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CSJ - AP3468-2024(65468)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3468-2024(65468)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Penal

MYRIAM AVILA ROLDAN

Magistrada Ponente AP3468-2024 Radicación n.” 65468

CUI: 11001020400020240000103

Aprobado acta n. 154 Bogotá, D. C., veintiséis(26)) de Junio de dos mil veinticuatro (2024). A ov

1. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte decide el recurso de reposición interpuesto por el defensor de ÓSCAR ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ, contra el auto AP2115-2024 del 17 de abril de 2024, por cuyo medio se resolvió la petición de pruebas.

II. ANTECEDENTES 1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal Extradicion Radicado n. 65468

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ÓSCAR ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ n.° 1819 del 22 de septiembre de 20231, pidió la detención provisional con fines de extradición de ÓSCAR ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ. 2.- La solicitud tiene por objeto que el reclamado comparezca al proceso que en ese país se tramita en su contra ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York por la posible comisión de delitos relacionados con “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”. El fundamento fáctico de la petición internacional es el siguiente?: Una investigación de las autoridades del orden público identificó a una organización narcotraficante ubicada en Colombia que,

entre aproximadamente enero y agosto de 2020, Jue responsable de la adquisición y el transporte de grandes cantidades dE cocaína de Colombia para la importación final a los. Estados Unidos. La investigación revel qué entre” enero y agosto de 2020, VALENCIA GARCÍA: BELTRÁN ÁLVAREZ, VALENCIA FLÓREZ y SAMBONI RUZ, n colaboración estrecha con su cómplice, Alexander Valencia Garcia, y otros asociados, coordinaron el dnsporte de dos embarques de cocaína dentro de Colombia para iportación final a los Estados Unidos y otros lugares. Las autoridades del orden público incautaron ambos embarques después de que fueron enviados de Colombia rumbo a los Estados Unidos y otros lugares. Como se describe más adelante, esas incautaciones causaron la recuperación de más de 500 kilogramos de cocaína. (-) VALENCIA FLOREZ era responsable de dirigir la vigilancia de la elaboracién de la cocaina en los laboratorios clandestinos. 3.- Con base en el articulo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación expidió resolución el 28 de 1 F141 Indictment 2 Cfr. declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición rendida por la agente especial para la DEA, Claudia Salvitti. Extradicion Radicado n. 65468

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ÓSCAR ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ septiembre de 20233 a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición de ÓSCAR ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ. El 8 de noviembre de 20234, la resolución fue notificada

al requerido en el momento en que se efectuó su captura en Jamundí, Valle del Cuca. 4.- A través de la Nota Verbal n. 2504 del 2 de enero de 20245, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada, formalizó el requerimiento de extradición del ciudadano colombiano ÓSCAR ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ. 5.- El 12 de enero de 20245, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidameftte traducida y autenticada, previo concepto, de | sue binologo de Relaciones Exteriores sobrela vigeheia entre la República de Colombia y los Estados Uñidos de América de la «Convención de las Naciónes Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 33 FI 3 Indictment FI 13 Indictment > Fl 55 Indictment FI 191 Indictment Extradicion Radicado n. 65468

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ÓSCAR ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ 6.- Una vez recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación judicial del reclamado, se dio inicio

al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas. 7.- Dentro del lapso previsto para el anotado propósito, la defensa de ÓSCAR ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ solicitó diversos medios probatorios encaminados a debatir la responsabilidad del requerido y la actividad investigativa de las autoridades foráneas por los hechos que sustentan el pedido de entrega. 8.- Por su parte, el Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal solicitó requerir a las autoridades competentes para establecersi Cdlohibia ha ejercido su jurisdiccion respecto de. los nismos hechos por los que se solicita la entrega Jen extradición. "III. DETERMINACIÓN IMPUGNADA 9.- En auto AP2115-2024 del 17 de abril de 2024, la Sala negó por improcedentes las pruebas solicitadas por la defensa, por cuanto no guardan relación con los elementos que la Sala debe examinar al momento de emitir la decisión que le compete. 10.- En primer lugar, porque el defensor pretendía promover un debate respecto de la actividad investigativa extranjera relacionada con la personalidad e identidad del sujeto reclamado y sus actividades económicas particulares. En segundo lugar, porque los medios de prueba estaban Extradicion Radicado n. 65468

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ÓSCAR ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ encaminados a cuestionar la materialidad del delito y la responsabilidad penal del requerido. 11.- De otro lado, la Sala ordenó las pruebas tendientes a garantizar el principio constitucional del non bis in ídem.

IV. EL RECURSO 12.- El apoderado de Óscar Alexander Valencia Flórez insiste en la necesidad de “sentar las bases verdaderas de la identidad e individualización” del requerido, y solicita reconsiderar la decisión para demostrar que su defendido “no tiene compromiso con la actividad de estupefacientes y menos con cargamentos a exportar de alcaloides”.

  1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 135 MEI recurso de reposición es un medio de impughación conferido por la ley a las partes para pretender la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una providencia ante el mismo funcionario que la dictó, motivo por el cual corresponde al inconforme i) especificar los errores que, a su juicio, contiene la decisión y ii) exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su tesis”. 14.- Bajo estos parámetros, la Sala advierte, desde ya, que el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de ÓSCAR ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ no tiene vocación de 71 CS], AP, 20 sep. 2017, rad. 50480, reiterado en CSI AP2116-2023, rad. 62676, julio 2023.

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ÓSCAR ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ prosperidad, pues los argumentos expuestos no desvirtian los motivos que fundamentan la providencia recurrida, ni se indican errores en los que la Corte pudo haber incurrido. 15.- El abogado, de forma general, persiste en que se admitan las pruebas dirigidas a establecer la actividad

económica y ocupación del requerido y a desconocer la labor de la investigadora foránea, para cuestionar el proceso penal que adelanta el país requirente y los elementos probatorios que lo soportan. 16.- Por otra parte, el defensor desatiende que en la decisión impugnada la Sala precisó que dichas solicitudes son impertinentes puesto que, los cuestionamientos realizados en torno a los elementos (Mobatorios que sustentan el pedido de extradition y la eventual responsabilidad,si legafe'a concederse la entrega, deben ser presentados) añte las autoridades que formulan el requerimiento, porque son ellas las que adelantan el proceso penal contra ÓSCAR ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ. 17.- Por consiguiente, se debe precisar al recurrente que las solicitudes en las que insiste, de conformidad con los parámetros que rigen la actividad de verificación en este trámite, no guarda relación con los aspectos que la Corte debe examinar al momento de emitir la determinación que compete. De ahí que no resulte procedente reconsiderar la decisión respecto de las pruebas negadas. Extradicion Radicado n. 65468

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ÓSCAR ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ 18.- Así las cosas, se advierte que la exigencia argumentativa que le asiste al recurrente no está satisfecha, por cuanto su alegación se circunscribe a reproducir la pretensión expuesta en la petición inicial de pruebas y no logra superponer, desvirtuar o controvertir los fundamentos en los cuales se sustenta la consideración cuestionada. 19.- En esa medida, como el defensor no cumplió con la carga mínima que le era exigible al acudir al presente medio

de impugnación, consistente en exponer con claridad los yerros en que habría incurrido la Sala en la decisión que negó la práctica de las pruebas solicitadas, aquella se mantendrá incólume. En mérito de lo expuesto, la Corte Supf@ma de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero. NO REPONER la providencia AP2115-2024 del 17 de abril de 2024, mediante la cual se resolvió sobre la petición de pruebas. Segundo. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Tercero. En firme este auto, corrase el traslado de cinco (5) dias al que se refiere el inciso 3° del articulo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegaciones. Extradicion Radicado n. 65468

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ÓSCAR ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ

Notifíquese y Cúmplase. DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala

MYRIAM AVILA/ROLDAN

GERARD SA CASTILLO

FERNAN ON BOLAÑOS PALACIOS Extradicion Radicado n. 65468

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JORG AN DÍAZ SOTO

XR olde : CA! BERTPO-SOTLURZANO GARAVITO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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