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CSJ - AP3505-2014(42930)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3505-2014(42930)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

co. op 7 Cole Trans ys .

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

EUGENIO FERNANDEZ CARLIER Magistrado ponente

AP AP3505-2014

Radicación 42930 Aprobado acta número 195 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014) Decide la Sala acerca de la posibilidad de admitir las demandas de casación presentadas por los defensores de los procesados ANDRES CAMARGO ARDILA, MARÍA ELVIRA DE LA MILAGROSA BOLAÑO VEGA y ÓSCAR HERNANDO SOLÓRZANO PIEDRAHITA contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con el cual redujo a sesenta (60) meses de prisión y quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa las penas que a dichas personas les impuso el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito de Descongestión de esta ciudad como autores responsables de la conducta punible de contrato si. n cumplimo i ento de requisn iy tos legales. ] Ú a peo

CASACION 42930

ANDRES CAMARGO ARDILA

MARIA ELVIRA DE LA MILAGROSA BOLANO VEGA

OSCAR HERNANDO SOLORZANO PIEDRAHITA

I. HECHOS Y ANTECEDENTES

1. La situación fáctica a partir de la cual fue formulada la imputación fue descrita por el Tribunal de esta manera: El 4 de diciembre de 1998, el Fondo Rotatorio de Seguridad Vial del

Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Bogotá

suscribió el contrato BIR-4021-CO-FONDATT-01 con la firma Steer Davies & Gleave, tendiente a la realización de los diseños para la adecuación de la avenida Caracas con calle 80 hasta la autopista Norte con calle 176. Diseños que fueron entregados al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), que los aceptó sin objeción alguna y procedió mediante resolución número 0109 de 1 de enero de 2000 a dar apertura al proceso licitatorio Instituto de Desarrollo Urbano-LPO-GPTN-0022000 el 18 de febrero de 2000, a través de MARÍA ELVIRA DE LA MILAGROSA BOLAÑO VEGA, Asesora Técnica y Administrativa de la Dirección Técnica de Construcciones y posterior Gerente del Proyecto Transmilenio, y ÓSCAR HERNANDO SOLÓRZANO PIEDRAHITA, como Director Técnico de Construcciones del mismo, para la elaboración de los pliegos de condiciones y apertura del proceso licitatorio. El 20 de marzo de 2000, se suscribió por el Director del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) [ANDRÉS CAMARGO ARDILAJ el Adendo Número 1, que modificó el Pliego de condiciones. El contrato de interventoría número 0146 se realizó el 30 de marzo de 2000 con el Consorcio Integral S. A.-Silva Carreño & Asociados

S. A, Silva y Fajardo y Cia. Ltda, contrato que por demás tuvo siete (7) adiciones con un valor total, incluidas éstas, de

$3.3947733.741. CLE {| 42930

+ ¡CASACIÓN

e wa tag ANDRES CAM BA OR LG AO

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AR VD EI GL AA

MARÍA ELVIRA DE LA MILAGROSA PIEDRAHITA

SOLÓRZANO

- ÓSCAR HERNANDO

Li E Urbano (DU) El 1° de junio de 2000, el Instituto de Desarrollo cuyo el contrato número 403 con la fuma Conciviles, suscribió de las calzadas la rehabilitación en efectuar objeto consistió para la operación de tráfico mixto y adecuación centrales Transmilenio desde la calle 80 hasta la 176. Contrato al que se le realizan las siguientes adiciones: fa1 c cdc u. a o ot nb nu nce sE a dil c tl ere oi ur nz3 ca aa0 c am c i di ióó ed enene mn n t átr oy sn e d o ec v o di sm e ece ap tm l olb l id le er a nas me cs le e un s ytd t1 óe lo a7 a c 0 s i p2 ód o0 e n r 0 o y 0 bl, r co c as oo 1 s nn8 cec 4 esu t puy u v tno d i o di a eo b c o s l o db e, s ej s t e l ot ad o ei sns d ta eef e uu cñu dto ee io s s o$p a s4i rl .d sa i e 0t a ya 0s e 0 lv a ° da 0 il Ne p s0u os a ea 0rt r ñc .ta a oi 0ec ó s 0in ó 0, n

, eY l l a ! suma de $350°000.000. 2-. 21 de febrero de 2001, se acordó ampliar el tramo de obra hasta la calle 184, con ajuste a los diseños geométricos de las calzadas centrales de los carriles de aceleración, obras de drenaje de las calzadas centrales, cambio de resistencia del relleno fluido de fe=30 kg/cm? a fe=60 kg/cm? por valor de $5.300°000.000. 3-. 21 de junio de 2001, adicionó el valor pactado en el contrato inicial por $9.400°000.000. 4-. 21 de junio de 2001, se incrementó en $1.6007000. 000. 5-. 20 de noviembre de 2001, por medio del cual se adicionó el valor pactado por $6937258.000. L na ú mo eb rr oa 2s 1e c deo nc 2l 1 uy dó e e el ne2 r0 o d de e e 2n 0e 0r 2o , de al lí 20 s0 e 2; c o 1n s se ig gú nn ó a lac ta t erd me inr ae cc ii ób no del contrato de obra número 403 de 2000 con, seis (6) prórrogas Y cinco (5) adiciones al valor del contrato. 1

L . CASACIÓN 42930

ANDRÉS CAMARGO ARDILA

MARÍ ÓA

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CE AL RV IR HA

E RD NE A NL DA O

MI SL OA LG ÓR RO ZS AA

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OB OL PA IEÑ DO

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AV HE IG TA A La interventoría anotó la existencia de fisuras'e irregularidades en las juntas de las losas de whitetopping Y fenómeno de bombeo. i 1 El contratista manifestó no ser responsable contractualmente por los diseños de la obra, los cuales fueron incompletos, afirmó que a su costo y excediendo su responsabilidad contractual revisó Y cuestionó los diseños, hizo recomendaciones para mejorarlos y a través del estudio realizado por la Universidad de Los Andes determirió que el relleno fluido utilizado :n0 era el material recomendado internacionalmente para pavimentos rígidos de alto tráfico. igualmente, realizó precisiones sobre las fisuras presentadas, asentamientos, fallas de esquina, etc. El 18 de febrero de 2002, mediante acta número 22, se llevó a cabo el recibo final del contrato 403 de 2002, mientras que su liquidación fue el 23 de agosto de 2002, con un acuerdo entre las partes para la reparación de las fallas presentadas hasta por un monto de $30. 000'000.000 y vigencia de cuatro (4) meses. Desde el 1° de marzo de 2002, se evidenciaron fallas en el pavimento que llevaron al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) a suscribir, el contrato número 131-02 con el ingeniero Jamshid Armaghani, con costo de US$27.000, con el propósito de establecer el diagnóstico del pavimento de las calzadas de la autopista Norte y cuya conclusión era que las fallas existentes obedecieron al diseño que no previó un drenaje material, la selección de materiales de alta erodabilidad, baja resistencia y alta permeabilidad (IDU), así

como deficiencias en el sellado de las justas (contratista). Posteriormente, el Instituto de Desarrollo Urbano (DU) suscribió contrato número 330-2002, por valor de $150423.046, con el objeto de realizar el estudio y diseño para el drenaje de la autopista Norte, calles 80 a 183. Así mismo, según informe de 30 de agosto de 2004 presentado por la Dirección General del Instituto de Desarrollo

RN 4 % + CASACION 42930

ANDRES CAMARGO ARDILA

MARIA ELVIRA DE LA MILAGROSA BOLANO VEGA

OSCAR HERNANDO SOLORZANO PIEDRAHITA + Urbano, dicha entidad había reparado 461 losas:a un costo de $2.509'260.286. - Mediante resolución número 1999 de 28 de abril de 2005, se declaró la ocurrencia de siniestro con saldo de| 893 losas para reparar por $5.822°200.000. En respuesta del IDU al Actor Popular el 16 de diciembre de 2011, se señaló un costo total proyectado a 2012, equivalente a $35.364°911.203, para el mantenimiento correctivo y rutinario de 24.783 losas de la autopista Norte. | | i Finalmente, el IDU y la Contraloria General de la ación estimaron los perjuicios en $108.622°563.622, mientras que el Actor Popular tasó los daños materiales en $2.000000.0000!. | © » +

2. Debido a lo anterior, la Unidad Nacional de Fiscalias Especializadas en Delitos contra la Administracion Pública de la Fiscalía General de la Nación abrió la actuación procesal y

vinculó mediante indagatoria a ANDRÉS CAMARGO ARDILA, MARÍA ELVIRA DE LA MILAGROSA BOLAÑO VEGA, ÓSCAR HERNANDO SOLÓRZANO PIEDRAHITA, ALvaro SILVA FAJARDO (Director de Interventoría del contrato 403), ALBERTO Jost OTOYA VILLEGAS (Representante Legal de Conciviles), José MIGUEL PAZ VIVEROS (Director General y Representante Legal de Asocreto) y DIEGO ANTONIO JARAMILLO PORTO (Director de Ingeniería de Asocreto). Así mismo, admitió a Hernán Ramirez Arciniegas como actor civil popular, así como al IDU y la Contraloría General 1 Folios 453-454 del cuaderno del juicio. i ia

CASACION 42930

ANDRES CAMARGO ARDILA

MARIA ELVIRA DE LA MILAGROSA BOLANO VEGA OSCAR HERNANDO SOLORZANO PIEDRAHITA de la Republica como partes civiles, y vinculó en calidad de terceros civilmente responsables a Cémex: Colombia S. A., Asocreto S. Aly Cementos Argos S. A., al igual que a Ace Seguros S. A. como llamado en garantía de Cémex. Una vez cerrada la investigación, calificó el mérito del sumario de la siguiente manera: 2.1. Llamó a juicio a ANDRÉS CAMARGO ARDILA, MARÍA ELVIRA DE LA MILAGROSA BOLAÑO VEGA y ÓSCAR HERNANDO SOLÓRZANO PIEDRAHITA como autores de las conductas punibles de peculado culposo y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, conforme a lo previsto en

los artículos 137 y 146 del Decreto Ley 100 de 1980, anterior Código Penal, modificados por el artículo 1° del Decreto 141 de 1980, el artículo 57 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 32 de la Ley 190 de 1995. 2.2. senha a ÁLVARO SILVA FAJARDO, y ALBERTO JOSÉ OTOYA VILLEGAS, el primero a título de autor y el segundo en calidad de interviniente, por el referido delito de peculado culposo. 2.3. Y decretó preclusion de la investigación a favor de Jost MIGUEL PAz VIVEROS y DIEGO ANTONIO JARAMILLO PORTO por la conducta dt e | i. nterés iIlTí)ci to en la celebracióa n de contratos de que trata el artículo 145 del anterior Código Penal.

3. Impugnada dicha providencia por los defensores de i

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6 . “| | CASACIÓN 42930

ANDRÉS CAMARGO ARDILA

MARÍA ELVIRA DE LA MILAGROSATBOLAÑO VEGA

ÓSCAR HERNANDO SOLÓRZANO PIEDRAHITA

Hi ANDRÉS CAMARGO ARDILA, MARÍA ELVIRA] DE BOLANO e VEGA, OSCAR HERNANDO SOLORZANO i PIEDRAHITA, ÁLVARO SILVA FAJARDO y ALBERTO JOSE Oroval | VY ILLEGAS, así como por el apoderado del IDU y el actor popular, la Fiscalia Delegada ante el Tribunal, mediante resolución de 11 de diciembre de 2006, decidió: 3.1. Revocar la preclusión de la instrucción emitida a

favor de Jost MIGUEL PAZ VIVEROS y DIEGO ANTONIO JARAMILLO PORTO para, en su lugar, acusarlos por la conducta punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales del artículo 146 del Decreto Ley 100 de 1980, a título de determinadores. 3.2. Y confirmar en todo lo demás la calificación. Esta resolución quedó en firme el 5 de marzo de 20072.

4. Correspondió el conocimiento de la etapa siguiente al Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito de Bogotá, pero debido a unas medidas de depuración adoptadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la actuación procesal fue remitida al Juzgado Cuarenta y Cinco Penal de esta misma ciudad, y posteriormente al Juzgado de Descongestión (con el mismo número) creado para tal efecto, despacho que al emitir fallo el 10 de octubre de 2012 dispuso: los N | 4.1. Declarar la nulidad parcial de lo actuado a partir de | 2 Reverso del articulo 192 del cuaderno de segunda instancia de la \ Fiscalía. La resolución por edicto ocurrió el 28 de febrero de 2007 D. a1 SX

| O: | 7 Eo 7

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ANDRES CAMARGO ARDILA

MARIA ELVIRA DE LA MILAGROSA BOLANO VEGA OSCAR HERNANDO SOLORZANO PIEDRAHITA la resolución de acusación de segunda instancia, asi como la correspondiente ruptura de la unidad procesal, en relación con JosÉ MIG UEL PAZ VIVEROS Y DIEGO ANTONIO JARAMILLO PORTO, debido a la violación del principio de congruencia en lo

que a la impu ación fáctica atañe, porque fueron vinculados por hechos relativos al delito de interés ilícito en la celebración de contratos y los llamaron a juicio por una situación fáctica correspondiente a la conducta de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. 4.2. Condenar a ANDRÉS CAMARGO ARDILA, MARÍA ELVIRA DE LA MILAGROSA BOLAÑO VEGA y ÓSCAR HERNANDO SOLÓRZANO PIEDRAHITA, como autores de los delitos a ellos atribuidos (peculado culposo y contrato sin cumplimiento de requisitos legales), a ochenta y cinco (85) meses de prisión y sesenta cinco coma cinco (65,5) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa. 4.3. Condenar a ÁLVARO SILVA FAJARDO y ALBERTO JOSE OTOYA VILLEGAS por la conducta punible de peculado culposo a diez (10) meses y quince (15) días de prisión, al igual que a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa. 4.4. Condenar a los sentenciados a la inhabilitación intemporal para el ejercicio de derechos y funciones públicas y celebrar contratos con el Estado prevista en la Carta Política. 4.5. No concederles la suspensión condicional de la N ED \ Po NN ' i i i 8 i +

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ANDRÉS CAMARGO ARDILA MARÍ ÓA S CE AL RV IR HA E RD NE A NL DA O MI SL OA LG ÓR RO ZS AA N OB OL PA IÑ EDO R AV HE IG TA A ejecución de la sanción pri.. vati. va de la l.i bertadi ni . la priLseiaó n

, domiciliaria. 4.6. Y, por último, no condenar en perjuicios, debido a que las partes reclamantes habian iniciado distintas acciones en otras jurisdicciones.

5. Apelada la sentencia tanto por la defensa de ANDRÉS

CAMARGO ARDILA,. MARÍA ELVIRA BOLANO| VEGA, ÓSCAR

HERNANDO

SOLÓRZANO PIEDRAHITA, ¡ÁLVARO SILVA FAJARDO y ALBERTO JOSÉ OTOYA VILLEGAS COMO) por el Fiscal, el Ministerio Público, el abogado del IDU y el actor popular, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en fallo de 30 de agosto de 2013, adoptó las siguientes decisiones: iO 5.1. Declarar desierto el recurso de apelación del actor PH, popular por ausencia de sustentación. a [ 5.2. Revocar la nulidad parcial de lo achiado, mantener la ruptura de la unidad procesal y ordenar E “despacho de primera instancia, o a quien corresponda, proferir el fallo que fuera pertinente, pues no podía predicarse una incongruencia factica en la variacion juridica de la acción imputada a Jost MIGUEL PAZ VIVEROS y DIEGO ANTONIO «JARAMILLO PORTO. 5,3. Decretar la extinción y la correlativa cesación del procedimiento por prescripción de la acción ‘penal en relacion con la conducta punible de peculado culposo por la cual fueron sentenciados ANDRES CAMARGO ARDILA, MARÍA

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ANDRES CAMARGO ARDILA

MARIA ELVIRA DE LA MILAGROSA BOLANO VEGA

OSCAR HERNANDO SOLORZANO PIEDRAHITA

ELVIRA BOLANO VEGA, OSCAR HERNANDO SOLORZANO

PIEDRAHITA, ALVARO SILVA FAJARDO y ALBERTO Jost OTOYA

VILLEGAS.

5.4. Reducirles a ANDRES CAMARGO ARDILA, MARIA ELVIRA BOLAÑO VEGA y OSCAR HERNANDO SOLÓRZANO PIEDRAHITA la pena a sesenta (60) meses de prisión y quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. 5.5. Revocar parcialmente la sentencia en lo relativo a los perjuicios y en su lugar, condenar a ANDRÉS CAMARGO ARDILA, MARÍA ELVIRA DE LA MILAGROSA BOLAÑO VEGA y ÓSCAR HERNANDO SOLÓRZANO PIEDRAHITA por daños materiales y morales ocasionados con la realización de la conducta punible al pago solidario de $108.622563.622 a favor del IDU debido a que las otras acciones adelantadas por esta corporación tenian pretensiones y partes diferentes. 5.6. Confirmar el fallo impugnado en todo lo demás que no fue objeto de modificación. , 5.7. Y remitir copias para abrir investigación penal y disciplinaria gota la juez a quo, ya que decretó «una nulidad que no era jurídicamente viable tratar por ser ello un asunto ya resuelto a través de las instancias», así como para investigar penalmente a Jorge Alberto Ordóñez Caicedo, coordinador de

la obra del Proyecto de Transmilenio, y Carlos Alberto Torres N C 3 Folio 72 Hel cuaderno II del Tribunal. AN. ~~

10 + + i} $ CASACIÓN 42930

ANDRÉS CAMARGO ARDILA

MARÍA ELVIRA DE LA MILAGROSA BOLAÑO VEGA

ÓSCAR HERNANDO SOLÓRZANO PIEDRAHITA 1: y Co Escallén, subdirector del IDU, quienes no fuero n la actuación procesal. 111

6. Contra el fallo de segunda instancia, los apoderados

de ANDRÉS CAMARGO ARDILA, MARÍA ELVIRA BOLAÑO VEGA y ÓSCAR HERNANDO SOLÓRZANO| PIEDRAHITA presentaron y sustentaron sendos recursos extraordinarios de casación. de

II. LAS DEMANDAS bo

1. En nombre de ANDRÉS CAMARGO ARDILA 1.1. Cargos Precisó el recurrente que el problema jurídico de este asunto consistía en «dar respuesta al interrogante de por qué el director, presidente o jefe de una entidad pública tiene que responder por los delitos que se endilgan a sus inferiores jerárquicos, estando probado que sus funciones son diferentes, que no realizó ninguna de las conductas reprochadas, que nunca participó en la toma de ninguna de las decisiones cuestionadas, que los funcionarios reconocen que actuaron bajo su propia responsabilidad, que el Director no tuvo ninguna porque no tiene la preparación técnica y científica requerida para ello».

Propuso adicionalmente seis (6) cargos, uno principal y los demás subsidiarios. Los cuatro (4) primeros, al amparo de la causal primera cuerpo segundo del artículo 207 de la Ley

906 de 2004, por violación indirecta de la ley sustancial | | Folio 186 del cuaderno III del Tribunal.

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MARIA ELVIRA DE LA

A MN ID LR AE GS

R

OSC AA M BA OR LG AO

R O AR VD EI GL AA ÓSCAR HERNANDO SOLÓRZANO PIEDRAHITA derivada de errores de hecho en la valoración de la prueba, y los dos (2) últimos con fundamento en la causal tercera. Los sustentó de la siguiente manera: 1.1.1. Primer cargo. Falsos juicios de identidad y de existencia por omisión (principal) El Tribuñal sostuvo que los deberes funcionales de ANDRÉS CAMARGO ARDILA, en tanto Director del IDU, consistían en «dirigir, coordinar y supervisar a los funcionarios pertenecientes a su dependencia, así como coordinar el desarrollo de la preparación de la información técnica para la elaboración de los téminos de referencia, pliegos de condiciones y guías y requisitos básicos para la contratación tanto de estudios y diseños como de construcción e interventorías respectivas, al igual que responder por el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Instituto a los contratistas e interventores»>. No obstante, esta persona «si bien era el Director del IDU, no tenia entre sus funciones dirigir obras, ni tomar decisiones de carácter técnico frente a diseños, materiales de construcción, calidad de los mismos, © necesidad de obras adicionales o complementarias. Al respecto, incurrieron los jueces de segunda instancia en estos errores: (i) Falso juicio de identidad en la Resolución 2069 de 2000 El Tribunal se apoyó en el numeral 7 de dicho acto

administrativo, según el cual el Director del IDU tenía que | 5 Folio 190 jbídem. $ Folio 191 ibídem. AE > - 12 11

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ANDRÉS CAMARGO ARDILA

MARÍA ELVIRA DE LA MILAGROSA SOLAÑO VEGA ÓSCAR HERNANDO SOLÓRZANO PIEDRAHITA «[djirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos del instituto”, para luego concluir que «la discutible carencia de conocimientos frente al último de los aspectos que alega su defensor no exculpa ni lo releva de su obligación de dirigir y coordinar cada una de las gestiones que se llevaban a cabo en los proyectos a su , cargo. El ad quem tergiversó la citada Resolución, por cuanto en esta misma se advierte que uno de los requisitos para ocupar el cargo directivo radica en tener «íjitulo de formación profesional universitaria en ingeniería Civil, economía, derecho, administración de empresas o pública”. ! | En otras palabras, el acto «pone énfasis ert la formación en administración y deja de lado los conocimientos | técnicos de la construcción de obras» y, por ende, el Tribunal linterpretó «las funciones fuera del contexto en el que se consignan, esto es, mutilando los requisitos para el cargo»'5. El numeral 7 -de la Resolución 2069 del 2000 alude a «una función macro, hace relación a que el director debe asegurarse de 1 que la entidad funciona en sus tareas administrativas y técnicas, que los proyectos del Instituto cuenten con el personal especializado que pueda . . LU desempeñar dichas funciones, pero de ninguna refers pretende la

norma, porque sería absurdo, que el Director cumple - funciones de 1 diseñador o constructor, ni siguiera supervisor!!. 7 Folio 143 ibídem. $ Ibídem. 9 Ibídem. 10 Ibídem. 1! Folios 197-198 ibídem. '

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ANDRÉS CAMARGO ARDILA

MARIA ELVIRA DE LA MILAGROSA BOLAÑO VEGA

ÓSCAR HERNANDO SOLÓRZANO PIEDRAHITA

(ti) Falso juicio de existencia 1 El Tribunal omitió valorar los siguientes medios de prueba: a Testimonio del entonces Subdirector del IDU, ingeniero Carlos Torres Escallón. Esta persona indicó que el Director Técnico de Construcciones «no tenía la obligación de informar a nadie sobre las decisiones que se tomaban en los comités de o] obra»12. b. Declaración de la Directora Técnica de Espacio Público, ingeniera Alicia Naranjo. Aseguró que cada una de las direcciones técnicas tenía los deberes funcionales de «sacar a licitación y elaborar todo el tema precontractual, contractual y de liquidación de todos los contratos». Así mismo, que la responsabilidad para efectos de la elaboración de los pliegos era del «director técnico de cada una de las direcciones. | c. Testimonio del entonces Director de la Malla Vial, ingeniero Carlos Morales. Aseguró que los directores técnicos se encargaban de «toda la etapa de concepción, la búsqueda del respaldo presupuestal, |...] toda la etapa de elaboración de pliegos»!5. 12 Ibídem.

13 Folio 201 ibídem. 1 Ibídem. Los 15 Folio 202 ibídem. 14 po | CASACIÓN 42930

ANDRÉS CAMARGO ARDILA

MARÍA ELVIRA DE LA MILAGROSA BOLAÑO VEGA

ÓSCAR HERNANDO SOLÓRZANO PIEDRAHITA i

d. Version de OSCAR HERNANDO | SOLÓRZANO PIEDRAHITA. En audiencia pública, dijo que la Subdirección de Estudios y Diseños «era una dependencia adscña a la Dirección Técnica de Construcciones»16 y esta entidad junto! con MARÍA ELVIRA DE LA MILAGROSA BOLAÑO VEGA: «hicieron una minuciosa revisión de los mismos y llegaron a la conclusión de que eran idóneos para cometer las obras»'7. e. Versión de MARÍA ELVIRA DE LA MILAGROSA BOLAÑO VEGA. Indicó que le correspondía analizar si los diseños elaborados por Steer Davies & Gleave eran idóneos o aptos para abrir la licitación de la construcción de la obra y que ella tenía los conocimientos necesarios para adelantarios. Las anteriores manifestaciones son trascendentes, pues demuestran que ANDRÉS CAMARGO ARDILA «no era garante de que los aspectos técnicos y científicos del contrato fueran acertados, lo que le correspondía era asegurarse de que la interventoría, la Dirección Técnica y el contratista seleccionado fueran personas con la experiencia y los conocimientos necesarios para alcanzar ese fim'. Es decir, la Resolución 2069 «no le está dando las mismas funciones del Director Técnico de Construcciones ni lo está convirtiendo en su supervison'?.

1.1.2. Segundo cargo. Falsos juicios de identidad y de existencia por omisión (subsidiario) Las instancias declararon la responsabilidad penal de 16 Ibídem. 17 Ibídem. 18 Folio 205 ibídem. 19 Ibídem. 15

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ANDRES CAMARGO ARDILA

MARIA ELVIRA DE LA MILAGROSA BOLANO VEGA ÓSCAR HERNANDO SOLORZANO PIEDRAHITA ANDRES CAMARGO ARDILA, por cuanto (i) «a apertura de licitación del contrato 403 de 2000 se realizó sin contar con diseños completos»20, (ii) «en el adendo número 1 suprimió la obligación de complementar los diseños originales antes de iniciar la ejecución de la obra»?! y (iti) «al momento de elaborar los pliegos de condiciones se introdujo el relleno fluido de resistencia 30 kg/cm? como material de renivelación»??. (i) Errores relacionados con la falta de diseños El juez plural «omitió valorar una serie de elementos probatorios que indican que el IDU contaba con diseños adecuados antes de abrir el proceso licitatorio que culminó con la firma del contrato 403 de 20003. Por lo anterior, incurrió en los siguientes yerros: a. Falsos juicios de identidad En el testimonio de Guillermo Salcedo Hernández. Esta persona | (que trabajó en la Secretaría de Tránsito y Transporte durante la época en la cual se contrató a Steer Davies & Gleave con el fin de diseñar las obras de adecuación para la calle 80, avenida Caracas y la autopista Norte) en ningún momento sostuvo que ANDRÉS CAMARGO ARDILA

permitió la licitación con diseños insuficientes, al contrario de lo que señaló el Tribunal en el fallo impugnado, ni que ellos fuesen incom letos, ni que era deber del director del IDU 20 Folio 212|ibidem. ?! Ibidem: 2 Ibidem: | 23 Folio 213. ibídem. RA 16

, ANDRÉS CAMARGO ARDILA

MARÍA ELVIRA DE LA MILAGROSA BOLAÑO VEGA ÓSCAR HERNANDO SOLÓRZANO PIEDRAHITA revisarlos integralmente. to En la declaración de Ignacio de Guzmán Mora. El ad quem adujo que el procesado estaba al tanto de los aspectos técnicos de la obra de la autopista Norte con base en este testigo, que se desempeñaba como asesor de la Alcaldía, pero él «jamás señaló que en las reuniones que sostuvo con el doctor CAMARGO ARDILA se revisaran los diseños y se manifestara que los mismos tenían falencias». Además, «sus funciones no tenían nada que ver con el estudio de los diseños, motivo por el cual no participó en la elaboración, valoración o calificación de los mismos»25. En el contrato 4021 de 4 de diciembre de 1998. Al valorar este escrito, por medio del cual Steer Davies & Gleave se encargó de la elaboración de los diseños, el juez plural cercenó que dentro de las obligaciones de la firma estaban las de elaborar los diseños «al nivel del detalle para contratar su construcción en forma inmediata»$ y «las demás necesarias para poner en marcha las obras»?7. De ahí que los diseños entregados por

Steer Davies & Gleave «debían ser completos y adecuados conforme ! los requisitos establecidos para la contratación estatab?$. b. Falsos juicios de existencia por omisión Del testimonio del ingeniero Álvaro Antonio Parra Vargas. Esta persona participó en el diseño Jara adecuar la 2 Folio 218 ibídem. 25 Ibídem. 26 Folio 221 ibídem. 77 Ibidem. 28 Folio 222 ibídem.

CASACION 42930

Co ANDRÉS CAMARGO ARDILA H MARÍ ÓA S CE AL RV IR HA E RD NE A NL DA O MI SL OA LG ÓR RO ZS AA N OB OL PIA EÑ DO R AV HE IG TA A autopista Norte y declaró al respecto que «los diseños de geometría y en papimentos eran aptos para construcción»?9. De la declaración de Mauricio Camargo. Ingeniero que dirigió fa elaboración de los diseños como miembro de la firma Bateman! Ingeniería, subcontratada por Steer Davies 85 Gleave, manifestó en audiencia pública que con aquéllos podía iniciarse la obra. ' De la versión del interventor ÁLVarO SILVA FAJARDO. Aseguró que los diseños estaban completos y que éstos «eran suficientes para ¡iniciar el trámite de contratación de la obra en lo relacionado con pavimentos». | Del testimonio del ingeniero Carlos Ivan Gutiérrez. De su dicho, se desprende que «la autopista Norte cuenta con el drenaje suficiente para asegurar su funcionamiento, pues requiere exclusivamente de drenajes superficiales que fueron hechos de manera i correcta y ajustados a la nueva destinación de la vÍaSI,

De la declaración rendida por el ingeniero Lisandro Beltrán. Con lo manifestado por esta persona, se entiende que los drenajes superficiales de la autopista «eran adecuados y suficientes para la nueva destinación de la vía, con un pequeño ajuste en algunos conectores que fue contratado con posterioridad». Del testimonio de José Gabriel Cano. Socio de Cano 29 Folio 224 ibídem. 30 Folio 225 ibídem. 3 Folio 227 ibídem. ADE 32 Folio 229 ibídem. 18

CASACION 42930

ANDRES CAMARGO ARDILA MARI ÓA S CE AL RV IR HA E RD NE A NL DA O MI SL OA LG ÓR RO aZS AA N OB OL PA IÑ EO DR AV HE IG TA A Jiménez Estudios & Construcciones, firma subcontratada por Steer Davie. s & Gleave, dio js o que «el obje. to del contratoE era “« hacer el diseño a tal nivel de detalle que se pueda contratar d se odm aa nera inmediata ho . su construcción”. ; | (ii) Error relativo al adendo número 1 Falso juicio de identidad. La adición numero 1 de 2 de marzo de 2000 suprimió del numeral 1.22.2 del contrato la expresión «complementar la información disponible»?, aspecto que dejaba vigente el deber para el contratista elegido de «evaluar y verificar la información que tenga

disponible Y | de pueda estar relacionada con el proyecto, para replantear los diseños »35, | De ahi que no es acertada la aserción dellas instancias d de i rea cc tou re rd Ao N Dc Ro Én S la Cc Au Mal A Re Gl Oa de An Rdo D ILn Aú me «sr uo pr int1 i4 ó f 0i lar 1 m oa bd lo i gacp io ór n de el los diseños originales antes de iniciar la ejecución de la complementar i obra». 1 E | por adición del Esto se trata de «una flagrante tergiversación contenido material de esa prueba documental? que'e Es . trascendente, puesto que sin ella no habrían podido decir que «la expedición del adendo número 1 es uno de los factores que indican que el contrato no i cumplió con los requisitos legales»?S. _—————————— 33 Folio 230 ibídem. 34 Folio 234 ibídem. 3 Ibidem. 36 Folio 235 ¡bídem. 37 ibídem. 38 Folio 237 ibídem.

CASACION 42930

ANDRES CAMARGO ARDILA

MARIA ELVIRA DE LA MILAGROSA BOLAÑO VEGA

ÓSCAR HERNANDO SOLÓRZANO PIEDRAHITA

(iii) Errores relacionados con el uso del material relleno fluido El Tribunal concluyó que «desde la elaboración de los pliegos de condiciones se determinó que el material de renivelación sería el relleno fluido y no la base asfáltica como lo indicaba el diseño, lo que llevó a que se introdujera ese material en resistencia de 30 kg/cm? dentro del anexo

“Listado de cantidades de obra”. Igualmente, que lo que llevó a los integrantes: del comité de obras a utilizar el relleno fue la conducta de ÓSCAR HERNANDO SOLÓRZANO PIEDRAHITA, circunstancia de la cual ANDRÉS CAMARGO ARDILA tenía conocimiento. | Al respecto, el ad quem incurrió, única y exclusivamente de los siguientes medios de prueba, en estos yerros, todos ellos constitutivos de falsos juicios de existencia por omisión: | De la declaración del ingeniero Jaime Dubley Pío Bateman. Esta persona, que participó en la elaboración de los diseños para la autopista Norte, manifestó que «el material relleno fluido est ba previsto por Steer Davies & Gleave para ser utilizado en algunos segmentos específicos de la via». Del testimonio del ingeniero Álvaro Antonio Parra. Empleado def Cano Jiménez Estudios 865 Construcciones, firma subcontratada por Steer Davies 8: Gleave para efectos de los dise

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