🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP3469-2024(66038)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP3469-2024(66038)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP3469-2024 Radicación n.” 66038

CUI: 11001020400020240063100

Aprobado acta n.° 154 Bogota, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Publico y el apoderado del ciudadano colombiano JULIAN DAVID CORREA Posso, requerido en extradición por el Gobierno de la República Argentina por la posible comisión del delito de «contrabando de estupefacientes» y «lavado de activos»

II. ANTECEDENTES 1.- El Gobierno de la República Argentina mediante Nota Extradicion Radicado n° 66038

C.U.I: 11001020400020240063100

JULIAN DAVID CORREA POSSO Verbal MRC 017/24 del 01 de febrero de 20241, solicitó la captura preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano JULIÁN DAVID CORREA Posso, requerido en la causa n° FRO 18403/2020, por el Juzgado Federal de Rosario n° 3, Provincia de Santa Fe, República de Argentina, por los cargos de “formar parte de una organización dedicada al tráfico de estupefacientes y el delito de lavado de activos”. 2.- En atención a dicha solicitud, la Fiscalía General de la Nación mediante Resolución del 08 de febrero de 2024, ordenó la captura de JULIÁN DAVID CORREA Posso, quien

habia sido retenido el 05 de febrero con fundamento en la circular roja de Interpol n°A-11126/11-20232, públicada el 30 de noviembre de 2023 por solicitud ad “Gobierno de la República Argentina, por, cuenta dél mismo requerimiento sobre el cual versala presente actuación. CaA través de la Nota Verbal n°. MRC 34/24 del 11 de marzo de 20243, la representacion diplomatica del Estado solicitante formalizó el requerimiento de extradición de JULIÁN DAVID CORREA Posso y, para el efecto, aportó la documentación pertinente para el trámite. 4.- Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI No. 0871 del 11 de marzo de 2024, en el cual conceptuó: “Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, 1 FI. 25 2 FI5 3 Fl 57 Extradicion Radicado n° 66038

C.U.I: 11001020400020240063100

JULIAN DAVID CORREA POSSO se informa que es del caso proceder con sujecion a las convenciones de las cuales son parte la Republica de Colombia y la Republica Argentina. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para las Partes, la “Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.” 5.- El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI24-0010741-GEX-10100 del

19 de marzo de 2024, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición. 6.- El 8 de abril de 2024, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia asumió el Conocimiento y requirió a JULIÁN DAVID CORREA Posso, para que designara un apoderado quéleasisticra en este trámite". On. En auto del 18 de abril de 2024 se reconoció personería jurídica al abogado designado y se ordenó correr el traslado indicado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas. 8.- Dentro del término previsto, presentaron solicitudes probatorias el Ministerio Público” y la defensa”.

III. PETICIONES PROBATORIAS 3.1 Del Ministerio Público 4 Actuación 5 ESAV 5 Actuación 11 ESAV 6 Actuación 23 ESAV 7 Actuación 24 ESAV Extradicion Radicado n° 66038

C.U.I: 11001020400020240063100

JULIAN DAVID CORREA POSSO 9.- El Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, Dijin, para que informen sobre la existencia de procesos penales que cursen o se hayan adelantado en contra del requerido. 10.- Consideró que la solicitud es conducente y pertinente para garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto por la cosa juzgada. 3.2 De la defensa

11.- Por su parte, la-defénsa solicitó: AD Pellíir al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y de Argentina que aporte la trazabilidad del o de los ingresos que hizo JULIÁN DAVID CORREA Posso a Argentina. Con esta prueba quiere dar cuenta de que era la primera vez que salía del país y corroborar que, en los días en que permaneció en Argentina, se dedicó a trabajar durante sus vacaciones con el fin de conseguir algunos recursos adicionales y no estuvo involucrado en actos ilícitos. ii) Se soliciten al país requirente las pruebas que demuestren la participación de Julián David Correa Posso en el supuesto envío de drogas, su pertenencia la organización y el rol que supuestamente desempeñaba para que la Corte determine si accede o no a la solicitud de extradición. Extradicion Radicado n° 66038

C.U.I: 11001020400020240063100

JULIAN DAVID CORREA POSSO iii) Se soliciten, a través de via diplomática, las actuaciones que reposan en el expediente en el que se adelanta el proceso para que la Corte constate las irregularidades que se presentan en el caso, respecto de la búsqueda, recolección, aseguramiento y valoración de las pruebas y corroborar si el pedido de extradición cumple probatoriamente en Argentina y en Colombia. vi) Conocer si el señor JULIÁN DAVID CORREA Posso tiene algún tipo de anotación o antecedentes por alguno de los delitos por los que es señalado en Argentina, o si en su contra se adelanta algún tipo de investigación de carácter reservado.

12. Afirma que, con las pruebas solicitadas se pretende

demostrar que “esa petición de extradición no tiene soporte ni jurídico ni probatorio y que se sopese si efectivamente cumple con los plirametros señalados para conceder la extradición”.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 4.1 Parámetros de admisibilidad de las pruebas 13.- De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo n° 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá y ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. 14.- Para la presente solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó que entre la Extradicion Radicado n° 66038

C.U.I: 11001020400020240063100

JULIAN DAVID CORREA POSSO Republica de Colombia y la Republica Argentina se encuentra vigente la Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.” 15.- Al respecto, las solicitudes probatorias deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: i) la validez formal de la documentación presentada; ii) la plena identidad del requerido; iii) la doble incriminación de la conducta y la previsión en la legislación nacional de una pena cuyo mínimo no sea inferior a un (1) año de prisión; iv) la similitud de la providencia proferida en el extranjero con una sentencia o acusación; v) el acatamiento de lo señalado en los tratados públicos cuando fuere el caso; vi) la presenciá de Jaspectos ligados a la imposición de condiciorramientos en caso de

emitirse concepto favorable(a la extradición; vii) la existencia, o no, de las restr iones contenidas en el artículo 35 de la Consgtifiicion Politica y en el articulo transitorio 19 del Acto Legislativo n° 01 de 2017, así como; viii) la ocurrencia, o no, de circunstancias que impiden la extradición. 16.- Conforme a lo anterior, la verificación de los presupuestos fijados en la ley y en los instrumentos internacionales para acceder al pedido de entrega en extradición será el objeto del concepto que habrá de rendir la Corte Suprema de Justicia al Gobierno Nacional. 17.- Igualmente, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite judicial-administrativo deben estar encaminadas a concretar o desvirtuar dichos presupuestos, de conformidad a los criterios de pertinencia, Extradicion Radicado n° 66038

C.U.I: 11001020400020240063100

JULIAN DAVID CORREA POSSO conducencia y utilidad. 18.- Asi las cosas, si las solicitudes probatorias no estan orientadas a constatar los anteriores aspectos, no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. 19.- Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de la extradición, la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por las partes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados. — 4.2 Pruebas que se decretan 20> %Atendiendo los lineamientos dentro de los cuales se

ha de adelantar la actividad probatoria en el presente trámite de extradición, es claro que la petición del representante del Ministerio Público orientada a establecer si en Colombia se ha ejercido jurisdicción respecto de los mismos hechos por los que se solicita la entrega de JULIÁN DAVID CORREA Posso, resulta procedente. 21.- De igual manera, resulta pertinente la solicitud de la defensa frente a la consulta de anotación o antecedentes por alguno de los delitos por los que el requerido es señalado en Argentina. 22.- Ello en la medida que, conforme el artículo 3° de la Extradicion Radicado n° 66038

C.U.I: 11001020400020240063100

JULIAN DAVID CORREA POSSO “Convención sobre Extradición” suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933, aplicable al asunto, dentro de los aspectos que deben examinarse al momento de emitir el concepto, se encuentra el relacionado con que, el reclamado no esté siendo juzgado por el mismo hecho que funda la petición de extradición en el país requerido (CSJ CP1772023, 9 ago., rad. 61399; CSJ CP171-2023 2 ago., rad. 62223; CSJ CP103-2023, 26 abr., rad. 62995, entre otros). 23.- Por lo tanto, se decretará la prueba tendiente a oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si, en contra del requerido se adelantan investigaciones o acusaciones o si existen sentencias relaciorada3 Zton la comisión de conductas punibles. -( 23.1.- En caso afirmativo, se especifique el contexto fáctico temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la

