CSJ - AP3458-2023(62558)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3458-2023(62558)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP3458-2023 Radicación Nº 62558 Aprobado Acta Nº 219 Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala sobre el impedimento conjunto expresado por los Magistrados Gerson Chaverra Castro, Luis Antonio Hernández Barbosa y Hugo Quintero Bernate; para conocer de la acción de revisión instaurada por el apoderado de RAFAEL GUILLERMO ARJONA ALVARADO, contra la sentencia de 14 de noviembre de 2018, mediante la cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la emitida el 26 de febrero de igualRevisión No. 62558
CUI 11001020400020220212600 RAFAEL GUILLERMO ARJONA ALVARADO anualidad por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado del mismo Distrito Judicial, que lo condenó como coautor del delito de receptación, legalización y ocultamiento de bienes provenientes de actividades ilegales agravado . Los Magistrados Fabio Ospitia Garzón y José Francisco Acuña Vizcaya manifestaron también impedimento para conocer del asunto. No obstante, debido a que ya no hacen parte de la Sala, no se hará pronunciamiento en relación con ellos.
II. EL IMPEDIMENTO
2. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
debido a que ya no hacen parte de la Sala, no se hará pronunciamiento en relación con ellos.
II. EL IMPEDIMENTO
2. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2281 y 99 2 - numeral 6º - de la Ley 600 de 2000, los
Magistrados Gerson Chaverra Castro, Luis Antonio Hernández Barbosa y Hugo Quintero Bernate manifestaron su impedimento para intervenir en esta actuación. Lo anterior, debido que suscribieron el auto proferido el 28 de octubre de 2020 (AP2973-2020, rad. 55008) , que inadmitió las demandas de casación presentadas por los
1 “ARTÍCULO 228. IMPEDIMENTO ESPECIAL. No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma ”. 2 “ ARTÍCULO 99. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…) 6. Que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso o sea cónyuge o compañero permanente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia que se va a revisar ”.Revisión No. 62558 CUI 11001020400020220212600 RAFAEL GUILLERMO ARJONA ALVARADO defensores de ARJONA ALVARADO y otros; contra la sentencia de 14 de noviembre de 2018, mediante la cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la emitida el 26 de febrero de igual anualidad por el Juzgado
defensores de ARJONA ALVARADO y otros; contra la sentencia de 14 de noviembre de 2018, mediante la cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la emitida el 26 de febrero de igual anualidad por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado del mismo Distrito Judicial, que lo condenó como coautor del delito de receptación, legalización y ocultamiento de bienes provenientes de actividades ilegales agravado .
3. Así, precisaron que la citada decisión hace parte de las sentencias objeto de la acción revisión; y, por tanto, les está vedado pronunciarse al respecto. Máxime si se tiene en cuenta que, al examinar la demanda de casación, consideraron, en lo concerniente al ahora accionante, que la providencia de segunda instancia se hallaba ajustada a la legalidad.
4. En consecuencia, solicitaron ser sustraídos del conocimiento del proceso en referencia.
III. CONSIDERACIONES
5. En los términos de los artículos 103 y 104 de la Ley 600 de 2000, la Sala es competente para conocer del impedimento manifestado por los Magistrados GersonRevisión No. 62558
CUI 11001020400020220212600
RAFAEL GUILLERMO ARJONA ALVARADO
Chaverra Castro, Luis Antonio Hernández Barbosa y Hugo Quintero Bernate 3.
6. En el presente asunto, el Juzgado Primero Penal
del Circuito Especializado de Bogotá, mediante sentencia de 26 de febrero de 2018, condenó a ARJONA ALVARADO, entre otros, a 108 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción aflictiva de la libertad, como coautor de la conducta punible de receptación, legalización y ocultamiento de bienes provenientes de actividades ilegales agravado .
7. Promovido el recurso de apelación por la defensa contra la anterior determinación, el l4 de noviembre siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó en su integridad.
8. Inconforme con lo decidido, los defensores de RAFAEL GUILLERMO ARJONA ALVARADO, y otros, presentaron demandas de casación, de cuyos presupuestos lógicos y de adecuada argumentación se ocupó esta Corporación el 28 de octubre de 2020 (AP29732020, rad. 55008) .
3 “ ARTÍCULO 103. IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO. Del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforman la sala respectiva. Aceptado el impedimento del magistrado, se complementará la Sala con quien le siga en turno y si hubiere necesidad, se sorteará un conjuez. Si no se aceptare el impedimento, tratándose de magistrado de tribunal superior, se pasará el proceso a la Corte Suprema de Justicia para que dirima de plano la cuestión
(…)”. “ ARTÍCULO 104. IMPEDIMENTO CONJUNTO. Si la causal de impedimento se extiende a varios integrantes de la Sala, el trámite se hará conjuntamente ”.Revisión No. 62558 CUI 11001020400020220212600 RAFAEL GUILLERMO ARJONA ALVARADO En esa oportunidad, la Corte inadmitió los libelos y negó la prescripción de la acción penal solicitada por el apoderado de uno de los coprocesados.
9. En este orden, es claro el motivo de inhibición manifestado por los Magistrados con fundamento en lo establecido en los artículos 228 y 99 - numeral 6º - de la Ley 600 de 2000, pues firmaron el mencionado auto que conforma un todo con aquellas sentencias que son objeto de la acción de revisión 4.
10. Por tanto, resulta procedente la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo exteriorizaron, porque ciertamente les está vedado decidir en esta sede extraordinaria respecto a una providencia sobre la cual, al examinar la demanda de casación, encontraron que, en lo referido al ahora accionante, se hallaba ajustada a la legalidad, al no advertir “ (…) violación de derechos o garantías de los sujetos procesales, como para que se haga necesario el ejercicio de la facultad legal oficiosa que le asiste (…) ”5.
11. Por consiguiente, en aras de preservar la
garantías de los sujetos procesales, como para que se haga necesario el ejercicio de la facultad legal oficiosa que le asiste (…) ”5.
11. Por consiguiente, en aras de preservar la objetividad en la función de administrar justicia, se declarará fundada la causal impeditiva alegada; y, en consecuencia, se ordenará la separación del conocimiento de este caso de los Magistrados Gerson Chaverra Castro,
4 CSJ, AP2536-2020, 2 oct. 2020, rad. 54534; AP3717-2019, 4 sep. 2019, rad. 50686; entre otras. 5 CSJ, AP2973-2020, 28 oct. 2020, rad. 55008, fl. 100.Revisión No. 62558 CUI 11001020400020220212600 RAFAEL GUILLERMO ARJONA ALVARADO Luis Antonio Hernández Barbosa y Hugo Quintero Bernate, cuyo reemplazo se realiza con los Conjueces ya designados a fin mantener el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala de Casación Penal.
12. Por otra parte, se relevará de la función de Conjuez al doctor Ricardo Posada Maya, designado en sustitución del Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya y en cuyo reemplazo fue nombrado el doctor Jorge Hernán
Díaz Soto. Así mismo, se separará del conocimiento de este asunto al Conjuez Francisco José Sintura Varela, que tomó posesión para sustituir al doctor Fabio Ospitia Garzón antes de que culminara su periodo constitucional
asunto al Conjuez Francisco José Sintura Varela, que tomó posesión para sustituir al doctor Fabio Ospitia Garzón antes de que culminara su periodo constitucional como magistrado de la Sala de Casación Penal, en la medida en que su cargo actualmente se encuentra vacante. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, integrada por Magistrados y Conjueces,
IV. RESUELVE PRIMIERO: Declarar fundado el impedimento expresado por los Magistrados Gerson Chaverra Castro,
Luis Antonio Hernández Barbosa y Hugo QuinteroRevisión No. 62558 CUI 11001020400020220212600 RAFAEL GUILLERMO ARJONA ALVARADO Bernate; para conocer de la demanda de revisión presentada por el apoderado de RAFAEL GUILLERMO
ARJONA ALVARADO.
SEGUNDO: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento de este asunto, a los referidos Magistrados cuyo impedimento se acepta.
TERCERO: RELEVAR de su función como Conjueces a los doctores Ricardo Posada Maya y Francisco José Sintura Varela, con fundamento en las razones aducidas en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: Contra esta decisión no procede recurso
alguno. Comuníquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MagistradoRevisión No. 62558 CUI 11001020400020220212600
RAFAEL GUILLERMO ARJONA ALVARADO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado
FRANCISCO BERNATE OCHOA
Conjuez
ALFONSO DAZA GONZÁLEZ
Conjuez
ROSA ELENA SUÁREZ DÍAZ
ConjuezRevisión No. 62558 CUI 11001020400020220212600
RAFAEL GUILLERMO ARJONA ALVARADO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria