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CSJ - AP3477-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3477-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

AP3477-2026 Radicación Nº 72948 (Aprobado Acta No. 170)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre el recurso de queja interpuesto por el apoderado de los terceros civilmente responsables -Expreso Trejos Ltda. y Especiales Alférez Real Ltda., contra la providencia proferida, el 23 de abril de 2026 , por la Sala Penal del Tribun al Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante la cual negó la concesión del recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia de segunda instancia del 8 de octubre de 2025, que revocó parcialmente la decisión emitida el 28 de julio de 2023 por el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Palmira, dentro del incidente de reparación integral promovido por el representante de la víctima.CUI: 76520600018220140064102 Número Interno 72948 Queja Álvaro Alexander Delgado Benítez

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HECHOS Y SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN

1-. Los primeros fueron presentados en la sentencia de segunda instancia en los siguientes términos:

“Se da inicio a la presente investigación por hechos ocurridos el día 04 de agosto de 2014 a eso de las 21:05 de la noche, a la altura del kilómetro 8 + 0.50 metros frente a la empresa IMECOL, de la recta Cali a Palmira, cuando el vehículo buseta de placas SVF - 451 afiliado a la

kilómetro 8 + 0.50 metros frente a la empresa IMECOL, de la recta Cali a Palmira, cuando el vehículo buseta de placas SVF - 451 afiliado a la empresa Expreso Trejos conducido por el señor ÁLVARO ALEXANDER DELGADO BENÍTEZ colisionó con la motocicleta de placas IUK -48C piloteado por ÁLVARO JOSÉ OSORIO MOLANO, siendo la causa probable adelantar cerrando y por lo cual le causó a OSORIO MOLANO una incapacidad médico legal de 120 días y secuelas deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional del miembro superior izquierdo de carácter permanente, perturbación funcional del miembro inferior derecho de carácter permanente, perturbación funcional del órgano del sistema nervioso periférico de carácter permanente”

2-. En razón de lo anterior, el 2 de marzo de 2020, Álvaro Alexander Delgado Benítez fue condenado por el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Palmira, tras ser hallado penalmente responsable del delito de lesiones personales culposas.

En consecuencia, se le impuso la pena principal de 9 meses y 18 días de prisión, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término similar al de la pena principal; igualmente, fue condenado al pago de multa equivalente a 6.932 SMLMV y a la privación del derecho a conducir vehículos automotores por el término de 16 meses, y se le concedió el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.CUI: 76520600018220140064102 Número Interno 72948 Queja

a conducir vehículos automotores por el término de 16 meses, y se le concedió el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.CUI: 76520600018220140064102 Número Interno 72948 Queja Álvaro Alexander Delgado Benítez

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3-. En firme la sentencia, el 21 de marzo de 20 20 el apoderado de Álvaro José Osorio Molano –víctimasolicitó dar curso al incidente de reparación integral.

4-. Surtidas las audiencias de trámite correspondientes, el a quo profirió sentencia el 28 de julio de 2023, mediante la cual condenó a Álvaro Alexander Delgado Benítez y a los terceros civilmente responsables 1 al pago solidario de la suma de doscientos treinta y dos millones de pesos ($232.000.000).

5-. Inconforme s con lo resuelto, los representantes de la víctima y de los terceros civilmente responsables interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante providencia del 8 de octubre de 2025, en el sentido de revocar parcialmente la decisión de primera instancia.

En efecto, la Sala referida resolvió reconocer a favor de la víctima perjuicios por concepto de daño emergente en cuantía de un millón cien mil pesos ($1.100.000); por lucro cesante la suma de once millones setecientos treinta y un mil doscientos treinta y dos pesos con treinta y seis centavos ($11.731.232,36); por daño a la vida de relación , el equivalente a treinta (30) SMLMV y por

de once millones setecientos treinta y un mil doscientos treinta y dos pesos con treinta y seis centavos ($11.731.232,36); por daño a la vida de relación , el equivalente a treinta (30) SMLMV y por daño a la salud , un monto de veinte (20) SMLMV. Asimismo, confirmó el reconocimiento de perjuicios morales equivalente a doscientos (200) SMLMV.

Por otro lado, modificó la decisión de primera instancia en el sentido que para el pago de los referidos rubros se condena

1 Osmel Roberto Vergara Vera gerente de Especiales Alférez Real LTDA., Munif Ali Ghattas Bultaiff y Munir Ali Ghattas Bultaiff socios de la empresa Expreso Trejos LTDA. y a los propietarios del vehículo de placas SVF-451.CUI: 76520600018220140064102 Número Interno 72948 Queja Álvaro Alexander Delgado Benítez

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solidariamente al penalmente responsable Álvaro Alexander Delgado Benítez y a los terceros civilmente responsables -Expreso Trejos Ltda. y Especiales Alférez Real Ltda ., excluyendo a los propietarios del vehículo de placas SVF-451.

6-. Contra dicha determinación, el apoderado de los terceros civilmente responsables, Expreso Trejos Ltda. y Especiales Alférez Real Ltda., formuló recurso de casación, razón por la cual el tribunal dispuso la remisión de la actuación a la Corte Suprema de Justicia.

7-. Recibido el expediente por esta Corporación, mediante providencia del 28 de enero de 2026 se advirtió que el Tribunal omitió constatar si el monto de la decisión desfavorable a la parte

Suprema de Justicia.

7-. Recibido el expediente por esta Corporación, mediante providencia del 28 de enero de 2026 se advirtió que el Tribunal omitió constatar si el monto de la decisión desfavorable a la parte promotora del incidente de reparación integral superaba o no mil (1000) SMLMV, a efectos de definir si era procedente conceder el recurso de casación . En conse cuencia, ordenó devolver la actuación al ad quem para que verificara la procedencia del recurso extraordinario, de conformidad con el requisito mínimo de cuantía previsto en el artículo 338 del Código General del Proceso.

8-. En cumplimiento de lo ordenad o, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante auto del 23 de abril de 2026, negó el recurso extraordinario, a l estimar que la cuantía reconocida en la sentencia de segunda instancia del incidente de reparación integral no superaba el lími te mínimo legal establecido.

9-. Inconforme con lo anterior, el promotor interpuso recurso de reposición y, en subsidio, recurso de queja,CUI: 76520600018220140064102 Número Interno 72948 Queja Álvaro Alexander Delgado Benítez

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sosteniendo que durante el trámite del incidente se vulneraron los derechos al debido proceso y de defensa de los terceros civilmente responsables, en tanto no se permitió el ejercicio adecuado de contradicción probatoria frente a los documentos y elementos empleados para soportar la condena económica impuesta.

En particular, cuestionó que las autoridades judiciales negaran la práctica de pruebas tales como el interrogatorio de parte y el reconocimiento de documentos emanados de terceros,

elementos empleados para soportar la condena económica impuesta.

En particular, cuestionó que las autoridades judiciales negaran la práctica de pruebas tales como el interrogatorio de parte y el reconocimiento de documentos emanados de terceros, bajo el entendid o de que dichos elementos ya habían sido controvertidos dentro del proceso penal ordinario, pese a que sus representados no intervinieron en esa etapa procesal.

Asimismo, alegó que la decisión del tribunal resultaba contradictoria, pues inicialmente dio t rámite al asunto bajo parámetros propios del procedimiento penal y, posteriormente, acudió a las reglas del artículo 338 del Código General del Proceso para negar la concesión del recurso extraordinario de casación por no cumplirse el requisito de cuantía.

A partir de ello, afirmó que la controversia planteada trasciende el aspecto meramente económico y compromete garantías fundamentales de los terceros civilmente responsables, razón por la cual, aun cuando reconoc e que no se satisfac e el requisito de cua ntía exigido para acceder al recurso extraordinario de casación, sostuvo que dicha circunstancia no debía impedir el estudio excepcional del asunto.

10-. El recurso de reposición fue resuelto desfavorablemente por el tribunal, mediante providencia del 1 2CUI: 76520600018220140064102 Número Interno 72948 Queja Álvaro Alexander Delgado Benítez

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de mayo de 2026 , al considerar que el recurrente no formuló reparos válidos que desvirtuaran el criterio aplicado en el auto impugnado. En consecuencia, ordenó remitir las diligencias a la

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de mayo de 2026 , al considerar que el recurrente no formuló reparos válidos que desvirtuaran el criterio aplicado en el auto impugnado. En consecuencia, ordenó remitir las diligencias a la Corte Suprema de Justicia para el trámite del recurso de queja.

11-. Radicadas las diligencias en esta Corporación, la Secretaría surtió el traslado previsto en el artículo 179D de la Ley 906 de 2004, término dentro del cual se presentó la sustentación de la queja.

12-. El apoderado de los terceros civilmente responsabl es fundamentó la sustentación del recurso de queja en los mismos argumentos expuestos en el recurso de reposición y, en consecuencia, solicita que, por esta vía, se conceda el recurso extraordinario de casación.

CONSIDERACIONES

1-. La Sala de Casación Penal es competente para pronunciarse sobre el recurso de queja propue sto por la representación de los terceros interesados, por cuanto se dirige contra la decisión por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito J udicial de Buga negó la concesión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia que resolvió en segunda instancia el incidente de reparación integral.

2-. El artículo 179B de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 93 de la Ley 1395 de 2010, establece que el recurso de queja procede cuando el funcionario de primera instancia niega el recurso de apelación. Ahora bien, a unque el Código de Procedimiento Penal solo regula la queja para asegurar laCUI: 76520600018220140064102 Número Interno 72948 Queja

el recurso de apelación. Ahora bien, a unque el Código de Procedimiento Penal solo regula la queja para asegurar laCUI: 76520600018220140064102 Número Interno 72948 Queja Álvaro Alexander Delgado Benítez

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procedencia del recurso de apelación, la Corte ha entendido que también es viable en subsidio del recurso de reposición cuando los tribunales superiores en sede de segunda instancia niegan la concesión del recurso extraordinario de casación.

3-. Respecto de la procedencia del recurso extraordinario de casación, el artículo 181, numeral 4º, de la Ley 906 de 2004 establece que «cuando la sentencia tenga por objeto únicamente lo referente a la reparación integral decretada en la providencia que resuelva el incidente, deberá tener como fundamento las causales y la cuantía establecidas en las normas que regulan la casación civil».

En armonía con la anterior disposición, el artículo 338 del Código General del Proceso2 señala que cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, hay lugar a la casación si «el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente » es superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes . Esto significa que la cuantía del interés para recurrir estará demarcada por el monto del agravio que la sentencia ocasiona al impugnante3.

En efecto, la Sala de Casación Penal, acudiendo al desarrollo jurisprudencial que sobre la materia ha venido realizando la Sala de Casación Civil, ha señalado de forma reiterada que la cuantía del interés depende del monto del daño causado, el cual se establece por el valor del salario mínimo legal

desarrollo jurisprudencial que sobre la materia ha venido realizando la Sala de Casación Civil, ha señalado de forma reiterada que la cuantía del interés depende del monto del daño causado, el cual se establece por el valor del salario mínimo legal vigente para la fecha en que se profiere la sentencia de segunda

2 Norma aplicable al asunto por cuanto el recurso de casación se interpuso por el apoderado de víctimas el 21 de marzo de 2020. 3 cfr. Csj ac5495-2022, rad. 11001-02-03-000-2022-03650-00.CUI: 76520600018220140064102 Número Interno 72948 Queja Álvaro Alexander Delgado Benítez

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instancia, pues es en ese momento cuando se concreta la afectación patrimonial4.

Por otro lado, el requisito de cuantía para acceder al recurso extraordinario de casación, en asuntos relativos a la reparación integral, se reviste de una naturaleza puramente objetiva, en tanto constituye un presupuesto legal que no puede ser relativizado. En consecuencia, la ausencia del cumplimiento de este criterio, de manera inexorable, impone la improcedencia del recurso extraordinario.

Aceptar lo contrario implicaría desatender el carácter extraordinario que distingue al recurso de casación dentro de la estructura procesal del ordenamiento jurídico, desdibujando los límites establecidos por el legislador para su acceso y desconociendo la finalidad del mismo.

4-. En el caso en concreto , advierte la Sala que el recurso extraordinario de casación estuvo bien negado , en tanto no se satisface el requisito d e cuantía previsto en el artículo 338 del

desconociendo la finalidad del mismo.

4-. En el caso en concreto , advierte la Sala que el recurso extraordinario de casación estuvo bien negado , en tanto no se satisface el requisito d e cuantía previsto en el artículo 338 del Código General del Proceso.

