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CSJ - AP3503-2023(64775)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3503-2023(64775)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP3503-2023 Radicado N° 64775 (Aprobado Acta No 215) Pereira (Risaralda), diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer de la audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos, presentada por la defensa de WILMER ANDRÉS ROJAS MUÑOZ, CARLOS FERNANDO LEÓN JARA, JOSÉ DAVID TORRES MEDINA, CAMILO ANDRÉS NAVAS GALEANO, dentro del proceso penal que se adelanta en su contra por la presunta comisión de los delitos de Concierto para delinquir agravado y Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. asig ANTECEDENTES 1.- De acuerdo con la información consignada en el escrito de acusación, los hechos que dieron origen a la presente actuación se sintetizan de la siguiente manera:CUI 11001609914920225012501 Definición de Competencia 64775 WILMER ANDRÉS ROJAS MUÑOZ Y OTROS 2 «Se derivan de la existencia de un Grupo de delincuencia organizada denominada “LA QUINTA”, cuyo modus operandi es la distribución o venta de sustancias estupefacientes mediante la modalidad de domicilio donde se coordinan puntos de encuentro con los compradores y también en puntos fijos donde permanecen integrantes de la organización delincuencial para la realización de actividades ilícitas de expendio, especialmente bazuco y marihuana en menores cantidades, entre precios que oscilan de

con los compradores y también en puntos fijos donde permanecen integrantes de la organización delincuencial para la realización de actividades ilícitas de expendio, especialmente bazuco y marihuana en menores cantidades, entre precios que oscilan de $10.000.oo pesos a $30.000.oo pesos dependiendo la dosis que se requiera, así mismo, para la coordinación de las actividades ilícitas se establecen comunicaciones entre los mismos miembros de la organización delincuencial mediante abonados telefónicos y compras realizadas por el agente encubierto, de lo cual se han logrado identificar 5 personas con permanencia en el tiempo, teniendo en cuenta que la presente investigación se dio inicio desde el mes de enero del 2022 hasta la actualidad, estableciéndose como área de injerencia algunos sectores del Barrio Quintanares del Municipio de Soacha (Cundinamarca).» Agregó el delegado de la Fiscalía en el escrito de Acusación que, dentro de la GDO, se encuentran establecidos unos roles para cada integrante, los que expuso de la siguiente forma: JOSE ADOLFO JIMÉNEZ GONZÁLEZ alias “cucho o terrible”, funge como el líder de la estructura delincuencial y distribuye sustancia estupefaciente marihuana y bazuco. Esta persona para la comisión de las actividades ilícitas era portador del abonado telefónico 3105761745, 3117766808, 3182292553, 3052226191 mediante el cual sostiene comunicaciones constantes con alias

la comisión de las actividades ilícitas era portador del abonado telefónico 3105761745, 3117766808, 3182292553, 3052226191 mediante el cual sostiene comunicaciones constantes con alias “costeño” y “picachu o chocho” para la coordinación de la distribución de las sustancias alucinógenas. JOSÉ DAVID TORRES MEDINA alias “Costeño”, su rol dentro de la organización consiste en transportar y expender la sustancia estupefaciente bajo la subordinación de alias “cucho o terrible” . Esta persona para la comisión de las actividades ilícitas utilizaba el abonado 3204853386 el cual sostiene comunicaciones constantes con alias “terrible o cucho” y “picachu o chocho” para la coordinación de la distribución de las sustancias alucinógenas.CUI 11001609914920225012501 Definición de Competencia 64775

WILMER ANDRÉS ROJAS MUÑOZ Y OTROS

3 CARLOS FERNANDO LEON JARA alias “Picacho o chocho”, su rol dentro de la organización consiste en transportar y expender la sustancia estupefaciente bajo la subordinación de alias “cucho o terrible”. Esta persona para la comisión de las actividades ilícitas era utiliza el abonado 3202833991 el cual sostiene comunicaciones constantes con alias “terrible o cucho” y “costeño” para la coordinación de la distribución de las sustancias alucinógenas. WILMER ANDRÉS ROJAS MUÑOZ alias “correcaminos o charry”, su rol dentro de la organización es expender la sustancia estupefaciente bajo la subordinación de alias “cucho o terrible”.

alucinógenas. WILMER ANDRÉS ROJAS MUÑOZ alias “correcaminos o charry”, su rol dentro de la organización es expender la sustancia estupefaciente bajo la subordinación de alias “cucho o terrible”. CAMILO ANDRÉS NAVAS GALEANO alias “chamber”, su rol dentro de la organización es expender la sustancia estupefaciente bajo la subordinación de alias “cucho o terrible”. 2.- El 07 de septiembre de 2023, la defensa de WILMER ANDRÉS ROJAS MUÑOZ, CARLOS FERNANDO LEÓN JARA, JOSÉ DAVID TORRES MEDINA, CAMILO ANDRÉS NAVAS GALEANO solicitó, ante los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Soacha (Cundinamarca), audiencia de libertad por vencimiento de términos. Repartido el asunto, correspondió al Juzgado Primero Penal Municipal Mixto con Función de Control de Garantías del referido municipio. 3.- El 19 de septiembre de 2023, la fiscalía radicó ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Conocimiento de Cundinamarca escrito de acusación contra WILMER ANDRÉS ROJAS MUÑOZ, CARLOS FERNANDO LEÓN JARA, JOSÉ DAVID TORRES MEDINA, CAMILO ANDRÉS NAVAS GALEANO. Endilgó a dichos ciudadanos laCUI 11001609914920225012501

Definición de Competencia 64775 WILMER ANDRÉS ROJAS MUÑOZ Y OTROS 4 presunta comisión de los delitos de Concierto para delinquir agravado y Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. La actuación correspondió, por reparto, al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Cundinamarca, sin que a la presente fecha se haya programado Audiencia de Formulación de Acusación. 4.- El 11 de septiembre del año en curso, fecha convocada para la celebración de la audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos , el Juzgado Primero Penal Municipal Mixto con Función de Control de Garantías de Soacha manifestó no ser el competente para adelantar la audiencia solicitada por la defensa de WILMER ANDRÉS

ROJAS MUÑOZ, CARLOS FERNANDO LEÓN JARA, JOSÉ

DAVID TORRES MEDINA, CAMILO ANDRÉS NAVAS GALEANO. 5.- Para sustentar lo anterior, el funcionario judicial partió por hacer un recuento del acta de audiencias preliminares fechada el 23 de abril de 2023, en la que se imputo a WILMER ANDRÉS ROJAS MUÑOZ, CARLOS FERNANDO LEÓN JARA, JOSÉ DAVID TORRES MEDINA, CAMILO ANDRÉS NAVAS GALEANO los posibles delitos Concierto para delinquir agravado y Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por lo que hizo referencia a los

CAMILO ANDRÉS NAVAS GALEANO los posibles delitos Concierto para delinquir agravado y Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por lo que hizo referencia a los hechos1.

1 Acta de las audiencias preliminares de 26 de abril de 2023, realizadas ante el Juzgado 06 Penal Municipal Mixto con Función de Control de Garantías de Soacha Cundinamarca. Mismos hechos que constan en el escrito de acusación.CUI 11001609914920225012501 Definición de Competencia 64775 WILMER ANDRÉS ROJAS MUÑOZ Y OTROS 5 6.- Acto seguido, señaló que, en criterio de su Despacho, la norma aplicable es la ley 1908 de 2018 y, que las causales de libertad son las descritas en el párrafo tercero del artículo 317-A de la Ley 906 de 2004, el cual señala que la libertad de los miembros de grupos delincuenciales organizados sólo podrá ser invocada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación o donde se presentó el escrito de acusación, y en el caso objeto de estudio , el delito es Concierto para delinquir agravado, competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca con sede en la ciudad Bogotá. Ello, con fundamento en el auto CSJ AP2031 de 19 de julio de 2023, Radicado 64255,

Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca con sede en la ciudad Bogotá. Ello, con fundamento en el auto CSJ AP2031 de 19 de julio de 2023, Radicado 64255, providencia que, refiere un asunto de similares condiciones, resaltando el trámite que se debe surtir para definir la competencia. 7.- Una vez culminó su intervención, el juez corrió traslado a las partes, para que se pronunciaran, lo que se dio de la siguiente manera: 7.1.- La Fiscalía exteriorizó no tener interés para recurrir la decisión. 7.2.- La defensa de los procesados manifestó no estar de acuerdo con la decisión. Argumento que, la Sentencia N°. 349 de 10 de junio de 2020 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, hace alusión a que las solicitudes donde se controvierta la libertad del procesado se pueden elevar ante el Juez de Control de Garantías donde ocurrieron los hechos y o donde se encuentran privados de la libertad,CUI 11001609914920225012501 Definición de Competencia 64775 WILMER ANDRÉS ROJAS MUÑOZ Y OTROS 6 de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, que señala que la «función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal». 8.- Ante la controversia surgida, el Juzgado Primero Penal Municipal Mixto de Control de Garantías de Soacha (Cundinamarca), mediante auto de 21 de septiembre de los

cualquier juez penal municipal». 8.- Ante la controversia surgida, el Juzgado Primero Penal Municipal Mixto de Control de Garantías de Soacha (Cundinamarca), mediante auto de 21 de septiembre de los corrientes, remitió el asunto a esta corporación para dirimir la controversia. CONSIDERACIONES 9.- Conforme lo señalado en los artículos 32, numeral 4º, y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del presente asunto, por cuanto se trata de resolver un conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Penales Municipales pertenecientes a diferente distrito judicial, esto es, Bogotá y Cundinamarca. 10.- La Sala ha referido que, la definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase de conocimiento, u ocuparse de un trámite determinado. 11.- Esta figura se encuentra regulada en el canon 54 del estatuto procesal en cita, de la siguiente manera: (…) Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en laCUI 11001609914920225012501 Definición de Competencia 64775 WILMER ANDRÉS ROJAS MUÑOZ Y OTROS 7 misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al

funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa. 12.- La sala ha reiterado pacíficamente que, esta clase de incidentes debe ajustarse al trámite previsto en la providencia CSJ AP 2863-2019 del 17 de junio de 2019, radicado 55616, esto es que, en la audiencia legalmente establecida, -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantíasante la manifestación de falta de competencia de alguna de las partes, intervinientes o del propio funcionario, se indague a los demás asistentes acerca de la postura que asumen frente a esa proposición, para conocer si existe o no controversia al respecto. 13.- En este contexto, surgen dos posibilidades a saber: (i) cuando el juez y los sujetos procesales coincidan en torno a que otro servidor judicial debe asumir el conocimiento del asunto, caso en el cual el mismo debe remitirse al funcionario que unánimemente se considere competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir la competencia y; (ii) s i desde un comienzo no existe acuerdo entre el juez, las partes e intervinientes, generando una efectiva controversia sobre la materia, se debe remitir directamente el asunto al funcionario autorizado para definir

entre el juez, las partes e intervinientes, generando una efectiva controversia sobre la materia, se debe remitir directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, a esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial.CUI 11001609914920225012501 Definición de Competencia 64775 WILMER ANDRÉS ROJAS MUÑOZ Y OTROS 8 14.- El artículo 54 del Código de Procedimiento Penal vigente, al remitir al trámite contemplado en el artículo 286 de la misma codificación, autoriza expresamente a los jueces de control de garantías a declararse incompetentes para celebrar la audiencia de formulación de imputación. Facultad que se ha hecho extensiva vía jurisprudencial a las demás audiencias preliminares (CSJ AP, 14 may. 2013, Rad. 41228 y CSJ AP, 22 sep. 2015, Rad. 46772, entre otros). 15.- Por su parte, el artículo 39 del Código del Procedimiento Penal, a partir de la modificación introducida por la Ley 1453 de 2011, establece que la función de control de garantías corresponde a «cualquier juez penal municipal». 16.- La Corte ha insistido sobre el último que, este cambio normativo no implica una autorización a las partes para escoger, a su criterio y sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. De ahí que, aún en materia de audiencias preliminares, en principio deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio.

de garantías al que quieren acudir. De ahí que, aún en materia de audiencias preliminares, en principio deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio. 17.- De igual manera, la Sala ha esbozado que, cuando se ha presentado escrito de acusación, como en el presente caso, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada. (CSJ AP731-2015) 18.- Esta regla, sin embargo, tampoco es absoluta. En atención a los lineamientos trazados para la selección delCUI 11001609914920225012501 Definición de Competencia 64775 WILMER ANDRÉS ROJAS MUÑOZ Y OTROS 9 juez de control de garantías, también en estos casos es posible variar, por vía excepcional, la directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que justifican la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción en un lugar distinto a la sede del proceso penal. (CSJ AP6115 – 2016, CSJ AP8550 – 2017 y CSJ AP2270 - 2022 entre otras) 19.- En el presente asunto, advierte la Corte que al

regirse el proceso bajo la Ley 1908 de 2018, debe aplicarse la regla contenida en el parágrafo 3° del artículo 317A de la Ley 906 de 2004, según la cual, la libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados sólo puede ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación. Por lo anterior, podría pensarse que el asunto debe radicarse en los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Cundinamarca. 20.- Ciertamente, la mencionada disposición señala: «[l]a libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación». 21.- Al analizar ese precepto, la Sala, en recientes pronunciamientos (CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945), precisó:CUI 11001609914920225012501 Definición de Competencia 64775 WILMER ANDRÉS ROJAS MUÑOZ Y OTROS 10 «(…) la disposición legal atrás citada (Parágrafo del Artículo 317A) establece una regla progresiva , tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de

317A) establece una regla progresiva , tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación. Como aquí el estadio procesal ya ha superado la fase de imputación y el escrito de acusación ha sido radicado en la ciudad de Villavicencio (Meta) y es allí donde en la actualidad cursa la fase del juicio, se dispone asignar la competencia para adelantar la audiencia de libertad por vencimiento de términos a los juzgados de control de garantías de Villavicencio (reparto), a donde se dispondrá el envío del expediente». 22.- En efecto, según indicó la Fiscalía, WILMER ANDRÉS ROJAS MUÑOZ, CARLOS FERNANDO LEÓN JARA, JOSÉ DAVID TORRES MEDINA, CAMILO ANDRÉS NAVAS GALEANO hacen parte de un Grupo de Delincuencia Organizada -GDOdenominado «“LA QUINTA”, cuyo modus operandi es la distribución o venta de sustancias estupefacientes mediante la modalidad de domicilio donde se coordinan puntos de encuentro con los compradores y también

Organizada -GDOdenominado «“LA QUINTA”, cuyo modus operandi es la distribución o venta de sustancias estupefacientes mediante la modalidad de domicilio donde se coordinan puntos de encuentro con los compradores y también en puntos fijos donde permanecen integrantes de la organización delincuencial para la realización de actividades ilícitas de expendio, especialmente bazuco y marihuana (…), desde el mes de enero del 2022 hasta la actualidad, estableciéndose como área de injerencia algunos sectores del Barrio Quintanares del Municipio de Soacha (Cundinamarca)». 23.- Acorde con lo determinado por la Fiscalía, la acción penal se adelanta en contra de varios presuntos integrante de un GDO o GAO que opera, desde antes de enero de 2022,CUI 11001609914920225012501 Definición de Competencia 64775 WILMER ANDRÉS ROJAS MUÑOZ Y OTROS 11 momento en el que se inició la investigación por parte del ente investigador, en el municipio de Soacha (Cundinamarca). Por lo que se debe recurrir a la regla específica de competencia, establecida en el artículo 317A de la Ley 906 de 2004, adicionado por la Ley 1908 de 2018, es decir que, tales peticiones deben presentarse, en primer término, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto, debe radicarse «donde se presentó o donde deba presentarse» el escrito de acusación.

audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto, debe radicarse «donde se presentó o donde deba presentarse» el escrito de acusación. 24.- La Sala ha señalado que, «[l]a misma Ley 1908 de 2018, en su artículo 26, determinó que la función de control de garantías de los procesos adelantados contra miembros de los GDO y GAO debe ser efectuada por juzgados que “podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia”, es decir, por despachos judiciales ambulantes, los cuales fueron creados por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PSAA10-7495 del 3 noviembre de 2010, y cuya competencia además, fue ampliada por el acuerdo PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017.» (Cfr. CSJ AP, 10 mar. 2021, rad. 58389; CSJ AP2270 – 2022, rad. 61595). 25.- Ahora bien, se hace irrefutable que el departamento de Cundinamarca no fue incluido en dicho Acuerdo y, por ende, carece de Juzgados Penales Municipales con Funciones de Control de Garantías Ambulantes. 26.- Por lo anterior y, en el entendido de que no es posible aplicar la Ley 1908 de 2018, el asunto debe definirseCUI 11001609914920225012501

Definición de Competencia 64775 WILMER ANDRÉS ROJAS MUÑOZ Y OTROS 12 a partir de la regla general según la cual, ante una solicitud de audiencia preliminar, el juez con función de control de garantías competente es aquel del lugar donde se adelanta el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada (Sentencia CSJ AP731-2015). 27.- Por tal razón, anuncia desde ya la Sala que, es necesario designar un juez con esa función en Bogotá. Ello, por cuanto es en esta ciudad en donde está ubicada la sede del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, en el cual se radicó la acusación. 28.- De manera que, con el propósito de ofrecer un acceso rápido y eficaz a la justicia y, al margen de que se trate de un juzgado perteneciente al distrito judicial de Cundinamarca, para la Corte, es determinante la ubicación del despacho. En ese orden, corresponde a los juzgados con función de control de garantías de Bogotá resolver la petición de libertad por vencimiento de términos. Particularmente, por cuanto, se reitera, fue en esta ciudad donde se radicó el escrito de acusación y se desarrollará el juzgamiento. 29.- Así mismo, la Corte ha reiterado que, «[d]entro de las situaciones que habilitan esa variación, la Sala ha considerado aquellos casos, donde la competencia ha sido

29.- Así mismo, la Corte ha reiterado que, «[d]entro de las situaciones que habilitan esa variación, la Sala ha considerado aquellos casos, donde la competencia ha sido asignada a un juzgado cuya sede no está ubicada en estricto sentido, en el lugar de ocurrencia de los hechos, como sucede cuando el juzgamiento es asignado a despachos penales del circuito especializados. En esos eventos, ha señalado esta Corporación, “es determinante la ubicación del despacho”,CUI 11001609914920225012501 Definición de Competencia 64775 WILMER ANDRÉS ROJAS MUÑOZ Y OTROS 13 pues ello garantiza un “acceso rápido y eficaz a la justicia”» (CSJ AP2031 – 2023). 30.- Por consiguiente, se resuelve asignar la competencia para adelantar la audiencia de libertad por vencimiento de términos solicitada en favor de WILMER

ANDRÉS ROJAS MUÑOZ, CARLOS FERNANDO LEÓN JARA,

JOSÉ DAVID TORRES MEDINA, CAMILO ANDRÉS NAVAS GALEANO, a los Juzgados Penales Municipales de Bogotá con Función de Control de Garantías, a donde se dispondrá el envío del expediente. Infórmese lo acá decidido a las partes del proceso penal. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1°. DECLARAR que la competencia para conocer la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1°. DECLARAR que la competencia para conocer la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por la defensa de los procesados WILMER ANDRÉS ROJAS MUÑOZ, CARLOS FERNANDO LEÓN JARA, JOSÉ DAVID TORRES MEDINA, CAMILO ANDRÉS NAVAS GALEANO, corresponde los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Bogotá. 2º REMITIR inmediatamente la actuación al Centro de Servicios Judiciales de Bogotá para el reparto correspondiente.CUI 11001609914920225012501 Definición de Competencia 64775 WILMER ANDRÉS ROJAS MUÑOZ Y OTROS 14 3º INFORMAR de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

HUGO QUINTERO BERNATE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCUI 11001609914920225012501

Definición de Competencia 64775

WILMER ANDRÉS ROJAS MUÑOZ Y OTROS

15 Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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