CSJ - AP3489-2023(62003)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP3489-2023(62003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente AP3489-2023 Radicado n.º 62003
CUI: 11001020400020220141500
Aprobado acta n.°215 Pereira, Risaralda, diecisiete (17) de noviembre dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La sala se pronuncia sobre la manifestación de impedimento realizada por el magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA para conocer la acción de revisión
presentada por ABEL VARGAS JIMÉNEZ.
II. ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El 21 de agosto de 2015 el Juzgado 3º Penal del Circuito de Bucaramanga condenó a ABEL VARGAS JIMÉNEZ a 112 meses de prisión por la comisión del delito de estafaCUI: 11001020400020220141500
Acción de revisión n.º 62003 ABEL VARGAS JIMÉNEZ 2 agravada. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 2.- Contra esa determinación la defensa interpuso recurso de apelación y el 12 de mayo de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial la confirmó. El sentenciado promovió recurso extraordinario de casación y mediante auto CSJ AP6403-2017 la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda. 3.- ABEL VARGAS JIMÉNEZ, al amparo de las causales previstas en los numerales 3º y 5º del artículo 220 de la Ley
inadmitió la demanda. 3.- ABEL VARGAS JIMÉNEZ, al amparo de las causales previstas en los numerales 3º y 5º del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, interpuso acción de revisión contra los fallos mediante los cuales resultó condenado. 4.- El doctor LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA se declaró impedido para conocer las presentes diligencias, conforme con lo previsto en el numeral 6º del artículo 99 ejúsdem1.
III. CONSIDERACIONES 5.- En atención a que la actuación penal que origina el presente pronunciamiento se rige por los lineamientos del sistema penal acusatorio, esta Sala de conformidad con el artículo 103 de la Ley 600 de 2000, es la llamada a resolver el impedimento planteado por el magistrado de esta
corporación, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA.
1 Aunque el magistrado hizo referencia a la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, lo cierto es que se debe tener en cuenta el numeral 6º del Código de Procedimiento Penal de 2000, pues se trata del régimen sobre el cual se adelantó el proceso y de una causal de idéntico tenor literario.CUI: 11001020400020220141500 Acción de revisión n.º 62003 ABEL VARGAS JIMÉNEZ 3 6.- Sobre los impedimentos y recusaciones esta Sala ha señalado que tienen por objeto salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tercero neutral, garantía reconocida como componente esencial del debido proceso. Así, para evitar que circunstancias externas al proceso alteren la imparcialidad
señalado que tienen por objeto salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tercero neutral, garantía reconocida como componente esencial del debido proceso. Así, para evitar que circunstancias externas al proceso alteren la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional, las diferentes normas procesales penales prevén ciertos eventos concretos que imponen al funcionario judicial el deber de separarse del conocimiento de los asuntos que le han sido asignados, bien sea por iniciativa propia o de los sujetos procesales (CSJ AP1013-2022). 7.- En esa medida, la finalidad de tales institutos es la de garantizar, tanto a los asociados en general, como a los sujetos que están legitimados para actuar en un determinado asunto, que la autoridad judicial llamada a resolver el conflicto jurídico sea ajeno a cualquier interés distinto al de administrar recta justicia, de manera que su imparcialidad y ponderación no estén alterados por circunstancias externas al proceso. 8.- El numeral 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000 establece que el funcionario debe declararse impedido cuando haya «dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso». 9.- De conformidad con la anterior reseña procesal resulta evidente que, en este asunto, procede la causal de impedimento aludida, por cuanto el magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA integró la Sala Penal que dictó el autoCUI: 11001020400020220141500 Acción de revisión n.º 62003
ABEL VARGAS JIMÉNEZ
4
HERNÁNDEZ BARBOSA integró la Sala Penal que dictó el autoCUI: 11001020400020220141500 Acción de revisión n.º 62003 ABEL VARGAS JIMÉNEZ 4 por medio del cual se inadmitió la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia que ahora es objeto de la acción de revisión, argumento que es suficiente para rehusar su conocimiento, toda vez que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad. 10.- La declaración de impedimento, al amparo de la causal mencionada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y, de soslayarse, permitiría que el funcionario judicial se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón para que el ordenamiento procesal dispone la obligación de separar del conocimiento posterior al funcionario que dictó la providencia cuya revisión se pretende o hubiere participado dentro del proceso. 11.- En consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal de impedimento del numeral 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, porque el magistrado que se declara impedido debe revisar la sentencia de segunda instancia en relación con la que se inadmitió la demanda de casación que presentó el defensor del implicado. 12.- Entonces, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se procederá a aceptar el impedimento
instancia en relación con la que se inadmitió la demanda de casación que presentó el defensor del implicado. 12.- Entonces, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por el magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, quien será apartado del conocimiento de la presente acción.CUI: 11001020400020220141500 Acción de revisión n.º 62003
ABEL VARGAS JIMÉNEZ
5 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
IV. RESUELVE Primero. Declarar fundado el impedimento declarado por el magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA apartándolo del conocimiento de la presente acción de revisión.
Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
HUGO QUINTERO BERNATE
PRESIDENTE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNCUI: 11001020400020220141500
Acción de revisión n.º 62003
ABEL VARGAS JIMÉNEZ
6
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria