CSJ - AP3484-2026
Detalles
- Título
- CSJ - AP3484-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
1
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
AP3484-2026 Radicación No. 68291 (Aprobado Acta No. 170)
Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensa de Luvier Javier Rodríguez Vanegas contra la sentencia proferida el 23 de octubre de 2024 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la emitida el 15 de agosto de ese mismo año por el Juzgado 109 Penal Municipal con función de conocimiento de esta ciudad, mediante la cual condenó al mencionado procesado por el delito de hurto agravado.
II. HECHOSC.U.I. 11001600001920220420101
Número Interno 68291 Casación Luvier Javier Rodríguez Vanegas 2
En la sentencia de segunda instancia se precisó la siguiente situación fáctica:
Según la acusación, el 13 de julio de 2022, a las 6:40 p.m., aproximadamente, Yuri Jazmín Palacio Castillo viajaba en sentido norte -sur por la carrera 86 en un “congestionado colectivo” con destino a Soacha, cuando en inmediaciones de la calle 42C sur, los otros pasajeros le informaron que le habían abierto sus dos bolsos. Palacio Castillo revisó los bolsos y constató que le habían extraído su celular, Xiaomi Redmi, modelo M2103K196, color negro, y un computador, marca Dell. Los demás pasajeros le señalaron a un hombre, quien
bolsos. Palacio Castillo revisó los bolsos y constató que le habían extraído su celular, Xiaomi Redmi, modelo M2103K196, color negro, y un computador, marca Dell. Los demás pasajeros le señalaron a un hombre, quien se bajó del automotor. Ella descendió del rodante y pidió auxilio, con lo que logró que una patrulla de la policía, unos metros más adelante, aprehendiera al sujeto, identificado como Luvier Javier Rodríg uez Vanegas, quien, en medio de la huida, tiró al piso un celular, que fue reconocido por la víctima como de su propiedad. El computador no fue recuperado. La ofendida avaluó los objetos hurtados -celular y computador - en $4’200.000,00 y tasó los daños en $3’500.000,00.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 14 de julio de 2022 , ante el Juzgado 58 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, se legalizó el procedimiento de captura de Luvier Javier Rodríguez Vanegas . Seguidamente, la Fiscalía formuló imputación en su contra y le atribuyó la comisión de laC.U.I. 11001600001920220420101
Número Interno 68291 Casación Luvier Javier Rodríguez Vanegas 3
conducta punible de hurto agravado (artículos 239 y 241numerales 10 y 111del Código Penal), cargos que no aceptó.
2. La Fiscalía radicó el escrito de acusació n en los mismos términos de la imputación. La actuación le correspondió al Juzgado 109 Penal Municipal de Bogotá,
2. La Fiscalía radicó el escrito de acusació n en los mismos términos de la imputación. La actuación le correspondió al Juzgado 109 Penal Municipal de Bogotá, despacho ante el cual, el 30 de marzo de 2023, se materializó la verbalización del llamado a juicio.
3. Cumplidas las etapas del juicio oral y agotado el debate probatorio, el 15 de agosto de 2024, se dictó sentencia en contra de Luvier Javier Rodríguez Vanegas , mediante la cual fue declarado responsable de la conducta punible de hurto agravado, se le impuso pena principal de 72 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término. Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
4. Apelada esta decisión por la defensa de Luvier Javier Rodríguez Vanegas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Penalla confirmó el 23 de octubre de 2024.
1 Numeral 10º por la destreza para que la ejecución de la conducta punible y numeral 11º por cometerse al interior de un medio de transporte público.C.U.I. 11001600001920220420101 Número Interno 68291 Casación Luvier Javier Rodríguez Vanegas 4
5. Frente a esta sentencia, la defensa de Luvier Javier Rodríguez Vanegas interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.
IV. LA DEMANDA
El demandante postula un cargo contra la sentencia impugnada. Así lo desarrolla:
Cargo único : Al amparo de la causal tercera de
recurso extraordinario de casación.
IV. LA DEMANDA
El demandante postula un cargo contra la sentencia impugnada. Así lo desarrolla:
Cargo único : Al amparo de la causal tercera de casación señala que en la sentencia de segunda instancia se incurrió en un falso raciocinio.
Considera que el Tribunal incumplió “ el requisito subjetivo y objetivo de la valoración de la prueba ” por no realizar una adecuada “valoración critica”.
Seguidamente, realiza la siguiente síntesis probatoria:
“Pues bien, Honorables Magistrados de la Sala de Casación Penal, si nos detenemos a realizar un análisis profundo de lo indicado por la víctima y por el policía captor se puede observar lo siguiente: La víctima declaró que “nunca vio que nadie abriera sus bolsos para sustraer sus pertenencias”, que fueron los demás ocupantes del bus quienes le manifestaron que “al parecer unas personas que se habían bajado del vehículo le habían hurtado sus elementos de valor, como lo fue su celular y el supuesto computador portátil, por lo que procedió a bajarse y seguir a un ciudadano”, a quien la policía capturó y al parecer arrojo un objeto durante la persecución. El policía captor indicó que,C.U.I. 11001600001920220420101 Número Interno 68291 Casación Luvier Javier Rodríguez Vanegas 5
el día de los hechos, le llamó la atención un ciudadano que se bajó de un bus intermunicipal, quien al observarlo “salió corriendo y aparentemente “tiró” un objeto que en una maniobra casi que imposible, dicho uniformado recogiendo
el día de los hechos, le llamó la atención un ciudadano que se bajó de un bus intermunicipal, quien al observarlo “salió corriendo y aparentemente “tiró” un objeto que en una maniobra casi que imposible, dicho uniformado recogiendo el objeto que era un celular… hace énfasis en que nunca perdió de vist a al capturado y que nunca avizoro que el ciudadano no “deshiciera” de algún computador portátil y/u otro elemento”.
A partir de esas precisiones, plantea que ninguno de los testigos evidenció, de manera directa, que el procesado extrajo los dispositivos tecnológicos del bolso de la víctima y que no existe claridad respecto de la participación del acusado en la comisión del hurto. En consecuencia, considera que se estructura una duda razonable que debió ser resuelta en favor del procesado.
Solicita que la Corte case el fallo impugnado y emita uno de reemplazo absolviendo al procesado.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La demanda de casación debe satisfacer unos requisitos de fundamentación mínimos, como condición para ser admitida, los cuales se derivan de lo dispuesto en los artículos 183 y 184, inciso 2o, de la Ley 906 de 2004. Su finalidad es evitar que el recurso se convierta en una tercera instancia y que a través suyo puedan plantearse libremente cuestionamientos, sin ningún rigor lógico argumentativo.C.U.I. 11001600001920220420101
Número Interno 68291 Casación Luvier Javier Rodríguez Vanegas 6
2. La Sala inadmitirá la demanda por deficiente e
cuestionamientos, sin ningún rigor lógico argumentativo.C.U.I. 11001600001920220420101 Número Interno 68291 Casación Luvier Javier Rodríguez Vanegas 6
2. La Sala inadmitirá la demanda por deficiente e inadecuada sustentación y porque no se advierte la necesidad de admisión a trámite para la materialización de los fines del recurso.
3. El recurrente no cumple el imperativo de justificar un cargo con arreglo a las exigencias mínimas del recurso, lo cual no puede generar sino la inadmisión del libelo, conforme lo prevé el segundo inciso del canon 184 de la Ley 906 de
2004.
4. En la demanda las censuras propuestas se formulan al amparo de l a causal tercera que permite acceder a la casación cuando se presenta el desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia.
4.1. En el cargo, al amparo de la causal tercera, se acusa a la sentencia de segunda instancia de incurrir en un error de raciocinio que se configura cuando el juzgador, en la labor de valoración del mérito de las pruebas o en la construcción de inferencias lógico-probatorias, quebranta las reglas de la sana crítica, porque d esconoce las máximas de experiencia, los principios de la lógica o las leyes de la ciencia.
En atención a su estructura conceptual, quien alega esta especie de error en casación, debe i) identificar la pruebaC.U.I. 11001600001920220420101 Número Interno 68291 Casación Luvier Javier Rodríguez Vanegas 7
En atención a su estructura conceptual, quien alega esta especie de error en casación, debe i) identificar la pruebaC.U.I. 11001600001920220420101 Número Interno 68291 Casación Luvier Javier Rodríguez Vanegas 7
o la inferencia lógica en la cual recayó el vi cio, ii) indicar el postulado de la sana crítica que fue indebidamente entendido o aplicado, y iii) demostrar la trascendencia del yerro en las conclusiones probatorias y su incidencia en el sentido o consecuencias del fallo.
4.2. Las censuras del demanda nte no cumplen las exigencias de acreditación del error de hecho propuesto, pues en los cuestionamientos no explica cuál postulado de la lógica, ley de la ciencia o máxima de experiencia fue desconocido por el fallador, ni de qué manera debió valorarse la prueba de cara a las reglas de la sana crítica.
4.3. En punto de la valoración del testimonio de Yuri Jazmín Palacio Castillo -víctimay de Bernardo Carreño Blanco -policía que capturó al procesado en situación de flagranciael casacionista no acredita ningún yerro trascendente susceptible de corrección en casación, pues se limitó a alegar que no era claro que éstos hayan podido identificar a Luvier Javier Rodríguez Vanegas como uno de los coautores del hurto, dejando de lado que la contraposición de criterios de valoración probatoria resulta insuficiente para la infirmación del fallo, en razón a que i) la sentencia de segunda instancia se encuentra amparada por la doble presunción de acierto y legalidad y ii) sus
contraposición de criterios de valoración probatoria resulta insuficiente para la infirmación del fallo, en razón a que i) la sentencia de segunda instancia se encuentra amparada por la doble presunción de acierto y legalidad y ii) sus conclusiones probatorias prevalecen sobre las de los sujetos procesales.C.U.I. 11001600001920220420101 Número Interno 68291 Casación Luvier Javier Rodríguez Vanegas 8
El falso raciocinio que propone el demandante no tiene vocación de prosperidad por ausencia de rigor lógico jurídico en su fundamentación y total falta de acreditación, pues el demandante reduce sus alegaciones a la simple discordancia con el análisis y las conclusiones probatorias del fallo de segunda instancia respecto a la concurrencia de los presupuestos para tener estructurada la responsabilidad atribuible a Luvier Javier Rodríguez Vanegas, sin acreditar ningún error trascendente.
El casacionista dejó de lado que el ad-quem realizó un análisis conjunto y detallado de las versiones de Yuri Jazmín Palacio Castillo y Bernardo Carreño Blanco, lo que le permitió concluir que Luvier Javier Rodríguez Vanegas fue uno de los coautores del delito al punto que la víctima advirtió que , al descender del bus e intentar huir, llevaba el celular hurtado, elemento que arrojó al advertir que estaba siendo perseguido por miembros de la Policía Nacional . El anterior análisis le permitió al Tribunal concluir:
“Para la Sala, entonces, no existe duda alguna frente a la veracidad de los señalamientos que la ofendida hizo del procesado. Fue Rodríguez Vanegas: i) Una de las personas que los ocupantes del bus le señalaron a Yuri
“Para la Sala, entonces, no existe duda alguna frente a la veracidad de los señalamientos que la ofendida hizo del procesado. Fue Rodríguez Vanegas: i) Una de las personas que los ocupantes del bus le señalaron a Yuri Jazmín Palacio Castillo como quien que le hurtó sus pertenencias, ii) Quien la ofendida -gracias a la alerta de los demás pasajeros - observó bajarse del bus y corriendo con su celular, iii) A quien la víctima le señaló a la policía, iv) A quien los agentes del orden persiguieron, v) Quien, en un intento de evadir su participación en la conducta punible, tiró el elemento al piso y, vi) Quien, finalmente, fue capturado”.C.U.I. 11001600001920220420101 Número Interno 68291 Casación Luvier Javier Rodríguez Vanegas 9
Frente a esa argumentación, las censuras del demandante se reducen a un alegato de instancia, en el que expone su particular e interesado punto de vista, sin la sustentación que ameritaba el falso raciocinio propuesto, orientado a demostrar que la valoración del mérito de las pruebas era equivocada y tenía incidencia en la legalidad de la sentencia cuestionada.
Las anteriores consideraciones impiden admitir a trámite el ataque propuesto.
5. Conclusión.
En las anotadas condiciones, los ataques propuestos además de no acreditar la existencia de un error en concreto y susceptible de ser analizado en casación, carecen de idoneidad sustancial para desvirtuar la presunción de acierto y legalidad de la sentencia de segunda instancia, lo que conduce a su inadmisión.
y susceptible de ser analizado en casación, carecen de idoneidad sustancial para desvirtuar la presunción de acierto y legalidad de la sentencia de segunda instancia, lo que conduce a su inadmisión.
Por las razones expuestas, la Sala inadmitirá la demanda estudiada y ordenar á la devolución del proceso al tribunal de origen, como quiera que tampoco se advierten violaciones a garant ías fundamentales que est é en el deber de proteger de manera oficiosa.C.U.I. 11001600001920220420101 Número Interno 68291 Casación Luvier Javier Rodríguez Vanegas 10
Contra la decisión de inadmisión p rocede el mecanismo de insistencia, en los términos señalados en la providencia del 12 de diciembre de 2005, proferida en el radicado 24322.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
PRIMERO: Inadmit ir la demanda de casación presentada por el defensor de Luvier Javier Rodríguez Vanegas contra la sentencia proferida el 23 de octubre de 2024 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
SEGUNDO: Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
Presidente de la SalaC.U.I. 11001600001920220420101
Número Interno 68291 Casación Luvier Javier Rodríguez Vanegas 11Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 2FF902D2BBD04EB821DC567D5459AAB70CA927EFAFAEFE00467B6555D316D007
Documento generado en 2026-06-16 C.U.I. 11001600001920220420101 Número Interno 68291 Casación Luvier Javier Rodríguez Vanegas 12