CSJ - AP3487-2023(58019)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP3487-2023(58019)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente AP3487-2023 Radicado n.º 58019
CUI: 11001020400020200131000
Aprobado acta n.°215 Pereira, Risaralda, diecisiete (17) de noviembre dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La sala se pronuncia sobre la manifestación de impedimento realizada por el magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA para conocer la acción de revisión
presentada por ALEXANDER BERMÚDEZ CARDONA.
II. ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El 26 de agosto de 2015 el Juzgado 5º Penal del Circuito de Manizales condenó a ALEXANDER BERMÚDEZCUI: 11001020400020200131000
Acción de revisión n.º 58019
ALEXANDER BERMÚDEZ CARDONA
2 CARDONA a 208 meses de prisión por el delito de homicidio y lo absolvió por el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. 2.- Contra esa determinación la defensa interpuso recurso de apelación y el 12 de mayo de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial la confirmó. El sentenciado promovió recurso extraordinario de casación y mediante auto CSJ AP2025-2019 la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda. 3.- ALEXANDER BERMÚDEZ CARDONA, por conducto de abogado, al amparo de la causal prevista en el numeral 3º del
mediante auto CSJ AP2025-2019 la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda. 3.- ALEXANDER BERMÚDEZ CARDONA, por conducto de abogado, al amparo de la causal prevista en el numeral 3º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, interpuso acción de revisión contra los fallos mediante los cuales resultó condenado. 4.- El doctor LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA se declaró impedido para conocer las presentes diligencias, conforme con lo previsto en el artículo 197 ejúsdem.
III. CONSIDERACIONES 5.- En atención a que la actuación penal que origina el presente pronunciamiento se rige por los lineamientos del sistema penal acusatorio, esta Sala de conformidad con el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1395 de 2010, es la llamada a resolver el impedimento planteado por el magistrado de esta corporación , LUIS
ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA.CUI: 11001020400020200131000
Acción de revisión n.º 58019 ALEXANDER BERMÚDEZ CARDONA 3 6.- Sobre los impedimentos y recusaciones esta Sala ha señalado que tienen por objeto salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tercero neutral, garantía reconocida como componente esencial del debido proceso. Así, para evitar que circunstancias externas al proceso alteren la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional, las diferentes normas procesales penales prevén ciertos eventos concretos que
componente esencial del debido proceso. Así, para evitar que circunstancias externas al proceso alteren la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional, las diferentes normas procesales penales prevén ciertos eventos concretos que imponen al funcionario judicial el deber de separarse del conocimiento de los asuntos que le han sido asignados, bien sea por iniciativa propia o de los sujetos procesales (CSJ AP1013-2022). 7.- En esa medida, la finalidad de tales institutos es la de garantizar, tanto a los asociados en general, como a los sujetos que están legitimados para actuar en un determinado asunto, que la autoridad judicial llamada a resolver el conflicto jurídico sea ajeno a cualquier interés distinto al de administrar recta justicia, de manera que su imparcialidad y ponderación no estén alterados por circunstancias externas al proceso. 8.- El artículo 197 de la Ley 906 de 2004 establece que el funcionario no podrá intervenir en el trámite y decisión de la acción de revisión cuando haya «suscrito la decisión objeto de la misma». 9.- De conformidad con la anterior reseña procesal resulta evidente que, en este asunto, procede la causal de impedimento aludida, por cuanto el magistrado LUIS ANTONIOCUI: 11001020400020200131000 Acción de revisión n.º 58019
ALEXANDER BERMÚDEZ CARDONA
4 HERNÁNDEZ BARBOSA integró la Sala de Casación Penal que dictó el auto por medio del cual se inadmitió la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia que ahora es objeto de la acción de revisión,
dictó el auto por medio del cual se inadmitió la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia que ahora es objeto de la acción de revisión, argumento suficiente para rehusar su conocimiento, toda vez que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad. 10.- Entonces, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por el magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, quien será apartado del conocimiento de la presente acción. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
IV. RESUELVE Primero. Declarar fundado el impedimento declarado por el magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA apartándolo del conocimiento de la presente acción de revisión.
Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASECUI: 11001020400020200131000
Acción de revisión n.º 58019
ALEXANDER BERMÚDEZ CARDONA
5
HUGO QUINTERO BERNATE
PRESIDENTE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria