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CSJ - AP349-2014(43122)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP349-2014(43122)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

75 > 17. - > - Coso Toros ZA lía /inón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente AP349-2014 Radicación n 43122 (Aprobado Acta No. 25) (2014) ASUNTO La Sala resuelve acerca de la definición de competencia planteada por el Juez Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, en cuanto considera no es el funcionario judicial llamado a resolver el impedimento manifestado dentro del proceso adelantado contra Hernán Alberto Zúñiga Arnedo, Iván Darío Ramírez Hernández, Arlington Álvarez Henríquez, Elionel Díaz Miranda, Miguel Vianor Definición de confpetencia n” 43122 Hernán Alberto Zúñiga Amedo y otros. Mackenzie González, Heubied Sepúlveda Heria, Deivis Hurtado Manjarrez, Daniel Forero Julio] Alcibíades Herazo Pardo por los delitos de concierto para delinquir Enrique Caballero Santander y Germán José Pájaro Domínguez por el de concierto para delinquir agravado.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Se desprende del escrito de acusacibn, que con fundamento en la declaración rendida por el serjor Tomas de

3Jesús Batista Herrera, alias Tomi, ante el |Fiscal Sexto seccional de Cartagena, quien de manera librd y voluntaria t decidió colaborar con las autoridades judifiales en el esclarecimiento de homicidios ejecutados en la citidad de ES “Cartagena por la organización delincuencial| denominada

“Los Paisas”, de la cual él fue el “jefe de sicarios En tal sentido, en interrogatorio que rindib los días 13, 14, 15 y 17 de junio, 6, 12, 18 de julio, 17 de septiembre y 14 de septiembre de 2011, refirió de manera detallada cada uno de los homicidios que la organización delincuéncial ejecutó en la aludida urbe, las armas, los .vehículos utilizados, el dinero que recibieron por su realización, | quiénes los ordenaron, incluido él en la condición atrás merlcionada. Así, relacionó los homicidios de los que abron víctimas Santiago Eugenio Meza Zapata, Víctor Antpbnio Canoles %_ m2 => - d n o m a i d Definición de competencia n 43122 Hernán Alberto Zúñiga Amedo y-otros. í Ti Machacón, Jesús Manuel Utria Gamarra, Mario Mendoza Machacón, Luis Alfonso Baldiris Payares, Fidelino Vargas Arévalo, José Vicente Guerrero Martinez, Cristián Fernando Amezquita Candela, Gabriel Jiménez de Voz, Jesús Hernán Plata García, Óscar Iván González Negrete, Jhon Jairo Díaz Useche, Eduardo - Castillo Rodríguez, Elder José Pérez Santero, Nelson Avelino Ripoll Llamas, Óscar Mauricio Chacón Mosquera, Marlon Herrera Gandula, Guillermo Baena Cadavia, Humberto Castro Herrera, Ricardo de Jesús Torres y la tentativa de homicidio de Cecilia Modecai de Martinez. Verificada por funcionarios de Policía Judicial la veracidad de la información suministrada por Tomas de

Jesús Batista Herrera, la Fiscalía Sexta Seccional de Cartagena, el 10 de octubre de 2011, en audiencia preliminar llevada a cabo ante el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Funciones de Control de Garantías, solicitó la expedición de sendas órdenes de captura contra los acusados, las cuales fueron decretadas.

2. Presentado el escrito de acusación ante los Juzgados Penales del Circuito de Cartagena, la actuación fue asignada al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena, cuyo funcionario mediante auto de 19 de enero de 2012, ordenó remitirlo al Despacho que seguía en turno, con fundamento en el numeral 13 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto o + es, por haber conocido el recurso de apelación interpuesto contra la decisión por medio de la cual un Juez de Control de E Definición de o tencia n 43122

L Hernán Alberto Zúñi Armedo y otros. "Garantías impuso a los procesados medida de aseguramiento .de detencióri preventiva en establecimiento carcel ario. 3, Recibida la actuación por el Juzgado Sefto Penal del Circuito de la misma ciudad, en consideración a que los delitos atribuidos a los acusados son de competencia del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 1 artículo 35 ibídem; en providencia de 15 de febrero e 2012, se declaró incompetente y envió la carpeta al Tribuhal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en orden a q se surtiera

el trámite de definición de competencia. 4, El Tribunal asignó la competencia al ne Penal del Circuito Especializado, a donde fue remitida la adtuación.

5. Recibida la actuación en dicho despecHo judicial, la funcionaria que por ese entonces se encontraba a cargo del mismo, infructuosamente señaló múltiples fec: para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación Producido el cambio de juez, por concurrif en el nuevo - funcionario la causal de impedimento prevista " el numeral 113 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, tod. vez que, en desarrollo de las audiencias preliminares de solititud y orden ¡de captura contra los acusados, actuó como Jukz de Control de Garantías, en auto de 2 de julio de 2013 disphiso remitir la actuación al Juez Penal del Circuito Especialifado Adjunto para que continuara el trámite. a PEA Definición de competencia n” 43122

Hernán Alberto Zúñiga Amedo y otros.

6. Suprimido el Juzgado Adjunto la actuación retornó al Juzgado Úlñnico Penal del Circuito Especializado de Cartagena, cuyo titular nuevamente se declaró impedido para conocer la actuación por haber actuado en las audiencias preliminares como Juez de Control de Garantías; por lo tanto, ordenó enviarla al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, por ser el más cercano.

5. El juez a cargo de este Despacho Judicial, mediante auto de 20 de diciembre de 2013, fundamentado en el Acuerdo n PSAA13-10055 de 19 de diciembre del mismo

año, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el cual amplió la competencia del Juez Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cartagena para decidir «de los procesos sobre: los impedimentos y recusaciones del Juez titular Penal del Circuito Especializado de Cartagena», envió la actuación a éste funcionario para resolviera sobre el impedimento de su homólogo de Cartagena. e 6. Mediante auto de 15 de enero pasado, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de E Cartagena, dispuso retornar la carpeta al Juez EspecialNizado de Barranquilla, porque de conformidad con artículo 64de la SR Ley 906 de 2004, en ningún caso se recupera la competEencia E por la desaparición de la causal de impedimento. ALA Asimismo, afirmó, el Acuerdo PSAA-1310065 de 19 de diciembre de 2013, rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de la Judicatura y no tiene efectos retroactivos, ss Eos - e . 7 7 5 E Ea ST Definición de competencia n” 43122 Hernán Alberto Zúñiga Arnedo y otros. u aplicación no deja sin efectos las decisiones fe definición Ne competencia proferidas por la Corte Supremd de Justicia Cn casos similares í - | 1 9. Recibida nuevamente la actuación po el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, mediante auto de 21 de enero pasado, ordenó remitirla a la Corte para a . . . . “que se defina quien debe continuar conociendo 14 actuación.

"MT

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Los artículos 32.4 y 54 de la Ley 9896 de 2004, disponen que corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia definir la comphiencia para adelantar el juzgamiento, cuando el juez arte quien se presentó la acusación considere le corresponde fa un juez de otro distrito judicial conocer la actuación, o e$ impugnada por cualquiera de las partes.

2. La impugnación de competencia regulada en la Ley 906 de 2004 es connatural al sistema de procesamiento penal acusatorio, y difiere del trámite de 14 colisión de competencias previsto en las legislaciones antegedentes!. En efecto, su artículo 10 desarrolla el principio de fectividad, el cual se concibe como la armonía que debe coekistir entre la materialización de los derechos fundamenjales de los intervinientes en el proceso y la necesidad lograr una ! Decreto 050 de 1987, Decreto Ley 2700 de 1991 y Ley 600 de 200.

