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CSJ - AP3498-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3498-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP3498-2025 Radicación n.° 69061 Acta No. 127 Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Define la Corte la autoridad judicial competente para conocer de la solicitud de audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos presentada por la fiscalía 46, adscrita a la Dirección Especializada de Justicia Transicional, en contra de varios exmiembros 1 del extinto «Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia». 1 Salvatore Mancuso Gómez, Leonardo Enrique Sánchez Barbosa, Oscar Eduardo Díaz Correa. Jairo Rodelo Neira, Jhon Jairo Muentes Baza, Wilson Poveda Carreño, Antonio María Castro Almeyda, Jovannis Manuel Lobo Jaramillo, Néstor Quiñonez Quiroz, José Guillermo Rubio Muñoz, Marzo Antonio Flórez Triana, Jaime Luis Granados Hernández, Oscar José Ospino Pacheco, Jorge Escorcia Orozco, Evangelista Bastos Bernal, Hernando Fontalvo Sánchez, Jaime Marabith Pérez Pérez y Amaury Gómez Ramos.CUI: 11001225200020220003301 Rad. 69061 Definición de competencia Salvatore Mancuso Gómez y otros

ANTECEDENTES

1. Del expediente se establece que, el 24 de febrero de 2022, mediante reparto, fue asignada la ponencia a una Magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, la solicitud de audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos, presentada por la fiscalía

de 2022, mediante reparto, fue asignada la ponencia a una Magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, la solicitud de audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos, presentada por la fiscalía 46 delegada, en contra de exintegrantes del desmovilizado Bloque Norte de las AUC.

2. Desde esa fecha no fue posible resolver la solicitud, en tanto no se logró conformar válidamente la Sala de Conocimiento encargada de adelantar dicha diligencia. La imposibilidad de conformación colegiada obedeció a la falta de « quórum mínimo de magistrados», conforme a lo exigido por el artículo 19 de la Ley 270 de 1996 – Ley Estatutaria de la Administración de Justicia – , norma que impone que las decisiones de fondo de los tribunales deben ser adoptadas por salas compuestas pluralmente.

Esta circunstancia se mantuvo durante más de dos años, sin que fuera posible la deliberación pública ni la adopción de decisiones sustanciales.

3. Solo con la entrada en vigencia del Acuerdo PCSJA25-12293 de 10 de abril de 2025 2, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, fue posible configurar 2 Por el cual se modifica el Acuerdo PCSJA17-10715 de 2017 en relación con las salas de decisión en las salas de Justicia y Paz de los tribunales superiores de distrito judicial

2CUI: 11001225200020220003301 Rad. 69061 Definición de competencia Salvatore Mancuso Gómez y otros válidamente la Sala de Decisión Especial para Justicia y Paz, con lo cual se superó el obstáculo estructural que

Rad. 69061 Definición de competencia Salvatore Mancuso Gómez y otros válidamente la Sala de Decisión Especial para Justicia y Paz, con lo cual se superó el obstáculo estructural que impedía la continuación regular del trámite procesal.

4. Pese a ello, afirma la Magistrada, el despacho ponente adoptó actuaciones orientadas a mantener el impulso procesal, incluida la « solicitud de adición al escrito de formulación de cargos con el propósito de sustentar la competencia de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá», la convocatoria reiterada de audiencias y el traslado de escritos a los sujetos procesales. Sin embargo, la falta de conformación inhabilitó la realización formal de la audiencia pública y el pronunciamiento definitivo sobre la solicitud.

5. Mediante oficio del 17 de junio de 2024, la fiscalía 46 delegada, presentó la adición al escrito de formulación y aceptación de cargos. Fundamentó la competencia de la Sala de Conocimiento con base en el « criterio de conexidad procesal», establecido en la jurisprudencia de esta Corporación, contenido en la providencia « AP769 de 2018» , así como en lo decidido por esa misma judicatura en el «Radicado 11-001-22-52-000-2015-00012-00». 5.1. Argumentó que dichos precedentes destacan la necesidad de preservar el « principio de unidad procesal» en el juzgamiento de estructuras criminales organizadas,

5.1. Argumentó que dichos precedentes destacan la necesidad de preservar el « principio de unidad procesal» en el juzgamiento de estructuras criminales organizadas, descartando una visión territorial estricta que limite la competencia al lugar específico de consumación de los 3CUI: 11001225200020220003301 Rad. 69061 Definición de competencia Salvatore Mancuso Gómez y otros hechos. Bajo esta perspectiva, se reconoce que la actuación de bloques armados ilegales como el Bloque Norte debe analizarse desde su «funcionamiento como parte de una macroestructura» criminal, más allá de su área puntual de operación. 5.2. El escrito adicional incorporó una «línea de tiempo» en la que se contextualiza que, aunque los postulados adscritos a este trámite pertenecieron al Bloque Norte, dicha estructura formaba parte de una organización mayor comandada por « Salvatore Mancuso» , con presencia en la «región Caribe y Norte de Santander». 5.3. También invocó los «criterios de priorización» definidos por la «Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación», orientados a abordar la criminalidad desde una lógica de « macrocriminalidad» y no como «hechos aislados», lo que ha permitido identificar patrones comunes de violencia en múltiples decisiones proferidas por esta jurisdicción.

6. Posteriormente, y tras varias solicitudes del

como «hechos aislados», lo que ha permitido identificar patrones comunes de violencia en múltiples decisiones proferidas por esta jurisdicción.

6. Posteriormente, y tras varias solicitudes del despacho ponente, la Secretaría informó que el 28 de febrero de 2025, se surtió el traslado del escrito de adición presentado por la fiscalía, sin que se recibiera pronunciamiento alguno «por parte de los intervinientes».

7. Mediante proveído del 7 mayo de 2025, la Sala de Decisión resolvió rehusar el conocimiento del asunto, al

4CUI: 11001225200020220003301 Rad. 69061 Definición de competencia Salvatore Mancuso Gómez y otros considerar que no le asiste competencia funcional para conocer de la solicitud elevada por la fiscalía, en cuanto los hechos objeto de imputación y aceptación parcial de cargos —831 conductas atribuidas a 18 postulados— se relacionan de manera directa con estructuras del desmovilizado Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), cuya área de operación se centró históricamente en los departamentos del Cesar, Magdalena, La Guajira y Atlántico. 7.1. Conforme al criterio territorial, reconocido como elemento prevalente para determinar la competencia en procesos de Justicia y Paz por esta Corporación, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el «Acuerdo PSAA11-8035 de 2011» del Consejo Superior de la Judicatura, tales

procesos de Justicia y Paz por esta Corporación, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el «Acuerdo PSAA11-8035 de 2011» del Consejo Superior de la Judicatura, tales departamentos se encuentran dentro de la jurisdicción del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. 7.2. Agregó que, a ello se suma que una porción significativa de los hechos por los cuales se pretende imputación ocurrieron en municipios expresamente georreferenciados en sentencias ejecutoriadas proferidas por la Sala de Justicia y Paz de dicho Tribunal, así como en las « Resoluciones 017 y 041 de 2006» del Ministerio del Interior y de Justicia, que fijaron como zonas de concentración para la desmovilización del Bloque Norte el 5CUI: 11001225200020220003301 Rad. 69061 Definición de competencia Salvatore Mancuso Gómez y otros caserío El Mamón y el corregimiento Chimila, ambos en el departamento del Cesar. 7.3. En consecuencia, concluyó que la competencia para conocer de la presente actuación corresponde a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. 7.4. Por ello, dispuso el envío del caso a la Sala de Casación Penal de la Corte para la definición de competencia.

CONSIDERACIONES

1. La Corte es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 3,

competencia.

CONSIDERACIONES

1. La Corte es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 3, toda vez que involucra a Magistrados de Justicia y Paz adscritos a los tribunales superiores de Bogotá y Barranquilla. 1.1. Tiene decantado la Sala que el trámite del proceso previsto en la Ley 975 de 2005, -modificada por la Ley 1592 de 2012-, no contempla un incidente para la definición de competencia, razón por la cual, se acude a lo dispuesto por el artículo 62 de la norma referida, para 3 «Artículo 32. De la Corte Suprema de Justicia. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1… 2… 3. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales o de juzgados de diferentes distritos».

6CUI: 11001225200020220003301 Rad. 69061 Definición de competencia Salvatore Mancuso Gómez y otros aplicar el procedimiento señalado en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, recayendo en esta Corporación la decisión del asunto, como se dijo, por ser el superior funcional de los referidos tribunales.

2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los

referidos tribunales.

2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado. 2.1. Este trámite, de acuerdo con lo señalado en los artículos 54 y 341 ejusdem, podrá incoarse por iniciativa del propio funcionario judicial cuando considera que carece de competencia para adelantar el asunto o, cuando se trata de una impugnación de competencia , por cualquiera de las partes si avizoran reparos en este sentido.

3. Previo a resolver el caso, es oportuno recordar que la Sala, en auto CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55616 ( ratificada en CSJ AP1720 – 2023 ), varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal de 2004, en el entendido que cuando se suscite una disputa acerca del funcionario competente de la actuación, es decir, que, entre el juez, las

7CUI: 11001225200020220003301 Rad. 69061 Definición de competencia Salvatore Mancuso Gómez y otros partes o intervinientes se opongan a la competencia del juez para conocer de un determinado asunto se pueden presentar dos situaciones distintas, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la

partes o intervinientes se opongan a la competencia del juez para conocer de un determinado asunto se pueden presentar dos situaciones distintas, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto judicial. 3.1. En el asunto bajo examen, observa la Sala satisfechas las pautas decantadas en la referida línea jurisprudencial. En efecto, es claro que el despacho que plantea este debate trasladó a las partes e intervinientes la adición al escrito de formulación y aceptación de cargos, en la cual la fiscalía 46 expuso los argumentos por los que consideraba competente a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. Ningún interviniente emitió pronuniciamiento en contrario. 3.2. Analizado el contenido de dicha adición, la magistrada ponente concluyó que no le asistía competencia

Tribunal Superior de Bogotá. Ningún interviniente emitió pronuniciamiento en contrario. 3.2. Analizado el contenido de dicha adición, la magistrada ponente concluyó que no le asistía competencia funcional para conocer el asunto, generándose así una discrepancia efectiva entre la fiscalía y la judicatura, lo que permite entender consolidada la segunda hipótesis jurisprudencial, que habilita a esta Corporación para 8CUI: 11001225200020220003301 Rad. 69061 Definición de competencia Salvatore Mancuso Gómez y otros resolver el incidente de competencia conforme a lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley 906 de 2004.

4. La Sala ha aclarado, en varias oportunidades, que la competencia territorial en asuntos de Justicia y Paz viene orientada, no de forma individual por el lugar de la comisión de uno u otro comportamiento punible imputado al postulado, sino por el área de influencia territorial del grupo armado al margen de la ley al cual perteneció4. 4.1. También ha sostenido la Corte que tal parámetro no se predica necesariamente en todos los eventos que guarden relación con peticiones de libertad, pues en los casos en que el trámite se halla en la « fase de juzgamiento» , «el competente para resolver la petición (…) es el Magistrado con Funciones de Control de Garantías del lugar donde se adelanta (…) y no el del sitio en donde ocurrieron los hechos». (AP 27 mar. 2014, rad. 43.468)5. 4.2. El mencionado parámetro supone que en contra

Funciones de Control de Garantías del lugar donde se adelanta (…) y no el del sitio en donde ocurrieron los hechos». (AP 27 mar. 2014, rad. 43.468)5. 4.2. El mencionado parámetro supone que en contra del postulado se sigue una actuación o varias en idéntico Tribunal Superior, situación que amerita concentrar la competencia en la misma corporación, para preservar el criterio de unidad con el que se juzga la criminalidad de grupos armados al margen de la ley y se adoptan otras determinaciones. 4 Cfr. CSJ AP 17 jun. 2009, rad. 31205 y CSJ AP 26 mar. 2014, rad. 43389 5 Criterio reiterado en CSJ AP5390-2014, rad. 44580; CSJ AP5391-2014, rad. 44541; y AP6124-2014, rad. 44778. 9CUI: 11001225200020220003301 Rad. 69061 Definición de competencia Salvatore Mancuso Gómez y otros 4.3. Sin embargo, cuando en su contra se adelantan dos o más actuaciones de justicia y paz, cuyo conocimiento estaría llamado a ser radicado en varias Salas de Justicia y Paz, por ejemplo, por haber pertenecido a diferentes bloques, frentes o grupos armados organizados al margen de la ley, cualquiera de los Magistrados de Control de Garantías en donde se le hubiese impuesto medida de aseguramiento, es competente para conocer de las solicitudes de sustitución6. 4.4. En resumen, de advertirse pluralidad de

Garantías en donde se le hubiese impuesto medida de aseguramiento, es competente para conocer de las solicitudes de sustitución6. 4.4. En resumen, de advertirse pluralidad de autoridades competentes, la Fiscalía, la defensa y los demás intervinientes -que requieran de audiencia preliminar-, deben acudir al magistrado de control de garantías del lugar en donde se facilite el adelantamiento de la diligencia con el respeto de los derechos fundamentales; es decir, la selección del funcionario –por razón de su sededebe estar orientada por algún criterio razonable determinado por las finalidades asignadas constitucionalmente al proceso y por los moduladores de la actividad procesal (CSJ AP 7347/2016, Rad. 48971, AP 4271/2024, Rad. 66621)7. Del caso en concreto

5. En el presente caso, de acuerdo con el expediente remitido, se tiene lo siguiente: 6 Cfr. CSJ AP 10 sept 2014, rad. 44035 7 Cfr. CSJ AP 8 junio 2015, AP3862-2015, rad. 46250.

10CUI: 11001225200020220003301 Rad. 69061 Definición de competencia Salvatore Mancuso Gómez y otros i) La Fiscalía 46 delegada formuló solicitud de audiencia concentrada de formulación y aceptación de 831

cargos contra dieciocho (18) postulados que hicieron parte de distintos frentes 8 del desmovilizado Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). ii) Todos los frentes desarrollaron su actividad criminal en la región Caribe, principalmente en el departamento del Cesar, territorio que históricamente constituyó una de las zonas de mayor injerencia y presencia operativa del Bloque Norte. iii) Si bien se reconocen hechos delictivos cometidos en otras regiones9, la mayoría de las conductas punibles imputadas en el escrito de formulación de cargos ocurrieron en los departamentos del Cesar, Magdalena, La Guajira y Atlántico. 5.1. La Corte ha reiterado que el primer parámetro para definir la competencia en materia de justicia y paz, se determina por el área de influencia territorial del grupo armado al margen de la ley, más no por el lugar de comisión de uno u otro comportamiento punible realizado por el desmovilizado:

8 Resistencia Motilona, Mártires del Cesar, Urbanas Móviles, Juan Andrés Álvarez 9 De acuerdo con el Oficio N.º DJT-20160 del 17 de junio de 2024, mediante la cual la Fiscalía 46 Delegada presentó la adición al escrito de formulación y aceptación de cargos, en la que sustentó que la competencia correspondía a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá, afirmó que: “ En los años 1996 y 1997 se dieron sendas reuniones, la primera en la

ciudad de Medellín entre miembros de las elites locales de Sucre y Córdoba, la segunda en la Finca las Canarias de Sincelejo y Salvatore Mancuso, en las que se decidió la conformación de un grupo de autodefensas que entraría a delinquir financiado con las cuotas que aportaban los dueños de fincas y ganaderos. En esta época la influencia mayor fue del narcotráfico. 11CUI: 11001225200020220003301 Rad. 69061 Definición de competencia Salvatore Mancuso Gómez y otros Es así que la determinación de cuál Sala de Justicia y Paz tiene la competencia territorial para ejercer la función de control de garantías en los casos sometidos a la ritualidad de la Ley 975 de 2005, es la consecuencia de constatar en cuál territorio tuvo injerencia el grupo armado ilegal al amparo del cual el postulado llevó a cabo su accionar delictivo, es decir, dónde operó la asociación ilícita, con independencia de dónde se agotaron los particulares comportamientos punibles encaminados a concretar los propósitos de dicho concierto. (…) Tan relevante resulta el lugar donde tiene lugar la asociación delictiva y, en consecuencia, el área de influencia del grupo armado ilegal en el que militó el postulado para fijar la competencia territorial, que -tal como la jurisprudencia de la Sala lo ha fijadola acusación que se profiere bajo las formalidades de la Ley 975 de 2005 pone especial acento en la pertenencia del desmovilizado a un grupo irregular y en los daños que colectivamente se hayan causado por razón de dicha pertenencia

de la Ley 975 de 2005 pone especial acento en la pertenencia del desmovilizado a un grupo irregular y en los daños que colectivamente se hayan causado por razón de dicha pertenencia (CSJ AP3862-2015. 8 jul. 2015, rad. 46250). 5.2. Como viene de verse, no es posible tener como factor determinante de competencia el lugar de consumación de un hecho particular, como opera en la justicia permanente, y tampoco es atinado equiparar el área de influencia del bloque con el sitio donde ocurrió la conducta delictual, pues el actuar ilegal de los grupos paramilitares en el territorio nacional no se circunscribió a estrictos límites geográficos, sino que atendiendo sus intereses, ejecutaban operaciones conjuntas, o por el contrario, actuaban por orden de los supremos comandantes, aunque se rebasaran fronteras territoriales. 5.3. Tales situaciones exigen que los criterios de competencia en Justicia y Paz, se orienten a la preservación del precepto de unidad con el que se juzga la criminalidad de grupos y no de actos individuales, por cuanto: 12CUI: 11001225200020220003301 Rad. 69061 Definición de competencia Salvatore Mancuso Gómez y otros [I]mporta la acción del grupo y no la connotación individual del comportamiento, las reglas de la justicia transicional no se pueden interpretar según el modelo de la jurisdicción común y menos a partir de concepciones tradicionales que analizan el

comportamiento, las reglas de la justicia transicional no se pueden interpretar según el modelo de la jurisdicción común y menos a partir de concepciones tradicionales que analizan el delito desde su perspectiva individual - a la manera de un dato óntico – y no como un elemento que explica la existencia, actividad y configuración de un patrón de criminalidad que en razón de esas circunstancias permite imputarle al postulado unos comportamientos no por su comisión desde el punto de vista de la acción individual, sino por su pertenencia a una organización armada ilegal desmovilizada que cometió los más variados delitos en diferentes regiones de la geografía colombiana. Precisamente desde esa cosmovisión del fenómeno paramilitar inmerso en criterios de macrocriminalidad y sistematización a que se refiere la Ley 1592 de 2012, en el artículo 21 del Decreto 3011 del 26 de diciembre de 2013, se dispuso: “El Consejo Superior de la Judicatura podrá distribuir las competencias de las Salas de los tribunales de Justicia y Paz de acuerdo a los bloques y frentes del grupo armado organizado al margen de la ley, con el fin de lograr un mejor esclarecimiento de las distintas estructuras y evitar conflictos de competencia entre las distintas Salas de los Tribunales de Justicia y Paz.” (Resaltado en el texto original) (CSJ AP1481-2014. 27 mar. 2014, rad. 43468) 5.4. En relación con el caso concreto, es pertinente destacar que, mediante el Acuerdo PSAA11-8035 del 15 de

2014, rad. 43468) 5.4. En relación con el caso concreto, es pertinente destacar que, mediante el Acuerdo PSAA11-8035 del 15 de marzo de 2011, el Consejo Superior de la Judicatura creó tres (3) cargos de Magistrado para adelantar la etapa de juicio en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, y en ese mismo acto redefinió la competencia territorial asignada a dicha Sala de Decisión, la cual quedó circunscrita a los siguientes distritos judiciales:

  1. Archipiélago de San Andrés Islas,

13CUI: 11001225200020220003301 Rad. 69061 Definición de competencia Salvatore Mancuso Gómez y otros ii) Cartagena (con excepción del circuito de Simití), iii) Barranquilla, iv) Santa Marta, v) Riohacha, vi) Sincelejo, y vii) Valledupar (exceptuando el circuito de Aguachica). 5.5. En ese orden de ideas, conforme al criterio jurisprudencial reiterado por esta Corporación en torno al factor territorial como elemento rector en la definición de competencia dentro del proceso especial de Justicia y Paz, dicho parámetro se erige como la directriz aplicable al presente asunto. 5.6. Y dado que todos los postulados hicieron parte del mismo «Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia», cuya injerencia histórica se concentró en los departamentos del Cesar, Magdalena, La Guajira y

mismo «Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia», cuya injerencia histórica se concentró en los departamentos del Cesar, Magdalena, La Guajira y Atlántico, resulta evidente que los hechos objeto de juzgamiento guardan correspondencia geográfica con los territorios asignados desde el año 2011 a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en virtud de lo dispuesto por los Acuerdos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, particularmente el Acuerdo PSAA11-8035. 5.7. En conclusión, si se tiene que: i) el área de influencia territorial se ubica en la región Caribe, 14CUI: 11001225200020220003301 Rad. 69061 Definición de competencia Salvatore Mancuso Gómez y otros especialmente en el departamento de Cesar; ii) la mayoría de delitos se cometieron en dicha región; y iii) no existe proceso acumulado ni actuación paralela a la cual deban remitirse estas diligencias -según lo informado por el despacho que rehusó competencia10-, es jurídicamente lógico concluir que la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos debe ser tramitada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla. Por lo tanto, se ordenará la inmediata remisión del asunto a dicha autoridad judicial. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Por lo tanto, se ordenará la inmediata remisión del asunto a dicha autoridad judicial. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1°. DECLARAR que corresponde a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla , conocer de la solicitud de audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos, solicitada por la fiscalía 46 adscrita a la Dirección Especializada de Justicia Transicional, en contra de varios exintegrantes del extinto « Bloque Norte de la Autodefensas Unidas de Colombia». 10 Pág., 478 del cuaderno 5º del expediente digital “La actuación sub examine no da señales de tratarse de procesos de diversos radicados cuya unificación proceda, motivo por el cual no puede hablarse de la existencia de la figura de acumulación procesal, en tanto no existe en la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz de este Tribunal otro proceso al cual deban remitirse las diligencias y que ya se encuentre bajo el conocimiento de esta magistratura. En consecuencia, se torna inexistente la configuración de dicho instituto procesal en el caso que nos ocupa.” 15CUI: 11001225200020220003301 Rad. 69061 Definición de competencia Salvatore Mancuso Gómez y otros 2º INFORMAR de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

16CUI: 11001225200020220003301 Rad. 69061 Definición de competencia Salvatore Mancuso Gómez y otros

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 17

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