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CSJ - AP3485-2024(59238)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3485-2024(59238)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP3485-2024 Radicación N.° 59238 (Acta N. 154) Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento presentado por el procesado EDGAR ELÍAS CONTRERAS PRIETO, coadyuvado por su apoderado, respecto del recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia del 18 de diciembre de 2020 de la Sala Única de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pamplona, Norte de Santander, que confirmó la proferida el 26 de octubre del mismo año por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, por cuyo medio condenó al nombrado como autor de los delitos de homicidio en grado de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Casacion 59238 CUI 54223610609820198000301 Edgar Elias Contreras Prieto HECHOS Fueron narrados en la sentencia de primera instancia en los siguientes términos: «Sucedieron en el Municipio de Cucutilla — Norte de Santander, el 25 de julio del ano 2019, siendo aproximadamente las seis y treinta (6:30) de la tarde, cuando el señor Agustin Mendoza Chacón y su hijo Luis Daniel Mendoza Durán, se dirigieron a la casa de EDGAR ELÍAS CONTRERAS PRIETO, con el fin de cobrarle un dinero que les

adeudaba, siendo recibidos por éste, quien les dijo que lo esperaran afuera, pues presuntamente les iba a pagar lo debido; al cabo de unos minutos regresó con un arma de fuego en la mano, procediendo a dispararles, hiriendo a cada uno de gravedad, por lo que fueron remitidos a un centro asistencial, donde pudieron salvar sus vidas y posteriormente recuperarse: Por ese motivo, la Fiscalía delegada le imputó a CONTRERAS PRIETO la comisión del delito de HOMICIDIO

EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO HOMOGENEO Y

SUCESIVO, Y EN CONCURSO HETEROGENEO CON TRAFICO,

FABRICACIÓN O PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO PARTES O

MUNICIONES»!

ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 23 de julio de 2020, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Cucutilla, Norte de Santander, la Fiscalía Primera Seccional de Pamplona formuló imputación de cargos en contra de EDGAR ELÍAS CONTRERAS PRIETO por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en concurso con

1 Cfr. Archivo digital. Cuaderno de Primera Instancia. FI. 100. Casacion 59238 CUI 54223610609820198000301 Edgar Elias Contreras Prieto tentativa de homicidio, cargos que fueron aceptados por el imputado.

2. El 27 de julio de 2020 se presentó escrito de acusación con aceptación de cargos por los delitos ya referidos, correspondiendo el proceso por reparto al Juzgado

Primero Penal del Circuito de Pamplona.

3. El 26 de octubre de 2020 tuvo lugar la audiencia de individualización de pena y sentencia, en la que el juez condenó al procesado a la pena de 95 meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, así como también negó la concesión de la suspensión condicional de ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

3. Contra dicha decisión, la defensa presentó recurso de apelación, resuelto por sentencia del 18 de diciembre de 2020, en la que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona confirmó la condena.

4. El defensor del procesado interpuso oportunamente recurso extraordinario de casación y presentó, en tiempo, la demanda correspondiente.

5. En comunicación allegada el 19 de marzo de 2024, vía correo electrónico, el procesado EDGAR ELÍAS CONTRERAS PRIETO desistió del recurso extraordinario de casación, el cual fue coadyuvado por la defensa el siguiente 4 de junio del año que avanza.

Casacion 59238 CUI 54223610609820198000301 Edgar Elias Contreras Prieto CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el articulo 199 del Código de Procedimiento Penal, las partes pueden desistir del recurso de casación, hasta antes de que la Sala lo decida. Al respecto, es necesario que quien realice tal manifestación, sea el mismo sujeto procesal que postuló la impugnación extraordinaria. Sobre el particular, esta Corporación ha sostenido que: «[E]l desistimiento de los recursos, concretamente el de casación,

es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar? ese derecho. Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad. Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siguiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia inpugnada. Eso si, esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recursos». (CSJ AP1063-2017, 22 feb. 2017, rad. 47677). Acepciones reconocidas por el Diccionario de la Lengua Española. http:// dle.rae.es/ ?id=D78EOXT 3 Artículos 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000. Casacion 59238 CUI 54223610609820198000301 Edgar Elias Contreras Prieto En el presente caso, como se reseñó en los antecedentes de esta providencia, la manifestación de desistimiento realizada por EDGAR ELÍAS CONTRERAS PRIETO fue coadyuvada

por su apoderado y fue presentada antes de que la Sala profiriera decisión de fondo, por lo que resulta incuestionable su viabilidad. En mérito de lo expuesto, la Sala de casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento del recurso de casación presentado por el procesado EDGAR ELÍAS CONTRERAS PRIETO y coadyuvado por su apoderado. Segundo. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifiquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala

MYRI AVILA/ROLDAN

Casacion 59238 CUI 54223610609820198000301 Edgar Elias Contreras Prieto

GERARD SA CASTILLO

FERNAN ON BOLAÑOS PALACIOS

JORG ÁN DÍAZ SOTO

Casacion 59238 CUI 54223610609820198000301 Edgar Elias Contreras Prieto R de? CA! BERTO-SOLÚRZANO GARAVITO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: A94284F 98A2F0E0C46B1BA75BES23CEAC7335A04BSA977DB7C131892894E0D93

Documento generado en 2024-07-08

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