Definición de competencia n 43122 Herrián Alberto Zúñiga Aedo y otros. justicia eficaz con predominio de lo sustancial, caracterizada primordialmente por la celeridad con la que se debe desarrollar la actuación. Por esta razón, el legislador al prever la contingencia de que el juez de conccimiento ante quien se presente la acusación manifieste su incompetencia, o su competencia sea impugnada por alguna de las partes, estableció un procedimiento ágil en desarrollo del cual no se envía la actuación al funcionario que considera debe proseguirla, sino

que simplemente, en el primer supuesto, debe expresar las razones en las que apoya su deciaración y en el segundo evento, los motivos por cuales difiere o comparte lo manifestado por la parte que la impugnó y, en cualquiera de los dos casos, enviar la actuación al superior funciona! que, de acuerdo con las reglas que rigen la materia, debe resolverla, evitando de este modo la dilación injustificada de la actuación, pues al fin y al cabo, ante la discrepancia de los jueces, tendría que entrar a resolver como ocurría en el sistema anterior. De este modo, las audiencias de formulación de acusación, solicitud de rpreclusión y verificación del preacuerdo, cuando éste ha sido realizado antes de la presentación del escrito acusatorio, constituyen el escenario oportuno para que el juez de conocimiento manifieste su falta de competencia o los intervinientes la impugnen, porque se TT ——]— 1 Definición de com etencia n Si Hernán Alberto Zúñis trata de un aspecto que se debe resolver de m era previa a la continuación del trámite? No obstante, si el juez no expresó su A y las partes no hicieron ninguna manifestación e: t: al sentido, la misma se entiende prorrogada en los término del artículo 55 ibidem, salvo que se origine en el factor E“ o que el conocimiento del proceso esté radicado en un fi cionario de mayor jerarquía.

Al respecto la Sala ha indicado: | ...si las partes o el juez no abordan el tópico de la ompetencia en la audiencia de formulación de acusación, el cionario debe continuar conociendo del asunto en virtud al fánómeno de la

prórroga de competencia, sin que sea podible abordar posteriormente la discusión, ni mucho me s adelantar trámites de definición de competencia, con e. cepción de los casos en los cuales se controvierte el factor subjetigo o se advierta que esa facultad de conocer del asunto radica en funcionariode 20 Ene 201he0 , superior jerarquía (Subrayas de la Sala. CSJ, AP, Rad. 33272) | Así, E una vez el J juez de conocimiento iente ent Ei la formulación de acusación, se prorroga su competencialila cual es inderogable e indisponible, con excebción de hilos casos en los que el conocimiento corresponde k un juez de superior categoría o se presenta discusión or el factor subjetivo. ? Artículos 333, 339, 350 de la Ley 906 de 2004. Definición de competencia n” 43122 Hernán Alberto Zúñiga Amedo y otros.

3. Por otra parte, la facultad de administrar justicia está determinada para cada juez de la República por factores como el personal (concerniente al fuero del sujeto activo del comportamiento delictivo), el objetivo (relativo a la naturaleza de la conducta punible) y el territorial (vinculado con el lugar geográfico en el que selejecuta el hecho delictivo). Por lo tanto, el funcionario sólo podrá conocer de los asuntos no sometidos a su competerlcia, cuando ésta le fuere legalmente prorrogada o delegada, cuestión expresamente determinada por el legislador con el objeto de mantener al frente del proceso al juez natural y evitar que se pierda la vigencia de los principios de inmediación, celeridad y economía procesal

(CSJ, AP, 18 Mar 2009, Rad. 31220).

4. Al revisar el presenta caso, se observa que no concurre ninguno de losicontextos previstos en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal de 2004, toda vez que ni el Juez Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena, ni sus homólogos de Destcongestión y de Barranquilla han iniciado la audiencia he formulación de acusación, su desempeño se ha limitado a la fijación de fecha para llevar a | cabo tal diligencia. 1 « 1 o En consecuencia, corresponde a la Corte definir el:juez , que se debe pronunciar acerca de la excusa legal , 1. manifestada por el ¡Juez Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena para sustraerse del conocimiento de las diligencias, tema que aún no es objeto de controversia. 1 t

N 1 I ¡ ! | l El Definición de pos Tn 43122

Hernán Alberto Zúñ: iga Armedo y otros.

5. En tal sentido, lo primero que se precika es que la

(Situación planteada se debe resolver por vía de lo dispuesto Un el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, el cual r el trámite "para los impedimentos, así: " 1 N Cuando el funcionario judicial se encuentre incurs en una de las causales de impedimento deberá manifestarlo a q len le sigue en tumo, 0, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos, a otrd del lugar más cercano, para que en el término improrrogable de es (3) días se

pronuncie por escrito. (Negrillas de la Sala) Por lo tanto, manifestado el impedimento la actuación debe ser enviada, en primer lugar, al homólogo que le siga en turno, lo que supone que en la sede del juez q lo expresa, coexistan otros de igual categoría y especialidal , por lo que sólo en el evento en que no los haya, o si habiéndolos también están impedidos, es procedente acudir al «del lugar más cercano» para que se pronuncie acerca d si acepta o rechaza el impedimento. La comprensión de la disposición citada o puede ser diferente, porque al integrarla sistemática con los articulos 19 y 43 del Código de Procedimiento Penal e 2004, los cuales consagran el principio rector del juez matural y las reglas sobre competencia territorial, es orbe oca para conocer del juzgamiento el juez del lugar donfle ocurrió el delito, y excepcionalmente, en los casos d xpresamente ¡señalados en la ley, podrá conocer un funciohario judicial A distinto. E Lo Ms) Pt 10 e Definición de competencia n 43122 Hernán Alberto Zúñiga Arnedo y otros.

6. El 13 de septiembre de 2013, cuando el Juez Penal del Circuito Especializado de Cartagena se declaró impedido para conocer la actuación, en la misma localidad había otro funcionario judicial de igual categoria, esto es, el Juez Penal del Circuito Especializado de Descongestión, creado mediante Acuerdo PSAA13-9962 de 31 de julio de 2013, para el

periodo comprendido entre el 1% de agosto y el 30 de septiembre de dicha anualidad, cuyo funcionamiento fue prorrogado hasta el 31 de diciembre siguiente, según Acuerdo PSAA13-9991 de 26 de septiembre de 2013, y posteriormente, por Acuerdo PSAA13-10068 de 19) de diciembre de 2013, se extendió hasta el 30 de mayo de la presente anualidad. Y a En consecuencia, el Juez Penal del Circuito Especializado de Cartagena debió remitir el proceso al Juez de Descongestión de la misma ciudad, para que se pronunciara sobre las razones que le impedían aprehender su conocimiento, y no a su homólogo de Barranquilla, a quien solo se podía enviar la actuación en el evento en que aquel también se declarara impedido. Las consideraciones expresadas por el funcionario judicial que manifestó el impedimento, en orden a justificar la remisión de la actuación al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, fundamentadas en la brevedad de la medida de descongestióny el desconocimiento sobre si sería o no prorrogada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, no son pertinentes, en Definición de competencia n 43122 Hernán Alberto Zúñiga Arnedo y otros, tanto su obligación como servidor público está cfrcunscrita a cumplir los mandatos constitucionales y legales.

7. Ahora bien, menester es acotar que las decisiones de la Sala en las que se apoyan los Jueces Penalesfdel Circuito h Especializados, titular y de descongestión, del Cartagena, ¡para sostener la tesis de que el conocimiento Hel presente

asunto corresponde a su homólogo de pa no fresultan aplicables al caso que se resuelvel por tener irealidades fácticas diferentes. En efecto, si bien en las decisiones CSJ PAP, 25 Sep. ti 12013, Rad. 42322 y CSJ AP, 30 Sep. 2013, Rad. 42329, los funcionarios trabados en controversia coinciden] con los que paquí rechazan el conocimiento de la actuación, fabe resaltar que en aquella oportunidad lo que resolvió la (Corte fue la fdiscusión que se suscitó con motivo del pedimento expresado por el Juez Penal del Circuito Espécializado de . Cartagena. Adicionalmente, ante los cuestionamientos|del Juez de Barranquilla sobre su deber de asumir el condeimiento del proceso, porque estimaba que correspondía al funcionario judicial de descongestión de Cartagena, la Cortd resolvió que no le asistía razón ya que (i) la precaria duración de los Juzgados de Descongestión, establecida en | dos meses, impedía adelantar el juzgamiento con respeto de los principios de concentración, inmediación, |celeridad y eficacia; y, (ii) el Acuerdo PSAA13-9962 de 31 de julio de 2013, no señaló expresamente las A que debian e m A R Definición de competencia n E43122 Hernán Alberto Zúñiga Amedo yiotros. L at cumplir los jueces de descongestión, en particular el de Cartagena. En este momento los supuestos fácticos se modificaron notablemente. En efecto, aun cuando la medida de

descongestión inicialmente tuvo una duración de dos meses que vencían el 30 de septiembre de 2013, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura usualmente la ha venido prorrogando sin que se haya presentado solución de continuidad alguna entre una y otra extensión, por lo que actualmente se encuentra vigente hasta el 30 de mayo del año en curso, sin que afloren motivos para descartar que se prolongue en el tiempo, hasta cuando se supere la situación que se presenta con el Juez Penal del Circuito Especializado de Cartagena, quien ha venido manifestando su impedimento en los casos donde actuó como Juez de Control de Garantías. Es que como consecuencia de esa realidad, con la teleología de evitar controversias de la naturaleza que ocupa la atención de la Corte, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PSAA13-10065 de 19 de diciembre de 2013, mediante el cual asignó específicamente al Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Cartagena, «el conocimiento de los procesos sobre los impedimentos y recusaciones del Juez titular Penal de Circuito Especializado de Cartagena», cuya aplicabilidad X a : e no está sujeta a aspectos temporales, pues se encamina a dar solución a una situación existente. , 1 3 E3 Definición de combetencia n 43122 Hernán Alberto Zúñika Arnedo y otros. E 8. Por consiguiente, la Sala asignará la fFompetencia para conocer de este asunto al Juez Penal Kdel Circuito Especializado de Descongestión de Cartagena, para que se pronuncie acerca del impedimento manifestádo por su

homólogo de la misma ciudad, y de encontrdrlo fundado adelante el juzgamiento. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. DECLARAR que el funcionario competente para resolver el impedimento manifestado en dla presente actuación adelantada contra Hernán Alberto Zúñiga

Arnedo, Iván Darío Ramírez Hernández, Arlington Álvarez Henríquez, Elionel Díaz Miranda, Mighel Vianor Mackenzie González, Heubied Sepúlveda ria, Deivis Hurtado Manjarrez, Daniel Forero Julio, Alcibíades Herazo Pardo, Julián Ladeux Suárez, Edwin Enrique Caballero Santander y Germán José Pájaro| Dominguez por los delitos de concierto para delinquir ly homicidio . agravado, es el Juzgado Penal del Circuito Es cializado de $ Descongestión de Cartagena. E 2. Remitase el expediente a ese despacho judicial e infórmese de la presente decisión a las partes e fntervinientes -en el proceso. Contra esta decisión no procede recurso al, Definición de competencia n 43122 Hernán Alberto Zúñiga Arnedo y otros. Comuniquese y cúmplase.

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO RNÁN D ARLIER ice debi 7 co

MARÍA D|E L ROSARIO ÁLEZ MUÑOZ

EE E Definición de competencia n 43122 Hernán Alberto cue Arnedo y otros. / " . - A _ E | 7 , Ú = — TIÑO CABRERA |

LUIS GVILL O SALAZAR OTERD e

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA |

Secretaria

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