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CSJ - AP3481-2023(64171)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3481-2023(64171)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP3481-2023 Radicado N° 64171. Acta 223. Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la defensa, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano venezolano José Efraín García, requerido por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

ANTECEDENTES

1. Mediante resolución del 19 de abril de 2023, la Fiscalía General de la Nación decretó la captura del ciudadano venezolano José Efraín García, se hizo efectiva elExtradición nº 64171

CUI 1001020400020230133200 José Efraín García 2 19 de abril de 2023, por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Medellín. Lo anterior, con fundamento en la notificación roja de Interpol A-3162/4-2023, publicada el 12 de abril de 2023, por solicitud de la República Bolivariana de Venezuela.1

2. Posteriormente, a través de la Nota Verbal No.

I.2023.CO No. 00501 del 17 de abril de 20232 el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por conducto de su Ministerio de Relaciones Exteriores, presentó solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano José Efraín García, requerido por el Tribunal Noveno en Funciones de Control de la Circunscripción

detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano José Efraín García, requerido por el Tribunal Noveno en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial de San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de “Homicidio Intencional Calificado con Motivo Fútil” y allegó la documentación soporte de dicha solicitud.

3. A través de Nota Verbal No. I.2023.CO No. 00764 de fecha 15 de junio de 2023, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela presentó la solicitud formal de extradición del ciudadano venezolano José Efraín García.

4. La Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 1903 del 20 de junio de 2023,3 conceptuó lo siguiente:

1 Requerido por el Tribunal Noveno en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial de San Cristóbal, Estado Táchira, Republica Bolivariana de Venezuela 2 Folio 37, expediente digital. 3 Folio 63, expediente digital.Extradición nº 64171 CUI 1001020400020230133200 José Efraín García 3 «es del caso proceder con sujeción a las convenciones entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, y una vez revisado e archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para los dos Estados, el "Acuerdo sobre extradición", adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.»

5. El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de

Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para los dos Estados, el "Acuerdo sobre extradición", adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.»

5. El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de oficio MJD-OFI23-0023678-GEX-10100 del 29 de junio de 2023, remitió a la Corte Suprema de Justicia la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos.

6. En esta Corporación, a través del auto del 4 de julio de 2023, requirió a José Efraín García para que designara defensor. Ante este requerimiento, el prenombrado solicitó se le asignara un abogado de oficio, por lo cual, se procedió al nombramiento de una defensora pública.4

7. En auto del 31 de julio de 2023, se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas, oportunidad en la que únicamente se pronunció la defensora.

PETICIONES PROBATORIAS En el término conferido, el representante del Ministerio Público guardó silencio, mientras que la defensa del requerido solicitó lo siguiente:

4 Abogada Emma Nayibe GalvisExtradición nº 64171 CUI 1001020400020230133200 José Efraín García 4

1. Se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que verifique en el SPOA, SIJUF, SIAN si se registra sentencia condenatoria o algún proceso en contra de José Efraín García, de ser así, señalar número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el delito, el estado en que se

condenatoria o algún proceso en contra de José Efraín García, de ser así, señalar número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el delito, el estado en que se encuentra y que se remita copia de las decisiones de fondo, o en su defecto, refiera que juzgado adelantó de juicio.

2. Se oficie a la Dirección de Investigación Criminal INTERPOL DIJIN, para que consulte en el Registro Único de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema Operativo de Información SIOPER de la Policía Nacional, con el fin de determinar si existen investigaciones o antecedentes en contra del requerido.

3. Se oficie a la Industria Militar Colombiana - Indumil, para determinar si José Efraín García , registra salvoconducto de algún arma de fuego que haya sido válidamente obtenida.

4. Se oficie a la Secretaría de Movilidad – no se aclara de qué ciudad - para establecer si José Efraín García tiene licencia para conducir motocicletas, o registra vehículos a su nombre.

En cuanto a la pertinencia, conducencia y utilidad de las pruebas solicitadas, indicó que era necesario establecer que no se haya ejercido jurisdicción respecto de los hechos que sustentan la petición de extradición.Extradición nº 64171 CUI 1001020400020230133200 José Efraín García 5

CONSIDERACIONES

1. Condiciones de admisibilidad de las pruebas El objeto del concepto que debe rendir la Corte en los trámites de extradición se encuentra delimitado por las exigencias generales previstas en el artículo 502 de la Ley

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CONSIDERACIONES

1. Condiciones de admisibilidad de las pruebas El objeto del concepto que debe rendir la Corte en los trámites de extradición se encuentra delimitado por las exigencias generales previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, cuales son: (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el respeto a la prohibición de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero y (v) el cumplimiento de los tratados internacionales.

Precisamente, sobre el último aspecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó que entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela se encuentra vigente el Acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911. Entonces, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en el acuerdo internacional en cita. Los aspectos ajenos a tales parámetros que los intervinientes propongan acreditar exceden la naturaleza,Extradición nº 64171 CUI 1001020400020230133200 José Efraín García 6 alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como

CUI 1001020400020230133200 José Efraín García 6 alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes.

2. Sobre las postulaciones probatorias 2.1. Se decretarán las pruebas solicitadas por la defensa, descritas en los numerales 1. y 2. de las solicitudes probatorias, por las razones que pasan a exponerse.

Esta Corporación ha señalado que en los trámites de extradición el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, por ende, se exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio.5 Por tanto, conforme lo solicita la defensa, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que, en el perentorio término de diez (10) días al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 20046, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra de José

5 CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018; CSJ AP1939-2021 6 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto.Extradición nº 64171 CUI 1001020400020230133200 José Efraín García 7 Efraín García y, e n caso afirmativo, deberán informar con precisión el número de radicación, los hechos objeto de investigación y la fase procesal en la que actualmente se encuentra el trámite. Deberán, además, de ser el caso, allegar copia de las decisiones emitidas. De la misma manera, se requerirá, tal como lo solicitó la defensa, a la Dirección de Investigación Criminal INTERPOL DIJIN, para que consulte en el Registro Único de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema Operativo de Información SIOPER de la Policía Nacional y certifique si contra el acá requerido se ha adelantado alguna investigación o aparecen registrados antecedentes en su contra. 2.2. En cuanto a las pruebas descritas en los numerales 3. y 4. del acápite de peticiones probatorias, relacionadas la averiguación acerca de la existencia de salvoconducto para el porte de armas de fuego y licencia de conducción a nombre del requerido, la Sala negará su práctica debido a que su sustentación se presentó de manera general. Es decir, frente

averiguación acerca de la existencia de salvoconducto para el porte de armas de fuego y licencia de conducción a nombre del requerido, la Sala negará su práctica debido a que su sustentación se presentó de manera general. Es decir, frente a las mismas no se elaboró un análisis de conducencia, pertinencia y utilidad. Adicionalmente, aquellos medios de prueba resultan impertinentes de cara a los específicos y estrictos requisitos que debe revisar esta Corte, a la hora conceptuar sobre la extradición de una persona.Extradición nº 64171 CUI 1001020400020230133200 José Efraín García 8 2.3. Finalmente, la Corte no observa necesario decretar o incorporar, de oficio, pieza probatoria alguna, toda vez que en la carpeta del trámite se avizoran los elementos necesarios para emitir concepto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 20047. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. DECRETAR la práctica de las pruebas enunciadas en el numeral 2.1. de la parte considerativa.

2. NEGAR la práctica probatoria relacionada en el numeral 2.2. de las consideraciones.

3. Contra el numeral 2 de esta decisión procede el recurso de reposición.

Recaudada la anterior información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, córrase traslado común al ciudadano venezolano requerido en extradición José Efraín García, a la defensa y al Ministerio

Recaudada la anterior información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, córrase traslado común al ciudadano venezolano requerido en extradición José Efraín García, a la defensa y al Ministerio Público para que alleguen los alegatos previos a la emisión del correspondiente concepto.

7 i) condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición, (ii) prohibición de doble juzgamiento, (iii) validez formal de la documentación presentada, (iv) demostración plena de la identidad del solicitado, (v) principio de la doble incriminación y (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.Extradición nº 64171 CUI 1001020400020230133200 José Efraín García 9 Notifíquese y cúmplase.

HUGO QUINTERO BERNATE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOExtradición nº 64171 CUI 1001020400020230133200 José Efraín García 10

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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