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CSJ - AP3476-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3476-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

AP3476-2026 Radicación No 68975 Aprobado Acta No. 162

Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide sobre la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentada por la defensa de DANIELA JARAMILLO ARBELÁEZ, contra la sentencia proferida el 29 de enero de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la dictada por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de la misma ciudad.

II. HECHOS

El 15 de enero de 2019, el Instituto de Desarrollo UrbanoIDU suscribió con DANIELA JARAMILLO ARBELÁEZ un contrato de prestación de servicios profesionales para apoyar a la Dirección Técnica de Gestión Judicial en labores de naturaleza jurídica.2 CUI 11001610191120210119601 Rad. 68975 Daniela Jaramillo Arbeláez

Para obtener esa contratación, la procesada diligenció el formato de hoja de vida SIDEAP y afirmó que era abogada con especialización en Derecho Ambiental de la Universidad del Rosario.

Con ese propósito, presentó una certificación del Consejo Superior de la Judicatura del 8 de noviembre de 2014, en la que supuestamente figuraba inscrita con tarjeta profesional de abogada No. 235.743; una constancia de ausencia de antecedentes disciplinarios; copia de l diploma de abogada

Superior de la Judicatura del 8 de noviembre de 2014, en la que supuestamente figuraba inscrita con tarjeta profesional de abogada No. 235.743; una constancia de ausencia de antecedentes disciplinarios; copia de l diploma de abogada expedido por la Pontificia Universidad Javeriana el 5 de junio de 2014 y copia de la referida tarjeta profesional.

Con fundamento en esa documentación, el IDU suscribió el contrato y, durante su ejecución, pagó a la contratista honorarios por $28.080.000. Luego, el 16 de mayo de 2019, la entidad terminó anticipadamente el contrato.

La Pontificia Universidad Javeriana informó que DANIELA JARAMILLO ARBELÁEZ cursó y aprobó solo 163 de los 190 créditos exigidos para optar al título de derecho, y que la universidad la excluyó del programa desde el 30 de noviembre de 2013. En consecuencia, nunca obtuvo ese grado profesional.

A su turno , la Universidad del Rosario certificó que la acusada cursó y aprobó la Especialización en Derecho Ambiental y que recibió ese título el 6 de abril de 2017. También indicó que inició estudios de maestría en 2019. Sin embargo, cuando la universidad advirtió que el diploma de pregrado aportado para3 CUI 11001610191120210119601 Rad. 68975 Daniela Jaramillo Arbeláez

la admisión era falso, expulsó a la estudiante y revocó el título de especialista el 27 de enero de 2022.

Por su parte, el Consejo Superior de la Judicatura informó que la cédula de ciudadanía n.° 1.094.898.931 no registraba

de especialista el 27 de enero de 2022.

Por su parte, el Consejo Superior de la Judicatura informó que la cédula de ciudadanía n.° 1.094.898.931 no registraba tarjeta profesional ni calidad de abogada.

III. SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 14 de junio de 2023, el Juzgado Cincuenta y Uno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá realizó la audiencia de formulación de imputación contra DANIELA JARAMILLO ARBELÁEZ, por la posible comisión de los delitos de estafa agravada, falsedad material en documento público agravado por el uso, en concurso homogéneo y sucesivo, fraude procesal y falsedad en documento privado, según los artículos 246, 247.5, 287, 289, 290 y 453 del CP. La imputada aceptó los cargos.

2. El 7 de julio de 2023, la Fiscalía presentó escrito de acusación. El 17 de junio de 2024, el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Bogotá celebró la audiencia de verificación de allanamiento e individualización de pena y sentencia.

3. El 11 de julio de 2024, el juzgado dictó sentencia. En ella, condenó a la procesada a las penas de 63 meses de prisión, 30 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y multa de 110 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La defensa apeló.4

CUI 11001610191120210119601 Rad. 68975

mensuales vigentes. Le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La defensa apeló.4 CUI 11001610191120210119601 Rad. 68975 Daniela Jaramillo Arbeláez

4. El 29 de enero de 2025 , la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo de primera instancia 1.

Contra esa determinación, l a defensa interpuso recurso de casación y presentó la correspondiente demanda.

5. El 30 de abril de 2025, el expediente ingresó al despacho por reparto.

En turno para calificar la demanda, el 18 de marzo de 2026, Diana Marcela Burgos Castro presentó memorial en el que solicitó que se le reconociera personería para actuar como apoderada de DANIELA JARAMILLO ARBELÁEZ y, además, desistió del recurso extraordinario de casación.

Para sustentar su petición, allegó poder conferido por la procesada, copia de la tarjeta profesional, constancia de paz y salvo suscrita por el anterior defensor, Juan Manuel Jeréz Salamanca, y escrito de desistimiento firmado tanto por la nueva apoderada como por la procesada2.

IV. CONSIDERACIONES

1. El artículo 199 de la Ley 906 de 2004 dispone que el recurrente podrá desistir del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Corte adopte la decisión correspondiente.

1 El Tribunal celebró la audiencia de lectura de fallo, el 7 de febrero de 2025. 2 ESAV, Actuación 12.5 CUI 11001610191120210119601 Rad. 68975

correspondiente.

1 El Tribunal celebró la audiencia de lectura de fallo, el 7 de febrero de 2025. 2 ESAV, Actuación 12.5 CUI 11001610191120210119601 Rad. 68975 Daniela Jaramillo Arbeláez

La Sala ha precisado 3 que: i) la manifestación debe provenir de sujeto legitimado, esto es, del recurrente o de apoderado con facultades suficientes; ii) quien desee desistir del recurso no debe motivar su decisión, pues ello le es facultativo; y iii) en caso de conflicto entre las solicitudes del acusado y de la defensa técnica, prevalecen estas últimas.

2. En el presente asunto, Diana Marcela Burgos Castro desistió del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia. A esa petición adjuntó escrito suscrito por ella y por DANIELA JARAMILLO ARBELÁEZ, en el que expresaron de manera inequívoca su voluntad de no continuar con el trámite extraordinario.

La solicitud proviene, entonces, de sujeto legitimado, cuenta con el respaldo expreso de la recurrente y fue presentada antes de que la Corte decidiera sobre la admisibilidad de la demanda o resolviera de fondo la impugnación.

3. En esas condiciones, la Sala aceptará el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado en nombre de

DANIELA JARAMILLO ARBELÁEZ.

V. DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

3 CSJ AP710 -2026, 11 feb. 2026, rad. 70329; AP3066 -2025, 16 may. 2025, rad.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

3 CSJ AP710 -2026, 11 feb. 2026, rad. 70329; AP3066 -2025, 16 may. 2025, rad. 62114; AP4075 –2024, 24 jul. 2024, rad. 63331; AP1063 –2017, 22 feb. 2017, rad. 47677.6 CUI 11001610191120210119601 Rad. 68975 Daniela Jaramillo Arbeláez

RESUELVE:

Primero. Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado en nombre de DANIELA

JARAMILLO ARBELÁEZ.

Segundo. Advertir que la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá cobra ejecutoria.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Presidente de la SalaCUI 11001610191120210119601 Rad. 68975 Daniela Jaramillo Arbeláez 7Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 59AF16233ADB9FD9BFADA1BAB2428A6293F2577689B146CD57848B6207AD71A0

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