autoridad judicial a cargo y su estado actual. 24.- También se decretará la prueba relacionada con solicitar a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPERde la Policía Nacional para que informe si JULIÁN DAVID CORREA Posso, registra antecedentes penales. 24.1 .- En caso de obtenerse algún registro, se oficiará a la respectiva autoridad judicial para que informe qué hechos en concreto se investigan, el estado actual de los asuntos y en caso de que hayan finalizado, remitan copia de Extradicion Radicado n° 66038

C.U.I: 11001020400020240063100

JULIAN DAVID CORREA POSSO la decisión que puso fin. 4.3 Pruebas negadas 25.- Las otras solicitudes de la defensa están encaminadas a obtener i) la trazabilidad del o de los ingresos que hizo JULIÁN DAVID CORREA Posso a Argentina; ii) las pruebas que demuestren la participación del requerido enel supuesto envío de drogas y su pertenencia y rol que supuestamente desempeñaba en la organización; y iii) las actuaciones que reposan en el expediente con el que se adelanta el proceso para que la Corte constate las irregularidades que se presentan en el,caso— 26.- En primer higar, encuentra la Corte que las solicitudes fealizadas están dirigidas a cuestionar la participación del requerido en los hechos por los cuales se formuló acusación. En este sentido, es un asunto que debe ventilarse en el proceso penal adelantado por las autoridades argentinas, escenario natural para debatir los cargos

atribuidos en el evento que se emita concepto favorable. 27. - Sobre el particular, cabe precisar a la defensa que, la eventual declaración de inocencia o culpabilidad del solicitado en extradición, es tema que compete, exclusivamente, a las autoridades judiciales del país requirente. 28.- En segundo lugar, como la extradición es un mecanismo de cooperación internacional en el que la 9 Extradicion Radicado n° 66038

C.U.I: 11001020400020240063100

JULIAN DAVID CORREA POSSO intervencion de la Corte Suprema de Justicia esta dirigida a la constatacion del cumplimiento de requisitos de orden convencional, constitucional y legal, previo a la emisión del respectivo concepto, excluye cualquier discusión ajena a la verificación objetiva de estos presupuestos. Así lo ha expuesto de manera pacífica la Sala, entre otros, en CSJ CP056 — 2018, reiterado en AP1413-2024, rad.64258, 20 marzo 2024, donde advirtió que: ... este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal. (énfasis fuera del original). De ahí que en el trámite de extradi€ion no tienen cabida debates en tomo a la competericia, del órgano judicial o la validez del trámite, la validez ol -mérito a la prueba recaudada por las

autoridade$ extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de (responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la “normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente. 29.- En ese orden de ideas, la Sala no admitirá estas peticiones probatorias porque son impertinentes. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Decretar la práctica de las pruebas 10 Extradicion Radicado n° 66038

C.U.I: 11001020400020240063100

JULIAN DAVID CORREA POSSO solicitadas por la defensa y el Ministerio Publico, relacionadas en el numeral 4.2 del acápite de consideraciones. Segundo. Negar las pruebas solicitadas por la defensa resenadas en el numeral 4.3 de las consideraciones. Tercero. Contra esta última decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y Cúmplase. DIEGO EUGE CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala

MYRIAM AVILA/ROLDAN

GERARD! SA QASTILLO

11 Extradicion Radicado n° 66038

C.U.I: 11001020400020240063100

JULIAN DAVID CORREA POSSO

FERNAN; ON BOLANOS PALACIOS ream

JORG! NAN DIAZ SOTO

a olde )

CA! BERPO-SOLÓÚRZANO GARAVITO

12 Extradicion Radicado n° 66038

C.U.I: 11001020400020240063100

JULIAN DAVID CORREA POSSO Este documento fue generado con firma electrénica y cuenta con plena validez jurfdica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 448C008995E84778425AFFB8827393E422AC5FB197E7E587645186E99BCDOASE Documento generado en 2024-07-03

13

Consultar sobre este documento ...