CSJ - AP3467-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3467-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
AP3468-2026 Radicación N° 66773 Aprobado acta N° 150
Bogotá, D. C., trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de SEBASTIÁN OSSA GÓMEZ contra la sentencia proferida el 8 de abril de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira. Con esta, confirmó la dictada el 20 de noviembre de 2018, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de esa ciudad, que lo condenó como coautor del delito de secuestro extorsivo (art. 169 Código Penal -Cp).
II. HECHOS
1. La noche del 22 de abril de 2016, Huberney Vallejo Noreña llegó al barrio El Cardal en Pereira, a bordo de la motocicleta de placas SXS-51. Frente a una venta de arepas,Casación -Inadmisorio
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un hombre inició una conversación sobre la moto. Acto seguido, SEBASTIÁN OSSA GÓMEZ lo sometió con un arma de fuego; JORGE AUGUSTO RESTREPO NAGLES reforzó la intimidación con amenazas; CARLOS DAVID CARDONA CARDONA lo empujó hacia un Chevrolet Spark negro de placas KFL -104 y entre todos lo ingresaron al carro.
fuego; JORGE AUGUSTO RESTREPO NAGLES reforzó la intimidación con amenazas; CARLOS DAVID CARDONA CARDONA lo empujó hacia un Chevrolet Spark negro de placas KFL -104 y entre todos lo ingresaron al carro.
2. CARLOS DAVID CARDONA CARDONA condujo el vehículo y SEBASTIÁN OSSA GÓMEZ y JORGE AUGUSTO RESTREPO NAGLES quedaron junto a la víctima en la parte trasera. En ese trayecto, lo requisaron, le quitaron el celular, la billetera y otros objetos, le pidieron los papeles de la motocicleta y le exigieron $10.000.000 a cambio de su libertad. También le advirtieron que conocían la ubicación de su familia y que lo llevarían ante “el patrón”. El carro recorrió varios sectores de Pereira, desde El Cardal hasta el barrio Acuario, por un trayecto superior a cuatro kilómetros.
3. Al pasar frente al CAI del barrio Acuario, Huberney Vallejo Noreña aprovechó la reducción de la velocidad del carro, abrió la puerta y saltó al pavimento. Un patrullero lo auxilió de inmediato y luego, varias patrullas iniciaron la persecución del vehículo Spark y lo interceptaron en Quintas de los Sauces.
4. Los ocupantes intentaron huir, pero la Policía logró aprehenderlos. En el carro hallaron un casco negro con la placa SXS-51 y la billetera con los documentos de la víctima.Casación -Inadmisorio
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III. ANTECEDENTES PROCESALES
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III. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 23 de abril de 2016, el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Guática, Risaralda, realizó las audiencias preliminares en contra de
SEBASTIÁN OSSA GÓMEZ, JORGE AUGUSTO RESTREPO NAGLES y CARLOS DAVID CARDONA CARDONA. Allí, la Fiscalía 1ª Especializada GAULA de Pereira les formuló imputación por los delitos de secuestro extorsivo, en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado (arts. 169, 239, 240. 2, 241.10, 31 y 58.10 Cp). Los tres rechazaron los cargos. El juzgado les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
2. Luego, el reparto asignó el conocimiento al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira. Ese despacho realizó la audiencia de formulación de acusación el 9 de agosto de 2016, bajo la misma imputación jurídica. La audiencia prepar atoria tuvo lugar el 17 de noviembre de 2016.
3. El juicio oral inició el 6 de marzo de 2017 y culminó el 8 de agosto de 2018, fecha en la que el Juzgado anunció el sentido de l fallo condenatorio por secuestro extorsivo y absolutorio por hurto calificado y agravado.
4. El 20 de noviembre de 2018, el Juzgado profirió la
sentido de l fallo condenatorio por secuestro extorsivo y absolutorio por hurto calificado y agravado.
4. El 20 de noviembre de 2018, el Juzgado profirió la sentencia de primera instancia. Allí, absolvió a los procesados por el delito de hurto y los declaró penalmente responsables, en calidad de coautores, del delito de secuestro extorsivo. LosCasación -Inadmisorio
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condenó a las penas de 366 meses y 1 día de prisión y multa de 3.499,99 smlmv. Además, les impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la p ena y la prisión domiciliaria. La defensa interpuso recurso de apelación.
5. El 8 de abril de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira confirmó íntegramente el fallo de primer grado. Contra esa decisión , l a defensa contractual de SEBASTIÁN OSSA GÓMEZ interpuso y sustent ó el recurso extraordinario de casación. El 15 de julio de 2024, ingresó el expediente al Despacho 005 de la Sala de Casación Penal de
la Corte Suprema de Justicia.
IV. LA DEMANDA
El demandante formuló cuatro cargos: uno principal y tres subsidiarios. Los sustentó de la siguiente manera:
1. Primer cargo. Principal. Artículo 181.3 del CPP. falso juicio de legalidad, como error de derecho por violación indirecta
El demandante formuló cuatro cargos: uno principal y tres subsidiarios. Los sustentó de la siguiente manera:
1. Primer cargo. Principal. Artículo 181.3 del CPP. falso juicio de legalidad, como error de derecho por violación indirecta de la ley sustancial . El demandante reprochó que las instancias fundaron la condena en una prueba de referencia ilegal: la denuncia de Huberney Vallejo Noreña, que el investigador Néstor Raúl Bustamante llevó al juicio.
Sostuvo que la Fiscalía no cumplió las reglas de descubrimiento, solicitud, decreto e incorporación previstas en la Ley 906 de 2004, pues confundió declaración anterior,Casación -Inadmisorio Radicado 66773 CUI 66001600003520160152801
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testimonio, prueba anticipada y prueba de referencia; además, no explicó con rigor la pertinencia del medio probatorio. Añadió que el juez suplió esos vacíos y permitió, en distintos momentos, la prueba anticipada, el eventual testimonio de la víctima y luego la denuncia como prueba de referencia.
Para el actor, esa denuncia no tenía valor probatorio autónomo, no podía sustituir la prueba anticipada ya descubierta y decretada, ni podía ingresar por una vía residual que la Fiscalía nunca planteó con claridad. Además, afirmó que ese relato sirvió como eje de la condena, porque a partir de él las instancias reconstruyeron el abordaje inicial, la amenaza con arma, el recorrido, la exigencia de $10.000.000 y la privación de la libertad; mientras que los testimonios
de él las instancias reconstruyeron el abordaje inicial, la amenaza con arma, el recorrido, la exigencia de $10.000.000 y la privación de la libertad; mientras que los testimonios policiales y las estipulaciones solo cumplieron una función de corroboración periférica.
Por lo anterior, pidió casar la sentencia de segunda instancia y absolver al procesado del delito de secuestro extorsivo.
2. Segundo cargo. Subsidiario. Artículo 181.2 del CPP.
Nulidad por error in procedendo, con apoyo en el artículo 457 del CPP.
En la sesión del 27 de julio de 2018 del juicio oral, la defensa abandonó de manera total la prueba decretada a favor del procesado, sin que este participara en esa decisión. Por eso sostuvo que el juicio lesionó su derecho de defensa material,Casación -Inadmisorio Radicado 66773 CUI 66001600003520160152801
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pues lo privó de intervenir en un acto decisivo y de respaldar su versión con los medios de conocimiento ya admitidos.
La renuncia dejó sin soporte la teoría defensiva, porque le impidió practicar pruebas orientadas a cuestionar la versión de la víctima, a sostener una explicación distinta de los hechos y a controvertir el supuesto móvil extorsivo. Desde esa perspectiva, el defecto no tuvo un alcance meramente formal, sino que incidió de forma directa en el sentido del fallo.
Por lo anterior, solicitó a la Corte que case la sentencia y decrete la nulidad parcial de la actuación a partir de la sesión
sino que incidió de forma directa en el sentido del fallo.
Por lo anterior, solicitó a la Corte que case la sentencia y decrete la nulidad parcial de la actuación a partir de la sesión de juicio oral en la que la defensa renunció a la prueba decretada.
3. Tercer cargo. Subsidiario. Artículo 181.2 CPP.
Nulidad por error in procedendo, por quebranto del principio de imparcialidad judicial previsto en el artículo 5 del CPP.
El demandante sostuvo que el juez de conocimiento dejó de actuar como tercero imparcial en la audiencia preparatoria y asumió un papel activo en la construcción de la estrategia probatoria de la Fiscalía. Según la opinión del casacionista, el funcionario no se limitó a resolver una solicitud clara de la parte acusadora, sino que corrigió sus vacíos, precisó por su cuenta la índole de los medios de con ocimiento y terminó habilitando pruebas que no habían sido postuladas con el rigor exigido por la ley. De es e modo, alteró la estructura adversarial del proceso y quebrantó la igualdad de armas.Casación -Inadmisorio Radicado 66773 CUI 66001600003520160152801
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Pidió casar la sentencia y decretar la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia preparatoria del 17 de noviembre de 2016.
4. Cuarto cargo. Subsidiario. Artículo 181.1 del CPP.
Violación directa de la ley sustancial, por aplicación indebida. El demandante sostuvo que las instancias calificaron de manera errada los hechos, pues, según su criterio, no estaban
4. Cuarto cargo. Subsidiario. Artículo 181.1 del CPP.
Violación directa de la ley sustancial, por aplicación indebida. El demandante sostuvo que las instancias calificaron de manera errada los hechos, pues, según su criterio, no estaban adecuados típicamente al delito de secuestro extorsivo sino, a lo sumo, al secuestro simple. Para sustentar ese reproche, aceptó el marco fáctico fijado en las sentencias y limitó la discusión al plano estrictamente jurídico.
El demandante sostuvo que la absolución por hurto privó de sustento la finalidad extorsiva que las instancias dedujeron. Recordó que la motocicleta apareció y que el fallo descartó cualquier apoderamiento. A partir de ahí, afirmó que el provecho patrimonia l que sirvió de apoyo a la condena perdió consistencia. Por eso agregó que, aun si la actuación permitía afirmar una privación de la libertad, esos hechos no configuraban el secuestro extorsivo del artículo 169 Cp, sino, a lo sumo, el secuestro simple.
Con base en esa tesis, concluyó que el Tribunal aplicó una norma que no correspondía para este caso y omitió la disposición que, en su criterio, sí correspondía.
Por lo anterior, el defensor solicitó a la Corte casar los fallos de instancia y, en consecuencia, dictar fallo de reemplazo para condenar a SEBASTIÁN OSSA GÓMEZ, no porCasación -Inadmisorio Radicado 66773 CUI 66001600003520160152801
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secuestro extorsivo, sino por secuestro simple.
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secuestro extorsivo, sino por secuestro simple.
V. CONSIDERACIONES
A. Aspectos generales del recurso interpuesto
1. Competencia
Según los artículos 32.1 y 181 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para decidir sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto contra las sentencias dictadas por los tribunales superiores.
En este caso, la defensa de SEBASTIÁN OSSA GÓMEZ presentó oportunamente la demanda de casación, dirigida contra la sentencia proferida el 8 de abril de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira.
2. Legitimidad para acudir en casación
El artículo 182 de la Ley 906 de 2004 establece que están legitimados para recurrir en casación la Fiscalía General de la Nación; la defensa -si tiene poder especial para ello -; el procesado -si es abogado -, el apoderado de víctimas y el Ministerio Público.
En este caso, aun cuando fueron otros los defensores que representaron a SEBASTIÁN OSSA GÓMEZ en el proceso penal, uno de ellos fue quien interpuso el recurso extraordinario y el actual apoderado judicial asumió oportunamente suCasación -Inadmisorio Radicado 66773 CUI 66001600003520160152801
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sustentación, en ejercicio del poder que le otorgó para tales efectos. Por lo tanto, está legitimado para recurrir.
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sustentación, en ejercicio del poder que le otorgó para tales efectos. Por lo tanto, está legitimado para recurrir.
3. Interés para recurrir en casación
El interés jurídico supone el ejercicio efectivo de los principios de contradicción y doble instancia. Para ello, el demandante debe haber apelado el fallo de primera instancia y sus reparos deben guardar identidad temática con los argumentos expuestos en casación1. Si no acredita el interés, incumple el presupuesto básico y la Sala deberá inadmitir la demanda.
En este caso, la defensa de SEBASTIÁN OSSA GÓMEZ recurrió la sentencia de primera instancia y los cargos que propone guardan identidad temática. Por lo que tiene interés.
4. Fines del recurso de casación
Los artículos 180 y 181 del CPP establecen que el recurso de casación pretende la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios y la unificación de la jurisprudencia. A su vez, este procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia cuando los procesos afectan derechos o garantías fundamentales.
1 Cfr. CSJ AP948–2024, 28 feb. 2024, rad. 61 .100 y CSJ AP3666 –2024, 5 jul. 2024, Rad. 60.922.Casación -Inadmisorio Radicado 66773 CUI 66001600003520160152801
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En consecuencia, la demanda de casación debe precisar con claridad cuál finalidad persigue, pues la Sala solo interviene si la cuestión planteada demanda su pronunciamiento para materializar alguno de esos fines. Esta exigencia garantiza la coherencia func ional del recurso y permite evaluar la necesidad de la intervención extraordinaria de la Corte.
El recurrente cumplió la carga de justificar la finalidad del recurso extraordinario. En relación con los cargos presentados, aludió a la efectividad del derecho material y el debido proceso . La Sala está habili tada para evaluar la trascendencia jurídica de los ataques planteados.
5. Principios del recurso de casación
La demanda de casación debe ajustarse a los principios que determinan su alcance y contenido. Estos se dividen en dos categorías: sustanciales, que delimitan la índole del recurso y competencia de la Sala de Casación Penal, e instrumentales, los cuales rigen la estructura del escrito.
a. Los principios sustanciales: Tienen fundamento constitucional y legal, dado que aseguran la efectividad del control legal y constitucional sobre las decisiones judiciales.
Destacan los siguientes: i) taxatividad2; ii) excepcionalidad3; iii)
2 Limita las causales del recurso a las expresamente previstas por la ley. El artículo 29.2 de la Constitución Política exige la observancia de «las formas propias de cada juicio» y el artículo
2 Limita las causales del recurso a las expresamente previstas por la ley. El artículo 29.2 de la Constitución Política exige la observancia de «las formas propias de cada juicio» y el artículo 181 de la Ley 906 de 2004 fija las causales de procedencia de la casación penal (CSJ AP52422025, 6 ago. 2025, rad. 61732; CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 69903; y CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 70085). 3 Define el recurso como mecanismo extraordinario y no como una tercera instancia. Los artículos 31.1 y 235.1 de la Constitución Política garantizan la doble instancia y autorizaCasación -Inadmisorio Radicado 66773 CUI 66001600003520160152801
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limitación4; iv) oficiosidad5; v) extensión6, y vi) proscripción de la reforma en perjuicio7.
b. Los principios instrumentales: Orientan la formulación técnica de la demanda y derivan de la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia. Entre ellos figuran: i) autonomía8; ii) claridad9; iii) coherencia10; iv) corrección material 11; v) crítica vinculante 12; vi) debida
excepciones legales para recursos de carácter extraordinario y otorgan a la Corte Suprema de Justicia la función de actuar como tribunal de casación. Los artículos 181 y 184 de la Ley 906 de 2004 conciben este recurso como remedio excepcional de control le gal y constitucional, procedente únicamente contra sentencias de segunda instancia en supuestos taxativos y
Justicia la función de actuar como tribunal de casación. Los artículos 181 y 184 de la Ley 906 de 2004 conciben este recurso como remedio excepcional de control le gal y constitucional, procedente únicamente contra sentencias de segunda instancia en supuestos taxativos y prevén un filtro de admisibilidad selectiva, sustentado en la facultad discrecional de la Corte para seleccionar las demandas que satisfacen los fin es superiores del recurso (CSJ AP48222025, 25 jul. 2025, rad. 61898; CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 61742 y CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 69325). 4 Restringe el examen de la Corte a los cargos formulados por el demandante. El artículo 29.2 de la Constitución Política dispone que el proceso debe ceñirse a «las formas propias de cada juicio» y el artículo 184.3 de la Ley 906 de 2004 restringe la competencia de la Sala a los motivos casacionales propuestos, salvo los casos excepcionales previstos por la ley (CSJ AP6380-2025, 17 sep. 2025, rad. 59718; CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 61832 y CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 63888). 5 Autoriza la intervención oficiosa pro -reo para corregir errores trascendentales de manera excepcional. Los artículos 29 y 228 de la Constitución Política garantizan el debido proceso y disponen que en las actuaciones judiciales «prevalecerá el derecho sustancial». El artículo 184.3 de la Ley 906 de 2004 desarrolla la excepción de casación oficiosa, dado que la Corte «atendiendo a los fines de la casación (…) deberá superar los defectos de la demanda para
de la Ley 906 de 2004 desarrolla la excepción de casación oficiosa, dado que la Corte «atendiendo a los fines de la casación (…) deberá superar los defectos de la demanda para decidir de fondo» cuando resulte necesario (CSJ SP2761-2024, 16 oct. 2024, rad. 60843; CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 63053 y CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 64480). 6 Faculta aplicar los efectos favorables del fallo a quienes no recurrieron. El artículo 13 de la Constitución Política garantiza la igualdad ante la ley y el artículo 187 de la Ley 906 de 2004 dispone que la decisión del recurso de casación «se extenderá a los no recurrentes en cuanto les sea favorable» (CSJ SP0152019, 23 ene. 2019, rad. 53880 y CSJ SP1796-2025, 13 ago. 2025, rad. 64659). 6 Faculta aplicar los efectos favorables del fallo a quienes no recurrieron. El artículo 13 de la Constitución Política garantiza la igualdad ante la ley y el artículo 187 de la Ley 906 de 2004 dispone que la decisión del recurso de casación « se extenderá a los no recurrentes en cuanto les sea favorable» (CSJ SP015-2019, 23 ene. 2019, rad. 53880 y CSJ SP1796 -2025, 13 ago. 2025, rad. 64659). 7 Impide agravar la situación del demandante. El artículo 31.2 de la Constitución Política proscribe al superior «agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único» y el artículo 188 de la Ley 906 de 2004 establece que cuando «se trate de sentencia condenatoria
proscribe al superior «agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único» y el artículo 188 de la Ley 906 de 2004 establece que cuando «se trate de sentencia condenatoria no se podrá agravar la pena impuesta, salvo que el fiscal, el Ministerio Público, la víctima o su representante, cuando tuviere interés, la hubieren demandado» (CSJ AP4987 -2025, 25 jul. 2025, rad. 64234 y CSJ AP5910-2025, 27 ago. 2025, rad. 62553). 8 Cada cuestionamiento debe desarrollarse de manera independiente para evitar mezclas argumentativas y conceptuales (CSJ-AP3254-2023, 27 oct. 2023, rad. 60122 y CSJ AP22592024, 30 abr. 2024, rad. 65336). 9 El demandante debe expresar de forma inteligible y concreta el problema jurídico (CSJ AP1971-2023, 12 jul. 2023, rad. 63305 y CSJ AP5772-2024, 25 sep. 2024, rad. 61427). 10 Los planteamientos ante la Corte deben conservar coherencia y responder a una estructura lógica, especialmente al seleccionar causales y formular cargos ( CSJ-AP3218-2025, 21 may. 2025, rad. 64659). 11 El recurrente debe formular planteamientos veraces y exactos: los cargos casacionales deben reflejar fielmente los hechos probados y el contenido real del fallo impugnado (CSJ -AP2832019, 30 ene. rad. 51539 y CSJ AP3268-2023, 16 nov. 2023, rad. 59382). 12 Los cuestionamientos deben fundarse en los motivos de casación previstos por el legislador,
2019, 30 ene. rad. 51539 y CSJ AP3268-2023, 16 nov. 2023, rad. 59382). 12 Los cuestionamientos deben fundarse en los motivos de casación previstos por el legislador, ajustados a los requisitos formales y sustanciales de cada reproche; no procede argumentarCasación -Inadmisorio Radicado 66773 CUI 66001600003520160152801
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fundamentación13; vii) integración de la proposición jurídica completa14; viii) no contradicción 15; ix) precisión16; x) prioridad17, xi) trascendencia18; xii) unidad jurídica inescindible19; xiii) unidad temática 20; y xiv) necesidad de intervención de la Corte21.
6. Causales de casación previstas por la Ley 906 de
2004.
Las tres causales de casación previstas en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004 son:
a. La violación directa de la ley sustancial se presenta cuando, partiendo de los hechos fijados por los jueces, se aplica de forma incorrecta la norma pertinente. Esto ocurre en tres modalidades: por falta de aplicación, si el fallador omite
como en un alegato de instancia (CSJ AP5303-2022, 11 nov. 2022, rad. 56304 y CSJ AP5932023, 8 mar. 2023, rad. 59957). 13 La demanda debe bastar por sí sola para propiciar la invalidación del fallo (CSJ AP2132023, 8 mar. 2023, rad. 59957). 13 La demanda debe bastar por sí sola para propiciar la invalidación del fallo (CSJ AP2132021, 3 feb. 2021, rad. 58603 y CSJ AP5303 -2022, 11 nov. 2022, rad. 56304). Los cargos deben sustentarse según la clase y características del error invocado ( CSJ AP3254-2023, 27 oct. 2023, rad. 60122 y CSJ AP5772-2024, 25 sep. 2024, rad. 61427). 14 El demandante tiene la carga de precisar, en cada cargo, las normas sustanciales violadas y el sentido de esa vulneración (CSJ AP3203 -2024, 12 jun. 2024, rad. 60544 y CSJ AP32182025, 21 may. 2025, rad. 64659). 15 No puede invocar varias causales en un mismo cargo (CSJ AP3439 -, 25 jun. 2014, rad. 41752). 16 El problema jurídico debe exponerse de forma inteligible y concreta (CSJ AP4923 -2024, 28 ago. 2024, rad. 59735 y CSJ AP2256-2025, 9 abr. 2025, rad. 62396). 17 Obliga a resolver en primer término la nulidad propuesta, cuando su prosperidad tornaría inane el análisis de los demás cargos (CSJ AP2963-2025, 16 may. 2025, rad. 60493). 18 Conlleva que los errores denunciados tengan entidad suficiente para desvirtuar la presunción de acierto y legalidad del fallo, de modo que el demandante debe demostrar su incidencia en la decisión (CSJ AP4212 -2019, 27 sep. 2019, rad. 55388 y CSJ AP2276 -2024,
presunción de acierto y legalidad del fallo, de modo que el demandante debe demostrar su incidencia en la decisión (CSJ AP4212 -2019, 27 sep. 2019, rad. 55388 y CSJ AP2276 -2024, 30 abr. 2024, rad. 60316). 19 Cuando las sentencias de primera y segunda instancia coinciden en sentido, constituyen una unidad. Por tanto, quien interponga casación debe controvertir los fundamentos de ambas, dado que el fallador ad quem ratifica los de la primera (CSJ AP3274 -2025, 16 may. 2025, rad. 64170). 20 Busca que el juez de segunda instancia examine el error atribuido al de primera. La falta de controversia durante la actuación implica conformidad y, en virtud de la preclusión, impide reabrir la discusión (CSJ AP346 -2022, 9 feb. 2022, rad. 57851 y CSJ AP 461-2023, 22 feb. 2023., rad. 62020). 21 La intervención de la Corte Suprema de Justicia resulta necesaria cuando el asunto requiere desarrollo jurisprudencial o la protección de derechos fundamentales ( CSJ AP3007-2025,16 may. 2025, rad. 60727).Casación -Inadmisorio Radicado 66773 CUI 66001600003520160152801
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aplicar la norma que rige el caso; por indebida aplicación, si adecua equivocadamente los hechos probados al supuesto normativo; o por errónea interpretación, si asigna a la norma un sentido que no tiene o le da efectos contrarios a su contenido (CSJ AP345 7-2022, 3 ago. 2022, Rad. 57.247;
normativo; o por errónea interpretación, si asigna a la norma un sentido que no tiene o le da efectos contrarios a su contenido (CSJ AP345 7-2022, 3 ago. 2022, Rad. 57.247; AP948-2024, 28 feb. 2024, Rad. 61.100).
Quien interpone el recurso por esta vía debe limitar su ataque a errores in iudicando de carácter jurídico, derivados de la selección o interpretación de la norma sustancial. Para ello, debe aceptar sin reservas los hechos y la valoración probatoria definidos por las instancias y abstenerse de discutirlos.
b. Referida a las nulidades. El artículo 181 de la Ley 906 de 2004 remite al instituto de las nulidades, cuya finalidad radica en sancionar la vulneración de las garantías fundamentales. Por ello, la proposición y el examen de admisibilidad de una crítica de esta índole deben realizarse de forma acorde con los principios de taxatividad 22, convalidación23, acreditación24, protección25, instrumentalidad
22 No podrá decretarse ninguna nulidad por causal distinta a las señaladas en la norma procedimental Cfr.CSJ-AP5266-2018, 5 dic. 2018, Rad. 52.535 y AP2012-2023, 12 jul. 2023, Rad. 60.675. 23 Las irregularidades pueden convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado Cfr.CSJ-AP5266-2018, 5 dic. 2018, Rad. 52.535 y AP2012 -2023, 12 jul. 2023, Rad. 60.675.
perjudicado Cfr.CSJ-AP5266-2018, 5 dic. 2018, Rad. 52.535 y AP2012 -2023, 12 jul. 2023, Rad. 60.675. 24 El que alega un vicio enervante debe especificar la causal que invoca y señalar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya. Cfr. CSJ-AP4421-2019, 2 oct.2019. Rad. 55.675. 25 El sujeto procesal que con su conducta no haya dado lugar a la configuración del vicio, es el único que lo puede alegar, salvo que se trate de ausencia de defensa técnica Cfr.CSJAP5266-2018, 5 dic. 2018, Rad. 52.535 y AP2012-2023, 12 jul. 2023, Rad. 60.675.Casación -Inadmisorio Radicado 66773 CUI 66001600003520160152801
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de las formas 26, residualidad 27 y trascendencia 28. Estos postulados revisten carácter acumulativo, por lo que el incumplimiento de alguno determina la no prosperidad del cargo.
La Corte ha reiterado que, para fundamentar debidamente un cargo por nulidad, el recurrente debe señalar con precisión: i) el motivo específico de la nulidad; ii) la índole sustancial del vicio procesal; iii) la forma concreta en que altera el rito procesal o menoscaba las garantías de los sujetos intervinientes; iv) las disposiciones legales específicas que considera infringidas; v) el momento exacto en que acaeció la irregularidad y la cobertura procesal requerida para la
procesal o menoscaba las garantías de los sujetos intervinientes; iv) las disposiciones legales específicas que considera infringidas; v) el momento exacto en que acaeció la irregularidad y la cobertura procesal requerida para la invalidación pretendida; y v) acreditar con rigor que la nulidad constituye la única y última vía para restablecer la garantía vulnerada o remediar la anomalía procesal29.
15. Según el numeral tercero del artículo 181 del CPP, el recurso de casación procede por el desconocimiento de las reglas de producción, apreciación y valoración probatoria, bien sea mediante la comisión de errores de hecho o de derecho. De los primeros se de rivan los falsos i) juicios de existencia, ii) juicios de identidad y iii) raciocinio. De los segundos, los falsos juicios de i) convicción y ii) legalidad.
26 Como las formas no son un fin en sí mismo, siempre que se cumpla con el propósito que la regla de procedimiento pretendía proteger, no habrá lugar a la declaración de la nulidad Cfr.CSJ-AP5266-2018, 5 dic. 2018, Rad. 52.535 y AP2012-2023, 12 jul. 2023, Rad. 60.675. 27 La declaratoria de nulidad debe ser el único remedio procesal para superar el yerro detectado Cfr.CSJ-AP5266-2018, 5 dic. 2018, Rad. 52.535 y AP2012-2023, 12 jul. 2023, Rad. 60.675. 28 La magnitud del defecto debe tener incidencia en el sentido de justicia incorporado a la
Cfr.CSJ-AP5266-2018, 5 dic. 2018, Rad. 52.535 y AP2012-2023, 12 jul. 2023, Rad. 60.675. 28 La magnitud del defecto debe tener incidencia en el sentido de justicia incorporado a la sentencia Cfr.CSJ-AP5266-2018, 5 dic. 2018, Rad. 52.535 y AP2012-2023, 12 jul. 2023, Rad. 60.675. 29 Cfr. CSJ-AP651-2023, 8 mar. 2023, Rad. 60.884; AP3476-2023, 17 nov. 2023, Rad. 60.231; y AP3675-2024, 5 jul. 2024, Rad. 62.369.Casación -Inadmisorio Radicado 66773 CUI 66001600003520160152801
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En tales eventos, el demandante tiene la carga de identificar el tipo de error y la modalidad con que los soporta sus cuestionamientos. Esto implica que, cuando el cargo se sustenta en un error de hecho, debe relacionar las pruebas afectadas y el tipo de error que denuncia, esto es, precisar si el fallo incurrió en una suposición u omisión -falso juicio de existencia-; en una adición, tergiversación o cercenamiento -falso juic