5-. En efecto, la sentencia proferida el 8 de octubre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga reconoció a favor de la víctima perjuicios correspondientes a daño emergente en un millón cien mil pesos ($1.100.000); por lucro cesante la suma de once millones setecientos treinta y un mil doscientos treinta y dos pesos con treinta y seis centavos ($11.731.232,36); por daño a la vida de relación el equivalente a

4 cfr. Ap7345-2015, rad. 46405; sp4559-2016, rad. 47076; ap8002-2017, rad. 51356.CUI: 76520600018220140064102 Número Interno 72948 Queja Álvaro Alexander Delgado Benítez

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treinta (30) SMLMV; por daño a la salud tazado en veinte (20) SMLMV y por perjuicios morales en doscientos (200) SMLMV.

Así, teniendo en cuenta que para el año 2025 el salario mínimo legal mensual correspondía a un millón cuatrocientos veintitrés mil quinientos pesos ($1.423.500), los montos tasados en salarios mínimos equivalen a lo siguiente:

  1. daño a la vida de relación : cuarenta y dos millones setecientos cinco mil pesos ($42.705.000); ii) daño a la salud: veintiocho millones cuatrocientos set enta mil pesos

salarios mínimos equivalen a lo siguiente:

  1. daño a la vida de relación : cuarenta y dos millones setecientos cinco mil pesos ($42.705.000); ii) daño a la salud: veintiocho millones cuatrocientos set enta mil pesos ($28.470.000); iii) perjuicios morales: doscientos ochenta y cuatro millones setecientos mil pesos ($284.700.000).

En consecuencia, sumados tales conceptos a los valores reconocidos por daño emergente y lucr o cesante, el monto total reconocido en la sentencia de segunda instancia asciende a trescientos sesenta y ocho millones setecientos seis mil doscientos treinta y dos pesos con treinta y seis centavos ($368.706.232,36), cifra que se encuentra por debajo del equivalente a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la ley para habilitar la procedencia del recurso extraordinario de casación, monto que para la anualidad 2025 ascendía a mil cuatrocientos veintitrés millones quinientos mil de pesos ($1.423.500.000).

6-. En ese orden, la decisión adoptada por el tribunal de negar la concesión del recurso extraordinario se estima correcta en tanto es acorde a las exigencias legales que regulan la materia y con la jurisprudencia de esta Corporación relativa al interés para recurrir en casación.CUI: 76520600018220140064102 Número Interno 72948 Queja Álvaro Alexander Delgado Benítez

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7-. Ahora bien, aunque el recurrente sostiene que en el trámite incidental se vulneraron garantías fundamentales relacionadas con el debido proceso y el derecho de defensa de los terceros

Queja Álvaro Alexander Delgado Benítez

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7-. Ahora bien, aunque el recurrente sostiene que en el trámite incidental se vulneraron garantías fundamentales relacionadas con el debido proceso y el derecho de defensa de los terceros civilmente responsables, relativo a la negativa de determinadas solicitudes probatorias, tales cuestionamientos no pueden relevar el cumplimiento del presupuesto económico previsto por el legislador para acceder al recurso extraordinario.

Lo anterior, por cuanto la casación en asuntos originados en la reparación integral se encuentra sometida expresamente a las reglas de procedencia previstas para la casación civil, dentro de las cuales la cuantía constituye un requisito objetivo e ineludible.

8-. En consecuencia, como quiera que no se satisface el requisito mínimo de cuantía previsto en el artículo 338 del Código General del Proceso, la negativa de concesión del recurso extraordinario de casación se ajusta a derecho y, por ende, así se declarará.

9-. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar bien negado el recurso extraordinario de casación interpuesto por los terceros civilmente responsables Expreso Trejos Ltda. y Especiales Alférez Real Ltda., contra la sentencia proferida el 8 de octubre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro delCUI: 76520600018220140064102

Número Interno 72948 Queja Álvaro Alexander Delgado Benítez

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incidente de reparación integral adelantado con ocasión del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro delCUI: 76520600018220140064102 Número Interno 72948 Queja Álvaro Alexander Delgado Benítez

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incidente de reparación integral adelantado con ocasión del proceso seguido contra Álvaro Alexander Delgado Benítez.

SEGUNDO: Comunicar esta determinación al Tribunal de origen, con el envío de la actuación.

TERCERO: Contra esta providencia no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Presidente de la SalaCUI: 76520600018220140064102

Número Interno 72948 Queja Álvaro Alexander Delgado Benítez 12Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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