CSJ - AP3484-2023(64205)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3484-2023(64205)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP3484-2023 Radicado Nº 64205. Acta 223. Bogotá, D.C, veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por el representante del Ministerio Público, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra Jhon Jairo Jaramillo Patiño, ciudadano colombiano requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 0100 de 25 de enero de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América porExtradición n° 64205
CUI 11001020400020230135801 JHON JAIRO JARAMILLO PATIÑO 2 conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Jhon Jairo Jaramillo Patiño, requerido para comparecer a juicio por los delitos de “tráfico de drogas ilícitas” y “concierto para delinquir”, de conformidad con la acusación de N°. 4:22-CR-354 (también conocido como Caso 4:22-cr-00354), dictada el 21 de julio de 2022, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Texas División de Houston.
2. Con base en tal requerimiento, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del día 30 de enero del año en curso, ordenó la captura de Jhon Jairo Jaramillo Patiño,
América para el Distrito Sur de Texas División de Houston.
2. Con base en tal requerimiento, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del día 30 de enero del año en curso, ordenó la captura de Jhon Jairo Jaramillo Patiño, la cual fue materializada el día 5 de mayo de 2023.
3. A través de la Nota Verbal n° 1101 del 28 de junio de 2023, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó el requerimiento de extradición de Jhon Jairo Jaramillo Patiño, aportando la documentación pertinente para el trámite.
4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI No 2005 de 28 de junio de 2023, en el cual conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América de América.Extradición n° 64205
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3 Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:
La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 […]. La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000[…]. De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
5. El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI23-0024495-GEX-10100 del 5 de julio de 2023, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.
6. El día 11 siguiente, la Sala asumió el conocimiento y requirió a Jhon Jairo Jaramillo Patiño designar apoderado que le asista en este trámite.
7. Cumplido lo anterior, el día 31 de julio de 2023, se reconoció personería al defensor de confianza designado por el requerido y ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de diez días a las partes para las solicitudes
probatorias.Extradición n° 64205 CUI 11001020400020230135801
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PETICIONES PROBATORIAS
1. El representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si el requerido tiene algún proceso vigente y, en caso afirmativo, identificar la autoridad que los conoce y el estado actual de los mismos.
2. A su turno, la defensa de confianza se abstuvo de realizar solicitudes probatorias.
CONSIDERACIONES
1. Las pretensiones formuladas en este escenario deben referirse a los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), normas vigentes para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancias del país requirente.
De manera que, se accederá a la práctica de las pruebas orientadas a constatar: i) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud, ii) la plena identidad de la persona requerida, iii) la incriminación de la conducta en los dos países, iv) la equivalencia de la providencia proferida por la autoridad del Estado requirente, v) la prohibición del doble juzgamiento y vi) la existencia de aspectos o circunstancias ligadas a la imposición deExtradición n° 64205 CUI 11001020400020230135801 JHON JAIRO JARAMILLO PATIÑO 5 condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a
aspectos o circunstancias ligadas a la imposición deExtradición n° 64205 CUI 11001020400020230135801 JHON JAIRO JARAMILLO PATIÑO 5 condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición. De esta forma, si las pruebas impetradas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos notoriamente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas. En conclusión, en este asunto, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política y el Código de Procedimiento Penal.
2. Sobre las pretensiones en concreto Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en la fase judicial del trámite de extradición, se procederá a resolver las solicitudes probatorias efectuadas por el representante del Ministerio
Público. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal solicita oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si el requerido tiene algún proceso vigente y, en caso afirmativo, se identifique la autoridad que los conoce y el estado actual de los mismos.Extradición n° 64205 CUI 11001020400020230135801
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6 Esta Corporación ha señalado que en los trámites de extradición el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el
extradición el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ
AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018; CSJ AP1939-2021).
Por tanto, la postulación del Ministerio Público resulta pertinente, conducente y útil, porque aborda aspectos relacionados con los temas que debe verificar la Corte para emitir el concepto a su cargo. En consecuencia, la Sala decretará la prueba tendiente a oficiar a la Fiscalía General de la Nación con la cual, se reitera, se pretende verificar que el requerido no haya sido juzgado en Colombia por los mismos hechos. En caso de obtenerse algún registro, se oficiará a la respectiva autoridad judicial para que informe qué hechos en concreto se investigan, el estado actual de los asuntos y en caso de que haya finalizado, remitan copia de la decisión que puso fin.Extradición n° 64205 CUI 11001020400020230135801
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3. Prueba de oficio En relación con el decreto de pruebas de oficio, en aras
de contar con mayores elementos de juicio que permitan llevar a cabo plenamente el análisis del principio del non bis in ídem, se ordenará oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional a fin de que informe si existe registro de que contra Jhon Jairo Jaramillo Patiño se adelanta o adelantó investigación en el país. Igualmente, en caso de obtenerse algún registro, se oficiará a la respectiva autoridad judicial para que informe, qué hechos en concreto se investigan, el estado actual de los asuntos y en caso de que haya finalizado, remitan copia de la decisión que puso fin. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Decretar la prueba relacionada en el numeral 2° de las consideraciones de este proveído.
Segundo: Ordenar, de oficio, la práctica de la prueba relacionadas en el numeral 3° de las consideraciones de este proveído.Extradición n° 64205
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Tercero: Contra esta determinación no proceden recursos.
Cuarto: Practicadas las pruebas decretadas, córrase traslado a los intervinientes en el presente trámite de extradición, por el término de cinco (5) días, para que presenten alegatos, de conformidad con el inciso tercero del
artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Notifíquese y cúmplase.
HUGO QUINTERO BERNATE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTROExtradición n° 64205 CUI 11001020400020230135801
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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria