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CSJ - AP3495-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3495-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP3495-2025 Radicación N°. 68372 Acta No. 127 Bogotá, D. C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025).

VISTOS

1. Se resuelven las solicitudes probatorias presentadas oportunamente por el representante del Ministerio Público y la defensa -material y técnicadentro del proceso de extradición del ciudadano colombiano WILLIAM AGUDELO JURADO, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.CUI 11001020400020250033000

Número interno 68372 Extradición William Agudelo Jurado

ANTECEDENTES

2. El 30 de noviembre de 2024, en el puesto de migración del Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón de Cali (Valle del Cauca), fue detenido por miembros de la Policía Nacional WILLIAM AGUDELO JURADO, con sustento en la notificación roja de Interpol A-13971/112024, publicada el día anterior en su contra por solicitud del Gobierno de los Estados Unidos de América.

3. Mediante Nota Verbal No. 2223 del 5 de diciembre de 2024, el Gobierno norteamericano, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano mencionado, pues es requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas», de conformidad con la Acusación en el Caso No. 24-CR-500

para comparecer a juicio por delitos relacionados con «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas», de conformidad con la Acusación en el Caso No. 24-CR-500 (también referido como 24 MJ 638, Caso 1:24-cr-00500WFK, y Caso 1:24-mj-00638-TAM), dictada ese mismo día, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York1.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante Resolución del 6 de diciembre de 2024, la Fiscalía General de la Nación decretó la captura del requerido. 1 El 26 de noviembre de 2024, esa Corporación Judicial extranjera había dictado una Orden de Aprehensión en contra del requerido.

2CUI 11001020400020250033000 Número interno 68372 Extradición William Agudelo Jurado

5. A través de la Nota Verbal No. 0120 del 23 de enero de 2025, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de AGUDELO JURADO.

6. Luego de ello, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio S-DIAJI-25-001559 del mismo día, remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho las mencionadas Notas Verbales, sus anexos y conceptuó que:

«Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: • La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: "4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición." • La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7,

prevé lo siguiente: 3CUI 11001020400020250033000 Número interno 68372 Extradición William Agudelo Jurado "6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los

existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición."»

7. La Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, revisó la actuación y, a través del oficio MJD-OFI25-0002873-DAI-10100 del 28 de enero de 2025, remitió a la Corte la solicitud de extradición.

8. Esta Corporación, mediante auto del 12 de febrero siguiente, requirió a WILLIAM AGUDELO JURADO para que, en el término de tres días designara defensor para que lo representara al interior del proceso o, en su defecto, se solicitaría a la Defensoría del Pueblo la designación de un abogado de esa institución con la misma finalidad. 8.1. Además, en dicho proveído se indicó que, una vez cumplido lo anterior, se correría el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas. En el mismo sentido, se notificó a la Procuraduría General de la Nación.

4CUI 11001020400020250033000 Número interno 68372 Extradición William Agudelo Jurado 8.2. Al no nombrar apoderado, se requirió uno de la Defensoría Pública, al que se le notificó el anterior auto el 28 de febrero del año que avanza.

PETICIONES PROBATORIAS:

Extradición William Agudelo Jurado 8.2. Al no nombrar apoderado, se requirió uno de la Defensoría Pública, al que se le notificó el anterior auto el 28 de febrero del año que avanza.

PETICIONES PROBATORIAS:

9. Dentro del término concedido, el representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación, con la finalidad de que informe si contra el solicitado en extradición cursan actualmente actuaciones penales por los mismos hechos o por otros delitos, lo anterior en procura de acreditar la protección de la garantía constitucional del non bis in ídem.

10. Por otra parte, el defensor público del solicitado, requirió ordenar la misma prueba que el Ministerio Público, por lo que solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación, Ministerio de Justicia, «Tribunales y demás entidades que administran justicia», con la finalidad de que advierta si contra el requerido en extradición cursan actualmente actuaciones penales y, de ser así, las autoridades que conocen de las mismas, el delito investigado, la fecha de los hechos y el estado actual de dichos procesos. 10.1. Igualmente, pidió oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de determinar la plena identidad de AGUDELO JURADO.

5CUI 11001020400020250033000 Número interno 68372 Extradición William Agudelo Jurado 10.2. Además, pidió que se tuvieran como pruebas i) la identidad de WILLIAM AGUDELO JURADO; ii) el escrito de acusación; iii) la orden de arresto o captura y; iv) las leyes pertinentes. 10.3. De otro lado, indicó que una vez se corra el traslado para presentar los alegatos de conclusión, expondría los fundamentos para que se niegue la petición de extradición.

11. Por memorial del 11 de marzo del año en curso y en ejercicio de su defensa material, WILLIAM AGUDELO JURADO pidió las siguientes pruebas: «1° Se corrobore fehacientemente que por los hechos aquí descritos no tengo procesos pendientes ni tampoco allá (sic) sido condenado dentro del territorio colombiano. 2° Verificar que por los hechos por los cuales se me está requiriendo no se ha abierto ningún proceso por parte de la jurisdicción especial para la PAZ, JEP. 3° Determina por medio de un examen decadactilar si es realmente mi persona quien se solicita. 4° El delito de conspiración no está tipificado dentro del ordenamiento jurídico colombiano y no se debe homologar con concierto para delinquir por ser este de otras connotaciones. 5° El supuesto delito por que se sindica en los estados unidos como se puede vislumbrar fue producto de una incitación al delito

(entrampamiento), forma ilegal según la legislación colombiana».

CONSIDERACIONES

1. Las pruebas en el trámite de extradición

6CUI 11001020400020250033000 Número interno 68372

(entrampamiento), forma ilegal según la legislación colombiana».

CONSIDERACIONES

1. Las pruebas en el trámite de extradición

6CUI 11001020400020250033000 Número interno 68372 Extradición William Agudelo Jurado La Corte ha señalado pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y los Estados Unidos de América, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)2. En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos a que hacen alusión las disposiciones en cita, estos son: (i) la validez formal de la documentación presentada; ( ii) la demostración plena de la identidad del solicitado; ( iii) la incriminación de la conducta en los dos países; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y (v) la prohibición de doble juzgamiento (CSJ CP001-2015, CSJ CP166-2014, entre otras). Así las cosas, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles para dilucidar las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los

tratados internacionales, si es del caso. 2 Cabe precisar sobre ese punto, que el 14 de septiembre de 1979 la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición, que en la actualidad se encuentra vigente como quiera que ninguno de los firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado un nuevo tratado, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su finalización. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para este caso, las exigencias contenidas en la Ley 906 de 2004, vigente para la época de ocurrencia de los hechos. 7CUI 11001020400020250033000 Número interno 68372 Extradición William Agudelo Jurado En cambio, los aspectos ajenos a tales parámetros, que exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación, resultan impertinentes. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, se deben negar.

2. Pruebas que se decretan Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en la fase judicial del trámite de extradición, se procederá a resolver las solicitudes probatorias del Ministerio Público y la defensa frente al trámite de extradición de WILLIAM AGUDELO

JURADO.

trámite de extradición, se procederá a resolver las solicitudes probatorias del Ministerio Público y la defensa frente al trámite de extradición de WILLIAM AGUDELO

JURADO.

La solicitud probatoria del representante del Ministerio Público y la defensa -técnica y material-, orientada a verificar si en Colombia se ha ejercido jurisdicción respecto de los mismos hechos por los que se solicita la entrega de AGUDELO JURADO , cumple los presupuestos de pertinencia, conducencia y utilidad. Como se sabe, es uno de los aspectos que deberá valorar la Sala al momento de emitir el concepto.

Lo anterior, pues la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración 8CUI 11001020400020250033000 Número interno 68372 Extradición William Agudelo Jurado de la garantía fundamental de non bis in ídem, como circunstancia que torna improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP4733-2018, CSJ AP4818-2018). Por tanto, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que dentro del plazo de diez (10) días, indique si en contra de WILLIAM AGUDELO JURADO existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, se deberá precisar (i) la radicación

indique si en contra de WILLIAM AGUDELO JURADO existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, se deberá precisar (i) la radicación del asunto; (ii) el contexto fáctico en que se desarrolló o desarrolla; (iii) el delito por el que se procede; (iv) el estado de las diligencias; y (v) las autoridades judiciales que conocieron o conocen. De existir decisión de fondo, se deberá aportar una copia de la providencia correspondiente con su respectiva constancia de ejecutoria.

3. Prueba de oficio Con el mismo propósito al indicado, la Sala de oficio ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional (DIJIN), para que dentro del plazo de diez (10) días, informe si en contra de WILLIAM AGUDELO JURADO existen investigaciones, acusaciones o

9CUI 11001020400020250033000 Número interno 68372 Extradición William Agudelo Jurado sentencias. Lo anterior, teniendo en cuenta que a través del artículo 131 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, fue creado el Registro Único de Decisiones Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal

e Interpol.

4. Pruebas que se niegan a la defensa técnica En cuanto a las restantes pruebas solicitadas por el defensor de WILLIAM AGUDELO JURADO, se advierte que todas ellas serán negadas, con fundamento en lo siguiente: 4.1. En efecto, frente a l a solicitud del representante judicial, orientada a requerir al «Ministerio de Justicia, Tribunales y demás entidades que administran justicia» para garantizar la preservación del principio del non bis in ídem , se advierte la inutilidad de esa postulación, ya que el oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de

Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional (DIJIN) resulta suficiente para velar por esta garantía judicial. Inclusive, en caso de hallarse información precisa sobre la eventual existencia de procesos penales contra WILLIAM AGUDELO JURADO se requerirá a los despachos judiciales en lo pertinente. 10CUI 11001020400020250033000 Número interno 68372 Extradición William Agudelo Jurado Además, se debe mencionar que la aludida cartera ministerial no administra justicia y el peticionario no asumió la carga argumentativa que le correspondía, a efecto de determinar la procedencia de dicha postulación probatoria. Igualmente, el apoderado de AGUDELO JURADO no identificó a cuáles puntuales autoridades judiciales se debía pedir la información que echa de menos, cuando la Rama Judicial está compuesta por múltiples dependencias de distintos niveles jerárquicos.

identificó a cuáles puntuales autoridades judiciales se debía pedir la información que echa de menos, cuando la Rama Judicial está compuesta por múltiples dependencias de distintos niveles jerárquicos. 4.2. Ahora bien, en cuanto a la pretensión del apoderado del solicitado, encaminada a oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de confirmar la plena identidad, ésta se negará, por cuanto su incorporación resulta repetitiva y, por ende, no cumple el estándar de utilidad requerido , toda vez que la información correspondiente hace parte de la documentación que sirve de soporte al pedido de extradición. Sin dudas, reposa en la actuación el registro de confrontación dactiloscópica realizado por un perito de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional que contrastó las huellas de la persona capturada por cuenta del trámite con quien es reclamado en extradición3. Basta decir al respecto, y sin que se anticipe la evaluación que hará la Corte al dictar el 3 Folios 25 a 28 del expediente digital. 11CUI 11001020400020250033000 Número interno 68372 Extradición William Agudelo Jurado concepto de rigor, que aquella pieza documental cuenta con la información suficiente para verificar en el momento respectivo, la condición de la plena identidad del solicitado. Adicionalmente, esta postulación es contradictoria porque, por un lado, solicita la práctica de una prueba para establecer la identidad de su prohijado y, por el otro, pide

respectivo, la condición de la plena identidad del solicitado. Adicionalmente, esta postulación es contradictoria porque, por un lado, solicita la práctica de una prueba para establecer la identidad de su prohijado y, por el otro, pide que se tenga como prueba la identidad de su defendido, es decir, que ya la da por comprobada. 4.3. Por otra parte, la solicitud del representante judicial de AGUDELO JURADO relativa a que se tengan o decreten como pruebas, el escrito de acusación, la orden de arresto o captura y las leyes, resulta impertinente en la medida que ninguna de ellas es necesaria porque ya obra en la foliatura. Además, respecto a las leyes, se debe añadir que ni siquiera específica a cuáles se refiere, por lo que se negará dicho pedimento.

5. Pruebas que se niegan a la defensa material 5.1. Frente al pedimento de WILLIAM AGUDELO JURADO para que se requiera a la JEP para que informe si actualmente se sigue algún proceso en su contra, se debe señalar que recientemente, en auto CSJ AP261-2024, la Sala recordó la necesidad de que los intervinientes en la extradición observen el deber de motivación que les asiste en relación con la adecuada formulación y sustentación de

12CUI 11001020400020250033000 Número interno 68372 Extradición William Agudelo Jurado las solicitudes probatorias. Asimismo, evidenció las dificultades que surgen ante una justificación exigua o inapropiada de los medios de convicción que se pretenden incorporar al trámite: «Es claro que no le compete al juez complementar las peticiones

dificultades que surgen ante una justificación exigua o inapropiada de los medios de convicción que se pretenden incorporar al trámite: «Es claro que no le compete al juez complementar las peticiones probatorias elevadas por las partes, por cuanto éstas deben explicar qué pretenden demostrar y cuál es su contribución real y efectiva al trámite. Sólo a partir de esos argumentos la Sala puede determinar cuáles son útiles y guardan relación con el asunto debatido, pues el adecuado ejercicio y agotamiento de las etapas procesales es una obligación inexcusable que, en ningún caso, puede ser corregida por el funcionario judicial». De acuerdo con lo anterior, quien propone un medio de prueba tiene el deber de exponer con suficiencia las razones por las cuales la autoridad judicial debe acceder a su requerimiento. De esta manera, la determinación de la pertinencia, conducencia y utilidad del elemento de conocimiento depende, en gran medida, de la relación que el interesado logre acreditar entre el núcleo de la discusión y la información que pretende incorporar a través de ese medio. En ese sentido, la parte interesada en este tipo de solicitud de medios probatorios debe cumplir con la carga procesal mínima de plantear de manera suficiente y razonada la existencia de un nexo entre el requerido y las FARC-EP. De este modo, al estar fundada la participación del sujeto reclamado con las actividades delictivas de la agrupación, es razonable ordenar el decreto de pruebas encaminadas a determinar la procedencia de la garantía 13CUI 11001020400020250033000 Número interno 68372 Extradición William Agudelo Jurado

agrupación, es razonable ordenar el decreto de pruebas encaminadas a determinar la procedencia de la garantía 13CUI 11001020400020250033000 Número interno 68372 Extradición William Agudelo Jurado que ampara a los excombatientes. En cambio, si dicha participación no se encuentra por lo menos sugerida, la prueba carece de objeto y se debe prescindir de ella (CSJ AP387-2025). En este caso, AGUDELO JURADO pidió requerir a la JEP, pero no indicó la existencia de una relación directa o indirecta entre él y las FARC-EP. Es más, el escaso fundamento de su petición se concentró en verificar el ejercicio previo de jurisdicción y se abstuvo de, por lo menos, señalar que integró en algún tiempo la organización al margen de la ley, por lo que no se accederá a su decreto. 5.2. Por otra parte, el solicitado postuló que se ordene un dictamen pericial encaminado a determinar la plena identidad del reclamado. Sin embargo, la misma se negará, por cuanto su incorporación -tal como se mencionó en el acápite 4.2 de las consideraciones de esta providenciaresulta innecesaria, pues en el proceso ya se encuentra dicha probanza.

6. Pronunciamiento frente a las manifestaciones del requerido y su defensor 6.1. Frente lo manifestado por el defensor en relación

con que se deniegue la extradición, la Sala le recuerda que el momento procesal oportuno para presentar alegatos de conclusión es posterior, una vez se practiquen las pruebas que al efecto se decreten, por lo que aún no es posible tener en cuenta los argumentos esgrimidos. 14CUI 11001020400020250033000 Número interno 68372 Extradición William Agudelo Jurado 6.2. Por otro lado, las manifestaciones del requerido encaminadas a controvertir su responsabilidad en los hechos por los cuales es solicitado en extradición, es una cuestión que corresponde debatir ante las autoridades judiciales del país que reclama su entrega. Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido, en conceptos como el CSJ CP0562018 y AP359-2025, que: «(…) en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente» (negrillas fuera del texto) Así las cosas, para esta Sala es posible concluir que la

autoridades judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente» (negrillas fuera del texto) Así las cosas, para esta Sala es posible concluir que la intención de la persona reclamada es cuestionar la regularidad o debido proceso del recaudo probatorio que se hayan realizado en Colombia o en el extranjero, la materialidad de los comportamientos ilícitos y su responsabilidad penal, lo cual se aleja de la competencia restringida de la Corte en el presente trámite de extradición. 15CUI 11001020400020250033000 Número interno 68372 Extradición William Agudelo Jurado Lo anterior no obsta para que, en el evento de que el concepto sea favorable, el requerido en extradición formule estos argumentos ante las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos de América y no ante la Corte Suprema de Justicia de Colombia, quien en este momento funge como juez de extradición y no en calidad de juez de la causa criminal.

7. Finalmente, cumplido el trámite anterior, se dispondrá correr el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. ACCEDER a la práctica de las pruebas solicitadas por el Representante del Ministerio Público y la defensa relacionada en el numeral 2 del acápite de consideraciones.

RESUELVE:

1. ACCEDER a la práctica de las pruebas solicitadas por el Representante del Ministerio Público y la defensa relacionada en el numeral 2 del acápite de consideraciones.

2. ORDENAR DE OFICIO la prueba mencionada en el numeral 3 del acápite de consideraciones.

16CUI 11001020400020250033000 Número interno 68372 Extradición William Agudelo Jurado

3. NEGAR la práctica de las pruebas pedidas por la defensa, indicadas en los numerales 4.1., 4.2., 4.3., 5.1. y 5.2. del acápite de consideraciones.

4. Contra lo decidido en el numeral antecedente procede el recurso de reposición.

5. Cumplido el trámite anterior y recaudadas debidamente las pruebas que aquí se decretan, se dispondrá el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.

Notifíquese y cúmplase,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

17CUI 11001020400020250033000 Número interno 68372 Extradición William Agudelo Jurado

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 18

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