CSJ - AP3484-2024(60620)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3484-2024(60620)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP3484-2024 Radicación n. 60620 (Acta n. 154) Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024) MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve el recurso de reposición que WILMER RIVERA presentó contra la decisión de esta Sala que resolvió rechazar, por falta de legitimación, la demanda de casación presentada por él contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga que negó la petición de nulidad de la actuación y confirmó la decisión que lo condenó por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. CUI 68001600015920150655001 Rad. 60620
WILMER RIVERA
HECHOS
1. E17 de junio de 2015, a eso de las 9:20 pm., la Policia Nacional, por medio de la central de radio de comunicaciones, recibió la información de que un hombre portaba un arma de fuego en la vereda El Pedregal de la ciudad de Bucaramanga. Una vez llegaron al lugar, los agentes advirtieron la presencia de un ciudadano con las características que les habían descrito en la llamada y, tras requisarlo, le encontraron un arma de fuego tipo revólver marca Llama Cassidy, calibre 38 especial, con 6 cartuchos.
2. Los agentes policiales le preguntaron sobre el permiso
legal para su porte. Sin embargo, WILMER RIVERA les manifestó que no tenía permiso expedido por autoridad competente para su porte o tenencia, por lo que se capturó y se incautó el arma. Posteriormente, las autoridades determinaron que el revólver era apto para disparar.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
3. El 8 de junio de 2015, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación contra WILMER RIVERA ante el Juzgado 5° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías en calidad de autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en la modalidad de porte, cargo que este ciudadano no aceptó. Además, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
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WILMER RIVERA
4. El 23 de julio de 2015, la Fiscalía presentó escrito formal de acusacion y el 9 de octubre siguiente tuvo lugar la respectiva audiencia ante el Juzgado 4° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga. En esta oportunidad, el ente acusador le reiteró el cargo imputado al procesado.
5. El 4 de agosto y el 2 de diciembre de 2016, tuvieron lugar las sesiones de la audiencia preparatoria. Luego, entre los días 25 de enero, 21 de febrero, 18 de agosto y 21 de septiembre de 2017, 24 de julio de 2018, 30 de abril y 28 de agosto de 2019 se desarrolló el juicio oral contra el
mencionado ciudadano.
6. El 2 de diciembre de 2019, el juzgado ya referido condenó a WILMER RIVERA como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en la modalidad de portar.
En este caso, se le aplicó la pena principal de 114 meses de prisión, así como la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Igualmente, se le prohibió la tenencia y posesión de armas de fuego por el lapso de un año.
7. Dentro del término legal, tanto el procesado como su defensa presentaron y sustentaron recurso de apelación contra la anterior decisión. Por su parte, la Fiscalía y el Ministerio Público solicitaron confirmar el fallo de primera instancia.
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WILMER RIVERA
8. El 4 de junio de 2021, la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga negó la petición de nulidad de la actuación y confirmó el fallo condenatorio de primera instancia.
9. El 29 de julio de 2021, WILMER RIVERA presentó directamente recurso extraordinario de casación contra la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Bucaramanga, el cual sustentó, el 4 de agosto siguiente. Refirió que presentaba el recurso en desarrollo de su “defensa natural”.
El 5 de octubre del mismo año, el Tribunal ordenó la remisión de las diligencias a la Corte.
10. El 30 de abril de 2024, esta Sala rechazó, por falta de
legitimación, la demanda presentada por el condenado. Se consideró que la presentación del recurso de casación está reservada a los abogados en ejercicio, por los especiales conocimientos jurídicos que se requieren para estructurar el juicio lógico-argumentativo para atacar la legalidad de la sentencia, de modo que la demanda satisfaga los presupuestos de claridad y debida sustentación. A pesar de ello, WILMER RIVERA no hizo mención alguna a su condición de abogado y, verificada la página web del Registro Nacional de Abogados!, se evidenció que no la tiene. 1 https:/ /sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx, consultada el 28 de marzo 2024 alas 9: 05 p.m. CUI 68001600015920150655001 Rad. 60620
WILMER RIVERA
EL RECURSO
11. El 20 de mayo de 2024, WILMER RIVERA presentó recurso de reposición contra la anterior decisión para que la Sala, aplicando la casación oficiosa, admitiera y estudiara de fondo la demanda que presentó, lo que le permitiría determinar si la decisión de segunda instancia vulneró o no sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso.
12. También solicitó: (i) casar “excepcionalmente”el referido fallo y declarar la nulidad de la actuación procesal, debido a la extinción de la acción penal por prescripción. Y, subsidiariamente, (ii) requerir al abogado que lo representó durante el proceso, para que, en un término razonable, allegue la comunicación mediante la cual le informó que
había renunciado, según lo establecido en el artículo 76, inc. 4°, del Código General del Proceso.
13. En caso de que ese profesional no hubiera cumplido con lo dispuesto en esa norma, indicó que esta Corte debía ordenarle presentar y sustentar la respectiva demanda de casación. Si ello resultaba imposible, solicitó que (iii) se le designara un abogado del Sistema Nacional de Defensoría Pública para que estudie el caso y presente la respectiva demanda en su nombre, ya que él no cuenta con los recursos económicos para la designación de un nuevo apoderado de confianza.
14. Fundamentó lo anterior en los siguientes argumentos: en primer lugar, expresó que la conducta por la que fue CUI 68001600015920150655001
Rad. 60620 WILMER RIVERA procesado (fabricacion, trafico o porte ilegal de armas de fuego, accesorios partes o municiones) prescribió, por lo que lo procedente es que la Sala decrete la preclusión de la actuación y la nulidad de lo actuado. En particular, antes de que el Tribunal profiriera el fallo confirmatorio, habían transcurrido “72 meses”, más de la mitad de la pena máxima establecida para ese punible que es de “144 meses”.
15. En segundo lugar, señaló que, en virtud del principio de favorabilidad penal, la Corte está llamada a estudiar la demanda que él mismo presentó bajo la figura de la casación oficiosa. Tal figura permite que la Sala admita el escrito pese a sus falencias técnicas o al incumplimiento de los requisitos formales de presentación y sustentación si se advierte la posible vulneración a una garantía fundamental.
16. En tercer lugar, explicó que el abogado que lo representó durante el proceso nunca le comunicó la renuncia al poder que él le había otorgado para que lo representara.
Aun así, tanto esta Corte como el Tribunal se abstuvieron de requerir a ese profesional del derecho para que cumpliera con ese deber, que tiene fundamento en el inc. 4° del artículo 76 del Código General del Proceso. En ese sentido, afirmó que ese abogado sigue ejerciendo su representación judicial en este caso.
17. Señaló que incluso si existieran las respectivas comunicaciones, nunca se le indagó sobre su deseo de designar un nuevo abogado para que sustentara y presentara el recurso extraordinario de casación, lo que le habría CUI 68001600015920150655001
Rad. 60620 WILMER RIVERA permitido poner en conocimiento de las autoridades que no contaba con recursos económicos para oficiar, a la Defensoría del Pueblo y que esta le designara un defensor público para el cumplimiento de esa tarea.
18. Ala par refirió que esa persona no defendió realmente sus intereses durante el proceso penal e incurrió en diversos yerros, por lo que su derecho a la defensa técnica se vio vulnerado, ya que no solicitó la práctica de pruebas que probaran su inocencia ni objetó ni contradijo los elementos solicitados por la Fiscalía y omitió presentar la demanda de casación. Todo esto da cuenta de una “indefensión sistemática”en razón a “una AUSENCIA TOTAL MATERIAL DE
UNA VERDADERA DEFENSA TÉCNICA Y SUSTANCIAL” (sic).
TRASLADO A LOS NO RECURRENTES
Ministerio Público
19. El 27 de mayo de 2024, el delegado del Ministerio
Público solicitó confirmar el auto recurrido. Expresó que la acción penal no prescribió antes de que el tribunal resolviera el recurso de apelación, ya que la decisión fue proferida 4 días antes de que ocurriera ese fenómeno.
20. Agregó que como el recurrente no acreditó la calidad de abogado estaba inhabilitado para recurrir en casación.
Según el artículo 182 de la Ley 906 de 2004, la presentación CUI 68001600015920150655001 Rad. 60620 WILMER RIVERA de la demanda se reserva solo a los abogados en ejercicio, so pena de declarar su improcedencia.
21. Aseveró que el juicio del recurrente con respecto a la falta de comunicación de la renuncia del poder de representación de su abogado no se ajusta a la realidad procesal, pues los dos estuvieron presentes durante la lectura del fallo de segunda instancia. Esa circunstancia permite inferir que contó con la oportunidad para acordar con su defensa si iban a usar o no del recurso extraordinario de casación.
22. En caso de que ese profesional se hubiera negado a presentar la respectiva demanda, tuvo el tiempo suficiente para buscar otro abogado o inclusive para solicitar la asignación de un defensor de oficio. En consecuencia, la petición consistente en “reabrir un nuevo término para sustentar la demanda de casación” resulta improcedente.
CONSIDERACIONES
23. El propósito del recurso de reposición es que el funcionario judicial que ha emitido la providencia la revise y corrija los posibles errores de orden fáctico o jurídico en que hubiese podido incurrir, para que, de considerarlo
pertinente, proceda a revocarla, reformarla o adicionarla.
24. Por ese motivo, quien a él acude tiene la carga de exponer, de forma clara y precisa, las razones jurídicas que lo impulsan a pensar que el juez -en este caso la CorteCUI 68001600015920150655001
Rad. 60620 WILMER RIVERA plasmó reflexiones o decisiones injustas, erradas, o imprecisas, y de sustentar con suficiencia los motivos por los cuales esos argumentos le causan un agravio injustificado y, por contera, deben ser reconsiderados.
25. Cuando el memorialista no obra conforme a lo expuesto y los motivos aducidos no controvierten los sustentos de la decisión, ni revelan su equívoco, el recurso no puede prosperar.
El caso concreto
26. El memorial presentado por el recurrente desatendió los presupuestos descritos, pues en lugar de controvertir las razones por las que la Sala resolvió rechazar la demanda de casación que presentó contra la sentencia proferida el 4 de junio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga, concretamente su falta de legitimidad, al no ostentar la calidad de abogado, alegó nuevos asuntos tales como: (i) la acción penal prescribió antes de que el tribunal profiriera el fallo de segunda instancia; (ii) la Corte debió admitir la demanda en virtud del principio de favorabilidad y de casación oficiosa, y (iii) el profesional del derecho que lo representó durante el proceso no le comunicó la terminación del poder y ni el tribunal ni la Corte advirtieron esa omisión, por lo que su mandato sigue vigente y, en consecuencia, debe
exigírsele la presentación de la respectiva demanda.
27. Lo anterior bastaría para no reponer el auto, pues sus reparos son ajenos a la única temática que se abordó en el CUI 68001600015920150655001
Rad. 60620 WILMER RIVERA auto apelado, referida, se insiste, a que el recurrente carece de capacidad de postulacion en sede casacional. Sin embargo, la Corte encuentra oportuno indicar que dentro del expediente no obra ningún memorial mediante el cual el abogado de WILMER RIVERA haya presentado renuncia al poder que este le confirió para su representación en este caso, ni mucho menos de alguna comunicación dirigida en ese sentido al aquí recurrente, lo que permite concluir que, en la actualidad, el abogado Wilson Ríos Sarmiento continúa siendo el defensor del condenado.
28. Tampoco se tiene conocimiento de que WILMER RIVERA hubiera revocado el poder conferido a ese profesional del derecho?, lo cual puede ocurrir en caso de que el procesado discrepe de la estrategia defensiva trazada por el defensor o que esta no colme sus expectativas.
29. Ambas situaciones confirman la falta de legitimación del recurrente para presentar de manera directa la demanda de casación, ya que esta tarea debía cumplirse por quien hasta hoy tiene su representación jurídica en este proceso.
Por tal motivo, ni el tribunal ni esta Corte estaban llamados a garantizarle al recurrente un defensor público para que presentara la correspondiente demanda de casación contra el fallo proferido por el tribunal de Bucaramanga aquel 4 de junio de 2021, pues WILMER RIVERA contaba con la
asistencia de un abogado de confianza para esos efectos. 2 Artículo 76. Terminación del poder. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. 10 CUI 68001600015920150655001 Rad. 60620
WILMER RIVERA
30. Adicionalmente, la presentación Adel recurso extraordinario de casación corresponde a una decisión libre de los profesionales del derecho, según su conocimiento del caso y experticia en la materia. Esto puede llevarlos a concluir que el recurso no tiene mayor vocación de prosperidad y que, por ende, es inútil acudir ante esta Corporación en sede casacional. La falta de presentación del recurso de casación no significa por lo regular ejercicio negligente de la actividad encomendada al apoderado judicial.
31. Si WILMER RIVERA discrepaba de la decisión tomada por su abogado de abstenerse de presentar el recurso de casación o si tenía reparos sobre su estrategia de defensa, contó con el tiempo suficiente (una vez proferido el fallo del tribunal) para revocarle el poder y nombrar a un nuevo apoderado. Inclusive, para solicitar la asignación de un defensor de oficio si no cuenta con los medios económicos para sufragar honorarios. En efecto, la ley procesal penal otorga un término de 5 días para la interposición del recurso y 30 días para su sustentación, esto es, para la presentación de la respectiva demandas.
32. A pesar de ello, en ningún momento el recurrente
manifestó su deseo de presentar la demanda de casación y, 3 ARTÍCULO 183. OPORTUNIDAD. El recurso se interpondrá ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos. El recurso se interpondrá ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos. 11 CUI 68001600015920150655001 Rad. 60620 WILMER RIVERA transcurridos tres anos después de que el colegiado de instancia resolviera confirmar la condena dictada en su contra, planteó una serie de inconformidades que debieron expresarse en los plazos y escenarios señalados en la ley. No debió esperar hasta que esta Corte rechazara la demanda de casación por falta de legitimidad para manifestar sus reparos sobre la gestión que cumplió su apoderado de confianza en el marco del proceso penal que se le siguió por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
33. Lo anterior desconoce el principio de preclusividad de las etapas procesales que intenta brindarle seguridad
jurídica al proceso: (E) ejercicio de los derechos de defensa y acceso a la administración de justicia debe ser compatibilizado con la fijación de etapas o fases preclusivas en el proceso penal. Razones
vinculadas a los principios constitucionales de seguridad jurídica, celeridad, pronta y cumplida justicia, eficacia y lealtad procesal (Artículos 2, 83, 29 y 209 de la Constitución Política) implican que, cuando la ley prevé escenarios precisos para la presentación de cierta clase de solicitudes, si las partes o intervinientes no las promueven, se les extingue la oportunidad para hacerlo con posterioridad.
34. Por consiguiente, la Corte no repondrá el auto del 30 de abril de 2024 que resolvió rechazar, por falta de legitimación, la demanda de casación presentada por WILMER RIVERA.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 4 CSJ AP3283-2023, 1 nov., Rad. 63957. 12 CUI 68001600015920150655001 Rad. 60620
WILMER RIVERA RESUELVE PRIMERO: NO REPONER el auto del 30 de abril de 2024 que rechazó, por falta de legitimación, la demanda de casación presentada por WILMER RIVERA.
SEGUNDO: Contra esta decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala
MYRIAM AVILA/ROLDAN
GERARD SA CASTILLO
13 CUI 68001600015920150655001 Rad. 60620
WILMER RIVERA
FERNAN ON BOLAÑOS PALACIOS pro
JORG NAN DIAZ SOTO XR olde
J
CA! BERTO-SOLÚRZANO GARAVITO
14
CUI 68001600015920150655001 Rad. 60620 WILMER RIVERA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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