CSJ - AP3504-2023(64917)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3504-2023(64917)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente AP3504-2023 Radicación Nº 64917 (Aprobado Acta Nº 215) Pereira (Risaralda), diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Define la Sala el juzgado competente para conocer la fase de juzgamiento dentro del proceso adelantado en contra de NATALY MONDRAGÓN CHAUX como presunta coautora del delito de extorsión agravada. ANTECEDENTES 1.- El contexto fáctico que dio origen a la actuación, fue sintetizado en el escrito de acusación, en los siguientes términos1: Mediante noticia criminal 180016105175201600459 se tiene que la víctima y denunciante ERNESTO ANACONA VARGAS identificado con
1 Véase del Folio 1-10 del expediente digital 02 de la Corte.CUI: 18001600000020220000601 Número Interno 64917 Definición de competencia Nataly Mondragón Chaux cédula de ciudadanía No 12.171.604 de Isnos Huila, residente en la Cra 5 No 9-40 barrio Las Américas de Florencia Caquetá, denuncia que el día 03/12/2016 recibió una llamada telefónica del abonado celular 3206277587 donde un hombre se identificó como teniente de la Policía Nacional, quien le manifestó que tenía capturado a su sobrino CRISTIAN VARGAS y a otro sujeto debido a que portaban un arma de fuego. Posteriormente, le habla su supuesto sobrino el cual le afirma, que el
VARGAS y a otro sujeto debido a que portaban un arma de fuego. Posteriormente, le habla su supuesto sobrino el cual le afirma, que el padre de la otra persona capturada había enviado a un abogado para que solucionaran el problema, pidiéndole que por favor le ayudara en lo que estaban requiriendo. De esta manera, el fingido teniente le manifestó que debían dar la suma de un millón quinientos mil pesos $1.500.000, de los cuales, el padre del otro sujeto detenido ya había entregado la mitad. Es así que, la victima termina por consignar por la empresa EFECTY la suma de setecientos cincuenta mil pesos $750.000 a nombre de NATALY MONDRAGON CHAUX con cédula de ciudadanía 1.078.247.010. Finalizando el día, el señor ERNESTO ANACONA VARGAS, decide llamar a su sobrino para preguntarle por qué no lo había llamado antes, ante lo cual, este se sorprendió y le aseguró no saber nada de lo que había sucedido, pagos efectuados en Florencia Caquetá. Obtenida la información se adelantaron las respectivas actuaciones investigativas en aras de lograr establecer la identificación e individualización del presunto extorsionista, lográndose obtener a través de Búsquedas selectivas en bases de datos en la empresa
efecty, las huellas dactilares que se plasman al momento de retirar el dinero producto de la extorsión, permitiendo así la plena identidad de la ciudadana NATALY MONDRAGON CHAUX identificada con cédula de ciudadanía N° 1.078.247.010 de Altamira Huila. Como resultado de lo anterior, se solicita orden de captura autorizada por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Rico Caquetá. El día 27/04/2019 en la Cra 7 No 7-24 Barrio Buenos Aires Altamira Huila se materializa la orden de captura de la ciudadana NATALY MONDRAGON CHAUX, realizándose ante el juzgado municipal de Tarqui Huila, con función de control de garantías, la legalización delCUI: 18001600000020220000601 Número Interno 64917 Definición de competencia Nataly Mondragón Chaux procedimiento de captura, impartiéndose legalidad a la misma. Así mismo, se formuló imputación de cargos por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA CONSUMADA Art. 244, 245 No 8 C.P; verbo rector –Constreñir-; a título de coautora, modalidad dolosa, NO ACEPTANDO CARGOS IMPUTADOS. Finalmente, se retira la solicitud de medida de aseguramiento. Teniendo presente los hechos indicados, la Fiscalía infiere razonablemente que el comportamiento asumido por NATALY MONDRAGON CHAUX identificada con cédula de ciudadanía N° 1.078.247.010 de Altamira Huila, no es otro que el previsto en el art.
razonablemente que el comportamiento asumido por NATALY MONDRAGON CHAUX identificada con cédula de ciudadanía N° 1.078.247.010 de Altamira Huila, no es otro que el previsto en el art. 244, C.P, 245 No 8 esto es Extorsión Agravada Consumada a título de coautora, modalidad dolosa. La acusación jurídica se presentó por el punible de extorsión agravada en calidad de coautora (artículos 244 y 245-8).
2. El 27 de abril de 2019, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Tarqui (Huila), fueron adelantadas las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento2 en contra de la citada ciudadana.
3. El 10 de marzo de 2020 la Fiscalía 19 Local de la Unidad Gaula de Florencia (Caquetá) remitió la respectiva carpeta con escrito de acusación al Centro de Servicios Administrativos Penales de su ciudad, dependencia que asignó el asunto al
Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Florencia.
2 A la procesada no se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad.CUI: 18001600000020220000601 Número Interno 64917 Definición de competencia Nataly Mondragón Chaux
4. Luego de múltiples aplazamientos3, instalada la audiencia de formulación de la acusación el 6 de octubre de 2023, la delegada Fiscal impugnó la competencia del despacho al
4. Luego de múltiples aplazamientos3, instalada la audiencia de formulación de la acusación el 6 de octubre de 2023, la delegada Fiscal impugnó la competencia del despacho al considerar que conforme a su acervo probatorio el lugar de la comisión de los hechos es el municipio de Altamira (Huila) por ser el lugar donde se retiró la consignación hecha por la víctima ante el constreñimiento extorsivo, por lo tanto, solicitó la remisión de las diligencias al juez correspondiente. La defensa de la procesada coadyuvó la solicitud de su contraparte y la representación de víctimas no expresó reparos ante la solicitud del ente acusador. En consecuencia, el Juez Sexto Penal Municipal de Conocimiento de Florencia remitió el expediente al
Centro de Servicios Judiciales correspondiente.
5. Repartida nuevamente la actuación, esta fue allegada al Juzgado Único Promiscuo Municipal de Altamira, el cual, a través de auto del 10 de octubre siguiente, consideró que conforme al artículo 54 de la Ley 906 de 2004 debió remitirse directamente el caso al superior funcional de las autoridades en conflicto para definir la competencia. En consonancia, dispuso el envío del expediente a esta Corporación, para lo de su cargo.
CONSIDERACIONES
6. Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 3° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de juzgados de diferentes distritos, como ocurre en este
3Las diligencias fueron aplazadas los días 20 de mayo, 7 y 11 de agosto y 4 de octubre de 2022, 6 de febrero y 4 de octubre de 2023.CUI: 18001600000020220000601 Número Interno 64917 Definición de competencia Nataly Mondragón Chaux evento en el que están involucrados Juzgados de Florencia4 (Caquetá) y de Altamira (Huila)5 .
7. Antes de resolver el fondo de la controversia, se hace necesario recordar que esta Corporación , en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019 dentro del radicado 55616, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen
dos posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en que el proceso debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación; en el
debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación; en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial.
4Ciudad perteneciente a su propio Distrito Judicial. 5 Municipalidad perteneciente al Distrito Judicial de Neiva.CUI: 18001600000020220000601 Número Interno 64917 Definición de competencia Nataly Mondragón Chaux Además de lo anterior el funcionario encargado del asunto deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y en su desarrollo i) manifestar la incompetencia, ii) correr traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su declaración y iii) ordenar el envío del proceso al juez competente, si todos están de acuerdo, o remitirlo a esta Corporación si se presenta controversia. 7.1. No está por demás reiterar que tales reglas las edificó la Corte con base en lo señalado en los artículos 9° y 10° del
Código de Procedimiento Penal que, como principios rectores que demarcan la actuación procesal, establecen: ARTÍCULO 9o. ORALIDAD. La actuación procesal será oral y en su realización se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad... ARTÍCULO 10. ACTUACIÓN PROCESAL. La actuación procesal se desarrollará teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella y la necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia. En ella los funcionarios judiciales harán prevalecer el derecho sustancial. Para alcanzar esos efectos serán de obligatorio cumplimiento los procedimientos orales, la utilización de los medios técnicos pertinentes que los viabilicen y los términos fijados por la ley o el funcionario para cada actuación. (…). (Negrilla fuera del texto)
8. En el caso objeto de estudio la Sala observa que el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Florencia convocó a audiencia oral y en ella se dio traslado a las partes intervinientes para pronunciarse respecto a la impugnación de competencia propuesta por la delegada de Fiscalía: así, la defensa coadyuvó la impugnación y elCUI: 18001600000020220000601
Número Interno 64917 Definición de competencia Nataly Mondragón Chaux representante de víctimas no expresó reparos. Al encontrar la existencia de acuerdo entre las partes e intervinientes que
Número Interno 64917 Definición de competencia Nataly Mondragón Chaux representante de víctimas no expresó reparos. Al encontrar la existencia de acuerdo entre las partes e intervinientes que consideraron competente por factor territorial al Juez Municipal de Altamira, remitió la actuación al Centro de Servicios correspondiente. 8.1. Ahora, es ostensible que el trámite dado al asunto por parte del Juzgado Único Promiscuo Municipal de Altamira fue irregular al no declararse expresamente incompetente ni convocar a audiencia respectiva. Sin embargo, previamente se consolidó un ejercicio oral, dialéctico y argumental entre las partes que da pie a esta Corporación para resolver sobre la competencia. Además, en aras de la celeridad en materia de la administración de justicia se observa preciso dar una definición sin las dilaciones que provocaría una devolución del expediente.
9. En el asunto particular, la fiscalía presentó escrito de acusación por el punible de extorsión agravada, y es claro que, por la cuantía de la afectación al patrimonio económico
(setecientos cincuenta mil pesos), acorde con el artículo 37 Numeral 2 de la Ley 906 de 2004, conocen de este delito los jueces penales municipales. El debate se presenta en cuanto a la competencia territorial. Al respecto, el artículo 43 ídem fija la competencia en el juez del lugar donde ocurrió el delito. Y si no es posible determinarlo o se realizó en varios sitios, en uno
competencia territorial. Al respecto, el artículo 43 ídem fija la competencia en el juez del lugar donde ocurrió el delito. Y si no es posible determinarlo o se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, la radica en el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. 9.1. Ahora, sobre la consumación del delito de extorsión, haCUI: 18001600000020220000601 Número Interno 64917 Definición de competencia Nataly Mondragón Chaux señalado esta Corporación que cuando el constreñimiento se hace a través de llamadas telefónicas, el lugar de origen de esas determina el de ejecución de la conducta (CSJ, AP, 19 de marzo de 2013, Rad. 40927). Al respecto se puntualizó lo siguiente: Así las cosas, como lo advirtió esta Corporación en auto del 14 de marzo de 2012, adoptado en el radicado 38476, la conducta punible de extorsión se concreta luego de que exteriorizado el propósito del agente activo, logra que su mensaje llegue y produzca un efecto en el destinatario del constreñimiento. Es decir, cuando quiera que el método utilizado para transmitir las amenazas extorsivas sea el de las llamadas, se tiene como lugar de ejecución de la conducta aquel desde donde el agresor origina las comunicaciones , bajo el supuesto de que la conducta sancionada por el legislador es la de “constreñir a otro”, lo cual se
de ejecución de la conducta aquel desde donde el agresor origina las comunicaciones , bajo el supuesto de que la conducta sancionada por el legislador es la de “constreñir a otro”, lo cual se hace de manera inmediata cuando se envía el mensaje por vía telefónica. (Subrayado fuera del original) 9.2. La actuación informa que NATALY MONDRAGÓN CHAUX retiró en una oficina de giros Efecty en Altamira, Huila, el dinero producto de la extorsión realizada por vía telefónica a Ernesto Anacona Vargas el 3 de diciembre de 2016, esto es, setecientos cincuenta mil pesos. Sin embargo, no se tiene establecido el lugar de origen de la llamada telefónica mediante la cual se realizó el acto de constreñimiento. Por consiguiente, al no estar determinado el lugar de ocurrencia del delito, en aplicación del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, la competencia debe fijarse donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. De tal manera la Sala observa que los elementos materiales de prueba y evidencia conCUI: 18001600000020220000601 Número Interno 64917 Definición de competencia Nataly Mondragón Chaux los que se sustentan los cargos contra MONDRAGÓN CHAUX se encuentran en el municipio de Altamira. Es así, pues la consulta de bases de datos que determinó que la procesada fue quien retiró el dinero producto de la presunta extorsión (en un puesto de atención Efecty en la citada circunscripción), los informes ejecutivos de policía judicial y los de investigador de campo se
retiró el dinero producto de la presunta extorsión (en un puesto de atención Efecty en la citada circunscripción), los informes ejecutivos de policía judicial y los de investigador de campo se encuentran vinculados a la municipalidad en comento6. Lo anterior, sumado a que la Fiscalía 19 Local de la Unidad Gaula de Florencia arguyó similar motivo cuando impugnó la competencia del Juzgado Sexto Municipal con Función de conocimiento de Florencia pese a que fue el despacho ante el cual radicó el escrito de acusación. 9.3. Entonces, se impone declarar que la competencia para adelantar la fase de juzgamiento recae en el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Altamira, Huila, a donde se enviará la actuación para que adelante el trámite correspondiente. Así mismo, se ordenará comunicar la presente decisión al Juzgado Sexto Penal Municipal de Florencia y a las partes e intervinientes dentro de la actuación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero: DECLARAR que la competencia para adelantar la actuación seguida contra NATALY MONDRAGÓN CHAUX, recae en el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Altamira a donde se
6 Al respecto véase el escrito de acusaciónCUI: 18001600000020220000601
Número Interno 64917 Definición de competencia Nataly Mondragón Chaux enviará inmediatamente el expediente.
Segundo: COMUNICAR esta determinación al Juzgado Sexto Penal Municipal de Florencia, así como a las partes e intervinientes dentro de la actuación.
Tercero: Contra lo decidido no procede ningún recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSACUI: 18001600000020220000601
Número Interno 64917 Definición de competencia Nataly Mondragón Chaux
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria