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CSJ - AP3476-2024(66404)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3476-2024(66404)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CUI 25290610142020238002701 Número interno 66404 Definición de competencia

MELISSA ANDREA GÓMEZ LÓPEZ a wW

Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP3476-2024 Radicación n°. 66404 Acta 154 Bogota, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS Sería del caso que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, definiera la competencia para conocer de la audiencia de «sustitución de medida de aseguramiento por otra no privativa de la libertad» o «libertad por vencimiento de términos», solicitada dentro del trámite que se adelanta CUI 25290610142020238002701

Número interno 66404 Definición de competencia MELISSA ANDREA GÓMEZ LÓPEZ contra MELISSA ANDREA GÓMEZ LÓPEZ, dentro del asunto con radicado 252906101420202380027, si no fuera porque su defensor desistió de la misma luego de remitirse el asunto a esta corporación.

IL. ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES

1. El 24 de abril de 2023 se realizaron las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento dentro del proceso penal con radicado 252906101420202380027 que se sigue contra de MELISSA ANDREA GÓMEZ LÓPEZ y otro, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Fusagasugá (Cundinamarca).

1.1. En aquella oportunidad la Fiscalía le formuló imputación por el delito de «Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones» (art. 365, CP) en concurso con «Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos» (art. 366, CP), el cual no fue aceptado por la implicada a quien, subsiguientemente y por petición de la Fiscalía, le fue impuesta medida de aseguramiento restrictiva de la libertad de carácter «intramurab.

2. Presentado el escrito de acusación, el conocimiento de la actuación le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de CUI 25290610142020238002701

Número interno 66404 Definición de competencia MELISSA ANDREA GÓMEZ LÓPEZ Cundinamarca, donde se adelantó la respectiva audiencia de formulación el 20 de septiembre de 2023. 2.1. El trámite se encuentra en la audiencia de juicio oral.

3. El defensor de la procesada solicitó audiencia de sustitución de medida de aseguramiento -aunque en el marco de la diligencia se habló de «libertad por vencimiento de términos», la cual se adelantó el 15 de mayo de 2024, luego de un aplazamiento, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Fusagasugá (Cundinamarca). 3.1. En la fecha en mención, sustentada la solicitud, el Juzgado consideró no ser competente para el desarrollo de la

diligencia, toda vez que, si bien los hechos sucedieron en Fusagasugá y las diligencias preliminares también se realizaron en ese municipio, el conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado Primero Especializado de Cundinamarca, con sede en Bogotá y, además, la procesada se encuentra privada de la libertad también en esta ciudad. 3.2. La defensa presentó «recurso de reposición y en subsidio apelación» al no encontrarse conforme con esa determinación, pues los hechos ocurrieron en Fusagasugá, allí se realizaron las audiencias preliminares y la razón por la cual se encuentra privada de la libertad en Bogotá es CUI 25290610142020238002701 Número interno 66404 Definición de competencia MELISSA ANDREA GÓMEZ LÓPEZ porque en el primer municipio no se cuenta con lugares de reclusión para mujeres. 3.3. Por su parte, el Fiscal manifestó que se encontraba sin interés de «recurrir» la decisión y solicitó confirmar la decisión del despacho. 3.4. Al existir una controversia sobre la competencia para conocer de la audiencia, el juzgado remitió las diligencias a esta corporación, la cual fue enviada el 21 de mayo de los cursantes. 3.5. Allegada la actuación a la Corte y repartida al despacho ponente, el defensor allegó memorial el 22 de mayo siguiente, por el cual manifestó que «desisto de la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento y por lo mismo de la definición de competencia, a efectos de que no se le dé trámite».

CONSIDERACIONES

1. La Sala sería competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 20041, toda vez que involucra juzgados de los distritos judiciales de Bogotá y Cundinamarca. 1 «Artículo 32. De la Corte Suprema de Justicia. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1... 2... 3. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales o de juzgados de diferentes distritos».

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MELISSA ANDREA GÓMEZ LÓPEZ

2. Sin embargo, estando el incidente de definición de competencia en curso ante la Sala de Casación Penal, el defensor de la procesada allegó memorial, por el cual expresaba su intención de desistir de la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento y, de contera, del conflicto de competencia que suscita la atención de la Sala. 2.1. Las partes pueden desistir de las pretensiones (art. 314 C.G. del P.), de los recursos interpuestos, los incidentes, excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido (art. 316 ídem) mientras no se haya hecho un pronunciamiento de fondo. En consecuencia, al manifestar su intención de desistir de la audiencia, desaparece también el motivo que originó la controversia, por lo que resultaría inane resolver el asunto. 2.2. Por lo tanto, comoquiera que la defensa de la

procesada desistió de la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento, al ser un acto de parte que resulta desistible, por sustracción de materia, decaen también los motivos que activaron la competencia de esta Sala.

3. Así las cosas, la Sala se abstendrá de resolver el conflicto de competencia para conocer de la solicitud de «sustitución de medida de aseguramiento» o libertad por vencimiento de términos», con ocasión al referido desistimiento presentado por el defensor de la procesada.

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MELISSA ANDREA GÓMEZ LÓPEZ

4. Se informará de esta determinación a las partes e intervinientes en el proceso penal.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. ABSTENERSE de definir la competencia para conocer de la audiencia de «sustitución de medida de aseguramiento» o «libertad por vencimiento de términos», en el proceso seguido contra MELISSA ANDREA GÓMEZ LÓPEZ, por las consideraciones expuestas en esta providencia.

2. ENVIAR COPIA de esta providencia a los involucrados en esta actuación.

3. Contra lo resuelto no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase. DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala CUI 25290610142020238002701 Numero interno 66404 Definición de competencia

MELISSA ANDREA GÓMEZ LOPEZ

MYRIAM AVILA/ROLDAN

GERARD SA CASTILLO

JORG AN DÍAZ SOTO CUI 25290610142020238002701

Numero interno 66404 Definición de competencia

MELISSA ANDREA GÓMEZ LOPEZ R e?

CA! BERTO-SOLÚRZANO GARAVITO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de le ley 527 de 1999

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