CSJ - AP3505-2019(55268)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3505-2019(55268)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
1 JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente AP3505-2019 Radicación n° 55268. Acta 212. Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la requerida en extradición Claudia Marcela López Vallejo, identificada con C.C. n°. 1.127.071.832, contra el proveído de 3 de julio de 2019, por medio del cual se decretaron dos pruebas solicitadas por el referido abogado y se negó otra. AUTO RECURRIDO En la providencia impugnada (CSJ AP2634-2019), la Corporación resolvió:Extradición nº. 55268 Claudia Marcela López Vallejo 2 (i) Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara si contra Claudia Marcela López Vallejo, se adelanta o adelantó investigación en el país y el estado actual de la misma, con el fin de analizar la prevalencia de la jurisdicción nacional sobre la extranjera; (ii) Ordenar la práctica de dictamen médico legal a la requerida, a efectos de establecer si padece enfermedad mental, en caso afirmativo, se determine cuál; si tal padecimiento es de carácter transitorio o permanente; qué tipo de tratamiento requiere y si el mismo es incompatible o no con la reclusión intramural, dado que tales aspectos guardan relación con la eventual necesidad de señalar un
padecimiento es de carácter transitorio o permanente; qué tipo de tratamiento requiere y si el mismo es incompatible o no con la reclusión intramural, dado que tales aspectos guardan relación con la eventual necesidad de señalar un condicionamiento especial en caso de que el concepto a emitir por la Corte sea favorable a la extradición de la requerida; y (iii) Negar por impertinente la exhibición de «las comunicaciones interceptadas en territorio colombiano», así como «las grabaciones en las que se indican por parte del agente encubierto y la fuente confidencial; a las que se hace referencia (…) que se tenía pleno conocimiento e intencionalidad de importar sustancias controladas al Estado requirente por parte de mi representada», en aras de establecer el soporte de la petición de extradición. Esta última decisión obedeció a que dicho aspecto no guarda relación con los puntuales tópicos que la Corte debe abordar al emitir concepto. Además, se estimó que la discusión sobre el contenido o veracidad de los aludidosExtradición nº. 55268 Claudia Marcela López Vallejo 3 elementos de juicio ha de plantearse en el eventual proceso que afronte la requerida. IMPUGNACIÓN Sostuvo el recurrente que Claudia Marcela López Vallejo, merece le sea respetada su garantía convencional y constitucional de la presunción de inocencia. Por tanto, esgrimió que, al no existir elementos de convicción que acredite la comisión de los hechos por los cuales está siendo
constitucional de la presunción de inocencia. Por tanto, esgrimió que, al no existir elementos de convicción que acredite la comisión de los hechos por los cuales está siendo pedida en extradición, se configura «un conflicto de competencia que se concreta en determinar el Estado que debería asumir la investigación y juzgar la conducta», sumado a que ella no es «un sujeto procesal de relevancia para la investigación, pero desde ya se ha puesto en plena intención de colaborar acerca de los hechos materia de investigación». Con fundamento en lo anterior, afirmó el impugnante que «no se dan las garantías procesales de mi representada ya que no ha sido posible el contacto con el Fiscal de la nación requirente o un agregado judicial en Colombia, con lo que no se puede orientar la investigación judicial, para desarrollar el principio de colaboración». Añadió que al no reposar en la carpeta contentiva de la solicitud formal de extradición tales soportes, la resolución de acusación foránea no se pude equiparar a la nacional, en cuanto a los presupuestos fácticos y jurídicos, dado que la última se caracteriza por la existencia de «probabilidad de verdad con base en los elementos materiales probatorios,Extradición nº. 55268 Claudia Marcela López Vallejo 4 evidencia física o información legalmente obtenida acerca de la existencia de la conducta delictiva investigada y de la responsabilidad que se pueda atribuir a mi representada». Finalmente, el recurrente elevó una «solicitud especial»,
4 evidencia física o información legalmente obtenida acerca de la existencia de la conducta delictiva investigada y de la responsabilidad que se pueda atribuir a mi representada». Finalmente, el recurrente elevó una «solicitud especial», consistente en que la Corporación «se pon[ga] en contacto con el agregado judicial o el Fiscal del caso en la Corte Sur de Florida del Gobierno de los Estados Unidos; toda vez que mi representada carece de los recursos económicos que le permiten acceder a un abogado en los Estados Unidos de Norteamérica», pero reitera que está «dispuesta a ofrecer toda la colaboración que esté a su alcance para esclarecer los hechos materia de investigación». CONSIDERACIONES El recurso interpuesto por el defensor de la requerida Claudia Marcela López Vallejo no está llamado a prosperar, toda vez que no propone un argumento contundente en orden a lograr que la Corporación modifique el criterio que expuso en la decisión recurrida. En este orden de ideas, debe recordarse que la naturaleza del recurso implica referirse, en concreto, a las razones que motivan la inconformidad o disenso en relación con las providencias atacadas, a efectos de ilustrar el error, omisión o falencia que ellas contienen. Así las cosas, se enfatiza en que la prueba deprecada, en procura de cuestionar la equivalencia de la acusaciónExtradición nº. 55268 Claudia Marcela López Vallejo 5 foránea en relación con la prevista en nuestro ordenamiento, resulta impertinente, pues la exhibición de «las comunicaciones interceptadas en territorio colombiano», así
Claudia Marcela López Vallejo 5 foránea en relación con la prevista en nuestro ordenamiento, resulta impertinente, pues la exhibición de «las comunicaciones interceptadas en territorio colombiano», así como «las grabaciones en las que se indican por parte del agente encubierto y la fuente confidencial; a las que se hace referencia (…) que se tenía pleno conocimiento e intencionalidad de importar sustancias controladas al Estado requirente por parte de mi representada», en aras de establecer el soporte de la petición de extradición, constituye un aspecto que no guarda relación con los puntuales tópicos que la Corte debe abordar al emitir concepto (CSJ AP2634-2019)1. En ese sentido, se hace aún más patente la improcedencia de la solicitud probatoria, si se tiene en cuenta que la discusión sobre el contenido o veracidad de los aludidos elementos de juicio ha de plantearse en el eventual proceso que afronte la requerida. En relación con la «solicitud especial» invocada por la defensa, consistente en que la Corte Suprema de Justicia de Colombia «se pon[ga] en contacto con el agregado judicial o el Fiscal del caso en la Corte Sur de Florida del Gobierno de los Estados Unidos; toda vez que mi representada carece de los recursos económicos que le permiten acceder a un abogado en los Estados Unidos de Norteamérica» (sic), se advierte que tal planteamiento constituye algo novedoso.
1 La plena identidad del requerido, la validez formal de los documentos presentados como soporte de la solicitud, la observancia del principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.Extradición nº. 55268 Claudia Marcela López Vallejo 6 La precedente afirmación obedece a que tal proposición no guarda relación alguna con lo requerido por Claudia Marcela López Vallejo en las peticiones probatorias, lo cual impide, en este momento, que la Corporación emita pronunciamiento al respecto, pues -en este estadio procesallo que se discute es lo concerniente a la negativa de pruebas pedidas en la debida oportunidad, mas no lo relativo a nuevas pretensiones. Igualmente, se percibe que la «solicitud especial» tampoco ataca los argumentos en los cuales se fincó la decisión cuestionada, tendiente a lograr su modificación. Aunado a lo anterior, la Corporación no es un órgano que dirige las relaciones internacionales, sino el Presidente de la República (artículo 189-2 Superior). Además, el suceso de que la implicada carezca de dinero para contratar los servicios de un abogado en los Estados Unidos de América, en el supuesto que se emita concepto favorable para la extradición de la requerida, la Corte, en los condicionamientos del mismo, exige que se le respeten sus garantías judiciales, siendo una de ellas contar con un defensor designado por la implicada o por el Estado.
extradición de la requerida, la Corte, en los condicionamientos del mismo, exige que se le respeten sus garantías judiciales, siendo una de ellas contar con un defensor designado por la implicada o por el Estado. Por tanto, no se repondrá la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,Extradición nº. 55268 Claudia Marcela López Vallejo 7 RESUELVE No reponer la providencia de 3 de julio de 2019. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
PATRICIA SALAZAR CUÉLLARExtradición nº. 55268 Claudia Marcela López Vallejo 8
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria