4 “Yariguíes” y Angélica María Oviedo, Asesora Jurídica, apropiarse del dinero del Estado a través de la contratación de esa unidad militar. El acuerdo consistió en que los pliegos de condiciones eran ajustados al perfil del proponente y a cambio éste se comprometía a pagar con el dinero recibido en la primera factura el 10% del contrato a los oficiales y personal civil de la unidad. 2 Segunda Instancia 58489 JORGE HORACIO ROMERO PINZÓN Para evitar la participación de otros proponentes, hacían modificaciones de último momento, y tal información no era registrada oportunamente en la plataforma del
SECOP1.
En su rol de Comandante de la Cuarta Brigada, el General Romero Pinzón omitió realizar las investigaciones disciplinarias pertinentes e informar a las autoridades las irregularidades, tales como que, en el año 2016 se adjudicaron contratos de suministro de material de construcción, ferretería, y mantenimiento de vehículos y repuestos para blindados, pese a que el Coronel Heiver Norberto Dueñas Preciado, Jefe del Estado Mayor y Gerente de Procesos Precontractuales de la Cuarta Brigada se había negado a firmarlos luego de que la Asesora Jurídica le
advirtiera que esos contratos estaban diseñados para favorecer a un único proponente, novedad comunicada al Coronel Harold Felipe Páez Roa, Comandante y Ordenador del Gasto del Batallón No. 4 entre 2016 y 2017. El general ROMERO PINZÓN ordenó terminar el contrato de la Abogada Asesora del Coronel Heiver Norberto Dueñas Preciado, quien identificó el direccionamiento de los procesos precontractuales y contratar a otro abogado. 1 Sistema Electrónico de Contratación Publica 3 Segunda Instancia 58489 JORGE HORACIO ROMERO PINZÓN En el año 2016 en inspección realizada a los procesos contractuales tramitados en el Batallón de Servicios No. 4, según informe suscrito por el Coronel Oscar Alonso Pineda Inspector Ejecutivo CEIGE con funciones de Inspector General del Ejército, se halló que en la etapa precontractual no se daba cumplimiento a las disposiciones de publicidad y transparencia de la gestión contractual, y en los documentos previos e informes de evaluación se mezclaban roles y funciones del comité estructurador, evaluador y personal no designado debidamente. El General ROMERO PINZÓN como comandante de la cuarta Brigada y pese a la denuncia remitida a su despacho el 5 de julio de 2017, por cuestionamientos formulados por el mayor Edwin Vargas Mateus, dado que subalternos de aquél se reunían con los que servían de proveedores y organizaban los pliegos, el General decidió rechazar la queja mediante auto del 22 de agosto de 2017. El 4 de agosto de 2017 la Procuraduría remite a la
Inspección General del Ejército denuncia solicitando se revisara el contrato de mantenimiento de vehículos de 2016 adjudicado a MOTOVEHÍCULOS como “caja menor del coronel…”, no obstante el General ROMERO por auto del 19 de septiembre de 2017 rechazó la denuncia, sin importar que meses atrás el capitán EDWIN VARGAS había denunciado hechos similares. 4 Segunda Instancia 58489 JORGE HORACIO ROMERO PINZÓN El interés indebido en la celebración de contratos, se sustenta en que: La escogencia de los contratistas estaba dada por el acuerdo de ser seleccionados aquellos que se comprometían a pagar el 10% del valor del contrato, suma que pagaban unan vez recibían el desembolso de la primera factura, al Teniente Coronel Páez Roa, dinero que le era entregado en efectivo al General ROMERO directamente o a través de sus subalternos, incluso antes de la publicación de los pliegos. El General ROMERO PINZÓN valiéndose de su cargo de Comandante de Brigada ordenó a sus subalternos adjudicar contratos a aquellos contratistas que le generaban beneficios económicos. Entre los contratos cuestionados se mencionan los relacionados con mantenimiento de vehículos, a saber: i) el No. 028 de 2016, ii) el contrato No. 322 de 2016 y su adición de 28 de octubre del mismo año, ii) dos contratos asignados el 22 de junio con el proceso de licitación 033 de 27 de mayo de 2016, sin embargo, el 11 de julio de 2016 fue revocada la resolución de adjudicación, iii) el contrato No.
346 de 2026, iii) el contrato 366 del 30 de septiembre de 2016, iv) los siguientes contratos firmados con MOTOVEHÍCULOS o Jaime Alberto Ramírez Díaz: 1.- No. contrato: 322 BASPC4-2016
Fecha del contrato: 28/06/2016
5 Segunda Instancia 58489 JORGE HORACIO ROMERO PINZÓN Objeto: Mantenimiento mayor para vehículos livianos, pesados y motocicletas de la Cuarta Brigada y sus unidades centralizadas para la vigencia.
Valor Inicial: $326.524.610
Valor Adición: 17.494.185
Valor total: $ 344.018.975 2.- No. contrato: 346-BASPC-2016
Fecha del contrato: 30/08/2016
Objeto: Adquisición repuestos para vehículos y motos y servicios de mantenimiento de vehículos correspondientes a partidas fijas, enero a diciembre, unidades centralizadas al
BASC-04
Valor Inicial: $1.102.428.400
Valor Adición: 592.176.696
Fecha Adición: 30/08/2016
Valor total: $ 1.694.605.096 3.- No. contrato: 107
Fecha del contrato: 01/06/2017
Objeto: Adquisición de grasa y lubricantes para las piezas de
artillería del Batallón de Artillería No. 4, Cr. Jorge Eduardo Sánchez Rodríguez, Ejército Nacional, vigencia 2017
Valor Inicial: $5.032.992
Valor total: $ 5.032992 4.- No. contrato: 115
Fecha del contrato: 28/06/2017
Objeto: Realizar el mantenimiento mayor de dos vehículos
adscritos al Batallón de ASPPC No. 4 “Cacique Yariguíes”.
6 Segunda Instancia 58489
JORGE HORACIO ROMERO PINZÓN
Valor Inicial: $57.392.632
Valor total: $57.392.632
Sobre contratos de suministro y cáterin: El General JORGE HORACIO ROMERO PINZÓN, ordenó que a la empresa DISTRILOGÍSTICA de Samir Fernando García Buitrago y al ALMACEN INFANTE de Guerly Alexander Carrera Arias, les adjudicaran varios contratos. Sus órdenes eran comunicadas a través de oficiales y suboficiales que eran parte de su Estado Mayor al Comandante del Batallón de Servicios No. 4 “Yariguíes”. Sobre contratos de cafetería y cáterinDistrilogística: Samir Fernando García Buitrago le entregaba al General ROMERO PINZÓN a través de sus subalternos, dinero en efectivo, celulares y otros elementos diferentes a los contratos, o pagaba facturas personales del General, a cambio ROMERO PINZÓN por medio de oficiales y suboficiales del Estado Mayor, ordenaba al comandante del Batallón de Servicios No. 4 Yariguíes” que le adjudicaran contratos. En 2016 y 2017 mientras ROMERO PINZÓN fue Comandante de la Cuarta Brigada, el contratista García Buitrago fue el único beneficiado con los contratos relacionados con cafetería y cáterin. Por lo menos 12 7 Segunda Instancia 58489 JORGE HORACIO ROMERO PINZÓN contratos de esta índole y 8 de suministro de otro tipo de elementos se le adjudicaron. Cuando el General ROMERO ya había recibido de
García Buitrago el dinero y elementos, DISTRILOGÍSTICA no entregaba los productos o lo hacía en menor cantidad, y cuando era imposible que las unidades militares realizaran los almuerzos, cenas o similares, que en el papel ya se habían contratado, ROMERO PINZÓN le exigía dinero a los comandantes de las unidades tácticas para que la brigada pudiera aparentar el cumplimiento de esos compromisos; es decir, que determinaba a los comandantes de Batallón para que se apropiaran de los dineros del Estado. Entre los contratos firmados con DISTRILOGÍSTICA o Ana Lucía Posada Valencia, esposa de Samir Fernando García Buitrago, se encuentran: 1.- No. contrato: 006
Fecha del contrato: 22/04/2016
Objeto: Servicio de restaurante y cafetería para eventos programados por el Comando de la Séptima División del
Ejército y Batallón de Ingenieros No. 4 “GR. PEDRO NEL
OSPINA”.
Valor Inicial: $47.000.000
Valor total: $47.000.000 2.- No. contrato: 004
Fecha del contrato: 15/03/2016
8 Segunda Instancia 58489 JORGE HORACIO ROMERO PINZÓN Objeto: Servicio de alimentación para el Comando del BASPC4 para la vigencia 2016.
Valor Inicial: $32.649.360
Valor total: $39.999.932 3.- No. contrato: 008
Fecha del contrato: 04/05/2016
Objeto: Adquisición de productos de cafetería y restaurante para el Comando de la Cuarta Brigada del Ejército Nacional.
Valor Inicial: $30.000.000
Valor total: $30.000.000 4.- No. contrato: 016
Fecha del contrato: 09/06/2016
Objeto: Adquisición de servicio de cáterin para la celebración de la semana de la logística militar a cargo del Batallón de
ASPC No. 4 “Cacique Yariguíes”.
Valor Inicial: $50.000.000
Valor total: $50.000.000 5.- No. contrato: 028
Fecha del contrato: 19/08/2016
Objeto: Adquisición de productos de cafetería y restaurante para el Comando de la Séptima División del Ejército
Nacional.
Valor Inicial: $40.000.000
Valor total: $40.000.000 6.- No. contrato: 030
Fecha del contrato: 24/08/2016
9 Segunda Instancia 58489 JORGE HORACIO ROMERO PINZÓN Objeto: Servicio de cafetería y restaurante para los eventos programados por el Comando de la Séptima División, Cuarta Brigada, Dispensario Médico de Medellín y Batallón de Ingenieros N 4 “GR. PEDO NEL OSPINA”.
Valor Inicial: $55.000.000
Valor total: $55.000.000 7.- No. contrato: 041
Fecha del contrato: 26/10/2016
Objeto: Servicio de mantenimiento Preventivo y correctivo a todo costo incluidos los insumos para la maquinaria de los talleres del Batallón de Instrucción, Entrenamiento y
Reentrenamiento No. 4 FRAY MARIANO GARNICA
DORJUELA.
Valor Inicial: $10.570.000
Valor total: $10.570.000 8.- No. contrato: 044
Fecha del contrato: 15/11/2016
Objeto: Adquisición e instalación de equipos audiovisuales y accesorios, televisores, videobean, y teatros en casa para el
Centro Militar Penitenciario y DISMED.
Valor Inicial: $16.510.000
Valor total: $16.510.000 9.- No. contrato: 047
Fecha del contrato: 23/11/2016
Objeto: Adquisición de mobiliario con instalación para dotar las oficinas de la Fuerza de Tarea Conjunta de Monitoreo y
10 Segunda Instancia 58489 JORGE HORACIO ROMERO PINZÓN Verificación del Norte y sillas tándem para el Dispensario Médico de Medellín y la Cuarta Zona de Reclutamiento.
Valor Inicial: $7.383.992
Valor total: $7.383.992 10.- No. contrato: 049
Fecha del contrato: 29/11/2016
Objeto: Adquisición de productos de cafetería y restaurante para la Fuerza de Tarea Conjunta de Monitoreo y Verificación del Norte.
Valor Inicial: $6.000.000
Valor total: $6.000.000 11.- No. contrato: 051
Fecha del contrato: 30/11/2016
Objeto: Adquisición de equipos de oficina para la Fuerza de Tarea Conjunta de Monitoreo y Verificación del Norte y digiturno para el Dispensario Médico de Medellín.
Valor Inicial: $31.635.694
Valor total: $31.635.694 12.- No. contrato: 055
Fecha del contrato: 07/12/2016
Objeto: Servicio de cafetería y restaurante para eventos programados por el Comando de la Cuarta Brigada,
Dispensario Médico de Medellín y Batallón de servicios No. 4
“Yariguiés”.
Valor Inicial: $43.000.000
Valor total: $43.000.000
11 Segunda Instancia 58489
JORGE HORACIO ROMERO PINZÓN 13.- No. contrato: 080
Fecha del contrato: 05/04/2017
Objeto: Adquisición de servicios de cafetería y restaurante para el Comando de la Séptima División y Cuarta Brigada del
Ejército.
Valor Inicial: $66.999.583
Valor total: $66.999.583 14.- No. contrato: 090
Fecha del contrato: 03/05/2017
Objeto: Contratar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a todo costo, incluidos los insumos para la maquinaria de los talleres del Batallón de Instrucción,
Entrenamiento y Reentrenamiento No. 4 “FRAY MARIANO GARNICA Y DORJUELA”. BITER 4 en los llanos de CUIVA.
Valor Inicial: $10.544.145
Valor total: $10.544.145 15.- No. contrato: 126
Fecha del contrato: 22/08/2017
Objeto: Adquisición de mobiliario y enseres con destino a Gaula Oriente y al Batallón de Infantería No. 10 “CORONEL
ATANSIO GIRARDOT”.
Valor Inicial: $10.844.880
Valor total: $10.844.880 16.- No. contrato: 141
Fecha del contrato: 20/09/2017
Objeto: Adquisición de víveres, productos de cafetería y restaurante con destino al Comando de la Séptima División
12 Segunda Instancia 58489
JORGE HORACIO ROMERO PINZÓN
y Cuarta Brigada, Dispensario Médico de Medellín y Batallón
de Ingenieros No. 4 “GR. PEDRO NEL OSPINA”.
Valor Inicial: $69.991.890
Valor de la Adición: $34.998.943
Fecha de la adición: 21/10/2017
Valor total: $104.990.833 17.- No. contrato: 166
Fecha del contrato: 01/11/2017
Objeto: Adquisición de y puesta en funcionamiento aires acondicionados con destino al Dispensario Médico de
Medellín.
Valor Inicial: $6.800.000
Valor total: $6.800.000 18.- No. contrato: 164
Fecha del contrato: 07/11/2017
Objeto: Adquisición de mobiliario y enseres con destino al
Batallón de Instrucción, Entrenamiento y Reentrenamiento No. 4.
Valor Inicial: $6.965.000
Valor total: $6.965.000 19.- No. contrato: 253270
Fecha del contrato: 11/12/2017 (Resolución adjudicación) Objeto: Contratar un operador logístico que preste servicio de actividades de bienestar social para el personal orgánico de la Séptima División.
Valor Inicial: $70.000.000
Valor total: $70.000.000
13 Segunda Instancia 58489
JORGE HORACIO ROMERO PINZÓN 20.- No. contrato: 253281
Fecha del contrato: 11/12/2017 (Resolución Adjudicación Objeto: Adquisición de productos de cafetería y restaurante con destino a la Fuerza de Tarea de Monitoreo y Verificación del Norte.
Valor Inicial: $4.999.643
Valor total: $4.999.643
Sobre contratos de suministros del almacén
INFANTE:
Guerly Alexander Carrera Arias, representante legal del almacén el Infante, acordó con el teniente coronel Harold Felipe Páez Roa la adjudicación del contrato No. 024 BASPC4-2016 que tenía por objeto el suministro de sacos terreros, para lo cual adecuaron los pliegos a su perfil. Por orden del General ROMERO fue adjudicado a Guerly Alexander Carrera el convenio interadministrativo No. 16 firmado entre la minera canadiense RED EAGLE MINING de Colombia SAS y el Ejército, por valor de veinte millones de pesos ($20.000.000), que tenía por objeto el suministro de 190 colchones y 195 almohadas al Batallón de Infantería No. 10 “Coronel Atanasio Girardot”, Carrera Arias no cumplió el contrato y finalmente entregó once millones de pesos ($11.000.000) al Mayor Rubén Darío Rodríguez Ortegón, el contrato fue liquidado y recibido a satisfacción. 14 Segunda Instancia 58489
JORGE HORACIO ROMERO PINZÓN
Con el almacén el INFANTE o Guerly Alexander Carrera Arias, se firmaron los siguientes contratos: 1.- No. contrato: 310-BASPC4-2016
Fecha del contrato: 08/06/2016
Objeto: Adquisición de sacos terreros para las unidades centralizadas de la Cuarta Brigada.
Valor Inicial: $500.000.000
Valor total: $500.000.000 2.- No. contrato: convenio No. 16
Fecha del contrato: 26/09/2016
Objeto: Suministro de colchonetas y almohadas.
