CSJ - AP3460-2014(44027)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP3460-2014(44027)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Gopithices de Cetombia 3 6 E Bone 2 de Janmi
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
PATRICIA SALAZAR CUELLAR _ Magistrada ponente AP3460-2014 Radicado N° 44027. Aprobado acta No. 195. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014). | i ! VISTOS Conforme con lo reglado en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004,. define la Corte la competencia para pronunciarse de fondo respecto de la acusación que por el delito de extorsión presentó la Fiscalía General de la
Nación contra SHIRLEY SMITH CANTERO CARVAJAL.
República de Calorntia Página 2 de 13 Definición de competencia 44027
SHIRLEY SMITH CANTERO CARVAJAL
Cunte Aprema de Jistinia
ANTECEDENTES
1. El día 19 de enero de 2013, efectivos del GAULA militar de Córdoba, realizaron la captura, en zona urbana del municipio de Montería, de SHIRLEY SMITH CANTERO CARVAJAL, en el preciso momento en el cual reclamaba un giro por valor de $120.000, enviado desde Chigorodó
(Antioquia), producto de la extorsión a que venía siendo sometido Willinton David Posso, residente en el corregimiento Currulao del Municipio de Turbo (Antioquia), quien recibió el IO de enero de 2013, una llamada telefónica en la cual se le reclamaba el pago de la suma de
dos millones|de pesos —de los cuales alcanzé a enviar por el mismo medio $490.000supuestamente dirigidos a un grupo guerrillero y so pena de causar daño a su familia.
2. Conforme la captura en flagrancia de SHIRLEY SMITH CANTERO CARVAJAL, el 20 de enero de 2013, ante el Juez Promiscuo Municipal de Canalete, Córdoba, se solicitó la legalización de dicha aprehensión; a su vez, le fue imputado el delito de extorsión, al cual no se allanó, y en su contra se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, sustituida por sitio de residencia.
Repiblic 2 Gotembia | , , Página3 de 13 Definición de competencia 44027 SHIRLEY SMITH CANTERO CARVAJAL Carte iprema de Jrstivia ho ,
3. El 13 de marzo de 2013, la fiscalía presentó escrito de acusación ante los jueces municipales de reparto de Turbo, Antioquia, correspondiendo el conocimiento del asunto al | Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de esa localidad.
A pesar de haberse fijado fecha para la realización de audiencia de formulación de acusación, ella fue suspendida en varias ocasiones ante la imposibilidad de obtener el traslado de la imputada desde su lugar de confinamiento residencial, Finalmente, el 19 de marzo de 2014, se reunieron las partes para la correspondiente diligencia, pero de entrada la defensa impugnó la competencia territorial del Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Turbo, para lo cual adujo que en seguimiento de lo contemplado en el artículo 43 de
la Ley 906 de 2004, debe entenderse por lugar “donde ocurrió el delito”, aquel en el que este se consumó —el carácter de delito, agregó, solo se adquiere con dicha consumación-, precisamente el municipio de Montería, pues, tratándose de un punible contra el patrimonio económico, allí fue que se recibió el dinero y consecuentemente, se obtuvo el provecho, ingrediente | consustancial a la conducta. i t i Dpithiea de Colombia - | y Página 4 de 13 Definición de competencia 44027 SHIRLEY SMITH CANTERO CARVAJAL Corte Aprema de Justicia La Fiscalía estuvo de acuerdo con lo deprecado y el juez de conocimiento apenas advirtió que, en efecto, el artículo 43 no admite interpretación diferente a la estrictamente literal, de cuyo examen se obtiene que el sitio de ocurrencia de delito lo fue aquel en que operó la captura flagrante, vale decir, el municipio de Montería, razón suficiente para estimarse incompetente en el cometido de adelantar el trámite del juicio. No sin antes disponer la libertad de la imputada, por vencimiento de términos, el titular del despacho judicial dispuso enviar lo actuado al Centro de Servicios Judiciales de Montería, para el correspondiente reparto de la carpeta.
4. Empero, la Jueza Coordinadora del Centro de Servicios de Córdoba, en lugar de repartir la carpeta emitió un auto de sustanciación en el cual advirtió que el trámite dado por el Juez de Turbo al asunto es incorrecto, en tanto, no se
trata de la colisión de competencias propia de la Ley 600 de 2000, que disponía dirigir el expediente al juez estimado competente, sino de la definición de competencias regulada en los artículos 32-4 y 341 de la Ley 906 de 2004, en virtud de lo cual’ es menester que la carpeta se envíe al superior i H común de los jueces en disputa, que para el caso Giopithieo: de Calimbia <a Página 5 de 13 A Definición de competencia 44027
- SHIRLEY SMITH CANTERO CARVAJAL Corte Aprema de Justicia corresponde a la Corte, en tanto, esos funcionarios pertenecen a distritos judiciales diferentes.
Por ello, envió lo actuado a esta Corporación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme a lo regulado en el artículo 32-4 de la Ley 906 de 2004, a la Corte le asiste atribución para pronunciarse respecto de la definición de competencia que con ocasión del presente asunto promueve el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Turbo, “en cuanto considera que del trámite debe conocer uno de sus pares de Montería. Previamente a abordar el fondo del asunto es necesario precisar que, en efecto, como lo significa la Jueza Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Montería, el trámite adelantado por el "Juez Tercero Promiscuo Municipal de Turbo, es comple amente ajeno a lo que consigna la Ley 906 de 2004 al trespecto, como quiera que no se trata ya, cual ocurría en la Ley 600 de 2000, de proponer colisión de competencias al funcionario
que se considera competente, sino de enviar de inmediato el asunto al superior común, para que dirima de entrada la Pagina 6 de 13 Definicion de competencia 44027 SHIRLEY SMITH CANTERO CARVAJAL Gre Tipe y discusión, acorde con lo que expresamente señala sobre el tópico el artículo 341 de la Ley 906 de 2004. Ahora bien, superada la dificultad procedimental con la corrección realizada por la Jueza Coordinadora, es tempestivo anotar desde ya que lo propuesto por la defensa | de la imputada en el inicio de la audiencia de formulación Ñ de acusación, amparada por las otras partes y el titular del , Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Turbo, se ofrece no solo innecesario, sino contrario a claros principios de Ñ celeridad y eficacia. El que la defensa proponga, y todos los presentes prohijen, que la definición del juez competente se fundamenta: exclusivamente por el lugar de consumación del delito, no solo representa exabrupto que desconoce las fases de ejecución de la conducta punible, sino ostensible apartamiento de la naturaleza y efectos de lo consignado en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004. Solo a partir de un examen descontextualizado de la norma en cita -y de lo que la dogmática enseñaes posible significar, como lo hace el defensor de la imputada, que “delito” solo puede reputarse la conducta punible consumada. dir Página 7 de 13 Definición de competencia 44027
SHIRLEY SMITH CANTERO CARVAJAL
De atenderse tan extremo criterio, habría que concluir, siguiendo el criterio del impugnante de competencia, que las conductas en grado de tentativa no pueden reputarse delitos, o que respecto de ellas no existe juez territorial i h competente. Cuando el inicio del artículo 43 en referencia, alude a que es competente “el juez del lugar donde ocurrió el delito”, de ninguna manera está limitando esa competencia a las conductas consumadas, por obvias razones, ni mucho menos obliga a que se predetermine uno solo como sitio de dicha materialización. i Precisamente, por considerar el legislador que la ilicitud puede abarcar, conforme el iter criminis que gobierna la intervención penal desde la fase de ejecución, varios momentos y lugares, a renglón seguido aborda las distintas hipótesis, en el cometido de fijar reglas encaminadas a dirimir el sitio concreto de juzgamiento. Es por ello que clara y expresamente determina en el inciso segundo de la norma debatida: “Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en Página 8 de 13 Definición de competencia 44027 SHIRLEY SMITH CANTERO CARVAJAL el extranjero, la competencia del juez de conocimiento, se fija por el lugar donde se formule la acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.” Huelga anotar, conforme el apartado resaltado por la Sala, que un delito singular sí puede entenderse realizado,
con fines de competencia, en varios lugares, no solo en el de su consumación, y por ello a ese específico fenómeno se le ofrece una solución concreta, que hace radicar en cabeza del fiscal la elección del sitio, de los varios posibles, donde presentará la acusación para que sea adelantado el juicio. En el caso concreto, entonces, surge inconcuso que el delito fue realizado en varios lugares, en tanto, si bien no se discute que en Montería se recibieron los réditos económicos, fue en Currulao -Turbo-, lugar de residencia de la víctima, que se ejecutó la labor constrictora fundamental, verbo rector propio de la extorsión, como quiera que allí recibió él las llamadas que lo impelieron a entregar las sumas de dinero que supuestamente impedirían causarle daño a su familia. El desarrollo del delito, surge evidente, tuvo como génesis toral esas llamadas telefónicas, a partir de las Página 9 de 13 Definición de competencia 44027 SHIRLEY SMITH CANTERO CARVAJAL cuales se doblegó la voluntad del afectado y fue posible obtener el beneficio económico querido. En consecuencia, como el iter criminis abarcó tanto el municipio de Turbo, ‘como la ciudad de monteria, en principio es posible que cualquiera de :las dos sedes judiciales tenga competencia para adelantar el trámite del juicio, pero es el fiscal, conforme el sitio donde presente la acusación, quien elige cuál en concreto debe desarrollar dicha tarea, en seguimiento de lo establecido en el inciso segundo del artículo 43 de la Ley 906 de 2004.
Acorde con lo anotado, no se entiende por qué la Fiscalía, no obstante haber acudido a un funcionario con entera competencia funcional y territorial; desdice de su acto y apoya la solicitud de la defensa. ! Pero mayor es el desacierto del] Juez Tercero Promiscuo Municipal de Turbo, pues, sin! realizar ningún tipo de examen crítico a lo expresado por la defensa de la imputada, o siquiera preocuparse por examinar en su totalidad y contexto la norma tomada como referente, señala “evidente” su incompetencia, apenas basado en que la captura flagrante se materializó en Montería Pagina 10 de 13 Definicion de competencia 44027 SHIRLEY SMITH CANTERO CARVAJAL i Cuando la norma significa que el Fiscal acusará en el lugar donde “se encuentren los elementos fundamentales de la acusación”, simplemente está facultando al funcionario para que decida, conforme su particular teoría del caso, en qué lugar puede mejor desplegar esa tarea demostrativa | , dio que le compete ante el funcionario judicial. Para lo que se examina, el Fiscal encargado del asunto estimó que de los dos en juego, era mejor acusar ante los Jueces Penales Municipales de Turbo, y con ello, una vez asumido por el funcionaria competente el conocimiento, fijó definitivamente el sitio de juzgamiento, sin que sea posible variarlo a su antojo, el de la defensa o el del encargado de la oficina judicial, a excepción de los tópicos referidos a impedimentos o incompetencia demostrada. En suma, si el Fiscal encargado del asunto presentó el
escrito de acusación ante uno de los jueces que, por competencia a prevención, tiene plena legitimidad para conocer de lo solicitado, y ello deviene de su facultad de definir dónde se hallan más a la mano los elementos probatorios, mal puede la defensa pretender de manera ilegal, ya en curso la audiencia de verificación del documento en cuestión, modificar esa ya definida intervención precisa de la justicia, apenas pretextando que Página 11 de 13 Definición de competencia 44027 SHIRLEY SMITH CANTERO CARVAJAL | la consumació..n es el factor determin. ante ! de la exi. stenciadel delito. De inmediato, acorde con lo anotado.,se enviará la actuación al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Turbo, para que sin más dilaciones inoficiosas proceda a adelantar el juicio.
Debe precisar la Corte que por: virtud de la competencia asumida aquí y el tema] de discusión planteado, ninguna manifestación puede hacer en torno de la libertad ordenada por el Juez en cita o dela negativa de la Jueza Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Monteria, en cumplir con la comisién asignada para el efecto, aunque si advierte que el comportamiento omisivo de esta ultima puede estar afectando derechos de la imputada. ' En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Página 12 de 13 Definición de competencia 44027 SHIRLEY SMITH CANTERO CARVAJAL DECLARAR que el conocimiento para conocer del trámite propio de la acusación presentada por la Fiscalía
en el proceso que se sigue contra SHIRLEY SMITH CANTERO CARVAJAL, corresponde al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Turbo, Antioquia, conforme con las motivaciones plasmadas en el cuerpo del presente proveído. Envíese lo actuado a esa oficina judicial, para lo de su competencia. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cúmplase : Página 13 de 13
Definición de competencia 44027
SHIRLEY SMITH CANTERO CARVAJAL ANN ' N o
EUGENIO FERNANDEZ CARLIERMARÍA DEL FA GONZALEZ MUÑOZ
PERMISO
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EXCUSA
JUSTIFICADA
EYDER PATIÑO CABRERA
'ATRI
LUIS-G! LLE: O SALAZAR OTERO CS i find ALE
IA YOLANDA NOVA GARCIA
Secretaria. !