CSJ - AP3497-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3497-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
MAGISTRADO PONENTE
AP3497-2025 Radicación n.° 68127 Acta n.° 127 Bogotá, D. C. cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025).
I. VISTOS La Corte resuelve las solicitudes probatorias formuladas por el representante del Ministerio Público y la defensa del ciudadano dominicano DAYIBERTO T ORRES ROSARIO requerido en extradición por el gobierno del Reino de España por la posible comisión de los delitos de «tráfico ilícito de estupefacientes» y «sustancias psicotrópicas», según los artículos 369.1.5 y 369 bis del Código Penal español.CUI 11001020400020250004100
Extradición Número interno 68127 Dayiberto Torres Rosario
II. ANTECEDENTES 2.1. Mediante Nota Verbal No 451/2024 del 23 de septiembre de 2024, el gobierno del Reino de España solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano dominicano DAYIBERTO T ORRES R OSARIO requerido por el Juzgado Central de Instrucción 2º de Madrid por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de «tráfico ilícito de estupefacientes» y «sustancias psicotrópicas». 2.2. Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución del 24 de septiembre siguiente, ordenó la captura de TORRES ROSARIO, quien había sido detenido previamente el 17 de septiembre de 2024, por miembros de la Dirección de Investigación
General de la Nación, mediante Resolución del 24 de septiembre siguiente, ordenó la captura de TORRES ROSARIO, quien había sido detenido previamente el 17 de septiembre de 2024, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, con fundamento en la notificación roja número de control A4747/4-2024, publicada el 30 de abril del mismo año. 2.3. A través de Nota Verbal No 654/2024 del 2 de diciembre de 2024, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición y allegó la documentación legalizada. 2.4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI-4402 del 4 de diciembre de 2024, conceptuó: "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las 2CUI 11001020400020250004100 Extradición Número interno 68127 Dayiberto Torres Rosario convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición:
- "Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C, el 23 de julio de 1892. • "Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la Republica de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.
23 de julio de 1892. • "Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la Republica de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999. 2.5. A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales (E) del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI24-0056142-DAI-10100 de 19 de diciembre de 2024, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a efectos de que se emita el respectivo concepto. 2.6. Por auto del 16 de enero de 2025, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a DAYIBERTO T ORRES ROSARIO el nombramiento de un defensor. Como no lo hizo, el 22 de enero posterior, la Defensoría Pública le asignó uno. Sin embargo, el 24 de ese mes el requerido otorgó poder a un abogado de confianza. 2.7. Garantizada la representación legal, el 7 de febrero de 2025, la Sala ordenó correr traslado a los intervinientes para que solicitaran pruebas1. 1 El término de 10 días para que las partes presentaran solicitudes probatorias corrió desde el 30 de enero hasta el 12 de febrero de 2025. 3CUI 11001020400020250004100 Extradición Número interno 68127 Dayiberto Torres Rosario 2.8. En esa fecha, la defensa recusó al suscrito magistrado de la Sala de Casación Penal, con fundamento en el numeral 10 del artículo 104 de la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario2.
2.8. En esa fecha, la defensa recusó al suscrito magistrado de la Sala de Casación Penal, con fundamento en el numeral 10 del artículo 104 de la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario2. Alegó, en esencia, que la «legalización» de la aprehensión de TORRES ROSARIO fue extemporánea, toda vez que excedió el término legal de cinco días, así como el plazo de tres meses previsto para la definición de su situación jurídica. Esto conlleva la pérdida de competencia del referido funcionario y la declaratoria de nulidad de todo lo actuado. 2.9. El 13 de febrero de 2025, el suscrito Magistrado no aceptó la recusación formulada y, en consecuencia, remitió la actuación al siguiente Magistrado en turno para su resolución de plano. 2.10. El 12 de marzo siguiente, mediante auto AP15442025, la Sala Penal de esta Corporación decidió declarar infundada la recusación presentada, resolviendo devolver la actuación a este despacho con el fin de continuar con el trámite de extradición.
III. PETICIONES PROBATORIAS Dentro del término concedido, se presentaron las
siguientes peticiones probatorias: 2 ARTÍCULO 104. CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes: 10. Haber dejado vencer, sin actuar, los términos que la
ley señale, a menos que la demora sea debidamente justificada. 4CUI 11001020400020250004100 Extradición Número interno 68127 Dayiberto Torres Rosario
1. El Ministerio Público El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional , DIJIN, para que informen sobre la existencia de procesos penales que existan o hayan cursado en contra de DAYIBERTO T ORRES R OSARIO, bajo el entendido que los antecedentes penales del pedido en extradición, son una prueba conducente y pertinente porque, al momento de emitir el concepto, permitirán verificar la garantía de la prohibición del doble juzgamiento o non bis in ídem , con fundamento en los hechos, el estado de cada causa y si el capturado es requerido en Colombia por idéntico marco fáctico.
2. La defensa.
Por su parte, el apoderado contractual del requerido solicitó:
1. Se practique prueba técnica en la que se determina que el ciudadano solicitado en extradición, esto es el Sr. DAYIBERTO TORRES ROSARIO , corresponde al mismo ciudadano que se encuentra detenido, con el fin de determinar si la persona privada de libertad por esta solicitud es físicamente la persona requerida, pues podría tratarse de un caso de homonimia, atendiendo que en Colombia son muchas las personas que se identifican con un mismo nombre.
2. Establecer mediante peritazgo, la plena identidad de la
atendiendo que en Colombia son muchas las personas que se identifican con un mismo nombre.
2. Establecer mediante peritazgo, la plena identidad de la persona aquí requerida”, así como su nacionalidad y los documentos de identidad con los cuales se identifica.
5CUI 11001020400020250004100 Extradición Número interno 68127 Dayiberto Torres Rosario
3. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para indagar si DAYIBERTO TORRES ROSARIO ha sido absuelto o condenado por algún delito en Colombia, con el propósito de prevenir la vulneración del principio non bis in ídem.
4. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de determinar si DAYIBERTO TORRES ROSARIO tiene indagaciones, investigaciones o procesos penales en su contra; En caso de ser positiva la respuesta, se entregue copia de la noticia criminal, se informe el estado de la misma, el delito y despacho judicial donde se encuentra en trámite.
5. Comprobar con los medios necesarios, si DAYIBERTO TORRES ROSARIO ha celebrado acuerdo o negociación con la Fiscalía General de la Nación u otra entidad para efectos de su sometimiento a la justicia y si se encuentra pagando pena por algún delito en Colombia.
6. Oficiar a la Policía Nacional de Colombia para que se sirva a certificar la posible existencia o no de antecedentes judiciales del
señor DAYIBERTO TORRES ROSARIO
7. Corroborar con los medios necesarios la existencia de tratado, ley o decreto que autorice la extradición hacia España de los residentes en Colombia.
8. Verificar que los cargos atribuidos al requerida son claros, concretos y no generan confusión.
7. Corroborar con los medios necesarios la existencia de tratado, ley o decreto que autorice la extradición hacia España de los residentes en Colombia.
8. Verificar que los cargos atribuidos al requerida son claros, concretos y no generan confusión.
9. Oficiar a las oficinas correspondientes del Alto Comisionado para la Paz, de la JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ – JEP – y de la jurisdicción de JUSTICIA y PAZ, para que se sirvan a certificar si el señor DAYIBERTO TORRES ROSARIO , ha sido postulado o admitido en alguno de esos sistemas de justicia transicional o si tiene algún trámite pendiente con esta jurisdicción. De ser positiva la respuesta se sirvan a expedir las copias de las actuaciones o procesos en trámite.
10. Solicítese de las autoridades correspondientes se alleguen a la actuación, copias auténticas de las leyes que consagran los delitos por los cuales se solicita la extradición del señor DAYIBERTO TORRES ROSARIO, así como de las normas que consagran los términos prescriptivos de la acción penal en el
REINO DE ESPAÑA.
IV. CONSIDERACIONES
6CUI 11001020400020250004100 Extradición Número interno 68127 Dayiberto Torres Rosario 4.1. El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite está sometido a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada a los asuntos estrictamente necesarios para la emisión del concepto de extradición,
criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada a los asuntos estrictamente necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados, bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso. 4.1.2. En ese sentido, la pretensión probatoria del interviniente debe estar vinculada con los requisitos que establece la “Convención de Extradición de Reos” del 23 de julio de 1892 –posteriormente modificada por un “Protocolo Modificatorio”, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999–, que se encuentra vigente para Colombia y España, y que exige, para predicar la procedencia de la extradición, verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos, con el debido acatamiento a lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y en la Constitución Política: (i) Que la extradición se solicite sobre una persona a quién las autoridades de la parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) año; (ii) Que la solicitud no se refiera a un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido pena, o 7CUI 11001020400020250004100 Extradición Número interno 68127 Dayiberto Torres Rosario ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la parte requerida; (iii) Que no se haya cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país al que se le
Dayiberto Torres Rosario ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la parte requerida; (iii) Que no se haya cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país al que se le haya formulado el reclamo; (iv) Que la extradición no se refiera a delitos políticos; (v) Que la solicitud de extradición se haya presentado por la vía diplomática y que esté acompañada de la sentencia o del mandamiento de prisión, siempre que precisen los hechos denunciados y las disposiciones que les sean aplicables, así como las señas personales del reo; (vi) Que, adicionalmente, esté demostrada la plena identidad del requerido, el cumplimiento del principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, ya sea con una sentencia condenatoria, con el mandamiento de prisión o auto de proceder. (vii) Por último, de conformidad con las disposiciones constitucionales pertinentes, es necesario determinar lo siguiente: (a) que los hechos hayan ocurrido en el extranjero y con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto 8CUI 11001020400020250004100 Extradición Número interno 68127 Dayiberto Torres Rosario Legislativo No. 1 de 1997; (b) que se respete el principio del non bis in ídem y (c) que el reclamado no está beneficiado por la garantía de no extradición de la que habla el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 1 de 2017.
non bis in ídem y (c) que el reclamado no está beneficiado por la garantía de no extradición de la que habla el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 1 de 2017. 4.2. En esa medida, en la fase judicial del trámite de extradición solamente se decretarán las pruebas pertinentes, es decir, las que demuestren los supuestos derivados de las exigencias previstas en la referida convención. Igualmente, se ordenarán las conducentes, esto es, aquellas autorizadas en la ley con capacidad para comprobar los precisos aspectos sobre los cuales compete a la Corte rendir su concepto basada en el tratado aplicable. Finalmente, se evacuarán las útiles, o sea las llamadas a acreditar un asunto aún no corroborado y de verdadero interés para la actuación, acorde con el instrumento que regula la extradición entre el Reino de España y la República de Colombia. 4.3. En consecuencia, si los medios de prueba impetrados no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.
5. El caso concreto
9CUI 11001020400020250004100 Extradición Número interno 68127 Dayiberto Torres Rosario Precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en la fase judicial inicial del trámite de extradición, se procederá a resolver las solicitudes probatorias del Ministerio Público y del defensor de DAYIBERTO TORRES ROSARIO. 5.1. Las pruebas que se decretan
del trámite de extradición, se procederá a resolver las solicitudes probatorias del Ministerio Público y del defensor de DAYIBERTO TORRES ROSARIO. 5.1. Las pruebas que se decretan 5.1.1. La Sala encuentra pertinente las solicitudes probatorias que de manera concordante postularon el representante del Ministerio Público y la defensa, para que se verifique la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del requerido, por referirse a una temática que debe abordar esta Corporación, en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas, el respeto de la cosa juzgada y el principio del non bis in ídem. Reiterados han sido los pronunciamientos en los que ha precisado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ
AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018).
10CUI 11001020400020250004100 Extradición Número interno 68127 Dayiberto Torres Rosario Por tanto, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que, en el término de diez (10) días, informe si en contra de DAYIBERTO T ORRES R OSARIO, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la
Por tanto, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que, en el término de diez (10) días, informe si en contra de DAYIBERTO T ORRES R OSARIO, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. Con la misma finalidad, se ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPERde la Policía Nacional para que, en el término de diez (10) días, informen si en contra de DAYIBERTO T ORRES R OSARIO, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, indiquen el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. 5.2. Las pruebas que se niegan 11CUI 11001020400020250004100
Extradición Número interno 68127 Dayiberto Torres Rosario 5.2.1. Las solicitudes probatorias No. 1 y 2 requeridas por la defensa, encaminadas a establecer la plena identidad de TORRES ROSARIO se negarán, por cuanto su incorporación resulta innecesaria, toda vez que la información correspondiente hace parte de la documentación que sirve de soporte al pedido de extradición. En efecto, reposa en la actuación el registro de confrontación dactiloscópica 3 realizado por un perito de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que contrastó las huellas de la persona capturada por cuenta del trámite con quien es reclamado en extradición. Basta decir al respecto y sin que se anticipe la evaluación que hará la Corte al dictar el concepto de rigor, que aquella pieza documental cuenta con la información suficiente para verificar en el momento respectivo, la condición de la plena identidad del solicitado. Por las mismas razones, la solicitud orientada a «recaudar las copias auténticas» de las leyes (No. 10) que consignan los delitos por los que es requerido TORRES ROSARIO, así como las que consagran su término de prescripción, se considera que resulta inútil, pues en el expediente ya obra esa documentación, motivo por el cual tampoco se ordenará su incorporación.
5.2.2. En cuanto a la prueba No. 9, la defensa solicitó oficiar a la Jurisdicción Especial para la Paz y Justicia y 3 Pág. 66 a 68 del expediente 12CUI 11001020400020250004100 Extradición Número interno 68127 Dayiberto Torres Rosario Paz, para que informen si TORRES R OSARIO « ha sido postulado o admitido» o tiene algún trámite pendiente ante tales autoridades. Recientemente, en proveído AP261-2024, 24 de enero de 2024, radicado 61142, la Sala recordó la necesidad de que los intervinientes en la extradición observen el deber de motivación que les asiste en relación con la adecuada formulación y sustentación de las solicitudes probatorias. Asimismo, evidenció las dificultades que surgen ante una justificación exigua o inapropiada de los medios de conocimiento que se pretenden incorporar al trámite: Es claro que no le compete al juez complementar las peticiones probatorias elevadas por las partes, por cuanto éstas deben explicar qué pretenden demostrar y cuál es su contribución real y efectiva al trámite. Sólo a partir de esos argumentos la Sala puede determinar cuáles son útiles y guardan relación con el asunto debatido, pues el adecuado ejercicio y agotamiento de las etapas procesales es una obligación inexcusable que, en ningún caso, puede ser corregida por el funcionario judicial. De acuerdo con lo anterior, quien propone un medio de prueba tiene el deber de exponer con suficiencia las razones por las cuales la autoridad judicial debe acceder a su requerimiento. De esta manera, la determinación de la
caso, puede ser corregida por el funcionario judicial. De acuerdo con lo anterior, quien propone un medio de prueba tiene el deber de exponer con suficiencia las razones por las cuales la autoridad judicial debe acceder a su requerimiento. De esta manera, la determinación de la pertinencia, conducencia y utilidad del elemento de conocimiento depende, en gran medida, de la relación que el interesado logre acreditar entre el núcleo de la discusión y la información que pretende incorporar a través de ese medio. 13CUI 11001020400020250004100 Extradición Número interno 68127 Dayiberto Torres Rosario Ahora bien, las anteriores previsiones cobran mayor relevancia cuando el objetivo que persigue el decreto probatorio es establecer la aplicación de la garantía de no extradición, comoquiera que la admisión de este tipo de pruebas implica la intervención de la Jurisdicción Especial para la Paz, entre otras autoridades, quienes deben desplegar actuaciones complejas y de altos costos temporales para lograr recaudar la información sobre la eventual participación del requerido con las FARC-EP y los procesos especiales que se hayan podido seguir en su contra con ocasión de la militancia en esa organización delictiva. En ese sentido, la parte interesada en este tipo de solicitud de medios probatorios, debe cumplir con la carga procesal mínima de plantear de manera suficiente y razonada la existencia de un nexo entre el requerido y las FARC-EP. De este modo, al estar fundada la participación del sujeto reclamado con las actividades delictivas de la
procesal mínima de plantear de manera suficiente y razonada la existencia de un nexo entre el requerido y las FARC-EP. De este modo, al estar fundada la participación del sujeto reclamado con las actividades delictivas de la agrupación, es razonable ordenar el decreto de pruebas encaminadas a determinar la procedencia de la garantía que ampara a los excombatientes. En cambio, si dicha participación no se encuentra por lo menos sugerida, la prueba carece de objeto y se debe prescindir de ella. En este caso, el defensor de DAYIBERTO TORRES ROSARIO pidió requerir a la Jurisdicción Especial para la Paz, pero no indicó la existencia de una relación directa o indirecta entre su representado y las FARC-EP; además, se abstuvo 14CUI 11001020400020250004100 Extradición Número interno 68127 Dayiberto Torres Rosario de, por lo menos, indicar si el requerido integró en algún tiempo la organización al margen de la ley. Este aspecto es trascendente, ya que la garantía de no extradición no ampara a todas las personas sino únicamente a aquellos integrantes de esa organización que en razón del conflicto armado interno o con ocasión del mismo, realizaron conductas punibles que podrían habilitar la competencia de aquella Jurisdicción, antes de la firma del acuerdo final, esto se establece en el artículo 19 transitorio incorporado a la Constitución por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2017. Igualmente, de manera general y con el mismo propósito de no transgredir la garantía de no extradición, solicitó requerir a las autoridades que integran el Sistema
del Acto Legislativo 1 de 2017. Igualmente, de manera general y con el mismo propósito de no transgredir la garantía de no extradición, solicitó requerir a las autoridades que integran el Sistema de Justicia y Paz; sin embargo, tal postulación será negada por impertinente e innecesaria, dado que dicha garantía solo aplica a quienes están sometidos a la Jurisdicción Especial para la Paz, y no a los postulados ante las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores. En ese orden de ideas, por motivación insuficiente de la postulación probatoria, la Sala carece de elementos para determinar la conducencia, pertinencia o utilidad del medio de convicción pedido, por lo que se niega su decreto. 5.2.3. Finalmente, respecto de las pruebas No. 7 y 8, encausadas a i) establecer la existencia de « tratado, ley o decreto» de extradición de residentes en Colombia; y ii) 15CUI 11001020400020250004100 Extradición Número interno 68127 Dayiberto Torres Rosario verificar la «claridad de los cargos» atribuidos al requeridos, estos son aspectos que la Corte abordará al momento de proferir el concepto y de acuerdo a lo establecido en nuestro Código Penal, Ley 599 de 2000 y la Constitución Política de Colombia. 5.2.4. En conclusión, no se ordenará ninguna de las pruebas precedentemente aludidas y pedidas por la defensa del requerido.
6. Cumplido el trámite probatorio aquí dispuesto y en firme esta providencia, se dispondrá correr el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de
del requerido.
6. Cumplido el trámite probatorio aquí dispuesto y en firme esta providencia, se dispondrá correr el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1°. DECRETAR las pruebas a las que se refirió la Sala en el numeral 5.1. de la parte considerativa de esta providencia. 2°. NEGAR por las razones expuestas en la parte motiva, las solicitudes que elevó la defensa relacionadas en el ítem 5.2. 16CUI 11001020400020250004100 Extradición Número interno 68127 Dayiberto Torres Rosario
3. Contra lo decidido en el numeral antecedente procede el recurso de reposición.
4. Recaudada la información aquí dispuesta y en firme esta providencia, por Secretaría, córrase el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.
Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
17CUI 11001020400020250004100 Extradición Número interno 68127 Dayiberto Torres Rosario
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSE JOAQUIN URBANO MARTÍNEZ
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 18