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CSJ - AP349-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP349-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente AP349-2025 Radicación No. 63817 (Acta n.° 013) Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por la defensa del ciudadano colombiano LUIS FRANK TELLO CANDELO requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, contra el auto que resolvió la práctica de pruebas.

II. ANTECEDENTES

2. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal N.º 0030 del 4 de enero de 20231 solicitó la detención provisional con fines de extradición de LUIS FRANK TELLO CANDELO. Es requerido para que comparezca al proceso que 1 Folio 117 a 119Radicación: 11001020400020230096000

Número Interno 63817 Extradición Luis Frank Tello Cándelo se le adelanta ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida por la posible comisión de los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas. Los hechos son los siguientes2: […] Comenzando en mayo de 2018, o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida por el gran jurado, y continuando hasta la fecha en que se dictó la presente acusación formal, en los países de Colombia, Venezuela, Guatemala, Costa Rica, República Dominica, Honduras, México y en otros lugares, el acusado, LUIS FRANK TELLO

continuando hasta la fecha en que se dictó la presente acusación formal, en los países de Colombia, Venezuela, Guatemala, Costa Rica, República Dominica, Honduras, México y en otros lugares, el acusado, LUIS FRANK TELLO CÁNDELO, alias “Negro Frank”, a sabiendas e intencionalmente se combinó, se concertó, se confederó y acordó con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, para distribuir una sustancia controlada de la categoría II, con el propósito, conocimiento y motivo razonable para creer que dicha sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de la sección 959(a) del título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contravención de la sección 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos. […] Con respecto LUIS FRANK TELLO CÁNDELO, alias “Negro Frank”, (sic) la sustancia controlada comprendida en el concierto para delinquir y atribuible a él como resultado de su propia conducta y de la conducta de otras conspiradoras que razonablemente habría previsto, consiste en (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenían una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las secciones 963 y 960(b)(1)(B) del título 21 del Código de los Estados Unidos».

2 Cfr. Acusación en el Caso No. 21-20403CR (también referido como Caso 2120403CR-COOKE/O’SULLIVAN), dictada el 27 de julio del 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 2Radicación: 11001020400020230096000 Número Interno 63817 Extradición Luis Frank Tello Cándelo

3. Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el 10 de enero de 2023 la Fiscalía General de la Nación expidió resolución a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición de LUIS FRANK TELLO CANDELO. Se hizo efectiva el 7 de marzo del mismo año en la

ciudad de Bogotá D.C.

4. A través de la Nota Verbal n.° 0609 del 5 de mayo de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada, formalizó el requerimiento de extradición del ciudadano colombiano LUIS FRANK TELLO

CANDELO3

5. El 12 de mayo de 2023, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la embajada estadounidense, debidamente traducida y autenticada. Adjuntó el concepto del de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de

los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. También, sobre la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000. Aclaró que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

3 Folios 29 al 32 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 3Radicación: 11001020400020230096000 Número Interno 63817 Extradición Luis Frank Tello Cándelo

6. Una vez recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación judicial del reclamado, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se ordenó agotar el período para solicitar pruebas.

7. Dentro del lapso previsto para el anotado propósito, la defensa de LUIS FRANK TELLO CANDELO demandó la práctica de los siguientes medios probatorios:

[…]

1. Se ordene la traducción oficial de los documentos contentivos de la solicitud de extradición, esto al tenor de lo establecido en el artículo 428 del estatuto procedimental penal, atendiendo que se hace necesaria dicha traducción por traductores oficiales, para evitar tergiversaciones y acomodaciones de términos que en realidad no corresponden a su literal traducción, en especial de los términos relacionados con conspiración

dicha traducción por traductores oficiales, para evitar tergiversaciones y acomodaciones de términos que en realidad no corresponden a su literal traducción, en especial de los términos relacionados con conspiración y concierto, que entre otras cosas no son equivalentes. Además, allí se registra en una de las traducciones al castellano “TRADUCCIÒN NO OFICIAL”, requiriéndose en consecuencia dicha traducción. Ello genera una mayor imparcialidad, no quedando sujeta al capricho del estado requirente, como en el caso sucede.

2. Se solicite a las Autoridades de los Estados Unidos de América, quienes ordenaron la captura (Corte…Distrito Sur de Florida), para que precisen la indicación exacta de los actos y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados, que determinaron la solicitud de extradición. Conforme a lo preceptuado en el numeral 2º del artículo 495 de la ley (sic) 904 de 2006. Esto se hace necesario por cuanto no se precisa de forma concreta la fecha de realización de los diferentes actos

4Radicación: 11001020400020230096000 Número Interno 63817 Extradición Luis Frank Tello Cándelo de los que se acusa al señor LUIS FRANK TELLO

CANDELO».

8. Por su parte, el Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal (E) consideró que dentro del presente trámite de extradición no es necesario solicitar pruebas. Estima que válidamente se cuenta con la

Primero para la Casación Penal (E) consideró que dentro del presente trámite de extradición no es necesario solicitar pruebas. Estima que válidamente se cuenta con la documentación que acredita la plena identidad del requerido, el tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos y las copias de las normas transcritas que tipifican la conducta en el país requirente.

9. Mediante auto del 6 de agosto de 2024 se negaron las solicitudes probatorias de la defensa. Se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, para que consulten sus bases de datos y el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información OperativoSIOPERde la Policía Nacional e informen si obra alguna investigación o condena en contra del requerido.

III. DEL AUTO RECURRIDO

10. Con el mencionado auto CSJ AP4466-2024 de 6 de agosto de 2024, la Sala no accedió a las peticiones probatorias de la defensa.

11. Eso estuvo motivado en que no cumplió con los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad

5Radicación: 11001020400020230096000 Número Interno 63817 Extradición Luis Frank Tello Cándelo probatoria en el trámite de la extradición. En concreto, se negaron las siguientes: (i) Prueba N. 01 “ Se ordene la traducción oficial de los documentos contentivos de la solicitud de extradición ” (sic) solicitada por la defensa.

probatoria en el trámite de la extradición. En concreto, se negaron las siguientes: (i) Prueba N. 01 “ Se ordene la traducción oficial de los documentos contentivos de la solicitud de extradición ” (sic) solicitada por la defensa. (ii) Prueba No. 2 «Se solicite a las autoridades de los Estados Unidos de América, (sic) para que precisen la indicación exacta de los hechos, actos, lugar y la fecha en que fueron ejecutados (sic) que determinaron la solicitud de extradición” solicitada por la defensa.

12. La relacionada con el numeral i) fue desestimada por “impertinente”, pues busca restar la validez de la documentación aportada, la cual fue remitida y otorgada conforme a la Ley del Estado requirente y su traducción se realizó a través de los conductos diplomáticos.

13. Respecto al pedimento número ii) fue tachada como “innecesaria”, ya que se consideró que el defensor no expuso razón alguna que acredite la necesidad de ampliar la información del expediente, que da cuenta de los hechos, los países donde se desplegaron las conductas y todas las declaraciones de apoyo de los agentes de la DEA que sirven de sustento probatorio para establecer los aspectos que debe abordar la Corte al momento de emitir concepto.

6Radicación: 11001020400020230096000 Número Interno 63817 Extradición Luis Frank Tello Cándelo

IV. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

14. El recurrente en su escrito de fecha 28 de agosto de

2024, manifestó: […]

Número Interno 63817 Extradición Luis Frank Tello Cándelo

IV. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

14. El recurrente en su escrito de fecha 28 de agosto de

2024, manifestó: […] No es cierto como lo se afirma en el numeral 18 (sic) que mediante el oficio MJD-OFI230017073-GEX-10100 que los documentos como: i) Nota Verbal a través de la cual se solicita la detención preventiva con fines de extradición; ii) Nota Verbal que formaliza la petición de extradición; iii) declaraciones de apoyo; iv) Acusación Formal; v) reproducción de las normas aplicables al caso; vi) Orden de Aprehensión y vii) los certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos, entre otros, fueron remitidos a la Corte debidamente traducidos y autenticados por la Dirección del Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio MJD-OF123-0017073-GEX-10100 del 12 de mayo de 2023 . Por cuanto en el mencionado oficio lo que se cita al respecto es : “Mediante Nota Verbal No. 0609 del 5 de mayo de 2023, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, allegando la documentación, traducida y legalizada.”. De tal manera, se colige que los documentos no fueron remitidos a la Corte debidamente traducidos por la Dirección del Ministerio de Justicia y del Derecho. Entre otras cosas no es a este Ministerio al que corresponde realizar las traducciones sino al de Relaciones

debidamente traducidos por la Dirección del Ministerio de Justicia y del Derecho. Entre otras cosas no es a este Ministerio al que corresponde realizar las traducciones sino al de Relaciones Exteriores. Ahora bien, el suscrito no hizo alusión sobre la autenticidad de tales documentos, sino al hecho que su traducción no es oficial. Es así que el auto que se repone, presenta una equivocación gravísima al pretender que es al Ministerio de Justicia y del Derecho a quien le corresponde hacer las traducciones. Nótese que el oficio aludido esta firma por funcionario del Ministerio de Justicia y no de Relaciones Exteriores. 7Radicación: 11001020400020230096000 Número Interno 63817 Extradición Luis Frank Tello Cándelo

15. Los argumentos del defensor buscan discutir sobre quién debe ser la entidad gubernamental encargada de remitir estos documentos a la Corte.

Para lo cual, expone: […] Situación que dista de lo plasmado en el expediente. De otra parte, si tomáramos el contenido del artículo 251 del Código General del Proceso, igual situación se presenta al indicar: “Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez…” (Subrayado fuera del texto); Es decir que contrario a lo

proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez…” (Subrayado fuera del texto); Es decir que contrario a lo señalado en el auto Es necesaria la traducción oficial. […]

16. En segundo lugar, respecto a la solicitud probatoria

(ii); el recurrente trae como necesario lo preceptuado en el artículo 459 de la Ley 904 numeral 2, haciendo énfasis que el mismo prevé la indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en la que fueron ejecutados. Por lo que expone que tal pedimento no puede ser una prueba innecesaria, pues es una carga impuesta por el procedimiento penal y en consecuencia una obligación que en el presente caso no se cumple.

17. Por último, dice que «no se aprecian fechas exactas, con días, horas, como tampoco se señalan con exactitud los lugares, como

8Radicación: 11001020400020230096000 Número Interno 63817 Extradición Luis Frank Tello Cándelo pudieran ser ciudades, distritos, cantones, municipios, etcétera, donde fueron ejecutados (…)» Concluye que contrario a lo esbozado en la providencia materia de recurso, sí expuso la “necesidad” de ampliar la información y por lo anterior solicita que ordene «la corte a las autoridades requirentes que precisen con exactitud las fechas, lugares, horas y demás particularidades exactas de los hechos materia de extradición (…)»

V. CONSIDERACIONES

18. El recurso de reposición es un medio de

fechas, lugares, horas y demás particularidades exactas de los hechos materia de extradición (…)»

V. CONSIDERACIONES

18. El recurso de reposición es un medio de impugnación conferido por la ley a las partes para la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una providencia ante el mismo funcionario que la dictó.

Corresponde al inconforme especificar los errores que a su juicio contiene la decisión y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su tesis.

19. En el asunto bajo estudio, es evidente que nada indica el recurrente para dejar evidente que la Sala erró con la decisión proferida. Su discurso se reduce a cuestionar la validez de la documentación contenida en el expediente y a solicitar que se amplie lo consignado en la acusaciónCaso No. 21-20403-CR (también referido como Caso 21-20403CRCOOKE/ÓSULLIVAN)

20. Frente a esto, vale reiterar lo siguiente: la AcusaciónCaso No. 21-20403-CR (también referido como Caso 21-20403-CRCOOKE/ÓSULLIVAN) contiene una

9Radicación: 11001020400020230096000 Número Interno 63817 Extradición Luis Frank Tello Cándelo narración precisa, detallada y exhaustiva de los hechos por los que se requiere a TELLO CÁNDELO, la cual guarda similitudes que la tornan equivalente a la acusación prevista

Extradición Luis Frank Tello Cándelo narración precisa, detallada y exhaustiva de los hechos por los que se requiere a TELLO CÁNDELO, la cual guarda similitudes que la tornan equivalente a la acusación prevista en el artículo 337 del Código de Procedimiento Penal Colombiano.

21. Por eso esa acusación cumple lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que se circunscribe a que: «por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente». De acuerdo con el inciso 2o del art 495 del mismo código, se indicaron los países donde se cometieron y se precisaron las fechas en que se consumaron las conductas.

22. Por lo anterior, al cumplirse lo exigido por la legislación penal colombiana, la necesidad de ampliar la información no aparece, pues lo allegado es suficiente para establecer los aspectos que debe abordar la Corporación al momento de emitir su concepto.

23. Finalmente, al estudiarse la observación acerca de que los documentos no gozan de traducción oficial, logra la Sala que lo único que se pretende es cuestionar qué entidad gubernamental debe hacer la traducción de los documentos.

De esa forma planteada, se trata, como se dijo en la decisión recurrida, de una petición impertinente.

24. No obstante, es importante reiterar que esa documentación fue remitida a la Corte por los ministerios que intervienen en este trámite, debidamente traducidos y

10Radicación: 11001020400020230096000 Número Interno 63817 Extradición

documentación fue remitida a la Corte por los ministerios que intervienen en este trámite, debidamente traducidos y 10Radicación: 11001020400020230096000 Número Interno 63817 Extradición Luis Frank Tello Cándelo bajo el entendido de que la información que contienen es auténtica, pues además de que fueron otorgados conforme a la ley del Estado requirente, su traducción se realizó a través de los conductos diplomáticos. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

VII. RESUELVE

1. NO REPONER la decisión del 6 de agosto de 2024 mediante la que se negaron por impertinentes e innecesarias solicitudes probatorias de defensa del requerido LUIS FRANK TELLO CANDELO, conforme a lo expuesto en la parte motivada de esta providencia.

2. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

3. Se ordena correr traslado por cinco (5) días, para que las partes presenten sus alegatos conclusivos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta 11Radicación: 11001020400020230096000 Número Interno 63817 Extradición Luis Frank Tello Cándelo

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Comisión de servicios

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSE JOAQUIN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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