Valor Inicial: $20.000.000
Valor total: $20.000.000
El fundamento del peculado, se vincula con los siguientes supuestos: El 1º de septiembre de 2016 el Coronel Heiver Norberto Dueñas Preciado, Jefe de Estado Mayor, y el Capitán hoy Mayor Andrés Fernando Vargas Navarro, oficial de contrainteligencia de la Cuarta Brigada, le informaron al Brigadier General JORGE HORACIO ROMERO PINZÓN, que miliares y civiles se hurtaban el combustible destinado para los vehículos del ejército, le mostraron fotos, videos y facturas que evidenciaban estos hechos, sin importar los soportes exhibidos, el General ROMERO omitió adoptar medidas disciplinarias o informar a la fiscalía de esta novedad, por el contrario, ordenó al oficial de 15 Segunda Instancia 58489 JORGE HORACIO ROMERO PINZÓN contrainteligencia no continuar con la indagación y luego lo trasladó. Entre las irregularidades encontradas relacionadas con el desvío de combustible de la cuarta brigada, se ha encontrado que: (1) Juan Camilo Barrera Gómez, funcionario civil del ejército, orgánico del Batallón de servicios No 4 “Yariguíes”, sacaba el combustible de las estaciones de servicio en canecas de 55 galones. (2) Vehículos “fuera de servicio” ubicados en los parqueaderos de las unidades y talleres de los contratistas reportaban consumo de combustible. (3) Algunos contratos se pagaban con galones de combustible. (4) se utilizaba en vehículos personales o de terceros. Lo apropiado según lo establecido hasta el momento suma un valor de ochenta y tres millones ciento sesenta y
ocho mil quinientos cincuenta y seis pesos ($83.168.556). Los recursos obtenidos por la venta de combustible de los vehículos del ejército eran utilizados para beneficio personal del General ROMERO y varios de sus subalternos. En el segundo semestre de 2016 se apropió por lo menos de seis millones de pesos ($6.000.000) para realizar un viaje a Brasil junto con su familia y los oficiales que estaban realizando el curso de altos militares. En total lo apropiado asciende a la suma de ochenta y nueve millones ciento sesenta y ocho mil quinientos cincuenta y seis pesos ($89.168.556). 16 Segunda Instancia 58489 JORGE HORACIO ROMERO PINZÓN ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1.- El 8 de agosto de 2019, ante un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá con Función de Control de Garantías, la Fiscalía Tercera Delegada, le formuló imputación a JORGE HORACIO ROMERO PINZÓN como presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado (art. 340 inciso 3 y 342 CP), coautor del ilícito de interés indebido en la celebración de contratos (art. 409 CP), coautor de cohecho propio (art. 405 CP), y coautor de peculado por apropiación en favor de terceros (art. 397), con las circunstancias de mayor punibilidad previstas en los numerales 1º, 9º y 10 del artículo 58 del Código Penal, cargos que no fueron aceptado por éste. 2.- Al imputado se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, el
12 de agosto de 2019. 3.- El 22 de noviembre de 2019 la Fiscalía radicó el escrito de acusación ante la secretaría de primera instancia de esta Corporación. 4.- El 3 de diciembre de 2019 la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, en la que la Fiscalía luego de anunciar la readecuación típica de la conducta, acusó a JORGE HORACIO ROMERO PINZÓN, como autor del delito de concierto para delinquir agravado en concurso sucesivo y 17 Segunda Instancia 58489 JORGE HORACIO ROMERO PINZÓN heterogéneo, coautor de 26 ilícitos de interés indebidos en la celebración de contratos, coautor de 20 cohechos propios y coautor de un peculado por apropiación, con las circunstancias de mayor punibilidad consagradas en el artículo 58 numerales 1, 9 y 10 del CP. 5.- La audiencia preparatoria se llevó a cabo en diez sesiones desarrolladas durante los días 10 de febrero, 10 de marzo, 9 de junio, 2 de julio, 13 de julio, 28 de julio, 20 de agosto, 1 de septiembre, 4 de septiembre y 4 de noviembre de 2020. En la última sesión la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación, resolvió las solicitudes probatorias elevadas por las partes, decretando algunas de las requeridas por la Fiscalía e inadmitiendo otras, misma decisión respecto de las solicitadas por la defensa.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
La Sala Especial de Primera Instancia decretó algunas de las pruebas solicitadas por la Fiscalía y le negó otras, sin embargo, el ente investigador estuvo conforme con la decisión. De la misma manera decretó algunas pedidas por la defensa y no accedió a otras, entre las que se encuentran: La 2.2.1.2. Se trata del Oficio del 5 de marzo de 2020 mediante el cual se solicita al Comando del Ejército Nacional “informe y acta de asistencia al seminario para jefes de Estado mayor y Ejecutivos y entrantes en las unidades del Ejército Nacional para enero 18 Segunda Instancia 58489 JORGE HORACIO ROMERO PINZÓN de 2016 y enero de 2017” y la respuesta obtenida mediante oficio 202098003963523 del 28 de mayo de 2020, en el que se le entrega el Reglamento Interno para el Comando de Brigada aprobado en Resolución de noviembre de 2020. La numerada como 2.2.1.3. Corresponde al oficio de 5 de marzo de 2020 mediante el cual se solicita al Comando del Ejército Nacional “malla curricular del seminario para jefes de estado mayor y ejecutivos entrantes de las unidades del Ejecito Nacional para el año 2016 y 2017”, y respuesta obtenida mediante oficio 202098003963523 del 28 de mayo de 2020, relación de cursos, seminarios, entrenamientos, reentrenamientos y capacitaciones realizadas por el CEMIL para el año 2019 en el área de inteligencia y contrainteligencia. La 2.2.1.18. Esto es, el oficio del 13 de febrero de 2020 mediante el cual se solicita al comandante de la Cuarta
Brigada del Ejército Nacional “plan correctivo a la revista de inspección del comando del Ejército de junio de 2016”, y respuesta dada en oficio 2020604001649843 del 7 de mayo de 2020 por el jefe de la cuarta Brigada, con información digital anexa (un CD). La referenciada como 2.2.1.20. Es el oficio de 5 de marzo de 2020, mediante el cual se solicita al comandante de la Cuarta Brigada del Ejército Nacional “órdenes semanales cuarta brigada año 2026 -2017”, y respuesta obtenida con oficio 20206040006692611 del 6 de mayo de 2020 del jefe del jefe del Estado Mayor de la Cuarta Brigada, con información en medio digital (CD). 19 Segunda Instancia 58489 JORGE HORACIO ROMERO PINZÓN Negó también la sala, los testimonios de BENJAMÍN PERDOMO y JORGE GALACIO, caracterizados en la decisión recurrida, con los números 2.2.2.24 y 2.2.2.26 respectivamente, los cuales fueron solicitados según se consigna en la decisión recurrida, con la finalidad de demostrar que el Coronel Dueñas tenía el conocimiento y la capacidad suficiente para tomar decisiones en materia administrativa y contractual autónomamente sin la injerencia indebida del General Romero. Los fundamentos de la decisión de la Sala Especial de Primera instancia, respecto a la negativa de los anteriores pedidos probatorios son los siguientes: En cuanto a la prueba documental, signada con los números 2.2.1.2 y 2.1.2.3, para la Sala Especial de Primera Instancia no resulta pertinente, pues si bien, el hecho de que
el Coronel Dueñas haya recibido capacitación puede constituir una circunstancia relevante para la defensa, en la medida en que puede hacer menos probable la conducta endilgada a Romero Pinzón, lo cierto es que la misma tuvo lugar dos años después del marco temporal delimitado por la fiscalía en la acusación, pues los seminarios realizados por el CEMIL en el área de inteligencia y contrainteligencia fueron en el año 2019, no para 2016 y 2017, o en épocas anteriores. Agrega la Sala de Primera Instancia, que en este sentido los elementos probatorios solicitados, acabados de señalar, no podrán ser útiles para acreditar, como lo estima la defensa, que el Jefe del Estado Mayor encargado de todos los trámites 20 Segunda Instancia 58489 JORGE HORACIO ROMERO PINZÓN administrativos y de contratación, al momento de los hechos endilgados al acusado, había adquirido el conocimiento suficiente para ejercer sus competencias de una manera adecuada. Respecto de los elementos documentales señalados bajo el No. 2.2.1.18, refiere el a quo, que un plan correctivo corresponde a la respuesta que se ofrece frente a las falencias detectadas en el destacamento a cargo de ROMERO PINZÓN, y más que demostrar, como lo percibe la defensa, una conducta proba del acusado en su interés por solucionar cualquier anomalía descubierta por sus superiores, lo que acredita es el cumplimiento de una obligación frente a desatinos revelados. Agrega, que la prueba documental propuesta no se ocupa de consignar actividades que ejecutó
el oficial acusado, ni tiene potencialidad para desvirtuar su actuar omisivo. Sobre la documental identificada con el No. 2.2.1.20, la providencia recurrida la encuentra impertinente, al considerar que las recomendaciones que el acusado pudiera hacer a sus hombres respecto de la transparencia y honestidad en su actuar, en especial en los procesos de contratación, no guardan relación alguna con los cargos formulados, ni tienen la virtualidad de controvertir los hechos en que se funda la acusación, ni miden su grado de intervención en asuntos contractuales. Sobre el testimonio del Coronel Benjamín Perdomo señalado con el No. 2.2.2.24, refiere la Sala Especial de 21 Segunda Instancia 58489 JORGE HORACIO ROMERO PINZÓN Primera Instancia, no advertir su pertinencia, toda vez que en este escenario procesal no se está investigando las conductas desplegadas por el Sargento Wilson Villota con anterioridad al episodio temporal tenido en cuenta por la fiscalía en la acusación, por lo que las apreciaciones subjetivas que se puedan tener de este suboficial resultan irrelevantes al momento de determinar la existencia o no de responsabilidad penal del General ROMERO PINZÓN. Igualmente, se negó por la primera instancia, el decreto del testimonio del Coronel JORGE GALACIO, numeral 2.2.2.26, por las mismas razones expuestas en el numeral anterior, añadiendo que si bien es cierto, la defensa pretende construir un perfil del General ROMERO PINZÓN distinto al señalado en la acusación, no lo es menos, que la eficiencia
operativa resulta inane frente a los cargos contenidos en la acusación, pues no contribuye como tampoco elimina o disminuye la posibilidad de que dicho oficial pueda ordenar verbalmente la adjudicación de contratos. RECURSO DE APELACIÓN La defensa solicitó la revocatoria de la decisión mediante la cual la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió tanto la prueba documental referida en líneas atrás, como los testimonios de
BENJAMÍN PERDOMO y JORGE GALACIO.
En lo que toca con la negativa de la prueba documental indicada bajo los numerales 2.2.1.2 y 2.2.1.3, oficios 22 Segunda Instancia 58489 JORGE HORACIO ROMERO PINZÓN fechados el 5 de marzo de 2020, y sus respuestas del 28 de mayo de 2020, refiere la defensa que la prueba sí es de interés para el proceso por su relación con los hechos jurídicamente relevantes, pues si bien no se entregó la malla curricular sino los objetivos del curso, lo que se pretende demostrar son las capacidades del General Dueñas, Jefe del Estado Mayor encargado de todos los trámites administrativos y de contratación, y en estos objetivos aparecen cuáles son las competencias específicas que se pretenden desarrollar en estos cursos. Además, contrario a lo que refiere la Sala, estima que los elementos solicitados se encuentran dentro del marco temporal de la acusación, esto es, en 2016 y 2017, porque se trata es de los objetivos del curso que datan de agosto de
2016 y de la asistencia del Coronel Dueñas Preciado a tres de ellos que se hicieron en 2017, por tanto, pide se revoque la decisión adoptada por la Sala.2 En cuanto a la señalada con el No. 2.2.1.18, oficio del 13 de marzo de 2020 y su respuesta del 7 de mayo de 2020, aduce que si se compara la decisión con otras negativas en las que está de acuerdo, como cuando se dice que las políticas del Comando son impertinentes porque son como una promesa de quien asume un cargo, como un plan de gobierno, no ocurre lo mismo con esta situación particular que es un plan correctivo y no como se aduce por la fiscalía que ante irregularidades el General Romero fue omisivo, por 2 Record 0:16:07 audiencia 4 de noviembre 2020 23 Segunda Instancia 58489 JORGE HORACIO ROMERO PINZÓN el contrario el General ROMERO ante la presencia de una irregularidad actuaba, cumplía una obligación en concreto. Estima importante la prueba para demostrar en el juicio, cuál específicamente era el compromiso del General Romero en materia de contratación y ante alguna evidencia de irregularidades administrativas, específicamente con planes de corrección3. Respecto a la inadmisión de la documental indicada por la Sala con el No. 2.2.1.20, refiere el recurrente no estar de acuerdo con la decisión, por cuanto precisamente en las órdenes semanales emitidas por el Comandante de la Brigada se puede ver cuál era su cercanía o ajenidad respecto de los temas de contratación, qué directrices específicas podía dar para el período en concreto de la acusación, cuál
era su compromiso en esta materia4. Frente a la inadmisión de los testimonios del Coronel Benjamín Perdomo (2.2.2.24) y el Coronel Jorge Galacio (2.2.2.26), la defensa cuestiona la decisión, por cuando lo que le interesa es poder conocer que Wilson Manuel Villota, testigo de la fiscalía, no nace a la vida militar y alrededor de sus funciones, con aspectos relacionados con contratación y convenios, por lo que es importante oír a
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.