CSJ - AP3457-2024(66527)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP3457-2024(66527)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP3457-2024 Radicado N° 66527 Acta 154. Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Define la Sala la competencia pata tonocer del proceso adelantado en contra de(Eduardo Raúl Blanco Bravo, Yusmary del (Carmen Flores y Dubraska Vaneska Ríos Varela) por el delito de “extorsión agravada tentado”. ANTECEDENTES El día 9 de junio de 2023, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Sibaté, fue legalizada la captura de Eduardo Raúl Blanco Bravo, Yusmary del Carmen Flores y Dubraska Vaneska Rios Varela, y se les formuló imputación de cargos por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa, al cual no se 1 Definición de competencia no. 66527
CUI: 25290610142020238004101
EDUARDO RAUL BLANCO BRAVO / otros allanaron. Finalmente, les fue impuesta medida de aseguramiento consistente en detencion preventiva en lugar de residencia. La Fiscalía Primera Especializada GAULA de Cundinamarca, el 3 de noviembre de 2023, presentó escrito de acusación ante los Juzgados Penales Municipales de Soacha, por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa. En dicho pliego se consignaron los siguientes hechos: Se tiene como génesis de la presente investigación, los hechos
puestos en conocimiento por parte del señor JUAN DANIEL PATIÑO CARREÑO quien labora como contratista de obras” civiles y el cual da a conocer que desde el mes de mayo de 2023 estando en los municipios de Sibaté, Soacha 4, Madrid (Cund.) último en donde tiene su residencia, ha Cenido recibiendo llamadas telefónicas de un númeró hornacional Nro. +593993809120 del cual recibe. antenazas de muerte, así como también de los abohados 3027074042 y 3206966318 mismos de los cuales le Sindican tener bajo vigilancia tanto a él como a los integrantes de ¿su núcleo familiar y que con el ánimo de no atentarse en contra de sus vidas, realizan una exigencia económica por la suma de $ 5.000.000.00 y a su vez que en caso de no sucumbir con estas exigencias, no le permitirían continuar con su labor profesional en los municipios de Sibaté y Soacha Cundinamarca. Estas amenazas y constreñimientos venían siendo realizadas por un grupo de personas que se identificaban como integrantes de las Autodefensas Gaitanistas del Clan del Golfo; situación que llevó a la víctima a tomar medidas de autoprotección y aislarse en su casa de habitación en el municipio de Madrid (Cund.), en donde de igual manera fueron reiterativas las intimidaciones exigiendo el pago del valor de la exigencia extorsiva, la cual debería ser consignada en una cuenta de ahorros del banco BANCOLOMBIA Nro. 91223018161 en donde de igual manera advertían contar con gente en el municipio de San Mateo del Definición de competencia no. 66527
CUI: 2529061014202023 8004101
EDUARDO RAÚL BLANCO BRAVO / otros departamento de Boyacá, lugar en donde residen los padres de la víctima, motivo por el cual PATIÑO CARREÑO les indica cual sería la garantía para que no se cumplieran con las amenazas de muerte esgrimidas en contra suya y la de su núcleo familiar, a lo que le fue respondido por parte de uno de los integrantes del grupo delincuencial, le sería entregado un paz y salvo por parte de la organización. El asunto correspondió al Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Soacha, en cuya sede, luego de varios aplazamientos, se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación, el 16 de abril de 2024. En dicha diligencia, la juez auscultó a las partes si tenían observaciones al escrito de acusación, causales de incompetencia, recusación, nulidades o ecoñMflicto de jurisdicción. La defensa de Eduardo Raúl Blanco Bravo y Yusmary del Carmen Flores, cuestionó la competencia del juzgado, comoquieráa due, asu juicio, aunque en el municipio de Sibaté (Cundinamarca), se iniciaron los presuntos señalamientos y amenazas por parte de los procesados, es en la ciudad de Bogotá donde se materializó el punible y se llevó a cabo la captura. Por lo tanto, era un juez penal municipal de la capital de la República quien debía asumir el asunto. La fiscalía, por su parte, refirió que el mayor número de elementos de pruebas fueron recaudados en Bogotá, por lo
que apoyó la solicitud elevada por la defensa. En igual sentido se pronunció el abogado de Dubraska Vaneska Ríos Varela. Definición de competencia no. 66527
CUI: 2529061014202023 8004101
EDUARDO RAÚL BLANCO BRAVO / otros El Juzgado estuvo de acuerdo con lo alegado por las partes, de manera que dispuso remitir el asunto al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, con destino a los Juzgados Penales Municipales de esa ciudad. Es así como, el reparto le correspondió al Juzgado Ciento Dos Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá que, en providencia de 4 de junio de 2024, propuso conflicto de competencia en contra del despacho remitente. Consideró, en sustento de su postura, que los hechos habían acaecido en Sibaté, Soacha y Madrid (Cundinamarca) donde la víctima fue objeto de extorsiones, y que, comoquiera que el fiscal había radicado escrito de acusación: añitos jueces homólogos de Soacha, debía dárseleprevalencia a ese lugar. A suyez, Gisptivo el envío de la actuación a esta Sala de Casación Penal, a efectos de resolver la impugnación de competencia. CONSIDERACIONES Conforme lo señalado en los artículos 32, numeral 3”, y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del presente asunto, por cuanto se discute que el conocimiento para adelantar el juicio recae en juzgados de distintos distritos judiciales, Cundinamarca y Bogotá.
Definición de competencia no. 66527
CUI: 2529061014202023 8004101
EDUARDO RAÚL BLANCO BRAVO / otros Sobre la definición de competencia De conformidad con el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, la definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer, de manera perentoria y definitiva, cuál es la autoridad llamada a conocer de la fase procesal de juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado (CSJ AP508-2020, AP1071-2022, AP11592022, AP4450-2022, AP5753-2022 y AP1823-2023). Respecto del trámite de impugnación de competencia, la Sala adoptó su postura actual en el Auto AP2863-2019, de acuerdo con la cual debe suscitarse una controversia o debate antes de la remisión del asunto a la Salá de Cásación Penal. Las reglas han sido sintetizadas de la siguiente 1. manera: O > TEA EP funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados, al término de lo cual el juez deberá manifestarse. Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relación con el juez que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a ese
Definición de competencia no. 66527
CUI: 2529061014202023 8004101
EDUARDO RAÚL BLANCO BRAVO / otros último, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá la actuación, de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia. Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial (CSJ AP5753-2022; en el mismo sentido: AP1071-2022, AP1159-2022 y AP44502022). En este caso, se verifica controversia en punto a la competencia, comoquiera que, aunque las partes estuvieron de acuerdo en que el asunto debía ser asumido por un juez penal municipal de Bogotá, una vez enviado, éste rehusó el conocimiento y dispuso el envío a esta Sala. Caso concreto Corresponde establecer cuál es la autoridad llamada a conocer la actuación seguida en contra de Eduardo Raúl Blanco Bravo, Yusmary del Carmen Flores y Dubraska Vaneska Ríos Varela, por el delito de “extorsión agravada tentado”. Definición de competencia no. 66527
CUI: 2529061014202023 8004101
EDUARDO RAÚL BLANCO BRAVO / otros En ese orden, teniendo en cuenta la cuantía del presunto dinero exigido, no queda duda que el asunto corresponde a los jueces penales municipales, pues, el
artículo 37 de la Ley 906 de 2004, establece que conocen “De los delitos contra el patrimonio económico en cuantía equivalente a una cantidad no superior en pesos en ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la comisión del hecho”. En efecto, en el escrito incriminatorio se habla de una suma de $5.000.000, monto que no supera el límite fijado en la norma citada. A su vez, teniendo de presente que, según el escrito de acusación, se trata de un comportamiento delictivo, el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece la 2bnipetencia territorial en el juez del lugar donde ocuftió el mismo y, si no es posible determinarlo o si se tealizó en varios sitios, en uno incierto o en Cel Ixtranjero, se fija donde se formule la acusación, la cual, se hará donde se encuentren los elementos fundamentales. Debe tenerse en cuenta que, frente al punible de extorsión, en pacífica jurisprudencia de la Sala, se ha establecido que se comete en el lugar donde se inició la exigencia dineraria y cuando esta se hace por vía telefónica, en el sitio del cual se originaron las llamadas extorsivas, como lo explicó la Corte en providencia CSJ AP, 19 de marzo de 2013, rad. 40.927. Definición de competencia no. 66527
CUI: 2529061014202023 8004101
EDUARDO RAÚL BLANCO BRAVO / otros En esta oportunidad, no fue enunciado desde dónde surgieron las llamadas extorsivas, ni es posible
determinarlo, por lo que, en aplicación del artículo arriba mencionado, se debe fijar la competencia en el lugar donde se encuentren los elementos fundantes de la acusación, mismos que, a voces de la fiscalía, se hallan -en su mayoríaen Bogotá. Se advierte, además, que la afirmación del fiscal halla respaldo en que es en la capital del país donde se llevó a cabo el operativo de captura, de manera que, resulta plausible que los elementos relevantes se encuentren en esta ciudad. Acorde con lo anotado, el competente; para. Amir la presente causa, es el Juzgado Ciento Dos Penal Municipal de con funciones de conocimiento de Bogotá, a quien se le enviará el, adunts; para que continúe con el trámite respectivo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR que la competencia, para adelantar la etapa de juzgamiento, en el proceso penal seguido en contra de Eduardo Raúl Blanco Bravo, Yusmary del Carmen Flores y Dubraska Vaneska Ríos Varela, por el delito de Definición de competencia no. 66527
CUI: 2529061014202023 8004101
EDUARDO RAÚL BLANCO BRAVO / otros “extorsión agravada tentada”, recae en el Juzgado Ciento Dos Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá. Infórmese esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.
DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN
Presidente de la Sala
MYRIAM AVILA/ROLDAN
GERARD SA CASTILLO FERNAN ON BOLAÑOS PALACIOS Definicion de competencia no. 66527
CUI: 25290610142020238004101
EDUARDO RAUL BLANCO BRAVO / otros
JORG AN DÍAZ SOTO XR ess CA! BERTO-SOLÚRZANO GARAVITO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 983F9CDCD4A0CD578ACIO9D9A101380A78B4CDA53ED2098DC22CFEF836B6A97E Documento generado en 2024-07-02
10