CSJ - AP3465-2020(42510)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3465-2020(42510)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente AP3465-2020 Radicación n° 42510 Aprobado acta No. 257 Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020)
1. EL ASUNTO Se resuelve sobre la impugnación presentada por el apoderado judicial de OSCAR ORLANDO DUQUE VERA,
CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ RUIZ, MANUEL
HERMINZUL SANTOS LONDOÑO, JOSÉ DEL CARMEN GONZÁLEZ RAMÍREZ y ERICK ANDERSON GÓMEZ ACOSTA en contra del fallo proferido el 23 de mayo de 2013 por el Tribunal Superior de Villavicencio, que revocó la sentencia absolutoria emitida en primera instancia y, por tanto, los condenó a las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de Impugnación especial No. 42510 Carlos Alberto Fernández Ruíz y otros 80 meses, tras hallarlos penalmente responsables del delito de privación ilegal de la libertad (Art. 174 del Código Penal. El fallo en mención fue objeto del recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de los procesados, lo que dio lugar a las siguientes decisiones de la Sala: (i) en auto del 18 de febrero de 2015, se inadmitió la demanda por todos los cargos, salvo el atinente a la trasgresión del principio de congruencia; y (ii) el 25 de noviembre del mismo año la Corte decidió no casar la sentencia impugnada.
2. LA PETICIÓN
El solicitante considera que es procedente la impugnación, porque el Tribunal emitió la primera condena en contra de sus representados. Añade que “se está violando el Principio de la Doble Conformidad por parte del Tribunal Superior de Villavicencio –Sala Penal-” y, por tanto Se solicita muy respetuosamente admitir la presente solicitud y decretar la nulidad de la notificación del fallo de segunda instancia de fecha 23 de mayo de 2013, para que se surta el trámite establecido por la jurisprudencia de esa honorable Sala de Casación Penal y se pueda sustentar en debida forma la solicitud de doble conformidad. A continuación, indica los temas que ventilaría en la referida impugnación. 2 Impugnación especial No. 42510 Carlos Alberto Fernández Ruíz y otros
3. CONSIDERACIONES El recurso que pretende interponer el apoderado
judicial de OSCAR ORLANDO DUQUE VERA, CARLOS
ALBERTO FERNÁNDEZ RUIZ, MANUEL HERMINZUL
SANTOS LONDOÑO, JOSÉ DEL CARMEN GONZÁLEZ RAMÍREZ y ERICK ANDERSON GÓMEZ ACOSTA es improcedente, toda vez que para la fecha de expedición de la sentencia condenatoria (23 de mayo de 2013), el mecanismo procesal para cuestionar las condenas emitidas en segunda instancia por los tribunales superiores de distrito judicial era el recurso extraordinario de casación, del que hicieron uso a través de su apoderada judicial. Ante la proliferación de decisiones de los tribunales de cierre sobre las reglas para la aplicación del derecho a la doble conformidad, recientemente este Corporación fijó su
postura sobre el alcance de los fallos emitidos por la Corte Constitucional sobre esa temática. Sobre la delimitación temporal para el ejercicio del derecho en mención, se destacó que, según la Corte Constitucional, fue a partir de la decisión tomada el 30 de enero de 2014 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Liakat Ali Alibux vs Surinam, que se consolidó el estándar aplicable sobre esa materia, por lo que debe ser garantizado a partir de esa fecha. 3 Impugnación especial No. 42510 Carlos Alberto Fernández Ruíz y otros Sobre esa base, esta Sala fijó las siguientes reglas sobre la impugnación de la primera condena emitida en contra de personas no aforadas (como es el caso de Fernández Ruíz y los otros condenados en el proceso atrás relacionado): Bajo los mismos razonamientos anotados, con un fuerte acento en el derecho a la igualdad, cuya aplicación franca y sin condiciones discriminatorias desvanece la idea de favorecimiento judicial al alguien en particular o a una parte privilegiada de ciudadanos, la Sala extenderá los efectos de la sentencia SU-146 de 2020 de la Corte Constitucional a todas la personas sin fuero constitucional que resultaron condenadas desde el 30 de enero de 20141 por la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia o en el marco del recurso extraordinario de casación. Igualmente se extenderán los efectos de ese fallo de la Corte Constitucional a los ciudadanos sin fuero constitucional que hayan sido condenados, por primera vez en segunda instancia, desde el 30 de enero de 2014, por los Tribunales Superiores de Distrito y el Tribunal
Superior Militar, bajo las siguientes reglas: a) Debieron haber interpuesto el recurso de casación, que era el medio de impugnación en ese momento disponible para discutir sobre el trámite procesal, las garantías procesales y los aspectos probatorios y jurídicos de la condena. (…) b) Si se interpuso el recurso extraordinario de casación y la Sala de Casación Penal lo inadmitió, claramente se deduce en esa hipótesis del ejercicio del derecho a impugnar la primera condena y la imposibilidad de acceso a una segunda opinión judicial respecto de la responsabilidad 1 Ello, bajo el entendido que es partir de esta fecha que resulta obligatoria la materialización del derecho en mención, en virtud de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 4 Impugnación especial No. 42510 Carlos Alberto Fernández Ruíz y otros penal, por defectos técnicos de la demanda. La persona condenada en segunda instancia por el Tribunal, en ese caso, tiene derecho a la impugnación con fundamento en la sentencia SU-146 de 2020. c) Si la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de casación presentada contra la primera sentencia condenatoria del Tribunal y se pronunció de fondo en la sentencia de casación, quedó satisfecha la doble conformidad judicial y no cabe una nueva impugnación2 (CSJAP, 3 sep 2020, Rad. 34017). En síntesis, como la sentencia condenatoria se emitió antes del 30 de enero de 2014, no es procedente la habilitación de un nuevo término para su impugnación. Debe entenderse que para la fecha en que fue emitida la decisión cuestionada (23 de mayo de 2013), el recurso extraordinario
de casación era el único mecanismo procesal para impugnar la condena emitida por los tribunales superiores de distrito judicial en segunda instancia, recurso del que hicieron uso los procesados a través de su represente judicial. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. NO CONCEDER a OSCAR ORLANDO DUQUE VERA, CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ RUIZ, MANUEL 2 Negrillas fuera del texto original.
5 Impugnación especial No. 42510 Carlos Alberto Fernández Ruíz y otros HERMINZUL SANTOS LONDOÑO, JOSÉ DEL CARMEN GONZÁLEZ RAMÍREZ y ERICK ANDERSON GÓMEZ ACOSTA la impugnación en contra de la sentencia de segunda instancia proferida el 23 de mayo de 2013 por el Tribunal Superior de Villavicencio. Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase
SALVO VOTO
6 Impugnación especial No. 42510 Carlos Alberto Fernández Ruíz y otros 7 Impugnación especial No. 42510 Carlos Alberto Fernández Ruíz y otros Excusa justificada
EYDER PATIÑO CABRERA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8
SALVAMENTO DE VOTO
RADICADO: 42510
PROCESADO: OSCAR ORLANDO DUQUE VERA Y OTROS
PROVIDENCIA DEL 2 DE DICIEMBRE DE 2020. ACTA 257
SALVAMENTO DE VOTO: EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
TEMA. DOBLE CONFORMIDAD JUDICIAL DE LA PRIMERA
CONDENA.
Las razones por las cuales salvo el voto en el radicado 34017 son las mismas por las que ahora lo hago, motivo por el cual me remito a las razones que expresé en dicho salvamento, complementado con los demás que en la misma materia he presentado con anterioridad. Cordialmente, Magistrado Fecha ut supra.
SALVAMENTO DE VOTO
Rad. 42510
Acusados: Carlos Alberto Fernández Ruiz y otros Delito: Privación ilegal de la libertad Magistrada Ponente: Dra. Patricia Salazar Cuéllar Las razones por las que me aparté de la decisión del 3 de septiembre anterior (Rad. 34017), son las mismas que me llevan a hacerlo frente al proveído de la referencia, consecuente con la postura que tengo en torno al derecho constitucional de doble conformidad. Por tal razón, me remito a los argumentos consignados en ese voto, complementado con los demás que en similar sentido he presentado en otras ocasiones.
Fecha ut supra 1