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CSJ - AP3482-2023(64546)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3482-2023(64546)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP3482-2023 Radicado Nº 64546. Acta 223. Bogotá, D.C, veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por el representante del Ministerio Público, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra Leiner Arturo Miranda López, ciudadano colombiano requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 1522 de 17 de mayo de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio deCUI 11001020400020230172300 Extradición n° 64546

LEINER ARTURO MIRANDA LÓPEZ

2 Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Leiner Arturo Miranda López, requerido para comparecer a juicio por los delitos de “homicidio, concierto para delinquir y ocultar evidencia”, de conformidad con la acusación formal N°. 2305-0607 (también conocido como los Casos 0906 W 2023 000522 y 0906 W 2023 000724), dictada el 15 de mayo de 2023, por el Tribunal Superior de Nueva Jersey Condado de

Hudson División Penal. Con base en tal requerimiento, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del día 19 de mayo siguiente, ordenó la captura de Leiner Arturo Miranda López, la cual fue materializada el día 14 de junio de 2023. A través de la Nota Verbal n° 1377 del 9 de agosto del año en curso, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó el requerimiento de extradición de Leiner Arturo Miranda López, aportando la documentación pertinente para el trámite. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI No 2537 de 10 de agosto, en el cual conceptuó: En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.CUI 11001020400020230172300 Extradición n° 64546

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3 El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI23-0030616-GEX-10100 del día 18 siguiente, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición. El día 25 de agosto de 2023, la Sala asumió el conocimiento y requirió a Leiner Arturo Miranda López

designar apoderado que le asista en este trámite. Cumplido lo anterior, el 1° de septiembre de 2023, se reconoció personería al apoderado de confianza designado y ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de diez días a las partes para las solicitudes probatorias, lo que ocurrió entre el 26 de septiembre y el 9 de octubre del año en curso. Durante dicho término presentó solicitud probatoria el Ministerio Público. La defensora pública, guardó silencio. PETICIONES PROBATORIAS El representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si el requerido tiene algún proceso vigente y, en caso afirmativo, se identifique la autoridad que los conoce y el estado actual de los mismos.CUI 11001020400020230172300 Extradición n° 64546

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4 A su turno, como se anticipó, la defensa de confianza se abstuvo de realizar solicitudes probatorias. CONSIDERACIONES Las pretensiones formuladas en este escenario deben referirse a los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), normas vigentes para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancias del país requirente. De manera que, se accederá a la práctica de las pruebas orientadas a constatar: i) la validez formal de la

trámite de extradición a instancias del país requirente. De manera que, se accederá a la práctica de las pruebas orientadas a constatar: i) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud, ii) la plena identidad de la persona requerida, iii) la incriminación de la conducta en los dos países, iv) la equivalencia de la providencia proferida por la autoridad del Estado requirente, v) la prohibición del doble juzgamiento y vi) la existencia de aspectos o circunstancias ligadas a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición. De esta forma, si las pruebas impetradas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos notoriamente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas.CUI 11001020400020230172300 Extradición n° 64546

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5 En conclusión, en este asunto, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política y el Código de Procedimiento Penal. Sobre las pretensiones en concreto Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en la fase judicial del trámite de extradición, se procederá a resolver las solicitudes

probatorias efectuadas por el representante del Ministerio Público. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si el requerido tiene algún proceso vigente y, en caso afirmativo, se identifique la autoridad que los conoce y el estado actual de los mismos. Esta Corporación ha señalado que en los trámites de extradición el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, aCUI 11001020400020230172300 Extradición n° 64546 LEINER ARTURO MIRANDA LÓPEZ 6 fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ

AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018; CSJ AP1939-2021).

Por tanto, la postulación del Ministerio Público resulta pertinente, conducente y útil, porque aborda aspectos relacionados con los temas que debe verificar la Corte para emitir el concepto a su cargo. En consecuencia, la Sala decretará la prueba tendiente a oficiar a la Fiscalía General de la Nación con la cual, se reitera, se pretende verificar que el requerido no haya sido juzgado en Colombia por los mismos hechos. En caso de obtener algún registro, se oficiará a la respectiva autoridad judicial para que informe qué hechos en concreto se investigan, el estado actual de los asuntos y en

juzgado en Colombia por los mismos hechos. En caso de obtener algún registro, se oficiará a la respectiva autoridad judicial para que informe qué hechos en concreto se investigan, el estado actual de los asuntos y en caso de que haya finalizado, remitan copia de la decisión que puso fin. Prueba de oficio En relación con el decreto de pruebas de oficio, en aras de contar con mayores elementos de juicio que permitan llevar a cabo plenamente el análisis del principio del non bis in ídem, se ordenará oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional a fin de que informe si existe registro de que contra Leiner Arturo Miranda López seCUI 11001020400020230172300 Extradición n° 64546 LEINER ARTURO MIRANDA LÓPEZ 7 adelanta o adelantó investigación en el país y el estado actual de la misma. Igualmente, en caso de obtenerse algún registro, se oficiará a la respectiva autoridad judicial para que informe, qué hechos en concreto se investigan, el estado actual de los asuntos y en caso de que haya finalizado, remitan copia de la decisión que puso fin. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Decretar la prueba relacionada con oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si el requerido tiene algún proceso vigente y, en caso afirmativo, se identifique la autoridad que los conoce y el estado actual de los mismos.

Segundo: Ordenar , de oficio, requerir con el mismo propósito a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

Tercero: Contra esta determinación no proceden

de los mismos.

Segundo: Ordenar , de oficio, requerir con el mismo propósito a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

Tercero: Contra esta determinación no proceden recursos.CUI 11001020400020230172300

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Cuarto: Practicadas las pruebas decretadas, córrase traslado a los intervinientes en el presente trámite de extradición, por el término de cinco (5) días, para que presenten alegatos, de conformidad con el inciso tercero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

Notifíquese y cúmplase.

HUGO QUINTERO BERNATE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNCUI 11001020400020230172300

Extradición n° 64546

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JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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